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Mercado Organizado para la Demanda Regulada y No Regulada

Mercado Organizado para la Demanda Regulada y No Regulada. Reunión CREG - SSPD, Febrero 23 de 2010. Competencia regulatoria. La CREG es un órgano competente para regular el MOR (Marco Legal). Es función de la CREG :

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Mercado Organizado para la Demanda Regulada y No Regulada

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Presentation Transcript


  1. Mercado Organizado para la Demanda Regulada y No Regulada Reunión CREG - SSPD, Febrero 23 de 2010

  2. Competencia regulatoria

  3. La CREG es un órgano competente para regular el MOR (Marco Legal) Es función de la CREG: • Asegurar el cubrimiento de la demanda de electricidad bajo criterios de viabilidad económica o financiera. • Establecer, por medio de la regulación, las condiciones que aseguren disponibilidad de una oferta energética eficiente. • Determinar las medidas para promover la competencia en el Mercado de Energía Mayorista.

  4. Píldoras de Reflexión

  5. La CREG es un órgano competente para regular el MOR (Marco Legal) • Se pueden lograr evidentes beneficios para el Mercado de Energía Mayorista, confiriendo la necesaria seguridad jurídica al MOR. Cómo se lograría? Agotando los pasos necesarios conforme a la Ley 964 de 2005, artículo 2, parágrafos 3 y 4, para que el MOR sea un producto susceptible de transarse en un sistema de negociación y de compensarse en una CRCC, previo pronunciamiento de la CREG. • En la medida en que exista certeza en el cumplimiento de las operaciones, el sistema ganará en eficiencia, liquidez y mejor formación de precios. • Un sistema de garantías eficiente (propuesto en el numeral 1,) redunda en beneficio de los agentes participantes en el mercado y en los usuarios finales y conduce a una adecuada Administración de los Riesgos.

  6. Probable proceso de negociación y regulación del contrato originado en el MOR Mercado Organizado (CREG) Mercado de Valores (SFC) • Contrato MOR hará parte del mercado de valores cuando sea: • Derivado financiero • Estandarizado • -Susceptible de transarse en SNV ( previo pronunciamiento CREG.) A w B Z D X C Y Contrato de derivados financieros con subyacente energía eléctrica. Contrato de compraventa de energía eléctrica Garantizar suministro a usuarios finales Su objeto o efecto es captar recursos del público Régimen de Servicios Públicos Régimen Financiero FUENTE: Art. 31-31 Ley 142/94 / Art. 42-43 Ley 143/94 / Art. 5.2.2.1.5. Decreto 2555/10.

  7. Preocupaciones respecto al diseño específico del MOR que se presentan en las propuestas de resolución 7

  8. El esquema propuesto no es eficiente y genera riesgos para el mercado y las instituciones Cada subasta por 25% de la demanda regulada Incremento en los riesgos para el mercado y para las instituciones Regulador estima curva de demanda Riesgo de Volumen Ausencia de Mecanismos de administración Concentración de la generación Integración Vertical Maximización de la utilidad del generador Riesgo Moral Demanda Pasiva Riesgo de Crédito Flexibilización Garantías Generadores castigan en su oferta Riesgo Institucional Poder de Mercado Concurrencia C obligatorio G voluntario Subasta de una sola punta Ineficiencia en el proceso de asignación y en la determinación del precio Incremento en Precio

  9. Ineficiencia en el proceso de asignación y en la determinación del precio • SUBASTA DE UNA SOLA PUNTA • No es el mecanismo más eficiente. • CONCURRENCIA • Demanda pasiva (con participación obligatoria) para el mercado regulado. • Oferta voluntaria, concentración de la oferta e integración vertical con la demanda pueden propiciar comportamientos estratégicos. • PODER DE MERCADO • El agente verticalmente integrado maximiza la utilidad del generador • Hay poder de mercado para el tamaño de demanda previsto para cada subasta Cada subasta por 25% de la demanda regulada Regulador estima curva de demanda Concentración de la generación Integración Vertical Maximización de la utilidad del generador Demanda Pasiva Poder de Mercado Concurrencia C obligatorio G voluntario Subasta de una sola punta Ineficiencia en el proceso de asignación y en la determinación del precio

