1 / 17

CARACTERIZACIÓN NECESIDADES SECTOR ELÉCTRICO Y FALENCIAS

CARACTERIZACIÓN NECESIDADES SECTOR ELÉCTRICO Y FALENCIAS. Necesidades y falencias. Riesgo de Crédito. Comercializador independiente Resolución 116/1998 Resolución 01/2003 Exposición: 8 Días Hábiles sin garantía (Corte). Comercializador-Distribuidor Resolución 116/1998 Resolución 01/2003

tawana
Télécharger la présentation

CARACTERIZACIÓN NECESIDADES SECTOR ELÉCTRICO Y FALENCIAS

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. CARACTERIZACIÓN NECESIDADES SECTOR ELÉCTRICO Y FALENCIAS

  2. Necesidades y falencias

  3. Riesgo de Crédito • Comercializador independiente • Resolución 116/1998 • Resolución 01/2003 • Exposición: 8 Días Hábiles sin garantía (Corte) • Comercializador-Distribuidor • Resolución 116/1998 • Resolución 01/2003 • Exposición: 15 Días Hábiles • Menos 60 días: L.S 3 horas • Más de 60 días: L.S 4 horas • Continuidad del servicio • Cartera Indefinida • (Toma de posesión SSP) • Agente sobrevendido • Exposición: Limitación en Bolsa, Exposición de la Contraparte EFECTO: MUTUALIZACIÓN

  4. Otras deficiencias • Garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica cuando la empresa integrada (Comercialización-Distribución) incurre en incumplimientos - Prestador de última instancia. • La SSP no es un organismo creado para administrar empresas, de manera permanente. • Alta concentración en la participación accionaria en los agentes del mercado afecta la competencia y aumenta el riesgo sistémico. • MOR: Aumenta las consecuencias de la alta concentración, debido a que se traslada al usuario todos los costos (eficientes o no) del esquema.

  5. Falta de control y seguimiento • No se conocen estudios de factibilidad financiera de la empresa, en relación específica con los supuestos financieros de acuerdo con cada tipo de negocio. No se exige respaldo patrimonial adecuado para garantizar el funcionamiento de las empresas y un Modelo de administración de riesgos. • No se exige conocimiento e idoneidad de los administradores y accionistas. • No se conoce el origen de los recursos que se invierten en las empresas y se transan en el mercado.

  6. La comercialización de energía eléctrica

  7. La actividad de comercialización • Usuarios finales: • Regulados • No regulados Venta • Bolsa • Contratos de largo plazo Compra Venta

  8. La comercialización de energía La comercialización de energía realizada como actividad de intermediación entre los agentes del MEMestá sometida al Régimen de los Servicios Públicos domiciliarios contenido en la Ley 142 de 1994 en cuanto: • Es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de energía eléctrica. • Se desarrolla en torno a un bien indispensable para la prestación de servicios públicos esenciales (la energía eléctrica). • Es adelantada por las ESP observando la regulación de la CREG. FUENTE: Art.1 Rsn CREG 24 /95 / Arts. 1, 4, 14-25, 15 Ley 142/94

  9. Interrogantes sobre la comercialización de energía • La actividad de comercialización de energía es una actividad de intermediación. ¿Pudiera tener como efecto una posible captación de recursos del público? • Si así es, ¿esta actividad se estaría realizando en el marco de la legalidad, es decir conforme al Reglamento de Operación expedido por la CREG, o no? • De estar frente a una captación de recursos del público, ¿debería ser objeto de control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia? • ¿Quién debería ser el ente regulador de la actividad de comercialización de energía?

  10. Actividad Financiera • «Dentro del régimen económico colombiano acoge importancia las actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, a las cuales se les reconoce constitucionalmente el carácter de interés público, que sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado y de conformidad con la ley. Así lo dispone el artículo 335 de la Carta Política: • En relación con la naturaleza de la actividad financiera, la Corte ha resaltado el interés general que reviste, toda vez que compromete la ecuación ahorro inversión que ocupa un papel trascendental en el desarrollo económico del país, por lo que la simple captación de los recursos del público debe estar sujeta a la intervención necesaria del Estado. La sentencia C-1062 de 2003, expresó: • “Ha dicho la Corte que la actividad financiera es de interés general, pues en ella está comprometida la ecuación ahorro-inversión que juega papel fundamental en el desarrollo económico de los pueblos. Es por ello que cualquier actividad que implique esta forma de intermediación de recursos, o la simple captación del ahorro de manos del público, debe quedar sometida a la vigilancia estatal. Sentencia C-041 de 2006.» • Sentencia C-224 de 2009

  11. Actividad Financiera 11 La intermediación financiera se caracteriza porque: • Se captan recursos de personas que desean ahorrar o invertir a través de depósitos en cuentas de bancos, compras de títulos, etc. • Luego, esos recursos se canalizan hacia personas que necesitan financiación para sus actividades productivas a través de préstamos, etc.

  12. Entidades de regulación, control y vigilancia

  13. Entidades de regulación, control y vigilancia

  14. Entidades de regulación, control y vigilancia

  15. Facultades extraordinarias Ley 1444 de 2011: Por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la administración pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 18°. Facultades Extraordinarias. De conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el. término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley para: (…) d) Reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional y entre éstas y otras entidades y organismos del Estado;…»

  16. Acciones a Seguir • Reunión Viceministro Técnico de Hacienda. • Contratación de Andrés Flórez, experto en el sector financiero, con el objeto de: • A partir de los problemas del sector eléctrico, teniendo en cuenta los principios y normas del sector financiero, estructure una propuesta enmarcada en las facultades de regulación y control de dicho sector. • Analizar los pros y contras de la propuesta y su impacto para los agentes del mercado y XM. • Acompañar a XM a reuniones estratégicas. • Redactar proyecto de decreto – ley que reasigne funciones de control del sector eléctrico al sector financiero. • Ilustrar experiencias similares exitosas  a nivel nacional o internacional y formular cómo se podría viabilizar un trabajo conjunto y mancomunado de las entidades de regulación y control tanto del sector financiero como del sector eléctrico.

More Related