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Adenda N° 2 Piscicultura Río Llaima - Cherquén

Adenda N° 2 Piscicultura Río Llaima - Cherquén. Comuna de Melipeuco – IX Región de La Araucanía Titular: Alejandro Poblete González 2004. Adenda N° 2. Proyecto Piscicultura Río Llaima – Cherquén.

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Adenda N° 2 Piscicultura Río Llaima - Cherquén

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  1. Adenda N° 2Piscicultura Río Llaima - Cherquén Comuna de Melipeuco – IX Región de La Araucanía Titular: Alejandro Poblete González 2004

  2. Adenda N° 2. Proyecto Piscicultura Río Llaima – Cherquén • - Se reitera solicitud efectuada al titular que dice relación con adjuntar un plano que indique donde se establecen las viviendas ubicadas en un radio de 200 metros. Respuesta: Se presenta a continuación plano de vientos predominantes y ubicación de viviendas más cercanas (570 metros).

  3. Adenda N° 2. Proyecto Piscicultura Río Llaima – Cherquén • 2.- Si bien es cierto el titular indica que realizado la búsqueda de la napa hasta los 4 metros, no es menos cierto, que ello es insuficiente considerando que el digestor tiene una profundidad de 3,40 metros quedando a una distancia desde el fondo hasta la búsqueda de la napa de tan sólo 60 centímetros, condición que no es favorable ya que debe ser de un mínimo de 1,5 metros. Por tanto, el titular deberá realizar la búsqueda de la npa hasta los 5 metros de profundidad como mínimo. • Respuesta: Se corrige la información presentada en el plano Nº 89 donde se presenta la Planta Unidad Digestor de Lodos, el cual se dispondrá a 2,5 metros de profundidad y a 1,5 metros del punto máximo de inspección de la napa.

  4. Adenda N° 2. Proyecto Piscicultura Río Llaima – Cherquén • 3.- El titular deberá aclarar a que se refiere cuando se mencionan frases como “buscar ayuda” y “consultar información sobre emergencias”, que se incluye en el plan de prevención de riesgos, en el punto de medidas de seguridad a implementar cuando existan fugas con riesgos. • Respuesta: Como se establece en el Plan, el procedimiento para cuando existan fugas con riesgo considera como primer paso dar aviso al encargado del centro, el cual al evaluar la situación y en caso de considerar que dicho riesgo escapa de las posibilidad de control inmediato por parte del personal de la planta, se debe entonces pedir ayuda necesaria y consultar mayor información.

  5. Adenda N° 2. Proyecto Piscicultura Río Llaima – Cherquén • 4.- El titular deberá considerar – como ya se indicó – la necesidad de realizar ahora un muestreo a 100 metros aguas abajo de los puntos de descarga con el fin de obtener el estado basal de la calidad del cuerpo receptor. • Respuesta: Como se presenta en el punto 7 de la Adenda Nº 1, el punto de muestreo aguas abajo del punto de descarga se tomó a aproximadamente a 200 metros, esto debido a la imposibilidad de acceder exactamente a los 100 metros aguas abajo del punto de descarga, sin embargo, para los fines de obtener un estado basal del río esto no presenta inconvenientes ya que en los primeros 1000 metros inspeccionados aguas abajo del punto de descarga no existen puntos de captación de aguas para ningún uso ni tampoco puntos de descarga de algún residuos de ningún tipo, los cuales puedan alterar la calidad o cantidad del recurso.

  6. Adenda N° 2. Proyecto Piscicultura Río Llaima – Cherquén • 5.- En el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, no se indica disposición final de los residuos sólidos generados en: i) etapa de captación de agua, previa al ingreso a la sala de incubación; ii) la proveniente del sistema de doble rejillas metálicas de la cámara de concreto; iii) de las labores de limpieza diaria y iv) aceites generados en la etapa de construcción del proyecto. • Respuesta: De acuerdo al plan de manejo de residuos sólidos, se identifican tres tipos generales de material residual; Asimilables a domiciliarios, Manejo de peces moribundos y mortalidad, Manejo de combustibles y químicos. • Según lo anterior, y aclarando las consultas por parte de servicio salud, para las siguientes observaciones sobre la disposición final de; etapa de la captación de agua, previa al ingreso a la sala de incubación, de la proveniente del sistema de doble rejillas metálicas de la cámara de concreto; y de las labores de limpieza diaria. • Se considerarán residuos asimilables a domiciliarios, por lo cual, se incorporarán al procedimiento de manejo correspondiente a ese ítem (Titulo 2; numeral 2.2; “Plan de Manejo de Residuos Sólidos”). • Para lo descrito en iii), sobre los residuos generados en las tarea de aseo o limpieza diaria, pasarán al proceso de manipulación de residuos asimilables a domiciliarios, ya que aquellos generados en las labores de limpieza de la línea de proceso, vale decir, peces moribundos o lodo del tratamientos de Riles, serán manejados según indican los correspondientes manuales, “Plan de Manejo de Residuos Sólidos” Titulo 2, numeral 2.2, y “Plan de Manejo de Lodos” Titulo 2, numeral 2.1 y Titulo 3 numeral 3.4. Por otro lado, no existe generación de aceites en ninguna etapa del proyecto, sin embargo entendiendo la consulta referida a los posibles residuos de aceite en la etapa de construcción o casos de derrames. Para el caso de residuos de aceite, serán almacenados provisoriamente para su devolución a los proveedores. En caso de derrame, se seguirán los procedimientos establecidos en el “Plan de Prevención de Riesgos”, presentado en el anexo 4 adenda 1.

