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CUENTO ADUANERO #16 “CASO CON VALOR DE TRANSACCIÓN”

CUENTO ADUANERO #16 “CASO CON VALOR DE TRANSACCIÓN”. Materia: Nuevas Tendencias de Negocios Internacionales Maestro: Roberto Valerdi TANIA ELIAS JIMÉNEZ 5 de septiembre de 2012. ÍNDICE. Caso 3 Definiciones y Conceptos 4 Ley Aduanera 14

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CUENTO ADUANERO #16 “CASO CON VALOR DE TRANSACCIÓN”

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Presentation Transcript


  1. CUENTO ADUANERO #16“CASO CON VALOR DE TRANSACCIÓN” Materia: Nuevas Tendencias de Negocios Internacionales Maestro: Roberto Valerdi TANIA ELIAS JIMÉNEZ 5 de septiembre de 2012

  2. ÍNDICE • Caso 3 • Definiciones y Conceptos 4 • Ley Aduanera 14 • Reglas de C. Gral. en materia de Comercio Exterior 16 • Problema 18 • Causas 19 • Consecuencias 20 • Solución 21 • Conclusión 22 • Bibliografía 23

  3. CASO • La factura es DEQ con una guía marítima al puerto de Veracruz de $560 USD y una nota de remisión de maniobras de descarga en el muelle de $34 USD. • Recordemos que éste incoterm abarca el costo de las mercancías, el transporte principal hasta el puerto de destino en México y la descarga en el muelle. Es decir, en éste caso no hay incrementables porque la factura lo incluye todo. • Como la descarga se hizo después de que las mercancías llegaron a territorio nacional, se descuenta de la factura para obtener nuestro valor en aduana de $526 USD.

  4. DEFINICIONES Y CONCEPTOS

  5. MERCANCÍA • Son todos los bienes y servicios que cruzan nuestra frontera nacional aun cuando las leyes las consideren como no sujetas a una operación comercial. De acuerdo con la Ley Aduanera, se consideran mercancías los productos, artículos, efectos y cualesquiera otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

  6. INCOTERMS: son términos de tres letras cada uno que reflejan las normas, de aceptación voluntaria por las dos partes —compradora y vendedora—, acerca de las condiciones de entrega de las mercancías, productos • Establecidos en 1936 por la Cámara de Comercio Internacional en París, Francia. • 4 categorías. • 2010, última actualización.

  7. INCOTERM UTILIZADO • DEQ (delivered Ex-Quay) - Entregadas en Muelle (puerto de destino convenido) • El vendedor entrega la mercancía al comprador sin despacharla en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino acordado. • El vendedor debe asumir los costos y riesgos ocasionados al conducir las mercaderías al puerto de destino acordado y al descargar las mercaderías en el muelle. • El pago de la aduana queda a cargo del vendedor.

  8. Obligaciones del Vendedor • Entregar la mercadería y documentos necesarios • Empaque y embalaje • Flete (de fábrica al lugar de exportación) • Aduana de Exportación(documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación) • Obligaciones del Comprador • Pago de la mercadería • Flete y seguro (lugar de importación a planta) • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) • Demoras • Este término puede usarse únicamente para el transporte marítimo. • Adunana de Importación (documentos, permisos, etc)

  9. PUERTO • Aquel espacio destinado y orientado especialmente al flujo de mercancías, personas, información o a dar abrigo y seguridad a aquellas embarcaciones o naves encargadas de llevar a cabo dichas tareas. • Dentro de los puertos marítimos se pueden distinguir aquellos orientados a la carga y descarga de contenedores; de mercancías de distinto tipo, especialmente los pesqueros; al depósito de embarcaciones de recreo (puertos deportivos) u otros.

  10. PUERTOS DE MÉXICO

  11. NOTA DE REMISION O ALBARÁN • Aquel documento que se utiliza en un contexto mercantil para acreditar o dejar constancia de la entrega de un pedido. El mismo para que tenga efecto y validez deberá ser firmado por el receptor de la mercancía hecho que dará constancia que la mercadería ha sido recibida correctamente y de acuerdo a las condiciones convenidas.

