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1.-Modos de adquirir la propiedad

1.-Modos de adquirir la propiedad. MOISES AGUILAR MARIN CELIA MERODIO ALMEIDA. 3 FORMAS DE TRANSMISIÓN EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA. 1.-Adquisición a títulos. UNIVERSAL. PARTICULAR. Cuando el legatario recibe bienes determinados, es decir a titulo particular.

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1.-Modos de adquirir la propiedad

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Presentation Transcript


  1. 1.-Modos de adquirir la propiedad MOISES AGUILAR MARIN CELIA MERODIO ALMEIDA

  2. 3 FORMAS DE TRANSMISIÓN EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA

  3. 1.-Adquisición a títulos UNIVERSAL PARTICULAR Cuando el legatario recibe bienes determinados, es decir a titulo particular • En la que se transfiere el patrimonio como conjunto de derechos y obligaciones Aquellas en que todo el patrimonio de una persona pasa a manos de otra.

  4. Formas de adquirir a titulo universal o particular HERENCIA TESTAMENTARIA LEGITIMA • En esta se instituye herederos , la • sucesión ab intestado, • En esta se instituyen legatarios. • El contrato • Hay ocasiones en que toda la herencia se distribuye en legados de tal modo que no exista herederos y como a los herederos se le atribuye pasivos y a los legatarios solo se le atribuyen bienes determinados, a falta de herederos tomara los pasivos el legatario.

  5. 2).-adquisición PRIMITIVA DERIVADA Transmisión de un patrimonio a otro, la cosa ah tenido dueño y ah estado en patrimonio de una persona El contrato La herencia La prescripción • Se entiende aquella en la cual la cosa no ha estado en el patrimonio de determinada persona, es decir que ah permanecido sin dueño haciendole el primer ocupante. • La ocupación supone entra en posesión de bienes que no tienen dueño.

  6. 3).-Adquisición a títulos ONEROSO GRATUITO la donación es el claro ejemplo el adquirente recibe un bien sin tener que sin tener que cubrir una prestación y este también puede ser de carácter universal o particular • el adquirente paga un cierto valor en dinero bienes o servicios a cambio del bien • contratos • compraventas etc.

  7. 3 FORMAS DE TRANSMISIÓN EN RAZÓN DE LA CAUSA

  8. Las Transmisión por actos entre vivos comprende el acto jurídico en general y en especial el contrato. • Las transmisiones por causa de muerte pueden ser de dos formas de dos formas, la herencia legitima y testamentaria y la transmisión por legado. • Independientemente de estas formas de transmisión de dominio, cabe hacer una pequeña distinción de dos formas especiales que encajan en las clasificaciones ya mencionadas esta es el contrato es el medio fundamental y de mayor importancia es el derecho para transmitir el dominio y la herencia, la ley la ocupación, la prestación y la adjudicación

  9. 2.- EL CONTRATO 2.- EL CONTRATO 2.- EL CONTRATO

  10. EL CONTRATO COMO FORMA DE TRANSMITIR A TITULO PARTICULAR ( ES DECIR UN BIEN DETERMINADO), PUEDE SER ONEROSO ( EL ADQUIRENTE PAGA UN CIERTO VALOR EN DINERO) O GRATUITO ( LA DONACIÓN EN EL CUAL EL ADQUIRENTE RECIVE UN BIEN SIN CUBRIR CONTRAPRESTACIÓN EL CONTRATO ES UN MEDIO EFICAZ PARA TRANSMITIR EL DOMINIO.LA PROPIEDAD SE TRANSFIERE SI RECURRIR A NINGUNA FORMA YA QUE ES DIRECTA E INMEDIATAEN EL DERECHO ROMANO : EL CONTRATO NO ERA UN MEDIO DE TRANSMITIR PROPIEDAD POR SI SOLO SINO QUE ERA MENESTER RRECURRIR A UNA FORMA ESPECIAL QUE EN LOS 1ROS TIEMPOS FUE ( LA MANCIPACIÓN Y LA INJURE CESSIO Y POSTERIORMENTE LA TRADITIO LA ENTREGA DE LA COSA)

  11. 2.- LEY 2.- LEY • La ley establece una situación jurídica, LA PROPIEDAD se transmite por contrato y ley, por herencia y ley, por prescripción y ley. El papel que juega la ley como medio de transmitir la propiedad ah sido muy discutido, en toda transmisión de propiedad encontramos o un acto o un hecho jurídico concurrieron con la ley. • El acto o el hecho jurídico viene a o originar situación jurídica que ponen en movimiento a la ley para aplicar con respecto a determinadas o determinada persona.