  10. Ineficiencia en el proceso de asignación y en la determinación del precio • RIESGO DE PRECIO • Ausencia de mecanismos para cubrimiento ante variaciones de precio más próximas al periodo de compromiso • Fórmulas de liquidación hacen que se inactive la obligación ante limitación de suministro de cualquiera de las partes. • Implicaría incentivos perversos para los vendedores ante altos precios de bolsa Ineficiencia en el proceso de asignación y en la determinación del precio Incremento en Precio

  11. Incremento en los riesgos para el mercado y para las instituciones RIESGO VOLUMEN • Demanda regulada a comprar determinada por CREG. • No hay ajustes de volumen con menos de 9 meses de anticipación al periodo de compromiso. • Curvas de carga predefinidas (no consideran imprevistos) • Ausencia de mecanismos adicionales para administrar riesgo volumen • Riesgo jurídico para el regulador, el supervisor, el gobierno y XM Incremento en los riesgos para el mercado y para las instituciones Regulador estima curva de demanda Riesgo de Volumen Ausencia de Mecanismos de administración

  12. Riesgo de crédito y garantías Incremento en los riesgos para el mercado y para las instituciones Riesgo de Crédito Flexibilización Garantías Generadores castigan en su oferta Riesgo Institucional Incremento en Precio

  13. Esquema de Garantías de la Propuesta MOR • Las compras y ventas en MOR serían parte de las transacciones en bolsa, con lo cual se aumentan en más de dos veces los volúmenes de dinero administrados por el ASIC y, en consecuencia, las garantías requeridas. • Se introduce el Factor de Riesgo Crediticio para las garantías de todas las transacciones centralizadas (Se extiende a las transacciones de corto plazo ó bolsa de la Resolución CREG 19 de 2006), lo cual incrementa el riesgo de crédito respecto a la condición actual y genera un riesgo sistémico. • Garantías MOR sólo para casos especiales • De participación: previas a la subasta, hasta entrega de garantías de cumplimiento. • Cumplimiento vendedores: Comercializadores y Generadores por encima del límite establecido (ENFICC térmicos, ENFICC 10%PSS hidráulicos). • Cumplimiento compradores: Comercializador para demanda no regulada. • Cumplimiento pago obligaciones: Aplicación de la Res CREG 019/06 modificada.

  14. Riesgo de crédito. Flexibilización de las garantías. Flexibilidad: a aquellos agentes que gozan de una calificación de riesgo en grado de inversión se les exige un porcentaje de garantías menor al 100% del monto de sus obligaciones con el mercado Dos inquietudes a este esquema: Rol de las calificadoras de riesgo en la actual crisis financiera ¿A qué obedecen los porcentajes del régimen de flexibilización? Tasa de incumplimiento Tasa de recuperación 14

  15. Riesgo de crédito. Son dos las preguntas que debemos hacernos para el cálculo de la pérdida esperada ante un evento de crédito: ¿Cuál es la probabilidad de no pago o default? ¿Cuál es la tasa de recuperación en caso de no pago? Pérdida Esperada = p (no pago) X (1 - tasa de recuperación) 15

  16. Tasas de Recuperación clasificadas según grado de inversión frente a grado de no inversión,1973-2004 (Altman y Fanjul, 04) 16

  17. Riesgo de crédito. Tasa de recuperación. De acuerdo con el orden de prelación para el pago de una deuda: Impuestos, pasivos laborales y otros con prelación Deuda prendaria Deuda hipotecaria Derecho de retención Deuda quirografaria Tasa de recuperación (caso deuda quirografaria): Grado de inversión: 35.69% Grado de especulación: 28% 17

  18. Eventos recientes del mercado eléctrico han puesto en tela de juicio la idoneidad de la calificación de riesgo Las metodologías de las calificadoras de riesgo no detectan la exposición a futuro del calificado.

