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Curso: “ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”

Curso: “ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”. Ricardo Ruiz Carbonell Oaxaca de Juárez. La construcción del género. ¿Entonces qué es sexo y qué es género?. Diferencias y características biológicas entre la mujer y el hombre, determinadas genéticamente. No cambian.

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Curso: “ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”

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Presentation Transcript


  1. Curso:“ARMONIZACIÓN LEGISLATIVACON PERSPECTIVA DE GÉNERO” Ricardo Ruiz Carbonell Oaxaca de Juárez

  2. La construcción del género

  3. ¿Entonces qué es sexo y qué es género? Diferencias y características biológicas entre la mujer y el hombre, determinadas genéticamente. No cambian Concepto que se refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y a mujeres. • Sexo • Género Estas ideas cambian en cada cultura y época

  4. ¿Cómo aprendemos a ser mujeres y hombres? A partir del nacimiento (genitales) ASIGNACIÓN DE GÉNERO IDENTIDAD DE GÉNERO Experiencia de vida ROL DE GÉNERO Normas y prescripciones Valoraciones Estereotipos

  5. La desigualdad en la historia “Los hombres son superiores a las mujeres porque Alá les otorgó la primacía sobre ellas, dio a los varones el doble de lo que dio a las mujeres. Los maridos que sufrieran desobediencia de sus mujeres pueden castigarlas, abandonarlas en sus lechos e incluso golpearlas”. El Corán (libro Sagrado de los musulmanes, dictado por Alá a Mahoma en el Siglo VI) ”Que las mujeres estén calladas en las iglesias, porque no es permitido hablar. Si quisieran ser instruidas sobre algún punto, pregunten en casa a sus maridos.” San Pablo (apóstol cristiano, año 67 d.C)

  6. “Cuando una mujer tuviera una conducta desordenada y dejara de cumplir sus obligaciones del hogar, el marido puede someterla y esclavizarla. Esta servitud puede, incluso, ejercerse en la casa de un acreedor del marido y, durante el periodo que durase, le es lícito (al marido) contraer un nuevo matrimonio”. Código de Hamurabi (Constitución de Babilonia, otorgada por el rey Hamubari, que la concibió bajo “inspiración divina”, siglo XVII a.C.)

  7. “Todas las mujeres que sedujeran y llevaran al matrimonio a los súbditos de su Majestad mediante el uso de perfumes, pinturas, dientes postizos, pelucas y relleno en caderas y pechos, incurrirían en delito de brujería y el casamiento quedaría automáticamente anulado.” Constitución Nacional Inglesa (Ley del Siglo XVIII)

  8. Roles de género • Comportamientos que la sociedad espera de los hombres y de las mujeres en un lugar y tiempo determinados. • Son las actitudes consideradas "apropiadas" para mujeres y hombres. • Político, mecánico, jefe, chofer • Hombre • Mujer • Ama de casa, maestra, enfermera

  9. Estereotipos de género • Ideas que comparte un país/sociedad/comunidad que establecen cómo deben ser hombres y mujeres a partir de creencias. No se toman en cuenta sus verdaderas características, capacidades y sentimientos. • Racionales, mujeriegos, fuertes, líderes, independientes, agresivos. • Hombre • Mujer • Sensibles, tiernas, débiles, dependientes, maternales, guapas.

  10. Masculinidades

  11. Masculinidades • La masculinidad se define como el conjunto de atributos, valores, comportamientos y conductas que son características del ser hombre en una sociedad determinada. • Las masculinidades han variado en función de cada época.

  12. Tipos de masculinidades MASCULINIDAD HEGEMÓNICA • Sus miembros se caracterizan por ser personas independientes, autónomas, activas, productivas, racionales, heterosexuales, competitivas social y sexualmente; y a nivel familiar proveedores y con amplio control sobre sus emociones.

  13. Tipos de masculinidades MASCULINIDADES ALTERNAS • Eligen características, actitudes y conductas nuevas, eligen cómo relacionarse con otras personas, entendiendo que las relaciones no deben ser violentas, ni implican atracción sexual. Respetan los derechos a definir preferencias sexuales, asumen que los hombres tienen sentimientos como las mujeres, y evalúan positivamente la amistad entre hombres.

