1 / 95

NICSP más recientes: de la NICSP 26 a la NICSP 32

NICSP más recientes: de la NICSP 26 a la NICSP 32. Luis Diego León, CPA, CISA. Temario. NICSP más recientes Un resumen de estas Conclusiones y preguntas. Objetivo de las NICSP. Básicamente es uno: Tener información para la toma de decisiones.

sherri
Télécharger la présentation

NICSP más recientes: de la NICSP 26 a la NICSP 32

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. NICSP más recientes: de la NICSP 26 a la NICSP 32 Luis Diego León, CPA, CISA Luis Diego León B, CPA, CISA

  2. Temario • NICSP más recientes • Un resumen de estas • Conclusiones y preguntas Luis Diego León B, CPA, CISA

  3. Objetivo de las NICSP • Básicamente es uno: • Tener información para la toma de decisiones. Luis Diego León B, CPA, CISA

  4. Gaceta N° 196 del jueves 11 de octubre del 2007 • Artículo 7º—Vigencia para la adopción e implementación de las NICSP: Para la adopción e implementación de las dieciocho (18) Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP); las Instituciones afectas a ello, a partir de la publicación de este decreto ejecutivo, deberán iniciar el ajuste necesario en sus sistemas y registros contables, con el propósito de que a partir del 01 de enero del año 2009 sin excepción y en forma general, se inicie con la implementación definitiva.

  5. La Gaceta 238 - 9 Diciembre 2008 • DECRETOS Nº 34918-H • EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO Y EL MINISTRO DE HACIENDA

  6. Objeto • Artículo 1º—Objeto: Adoptar e implementar las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (de ahora en adelante NICSP), publicadas y emitidas en español, por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSPB por sus siglas en ingles) de ahora en adelante NICSPB, de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en ingles), de ahora en adelante IFAC, en el ámbito de las Instituciones del Sector Público Costarricense, con salvedad de las denominadas Empresas Públicas y las instituciones bancarias, a las que por su naturaleza y por recomendación de las NICSP les son aplicables las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

  7. NICSP a implementar • Artículo 3º—NICSP a implementar: Las normas que serán adoptadas e implementadas son las emitidas oficialmente por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSPB) de la IFAC en español, sin perjuicio de las nuevas normas y modificaciones a las existentes que emita la IFAC, las que serán adoptadas e implementadas por la Contabilidad Nacional como ente rector del Subsistema de Contabilidad…

  8. Vigencia para la adopción e implementación de las NICSP: • Artículo 7º—Vigencia para la adopción e implementación de las NICSP: A partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo las instituciones incluidas en su alcance, deberán iniciar el ajuste necesario en sus sistemas y registros contables, para la adopción e implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), publicadas en español por el IFAC. Este proceso iniciará con implementaciones parciales a partir del 02 de enero del 2010 y un paralelo del sistema actual donde se implementen las NICSP a partir del 02 de enero de 2011, con la finalidad de que a partir del 02 de enero del año 2012 sin excepción, y en forma general, se inicie con la definitiva aplicación

  9. Ampliación del plazo MODIFICACIÓN AL DECRETO Nº 34918 DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL 2008 (GACETA 25, 3 feb 2012) • “Artículo 7°—Vigencia para la adopción e implementación de las NICSP: A partir de la publicación del presente Decreto, las instituciones incluidas en su alcance, deberán continuar realizando los cambios necesarios en sus sistemas contables y en los sistemas informáticos de soporte a los procesos contables, de acuerdo a sus planes de acción y a las directrices que emita la Contabilidad Nacional, con el fin de que a partir de enero de 2016,…

  10. Definición de activos y pasivos • Activos (Assets) son recursos controlados por una entidad como consecuencia de hechos pasados y de los cuales se espera que fluirán a la entidad beneficios económicos futuros o un potencial de servicio (esto es para las NICSP). • Pasivos (Liabilities) son las obligaciones presentes de la entidad que surgen de hechos pasados, y cuya liquidación se espera represente para la entidad un flujo de salida de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio. • Activos netos/patrimonio neto (Net assets/equity) es la porción residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Luis Diego León B, CPA, CISA

  11. Definición de ingresos y gastos • Ingreso (Revenue) es la entrada bruta de beneficios económicos o potencial de servicio habida durante el período sobre el que se informa, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en los activos netos/patrimonio neto, que no esté relacionado con las contribuciones de los propietarios. • Gastos (Expenses) son las reducciones de los beneficios económicos o del potencial de servicio, acaecidos durante el ejercicio sobre el que se informa y que toman la forma de flujos de salida o consumo de activos o incremento de pasivos, produciendo una disminución en los activos netos/patrimonio neto, distintos a los relacionados con distribuciones a los propietarios. Luis Diego León B, CPA, CISA

  12. Definición del VR en las NICSP • Valor razonable (Fairvalue) es el importe por el que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua. Luis Diego León B, CPA, CISA