  19. Incumplimientos pago facturas Comercializar S.A. E.S.P. En enero 31 de 2010, la calificación pasó de grado A (grado de inversión) a grado E (Sin suficiente información para calificar)

  20. Riesgo de cumplimiento del vendedor 20 Incremento en los riesgos para el mercado y para las instituciones Riesgo Moral

  21. Riesgo de cumplimiento del vendedor • La ausencia de garantías de largo plazo y la limitación de suministro conlleva a riesgo moral ya que, en general, no hay garantía de cubrimiento de precio a la demanda durante el Periodo de Compromiso MOR. • Un vendedor puede no cumplir su compromiso MOR de cubrimiento de precio, sin que se le ejecute ninguna garantía, incluso las de la Resolución 019 de 2006. Esto puede derivar en riesgo jurídico. • ¿Qué sucede en el caso en que un generador incumpla sus compromisos? XM XM GARANTÍAS Corto Plazo GARANTIAS Cláusula de Incumplimiento GENERADOR COMERCILIZADOR GENERADOR COMERCILIZADOR MOR ACTUAL

  22. Riesgo de cumplimiento • La falla de comprador o vendedor suspende sus compromisos MOR exponiendo a la contraparte a la bolsa, sin que exista garantía que indemnice dicha exposición, algunos ejemplos: • Situación de precios en bolsa superiores a precio MOR, un generador expuesto a bolsa (baja disponibilidad o indisponible) puede no pagar y entrar en limitación de suministro, con lo cual se suspenden sus compromisos MOR y, por tanto, termina su exposición en bolsa, exponiendo en bolsa a la demanda. • Situación de precios en bolsa inferiores a precio MOR, por alguna razón comercializador entra en limitación de suministro, como consecuencia se suspenden sus compromisosMOR y adquiere energía en bolsa más barata que el precio MOR.

  23. Temas tributarios

  24. Gravamen a los movimientos financieros Consideramos que no es procedente una posible exención basada en el artículo 879 numeral 7 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley1430 de 2010), que establece: “Exenciones del GMF. Se encuentran exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros: … 7. Los desembolsos o pagos, según corresponda, mediante abono a la cuenta corriente o de ahorros o mediante la expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida, derivados de las operaciones de compensación y liquidación que se realicen a través de sistemas de compensación y liquidación administradas por entidades autorizadas para tal finrespecto a operaciones que se realicen en el mercado de valores, derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios o de otros commodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes y los pagos correspondientes a la administración de valores en los depósitos centralizados de valores siempre y cuando el pago se efectúe al cliente, comitente, fideicomitente, mandante.”

  25. Fundamentos legales

  26. Los contratos de energía pueden ser considerados derivados financieros y transarse en el mercado de valores (1) Art. 2 Ley 964 de 2005. “(…) Parágrafo 3°. Lo dispuesto en la presente ley y en las normas que la desarrollen y complementen será aplicable a los derivados financieros, tales como los contratos de futuros, de opciones y de permuta financiera, siempre que los mismos sean estandarizados y susceptibles de ser transados en las bolsas de valores o en otros sistemas de negociación de valores.Los productos a que se refiere el presente parágrafo solo podrán ser ofrecidos al público previa su inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores. Parágrafo 4°. El Gobierno Nacional podrá reconocer la calidad de valor a los contratos y derivados financieros que tengan como subyacente energía eléctrica o gas combustible, previa información a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, para lo cual esta última tendrá en cuenta la incidencia de dicha determinación en el logro de los objetivos legales que le corresponde cumplir a través de las funciones que le atribuyen las Leyes 142 y 143 de 1994, así como aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.”

