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La regulación para las IMFs en aplicación de Basilea II frente a la crisis financiera

La regulación para las IMFs en aplicación de Basilea II frente a la crisis financiera. Agenda. Principales modificaciones a la Ley General del Sistema Financiero Uniformizando las reglas de juego para el sistema financiero Estructura del patrimonio efectivo y límites

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La regulación para las IMFs en aplicación de Basilea II frente a la crisis financiera

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Presentation Transcript


  1. La regulación para las IMFs en aplicación de Basilea II frente a la crisis financiera

  2. Agenda • Principales modificaciones a la Ley General del Sistema Financiero • Uniformizando las reglas de juego para el sistema financiero • Estructura del patrimonio efectivo y límites • Requerimientos Patrimoniales por Riesgo de Crédito, Mercado y Operacional (Pilar 1 de Basilea II) • Capital prudencial pilar II • Cambio de Norma de Provisiones

  3. OBJETIVOS • Reforzar la supervisión prudencial, creando un marco legal que permita fortalecer la administración de los riesgos en las instituciones financieras y requerir capital y provisiones en anticipación de potenciales factores de riesgo. • Para ello la SBS ha actuado en dos direcciones: • Requerir capital y/o provisiones para todos los riesgos materialmente significativos • Requerir el desarrollo de una gestión integral de riesgos estableciendo las mejores practicas para todos los riesgos materialmente significativos • Establecer la constitución de excedentes de capital y provisiones en función del perfil de riesgo de cada institución y del ciclo económico. • Requerir capital y/o provisiones adicionales en base a calidad de gestión de riesgo. • Todo esto redunda en una mayor estabilidad del sistema financiero y una mayor protección de los ahorros del publico. • Permitir a las instituciones microfinancieras que compitan en igualdad de condiciones con el resto de instituciones bancarias, facilitando su sostenibilidad en el tiempo y promoviendo la bancarización en el País.

  4. Principales modificaciones a la Ley General del Sistema Financiero

  5. Uniformizando las reglas de juego para el sistema financiero

  6. Esquema modular: Nivelando el campo de juego No Requiere Autorizacion Modulo 1 Modulo 2 SBS Modulo 3 Esquema modular Bancos y financieras CMACS CRACS EDPYMES Operaciones BCRP BCRP y SBS

  7. Estructura del patrimonio efectivo y límites (Basilea)

  8. Estructura del Capital Regulatorio Límites: Capital Base >= CS+ CSRM CSRM <= 28.5% CB DS <= 50% CS H <= 17.65%CB

  9. 100% 100% 100% 100% 100% 80% 60% 40% 20% Reconocimiento de Deuda subordinada Ley actual Nueva ley Plazo remanente + de 5 años 5 años 4 años 3 años 2 años 1 año

  10. Requerimientos Patrimoniales por Riesgo de Crédito, Mercado y Operacional(Pilar 1 de Basilea II)

  11. Uso de Mitigantes en Riesgo de Crédito Exposiciones Comerciales Basilea I Basilea II APR EXP APR EXP GAR GAR GAR AJUST

  12. Cambios de ponderadores

  13. Cambios de ponderadores

  14. Otros Cambios que afectan el requerimiento de capital

  15. Impactos: Riesgo de crédito El nuevo reglamento no genera nuevas cargas para las microfinancieras. Por el contrario en el portafolio de exposiciones bancarias, se generan ahorros por la rectificación del ponderador de la posición activa de las operaciones back to back.

  16. Riesgos de mercado • Posibilidad de pérdidas financieras en posiciones dentro y fuera de balance derivadas de fluctuaciones en los precios de mercado: Tasas de interés, tipos de cambio, precios de acciones y commodities • Riesgo cambiario: • Se genera por mantener posiciones en divisas, incluido el oro. • Riesgo de precio: • Se genera por mantener posiciones en valores representativos de capital. • Riesgo de tasas de interés (Nuevo): • Se genera por mantener posiciones en instrumentos a tasas fijas y flotantes, como los • valores representativos de deuda y los instrumentos financieros derivados • Riesgo commodities (Nuevo): • Se genera por mantener posiciones posiciones en commodities.

  17. Cartera de negociación • Se considerarán como elementos de la cartera de negociación a los siguientes instrumentos: • Inv. a valor razonable con cambios en resultados • Inv. disponibles para la venta, en los siguientes instrumentos: • Deuda • CDBCRP • Bonos Soberanos (no se incluyen bonos VAC) • Bonos Globales • Bonos Brady • Capital: • Acciones del IGBVL • Fondos mutuos (por lo menos 70% del fondo en acciones) • Derivados para negociación • Derivados que den cobertura a inversiones de a y b • Commodities

  18. Riesgo de mercado Marco normativo de la gestión de los riesgos de mercado: Requerimiento de capital – Método estándar: Requerimiento de capital – Modelos internos: Bancos vs IMFs • Límites regulatorios • Métodos de medición de riesgos • Requerimiento de capital Tratamiento diferenciado Tratamiento homogéneo * Se exige únicamente a los bancos para fines de gestión de riesgo, la exigencia por riesgo cambiario es opcional para las IMFs

  19. Impactos: Riesgo de mercado Las exposiciones potencialmente sujetas a requerimientos por riesgo de mercado no son significativas. El efecto proviene por riesgo cambiario.

