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UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL PEREIRA FACULTAD DE DERECHO DIPP

UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL PEREIRA FACULTAD DE DERECHO DIPP. ANALISIS DE LA SENTENCIA SE 083 de 3 de Agosto de1995 Por: AMANDA JARAMILLO SANCHEZ DORA LUZ VALENCIA SANCHEZ DIDIER GONZALEZ DEVIA LUIS FERNANDO IBARRA. UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL PEREIRA FACULTAD DE DERECHO DIPP.

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Presentation Transcript


  1. UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL PEREIRA FACULTAD DE DERECHO DIPP ANALISIS DE LA SENTENCIA SE 083 de 3 de Agosto de1995 Por: AMANDA JARAMILLO SANCHEZ DORA LUZ VALENCIA SANCHEZ DIDIER GONZALEZ DEVIA LUIS FERNANDO IBARRA

  2. UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL PEREIRA FACULTAD DE DERECHO DIPP TEMAS EXEQUATUR-de sentencia que aprueba la adopción plena de una menor en la República de Venezuela. EXEQUATUR-en la reciprocidad diplomática o legislativa.

  3. UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL PEREIRA FACULTAD DE DERECHO DIPP • HECHOS O ELEMENTOS FÁCTICOS • El actor solicitó se conceda el Exequátur de la sentencia de 4 de Marzo de 1993, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado de Miranda, en Caracas, Venezuela, mediante la cual se aceptó la adopción plena de JENNY SAA SALAZAR. • PROBLEMA (S) JURÍDICO DE LA SENTENCIA • Existe RECIPROCIDAD DIPLOMATICA entre la República de Colombia y Venezuela? • 2. Según la Corte el estado civil es un tema de Orden Público?

  4. UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL PEREIRA FACULTAD DE DERECHO TESIS- DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA Sí existe Reciprocidad Diplomática, pues Colombia suscribió en Montevideo, Uruguay, el 8 de mayo de 1979, "La Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros", convención que fue aprobada por el Congreso de la República mediante la ley 16 de 1981 y Venezuela según lo acredita la comunicación enviada por el Director del Departamento de Desarrollo y Codificación del Derecho Internacional de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, depositaria del convenio y de los respectivos instrumentos de ratificación, la República de Venezuela también suscribió y ratificó la susodicha convención, certificación que fue corroborada por la Nota 03420 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si, la Corte manifiesta que el estado civil es un tema de orden público, pues estos son preceptos legales mediante los cuales un Estado señala los efectos y alcances en el espacio de su legislación.

  5. UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL PEREIRA FACULTAD DE DERECHO DECISIÓN NEGAR el exequátur solicitado para la sentencia del 4 de Marzo de 1993, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado de Miranda, en Caracas, Venezuela, mediante la cual se aceptó la adopción plena de JENNY SAA SALAZAR, por parte del señor PAUL SALZENSTEIN.

  6. UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL PEREIRA FACULTAD DE DERECHO • PROCEDIMIENTOS ANTERIORES • NO APLICA • DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO. • NO SE PRESENTARON

  7. UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL PEREIRA FACULTAD DE DERECHO DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADO DOCTOR PEDRO LAFONT PIANETTA 1. El magistrado comparte la decisión desestimatoria del exequátur solicitado, pero no porque lo impida la ley colombiana, como lo dice el fallo, sino por falta de la prueba suficiente que demostrase los requisitos exigidos por la ley para la concesión del mencionado exequátur.2. La legislación colombiana admite la posibilidad de que las sentencias de adopciones de menores, colombianos o no, decretadas en el extranjero, puedan ser objeto de reconocimiento en Colombia con el exequátur correspondiente.

  8. UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL PEREIRA FACULTAD DE DERECHO NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO ART. 44 DE LA CONSTITUCION POLITICA (Derechos fundamentales de los niños. Tales como la Vida, La integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, gozarán también de los demás derechos consagrados en las Leyes y los Tratados Internacionales ratificados por Colombia).

  9. UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL PEREIRA FACULTAD DE DERECHO CONCLUSION GENERAL • En la sentencia extranjera se hace alusión a una “adopción Plena” esto entendido en el artículo 98 del Decreto 2737 de 1989, el cual señala que “el adoptivo deja de pertenecer a su familia y se extingue todo parentesco de consanguinidad”. La corte basándose en esa teoría manifiesta que el estado civil puede ser el resultado de un acto voluntario de la persona o provenir de un hecho ajeno por completo a su voluntad, pero aún en el primer caso es la ley, no el individuo, la que reglamenta todos los efectos jurídicos de la institución que el estado civil supone, sin dejarle a la persona ninguna libertad de acción para modificar en nada los derechos y obligaciones inherentes a la situación que ha surgido, según los haya establecido la misma ley obligatoriamente. Por esta razón, las disposiciones referentes al estado civil -ha dicho la Corte- ... se considera en cada nación como de orden público por hallarse establecidas en interés general. Por lo tanto, cualquier sentencia extranjera que afecte… el estatuto personal (artículo 19 del Código Civil) ..., incide a la vez en las normas de la jurisdicción nacional colombiana y por eso no pueden cumplirse en el país”.

  10. UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL PEREIRA FACULTAD DE DERECHO CONCLUSION GENERAL 2. La Sentencia de la corte donde NO CONCEDE el exequátur de la sentencia de fecha 4 de marzo de 1993, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado de Miranda, en Caracas, Venezuela, mediante la cual se aceptó la adopción plena de JENNY SAA SALAZAR, por parte del señor PAUL SALZENSTEIN. Es una Sentencia de interpretación literal de la norma, donde la Corte no realiza un análisis Constitucional donde prevalezcan los Derechos de los menores, como institución destinada a proteger al menor (art. 88 Código del Menor), a quien le asiste el derecho a tener una familia (art. 6o., código citado), normas éstas que tienen como soporte jurídico el artículo 44 de la Constitución Nacional expedida en 1991.

  11. GRACIAS

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