  14. Machismo • Es la variante extrema de la desigualdad. • Es un disfraz protector que oculta a un ser endeble y con gran vulnerabilidad emocional. • El machismo implica virilidad, agresividad, intransigencia, arrogancia y agresión sexual.

  15. Violencia contra las mujeres

  16. Violencia contra las mujeres Acción u omisión Basada en su género Causa daño o sufrimiento Psicológico Físico Patrimonial Económico Sexual Muerte Ámbito Privado y Público Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2007

  17. Violencia de género alude a las formas con que se intenta perpetuar el sistema de jerarquías impuesto por la cultura patriarcal. Se trata de una violencia estructural hacia las mujeres, con el fin de subordinarlas al género masculino. Se expresa a través de conductas y actitudes basadas en un sistema que acentúa las diferencias, apoyándose en los estereotipos de género. No es resultado inexplicable de conductas desviadas y patológicas, sino una práctica aprendida, consiente y orientada a generar discriminación, producto de una organización social, estructurada sobre la base de la desigualdad de género. Violencia contra las mujeres

  18. Testimonios “Antes, una práctica común era el rapto de las jóvenes casaderas o ‘robo a la mala’, dicha práctica consistía en tomar a la mujer por la fuerza con ayuda de la autoridad local. La colaboración de ésta se conseguía después de donarle algunos litros de aguardiente. En esta práctica, los dos jóvenes eran encerrados en la cárcel y pasaban la primera noche juntos; si la mujer no era rescatada por sus familiares en el transcurso de la noche, a la mañana siguiente no tenía más alternativa que irse con su captor…” (testimonio de una mujer mixteca).

  19. Trata de Personas

  20. VIDEO “CAMPOS DE MUDÁN”

  21. ¿Qué es la trata de personas? • Una forma de violencia extrema • Un delito que implica la violación de los derechos a la libertad, la vida, la dignidad, la seguridad y la integridad de una persona • Un delito del cual puede ser víctima cualquier mujer, hombre, niña o niño • Es llamada la esclavitud moderna • Se comete al amparo de relaciones de poder dispar • Se aprovecha alguna vulnerabilidad • Se utiliza violencia, engaño o seducción • Se daña la autoestima de víctimas ya de por sí desempoderadas

  22. Elementos Constitutivos de la Trata de Personas El artículo 3º inciso a del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, define a la trata de personas como: La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas [ACTIVIDADES] recurriendo al uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra [MEDIOS] para propósitos de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos [FINES]

  23. Diferencia entre Tráfico y Trata de personas TRATA DE BLANCAS TRATA DE PERSONAS (Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas especialmente mujeres y niños, 2000) TRÁFICO DE PERSONAS TRÁFICO HUMANO TRAFFICKING IN PERSONS TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES (Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, 2000) COYOTAJE POLLERISMO CONTRABANDO

  24. LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

  25. Principios

  26. Artículo 10. Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación.Sanción: 5 a 15 años de prisión y de mil a veinte mil días multa.Esta sanción se entenderá sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en la Ley y en los códigos penales correspondientes. Definición y Sanción

  27. FASE 1: Enganche/reclutamiento • Manipulación sentimental a través del noviazgo o matrimonio • Chats, redes sociales. • Ofertas de empleo: • Anuncios impresos o por internet (clasificados), referencias de amistades o conocidos, agencias de reclutamiento, agencias de viajes, cantinas. • Secuestro • Compra. • Promesas de estudio o capacitación: • Agencias de viajes, escuelas. • Promesa de reunificación familiar. • Oferta de turismo.

  28. FASE 2: Traslado • Trasladar a la víctima al lugar de destino donde será explotada. • Traslados: • Al interior del país (de una zona rural a una ciudad): trata interna. • A otro país: trata externa. • Países de origen, tránsito y destino. • Cruce de fronteras: legal o ilegal.