  20. Nuevo Requerimiento: Riesgo Operacional Riesgo de pérdidas monetarias como resultado de fallos o de la falta de adecuación de los procesos internos, de las personas, de los sistemas, o por eventos externos. Riesgo asociado a la administración y gestión de los productos y servicios de la empresa, y a la gestión interna de la empresa. Reglamento emitido por la SBS en 2002 requiere que las empresas del sistema financiero y de seguros realicen una adecuada gestión del riesgo operacional. El requerimiento patrimonial es el paso siguiente para reforzar una adecuada gestión del riesgo operacional, y contribuirá a fortalecer la solidez de las empresas del sistema financiero. El reglamento de Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional propone 3 metodologías para su medición: • Método del Indicador Básico (función de ingresos netos) • Método Estándar (en función de líneas de negocio) • Método de Medidas Avanzadas (cálculos probabilísticos) Se espera que los bancos progresen sucesivamente hacia aproximaciones más sofisticadas.

  21. Impactos: Riesgo de operación El requerimiento por riesgo operacional difiere sustancialmente entre las dos metodologías a emplear. Los requisitos y lineamientos para postular al método estándar alternativo están disponibles desde 2002, con la resolución SBS-006-2002: Reglamento para la administración de los riesgos de operación.

  22. Impacto global de los cambios en Req. Patrimoniales.

  23. Ratio mínimo de capital Ratio mínimo de capital y márgenes adicionales adecuados, según el perfil de riesgo de la institución y el ciclo económico (Pilar 2 de Basilea II)

  24. Elevar progresivamente a hasta 10% en Junio 2011, 9.5% en diciembre 2009 “ARTÍCULO 199°.- LÍMITE GLOBAL El patrimonio efectivo de las empresas debe ser igual o mayor al 10% de los activos y contingentes ponderados por riesgo totales que corresponden a la suma de: el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado multiplicado por 10, el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional multiplicado por 10, y los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito. Dicho cómputo debe incluir toda exposición o activo en moneda nacional o extranjera, incluidas sus sucursales en el extranjero. Las empresas deberán contar con un proceso para evaluar la suficiencia de su patrimonio efectivo en función a su perfil de riesgo. Es responsabilidad del directorio asegurarse que las empresas tengan un patrimonio efectivo por encima del límite global antes mencionado anticipando posibles fluctuaciones negativas del ciclo económico y en función al perfil de riesgo de su negocio.”

  25. Requerimiento mínimo de capital • Permite afrontar perdidas futuras. • El incremento del requerimiento de capital de 9.1% a 10%, no genera impacto en las microfinancieras tampoco restringe oferta de créditos, pues mantienen niveles superiores de requerimiento. • El requerimiento prudencial debe individualizarse. • La prociclica forma parte del PE, hasta 1.25% del APR..

  26. Márgenes de Capital Adicional En el Perú el margen adicional esta en función del tipo de institución (10.5% para banca múltiple, 14% para microfinancieras). Lo cual no lo hace muy sensible al riesgo El capital regulatorio debería estar compuesto por: Capital mínimo : Pilar I Capital adicional (Palanca en la Sombra): Se debe fijar en base al riesgo de la entidad y ciclo económico. Capital adicional en función al ICAAP Acumula Indicador de Ciclo Económico Desacumula

  27. Cambio de Norma de Provisiones

  28. ESQUEMA A SEGUIR PARA NUEVA NORMA DE PROVISIONES • Cambios en estudio para nueva norma de provisiones o pérdida esperada: • Modificación de la estructura de deudores similar a la empleada en Requerimiento de Capital. • Obtención de la posición descubierta descontando las garantías. • Modificación de las tasas de provisiones, que se aplicarán sobre la posición descubierta. • Modificación de las categorías de riesgo. • Tasas sensibles al ciclo económico. Esquema en estudio (se evaluó versión inicial en EIC 2: Setiembre 2007 – Junio 2008).

  29. PUNTOS QUE SERÁN CONSIDERADOS EN EL ESQUEMA TRANSITORIO

  30. Calibración de Provisiones en función a las pérdidas esperadas

  31. Impacto en el sistema financiero

  32. Resumen En primer lugar se buscó uniformizar las reglas de juego para todo el sistema financiero, Permitiendo a las instituciones microfinancieras que compitan en igualdad de condiciones con el resto de instituciones bancarias. Otorgando así una mayor flexibilidad y capacidad de afrontar una posible crisis. Los nuevos requerimientos de capital no implican un impacto significativo para las instituciones microfinancieras. Permite asignar a cada entidad un requerimiento de capital prudencial de acuerdo a su perfil de riesgo individual. Se generaran colchones de recursos destinados a afrontar escenarios adversos.

  33. La regulación para las IMFs en aplicación de Basilea II frente a la crisis financiera

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