  13. Norma Internacional de Información Financiera 13 Medición del Valor RazonableVigencia 1 de enero 2013 Luis Diego León B, CPA, CISA

  14. Definiciones generales • Valor razonable se define como el precio que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición. (Definición NIIF 9)

  15. NICSP 27Agricultura (activos biológicos) Luis Diego León B, CPA, CISA González Consultores & Asociados

  16. Objetivo • El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la información a revelar en relación con la actividad agrícola. González Consultores & Asociados

  17. Alcance González Consultores & Asociados

  18. Definiciones • Los costes de venta son los costes incrementales directamente atribuibles a la venta o disposición por otra vía de un activo, excluyendo los costes financieros y los impuestos sobre las ganancias. González Consultores & Asociados

  19. Reconocimiento y medición • Un activo biológico debe ser medido, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como en la fecha de cada balance, a su valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta, excepto en el caso de que el valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad. González Consultores & Asociados

  20. Ganancias y pérdidas • Las ganancias o pérdidas surgidas por causa del reconocimiento inicial de un activo biológico a su valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta, así como las surgidas por todos los cambios sucesivos en el valor razonable menos los costos estimados hasta el punto de su venta, deben incluirse en el superávit o déficit del periodo en que aparezcan. González Consultores & Asociados

  21. Ganancias y pérdidas • Las ganancias o pérdidas surgidas por causa del reconocimiento inicial de un producto agrícola, que se lleva al valor razonable menos los costos estimados hasta punto de venta, deben incluirse en el superávit o déficit del periodo en el que éstas aparezcan. González Consultores & Asociados

  22. Disposiciones para la transición • Cuando la entidad reconoce inicialmente el activo biológico o la producción agrícola en la adopción por primera vez de la contabilidad con base en devengado deber reportar el efecto del reconocimiento inicial de esos activos y que produce un ajuste en el balance de apertura en el superávit o el déficit acumulado del periodo en que esta norma es adoptada por primera vez. González Consultores & Asociados

  23. Vigencia • Después del 1 de abril del 2011. González Consultores & Asociados

  24. NICSP 28 y 29: Reconocimiento y medición de instrumentos financieros Luis Diego León B, CPA. CISA

  25. NICSP 28 – Instrumentos financieros: Presentación By Luis Diego León, CPA, CISA

  26. Definiciones • Instrumento Financiero: contrato que da lugar simultáneamente a • un AF en un ente y • un PF o un instrumento de capital en otro By Luis Diego León, CPA, CISA

  27. Definiciones • Activo Financiero: A. que posee una de las siguientes formas: • Efectivo • Un derecho contractual a recibir dinero u otro AF • Un derecho contractual a intercambiar IF con otra empresa, en condiciones que sean potencialmente favorables • Un contrato que puede o debe ser cancelado con Instrumentos de Capital (IC) del propio ente y es: • I. no derivado por el que el ente puede o está obligado a recibir una cantidad variable de sus IC • ID que puede o debe ser cancelado de forma distinta a una cantidad fija de dinero u otro AF en cambio de una cantidad fija de IC del propio ente • Un instrumento de capital de otra empresa By Luis Diego León, CPA, CISA

  28. Definiciones • Pasivo Financiero: • una obligación contractual: • De entregar dinero u otro AF a otro ente • De intercambiar IF con otro ente, bajo condiciones potencialmente desfavorables • Un contrato que puede o debe ser cancelado con IC del propio ente y es: • I. no derivado por el que el ente puede o esté obligado a entregar un numero variable de sus propios IC • ID que puede o deber ser cancelado, excepto por la entrega de una cantidad fija de dinero u otros IF a cambio de una cantidad fija de sus propios IC By Luis Diego León, CPA, CISA

  29. Definiciones Instrumento de capital: Cualquier contrato que ponga de manifiesto intereses en los activos netos de un ente, una vez deducido sus pasivos By Luis Diego León, CPA, CISA

  30. Instrumentos financieros incluidos Primarios Cuentas a cobrar Cuentas a pagar Participaciones en la propiedad de las empresas Opciones Futuros Contratos a plazo Permutas de tasa de interés Permutas de divisas Derivados By Luis Diego León, CPA, CISA

  31. NICSP 29 – Reconocimiento y medición de instrumentos financieros By Luis Diego León, CPA, CISA

  32. Definiciones • Hay cuatro categorías de AF y PF: • Valor Razonable c/Resultados: • Es el que se adquirió o forma parte de una cartera con el propósito de una ganancia por fluctuaciones de corto plazo o es un instrumento derivado, o • Al momento del reconocimiento es definido como tal por el ente • No incluye los costos de transacción • b) Inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento • c) Préstamos y cuentas por cobrar • d) AF disponibles para la venta: el resto By Luis Diego León, CPA, CISA