  27. Los contratos de energía pueden ser considerados derivados financieros y transarse en el mercado de valores (2) Art. 5.2.2.1.5 Decreto 2555/10. Inscripción de contratos de derivados financieros (…). Los contratos y derivados que tengan como subyacente energía eléctricao gas combustible, a que se refiere el parágrafo 4° del artículo 2° de la Ley 964 de 2005, quedarán inscritos automáticamente en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE una vez se apruebe por la Superintendencia Financiera de Colombia el reglamento del sistema de negociaciónen el cual se vayan a negociar, siempre y cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas se haya pronunciado previamente.  .

  28. Las garantías en los sistemas de compensación y liquidación de operaciones (1) Art. 11 Ley 964 de 2005. “Garantías entregadas por cuenta de los participantes. Las garantías entregadas por cuenta de un participante a un sistema de compensación y liquidación de operaciones, sean propias o de un tercero, que estén afectas al cumplimiento de operaciones u órdenes de transferencia aceptadas por el sistema, así como de la compensación y liquidación que resulten de estas, no podrán ser objeto de reivindicación, embargo, secuestro, retención u otra medida cautelar similar, administrativa o judicial, hasta tanto no se cumplan enteramente las obligaciones derivadas de tales operaciones u órdenes. Los actos por virtud de los cuales se constituyan, incrementen o sustituyan las garantías a que hace referencia el inciso anterior serán irrevocables y no podrán impugnarse, anularse o declararse ineficaces.

  29. Las garantías en los sistemas de compensación y liquidación de operaciones (2) “Las garantías entregadas por cuenta de un participante en un sistema de compensación y liquidación de operaciones podrán aplicarse a la liquidación de las obligaciones garantizadas aún en el evento en que el otorgante sea objeto de un proceso concursal o liquidatorio o de un acuerdo de reestructuración. Se entenderá, sin embargo, que el sobrante que resulte de la liquidación de las obligaciones correspondientes con cargo a las citadas garantías será parte del patrimonio del otorgante para efectos del respectivo proceso.”  .

  30. Resumen de la Propuesta MOR 31

  31. Mercado Organizado Regulado –MORPropuesta regulatoria de la CREG Avances Regulatorios 2008 Oct. Documento 077.Propuesta preliminar diseño del esquema. 2009 Mar. Resolución 023.Proyecto de Resolución (diseño del esquema). 2009 May. Resolución 069.Proyecto Reglamento de la Subasta.

  32. La Resolución 23 de 2009 propone el diseño de un Mercado Organizado Regulado - MOR Reloj descendente ó Sobre cerrado, a criterio de la CREG Subasta MercadoRegulado • Transacciónen Bolsa • Un solo precio • Anónimo • 1.0, 0.9, 0.86 MWh/día • Distribución horariapredefinida por tipo de día Vendedores: Generadores (con garantía a partir de un límite – ENFICC10%PSS) Comercializadores (con garantía) Voluntario Compradores: ComercializadoresObligatorio Función de Demanda Regulada Subasta MercadoNoRegulado • Transacciónen Bolsa • Varios precios • Bilateral • 1.0 MWh/día • Distribución Uniforme Vendedores: Generadores (con garantía a partir de un límite – ENFICC10%PSS) Comercializadores (con garantía) Voluntario Compradores: ComercializadoresVoluntario Función de DemandaAgregada según solicitudes

  33. La Resolución 69 de 2009 propone el Reglamento para las Subastas simultáneas para Mercado Reguladoy Mercado No Regulado $/kWh $/kWh MPO Margen de Preferenciade la Oferta Precio Producto Regulado Precio Producto No Regulado # productos # productos QR Demandaregulada QNR Demandano Regulada

  34. Período de Planeación y de compromiso Cambio no amortiguadoen señal tarifaria AÑO A+3 ¿estabilidad? Período de Planeación variable Período de Compromisocoincide con el año calendario Mercado Secundario • Cesión bilateral de obligaciones de venta (R y NR) y compra (sólo NR) • Mínima unidad cedible: un mes calendario • ¿Liquidez?

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