  29. FASE 3: Explotación • Se entenderá por explotación de una persona a: • La esclavitud • La condición de siervo • La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual • La explotación laboral • El trabajo o servicios forzados • La mendicidad forzosa • La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas • La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años • El matrimonio forzoso o servil • Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos • Experimentación biomédica ilícita en seres humanos

  30. I. Esclavitud • “Dominio de una persona sobre otra, dejándola sin capacidad de disponer libremente de su propia persona ni de sus bienes y se ejerciten sobre ella, de hecho, atributos del derecho de propiedad” Pena de 15 a 30 años prisión y de un mil a 20 mil días multa

  31. II. Condición de Siervo Pena de 5 a 10 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa

  32. III. Prostitución ajena u otras formas de explotación sexual Tratándose de personas menores de edad o personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho no se requerirá la comprobación de los medios a los que hace referencia el presente artículo. Pena de 15 a 30 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa

  33. Pena de 10 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa: someta a una persona o se beneficie de someter a una persona para que realice actos pornográficos, produzca o se beneficie de la producción de material pornográfico, o engañe o participe en engañar a una persona para prestar servicios sexuales o realizar actos pornográficos. Pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa: beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio.

  34. Prevé sanciones como consumo y publicidad

  35. IV. Explotación laboral • I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria; Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

  36. V. Trabajo o servicios forzados Pena de 10 a 20 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa

  37. VI. Mendicidad forzosa “obtener un beneficio al obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad, recurriendo a la amenaza de daño grave, un daño grave o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, o el engaño” Prisión de 4 a 9 años y de 500 a 20 mil días multa, a quien utilice a una persona para realizar actos de mendicidad.

  38. VII. Utilización de personas menores de 18 años en actividades delictivas

  39. VIII. Adopción ilegal de personas menores de 18 años Al padre, madre, tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta que entregue o reciba de forma ilegal, ilícita, irregular o incluso mediante adopción, a una persona menor de dieciocho años con el fin de abusar o explotar de ella sexualmente o cualquiera de las formas de explotación a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley. En todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nula la adopción. 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 20 mil días multa. Se impondrá pena de 3 a 10 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa, al que entregue en su carácter de padre o tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta o reciba a título oneroso, en su carácter de adoptante de forma ilegal, ilícita o irregular, a una persona menor de dieciocho años.

  40. IX. Matrimonio forzoso o servil 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 30 mil días multa, al que realice explotación sexual aprovechándose de la relación matrimonial o concubinato. Se impondrá pena de 4 a 10 años de prisión y de 200 a 2 mil días multa,además de la declaratoria de nulidad de matrimonio, al que:

  41. X. Trafico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos “a quien realice la extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los procedimientos médicos lícitos para los cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la Ley General de Salud” Pena de 15 a 25 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil días multa

  42. XI. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos

  43. CPF artículo 12.- Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Para imponer la pena de la tentativa el juez tomará en cuenta, además de lo previsto en el artículo 52, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito. Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente Ley no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.

  44. Artículo 35. Se sancionará con pena de 2 a 40 años de prisión y de un mil a 25 mil días multa … al que, a sabiendas de su situación de trata, adquiera, use, compre, solicite o alquile servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos materia de la presente Ley.

  45. Artículo 42. Las penas previstas se aumentarán hasta en una mitad cuando:…Exista una relación familiar o tenga parentesco por consanguinidad o civil hasta el tercer grado o hasta el segundo grado por afinidad, o habite en el mismo domicilio, o tenga o haya tenido relación sentimental o de hecho con la víctima.…El delito sea cometido parcial o totalmente en dos o más países… Cuando la víctima pertenezca a un grupo indígena……Cuando el autor del delito sea miembro de la delincuencia organizada …entre otros Agravantes

  46. Artículo 48. Cuando una persona sea declarada penalmente responsable de este delito, el Juez deberá condenarla al pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendidos, en todos los casos.La reparación del daño, deberá ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación del proyecto de vida. Reparación del daño

  47. Cuando una persona sea declarada penalmente responsable, el Juez deberá condenarla al pago de la reparación, misma que deberá ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación del proyecto de vida de la víctima u ofendido.

  48. Factores que favorecen la trata

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