  33. Inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento • Activos financieros no derivados • Cuantía fija o determinable • Vencimiento fijo • El ente tiene la intención y la capacidad de conservarlos hasta el vencimiento • Distintos a: • Los que el ente ha designado al inicio al VR con cambios en resultados • Los que ha designado como activos disponibles para la venta • Los que cumplan con la definición de préstamos y partidas a cobrar By Luis Diego León, CPA, CISA

  34. Préstamos y partidas por cobrar • Activos financieros no derivados • Cuantía fija o determinable • No se negocian en un mercado activo • Distintos a: • Los que el ente intente vender inmediatamente o en un futuro próximo (se clasifican como mantenidos para negociar) • Los que ha designado al inicio, al VR con cambios en resultados • Los que ha designado al inicio como disponibles para la venta By Luis Diego León, CPA, CISA

  35. AF disponibles para la venta • Activos financieros no derivados • Designados específicamente como disponibles para la venta o que no son clasificados como: • Préstamos y partidas por cobrar • Inversiones mantenidas hasta el vencimiento o • AF al valor razonable con cambios en resultados. By Luis Diego León, CPA, CISA

  36. Costo amortizado de un AF o PF Medida inicial del AF o PF Menos Reembolsos del principal más o menos la amortización acumulada —calculada con el método de la tasa de interés efectiva— de cualquier diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento, menos cualquier deterioro del valor o incobrabilidad Para los AF el V Razonable es más apropiado que el costo amortizado By Luis Diego León, CPA, CISA

  37. Reconocimiento y Baja • Reconocimiento Inicial: • Solo cuando el ente es parte del contrato por el I F • Baja de un activo financiero: • El derecho contractual a los flujos de fondos expira, o • El ente transfiere el AF transfiriendo sustancialmente todos los riesgos y beneficios asociados con la propiedad • Baja de un pasivo financiero: • La obligación es cancelada o expira By Luis Diego León, CPA, CISA

  38. Medición inicial de activos financieros y pasivos financieros • 45. Al reconocer inicialmente un activo financiero o un pasivo financiero, una entidad lo medirá por su valor razonable más los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la compra o emisión del mismo, en el caso de un activo financiero o un pasivo financiero que no se contabilice al valor razonable con cambios en resultados (ahorro o desahorro).

  39. Medición Inicial El ente puede determinar que cualquier instrumento se valúe a su Valor Razonable con cargo a resultados de sus variaciones (excepto que su V R no pueda medirse en forma confiable) Esta clasificación no puede ser cambiada en el futuro Los restantes I F se medirán a su Valor Razonable más los costos directos de adquisición o emisión de los instrumentos El valor razonable es normalmente el precio de la transacción) By Luis Diego León, CPA, CISA

  40. Medición posterior de AF AF en general y IFD Activos Por su valor razonable sin deducir los Gastos de ventas Préstamos y Cuentas a Cobrar Inversiones a mantener al vto Por su costo amortizado utilizando el método del interés efectivo Instrumentos de Capital que no tenga cotización en mercado activo y cuyo valor razonable no es fiable y derivados relacionados Al Costo By Luis Diego León, CPA, CISA

  41. Medición posterior de PF PF a Valor Razonable con cargo a Resultados Por su valor razonable • El mayor entre: • El importe determinado de acuerdo con la NICSP de provisiones • El valor inicialmente reconocido menos la amortización acumulada cuando correspondiera Garantías Financieras y compromisos de concesión de un préstamo a un interés inferior al de mercado Por su costo amortizado utilizando el método del interés efectivo Restantes PF By Luis Diego León, CPA, CISA

  42. Tratamiento diferencia de Medición Medición al valor razonable de AF y PF que no es operación de cobertura • AF y PF a Valor Razonable con cargo a Resultados: • A Resultados • AF Disponible para la venta: • PN (y posteriormente a resultados) (excepto devengamiento de interés a la tasa efectiva) By Luis Diego León, CPA, CISA

  43. Deterioro de valor de los A F Evaluación de indicio de deterioro. Si hay se determina el valor recuperable • El valor recuperable cuando se mide a: • Costo amortizado: • VAFF con tasa original Costo:  VAFF con TIR de similar Instrumento By Luis Diego León, CPA, CISA

  44. Desreconocimiento instrumentos financieros

  45. Desreconocimiento instrumentos financieros (continúa)

  46. Desreconocimiento instrumentos financieros (continúa)

  47. Desreconocimiento instrumentos financieros (continúa)

  48. Vigencia • Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma en periodos que comiencen antes del 1 de enero de 2013, deberá revelar este hecho.

  49. NICSP-30 Instrumentos financieros: Información a revelar (vigencia 1 de enero del 2013) Luis Diego León B, CPA, CISA

  50. Vigencia y objetivo • Fecha efectiva: Periodos que empiezan después del 1 de enero del 2013. • Objetivo: prescribir las revelaciones que permitan a los usuarios de los estados financieros evaluar la importancia de los instrumentos financieros en la entidad, la naturaleza y la extensión del riesgo, así como la entidad administra estos riesgos. GONZÁLEZ CONSULTORES & ASOCIADOS

More Related