  7. Adenda N° 2. Proyecto Piscicultura Río Llaima – Cherquén • 6.- Para los lodos provenientes de los tratamientos de aguas servidas y de RILes, se indica que se someterán a una etapa de digestión anaerobia, la cual permite obtener lodos de clase B, sin embargo se adjunta caracterización de lodos clase A. Al respecto, aclarar el tipo de lodos a obtener en cada uno de los tratamientos y la caracterización involucrada. • Respuesta: Con respecto a la clasificación de los lodos; • Para aquellos generados en el proceso de purificación de aguas servidas mediante el tratamiento de Lodos Activados, serán retirados por una empresa de limpieza de fosas, debidamente autorizada y con los permisos correspondiente. • Para los lodos generados en el proceso de tratamiento de aguas de proceso (RIL), mediante un sistema de decantación, digestión anaeróbica, e higienización, se obtendrá una clasificación para CLASE B, es decir; aptos para uso agrícola, con restricciones de aplicación según tipo y localización de suelos o cultivos., antes de su disposición final. Como sistema de manejo, estos lodos serán dispuestos finalmente en el relleno sanitario de Melipeuco de acuerdo al procedimiento descrito en el documento “Plan de Manejo de Lodos” Titulo 3.

  8. Adenda N° 2. Proyecto Piscicultura Río Llaima – Cherquén • 7.- Se hace presente al titular que al activar el plan alternativo de disposición de lodos se debe solicitar autorización al Servicio de Salud Araucanía Sur, para el respectivo retiro y transporte del material. • Respuesta: Se deja en claro, que en caso de activar el plan alternativo de disposición de lodos (uso agrícola con restricción), se solicitará previamente la autorización de retiro y transporte del material al Servicio de Salud.

  9. Adenda N° 2. Proyecto Piscicultura Río Llaima – Cherquén • 8.- El titular no ha respondido la pregunta Nº 24 (Descripción del proyecto) que se le ha formulado en el Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA, que dice relación con indicar claramente la disposición final de los residuos no considerados en certificado municipal adjunto a la DIA, dado que el proyecto generará residuos sólidos clasificados como restos de materiales y alimento entregado no consumido. • Respuesta: Con respecto al manejo de: restos de materiales y alimento entregado no consumido, se aclara que: • Los restos de materiales que no tengan la caracterización de: peces moribundos o muertos, combustibles y aceites, o lodos de tratamiento, serán manejado a través del sistema sobre residuos sólidos asimilables a domiciliario con destino final relleno sanitario o reciclaje. Para aquellos materiales no identificados para los sistemas de manejo descritos en el Plan, se gestionará su tratamiento a través de terceros debidamente autorizados, el cual deberá cumplir como cláusula fundamental de operación el certificado otorgado por Servicio Salud y que sea competente en el tema de acuerdo al material específico. • Para los restos de alimento no consumidos en la línea de proceso, serán manejo como lodo de tratamiento, debido al lugar de su generación.

  10. Adenda N° 2. Proyecto Piscicultura Río Llaima – Cherquén • 9.- El titular no ha respondido adecuadamente cuál es la razón por la que el proyecto no cuenta o requiere derechos de agua de tipo consuntivo. Al respecto, el proponente señala que no se requiere contar con derechos de agua consuntivos en ninguna etapa del proyecto, lo que no sería aceptable por cuanto no cabe duda que, en la etapa de operación de la piscicultura (durante su vida útil) trabajarán personas cuyas necesidades de bebida y usos domésticos, deben ser satisfechas. • Respuesta: Para la obtención de agua potable el proyecto contempla, de manera transitoria, disponer de camiones aljibes quienes serán los encargados de suministrar el agua mientras se conecta con la red de agua potable de Aguas Araucanía. Se adjunta certificado de Factibilidad de Agua Potable.

  11. Adenda N° 2. Proyecto Piscicultura Río Llaima – Cherquén • 10.- El proponente ha manifestado que en lo relativo a los efluentes líquidos producidos, se acoge al D.S. Nº 90/2001, sobre Normas de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Esto no responde a lo observado, por cuanto no indica si los límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales, serán los correspondientes a la Tabla Nº 1 o Tabla Nº 2 del D.S. Nº 90/2001. • Respuesta: El titular se compromete a cumplir con los estándares de calidad para la descarga de los residuos líquidos, establecidos en el D.S. Nº 90/2001 para cuerpos de agua fluviales presentados en la Tabla Nº 1, la cual se presenta a continuación.

  12. Adenda N° 2. Proyecto Piscicultura Río Llaima – Cherquén • Permisos Ambientales Sectoriales: • Se entregan los antecedentes necesarios para evaluar los permisos ambientales Nº 90, 91 y 93. • Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto: • El Titular declara estar consiente de la tramitación de los permisos sectoriales correspondientes una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental, y de comunicar a los Servicios Públicos correspondientes el inicio de las faenas de construcción.

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