  12. 3.- OCUPACIÓN 3.- OCUPACIÓN • Sociológicamente es el medio primordial de adquirir el dominio principalmente en materia de bienes inmuebles, primera forma de • POSESIÓN DE LAS TIERRAS . • LA OCUPACIÓNTEMPORAL: la hacían las tribus de pastores, cazadores y pescadores. • COMO EJEMPLO: las tribus nómadas que solo tenían la intención de apropiarse de los frutos de ciertas tierras y de disfrutar de ellas en una forma temporal.

  13. EN LA ACTUALIDAD: En la actualidad el código civil reglamenta • 1.-adquisición de un tesoro • 2.- adquisición de animales por caza • 3.- adquisición y otros productos por la pazca. • 4 adquisición de determinadas aguas y que no sean propiedad de la nación, mediante la captación de las mismas.

  14. Adquisición de un tesoro: (Art 992c.v)por tesoro se entiende, el deposito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legitima procedencia se ignore. (art993cv) el tesoro oculto pertenece a quien lo descubre en sitio de su propiedad. Art998 el tesoro descubierto en terreno ajeno por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a este y se le quitan los derechos al descubridor. Cuando se encuentren en terrenos ajenos sean de propiedad particular o de dominio pública corresponderá la mitad a quien lo descubre y la otra mitad al dueño del terreno.

  15. CAPTASIÓN DE AGUAS: • ART(1004)C.V. : el dueño del predio en que exista una fuente natural o que haya perforado un pozo brotante tiene derecho de disponer de esas aguas, pero si estas pasan de una finca a otra, se considera de utilidad pública.

  16. De la apropiación de los animales • art971)capitulo oí: los animales que no tengan marca alguna y se encuentren en una tierra con dueño se presume que son de este mientras no se pruebe lo contrario. • art972 los animales sin marca que se encuentren en propiedad particular será dueño de quien lo crie, si dos o mas son dueño de la misma especie mientras no haya prueba de quien es el animal se reputara propiedad común. • Art976/977c.v): el cazador se hace dueño del animal por el acto de apoderarse de el, es decir se considera capturado el animal que ah sido muerto por el cazador durante el acto venatorio y también que esta preso en las redes

  17. Accesión art1009todo lo que se une o incorpore natural o artificialmente a una cosa. un medio de adquirir la propiedad mediante la unión o incorporación de una cosa secundaria. El dueño principal adquiere la accesión una cosa que se reproduce o desintegra mediante un consumo parcial para dar lugar a otras cosas.

  18. Casos de accesión: 1. Accesión natural: la unión o incorporación de la cosa sin intermedio de hombre y por lo tanto no puede a ver buena o mala fe.

  19. a)aluvión: acrecentamiento natural que sufren los predios colindantes a las riberas de los ríos esto la va formando la corriente en esas riberas del predio

  20. b) avulsióncuando las corrientes logran desprender la fracción reconocible de terrenos y la lleva a un predio inferior, es decir más haya de la Riviera ( orilla)de los ríos.

  21. c) Nacimiento de una isla • La isla se forma por aluvión es decir por el deposito de facción de tierra, arena etc., que se haga u acumule en medio del cause haciendo una isla. • Se forma por avulsión cuando la corriente logra desprender una facción reconocida de terreno en medio del cause haciendo.

  22. Estos pertenecerán: • 1.- si la isla se forma en aguas de propiedad de la nación será del estado. • 2.- si se forma en aguas de propiedad particular. • Si la isla se forma por aluvión se aplican simbólicamente los propietarios de los predios colindantes (de donde salió la tierra tiene derecho a la porción de la isla que queda en medio del cause.) • Si se forma por avulsión el propietario del predio sufrido del desprendimiento puede durante 2 años ejercitar actos de posesión. ( sino lo reclama quedara sin dueño pero si le es de utilidad para el predio colindante y lo reclama se le dará el derecho de apropiarlo)

  23. GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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