  12. INCREMENTABLES • Son todos los gastos  en los que se incurre antes de que las mercancías crucen la línea divisoria internacional;  • Los elementos que a continuación se mencionan siempre y cuando los pague el importador y no estén dentro del precio pagado por las mercancías se consideraran como incrementables para calcular la base gravable; • Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra. • El costo de los envases o embalajes que  para efectos aduaneros se consideran que forman un todo con las mercancías de que se trate. • Los gastos de embalaje tanto por concepto de mano de obra como de materiales. • Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la ley aduanera. • Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas. • Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas. • Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas. • Art. 65 y 56 LA

  13. Art 65 • ARTICULO 65. El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos: • l. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías: • a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra. • b) El costo de los envases o embalajes. • c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales. • d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga. • II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado: • a) Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas. • b) Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas. • c) Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas. • d) Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, etc, para la producción de las mercancías importadas. • III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías. • IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor. Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo dispuesto en este artículo, sobre la base de datos objetivos y cuantificables.

  14. Art 56 • ARTICULO 56. Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas: • l. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado: • a) La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación. • b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional. • c) La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional. • d) En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que las mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por aire. • e) En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono. • Cuando el Servicio de Administración Tributaria autorice instalaciones especiales para llevar a cabo operaciones adicionales al manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en recintos fiscalizados, la fecha a que se refiere esta fracción será en la que las mercancías se presenten ante las autoridades aduaneras para su despacho, excepto tratándose de las regulaciones y restricciones no arancelarias expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, en cuyo caso serán aplicables las que rijan en la fecha que corresponda conforme a los incisos anteriores. • II. En exportación, la de presentación de las mercancías ante las autoridades aduaneras. • III. En la que las mercancías entren o salgan del país por medio de tuberías o cables, o en la que se practique la lectura de los medidores si éstos no cuentan con indicador de fecha. • IV. En los casos de infracción: • a) En la de comisión de la infracción. • b) En la del embargo precautorio de las mercancías, cuando no pueda determinarse la de comisión. • c) En la que sea descubierta, cuando las mercancías no sean embargadas precautoriamente ni se pueda determinar la de comisión.

  15. VALOR EN ADUANA (REGLAS DE CARÁCTER GENERAL) • Capítulo 3, (Valor de aduana) (2011) • Regla 1.5.2 Para los efectos de la determinación del valor en aduana de las mercancías, deberá considerarse lo siguiente: • I. El precio pagado, puede efectuarse mediante transferencia de dinero, cartas de crédito, instrumentos negociables o por cualquier otro medio. • II. Se considera como pago indirecto, el cumplimiento total o parcial, por parte del comprador, de una deuda a cargo del vendedor. • III. El cargo por concepto de seguro que se contrate sobre un porcentaje del precio de la mercancía, cualquiera que sea el momento de pago de la prima, se considera como incrementable. • IV. Se considerarán mercancías de la misma especie o clase, aquellas importadas del mismo país que las mercancías objeto de valoración o mercancías importadas de otros países, que pertenezcan a un grupo de mercancías producidas por una rama de producción determinada, o por un sector de la misma y que comprenda mercancías idénticas o similares. • V. Para determinar si ciertas mercancías son de la misma especie o clase que las mercancías objeto de valoración, se examinarán las ventas que se hagan en el territorio nacional, que incluya las mercancías objeto de valoración y a cuyo respecto pueda suministrarse la información necesaria.

  16. VALOR DE TRANSACCIÓN • 1.5.2 El valor de transacción es el método utilizado en forma generalizada en el comercio internacional, implica forzosamente la existencia de una compra-venta de mercancía de un país vendedor a un país comprador, sin que exista mayor contraprestación que el precio pagado o por pagar; sin embargo, cuando no hay transacción como es el caso de envío de muestras, donaciones, etc., no se puede aplicar este método y la operación de que se trate se sujeta a la utilización de los métodos alternos definidos en la Ley Aduanera en sus artículos 71 al 78 y que son: • Valor de Transacción de Mercancías Idénticas. • Valor de Transacción de Mercancías Similares. • Valor de Precio Unitario de Venta. • Valor Construido.  • Valor señalado por el artículo 78.

  17. PROBLEMA • No se tuvo en cuenta que si la mercancía se descargaba después de llegar a territorio Nacional, el valor de la nota de remisión por 34 USD, se tendría que descontar del valor de la factura que era inicialmente 560 USD y terminó dejando un valor de aduana de 526 USD. • Con esto se demuestra que no se tuvo un buen control desde el inicio de la operación sobre la cantidad a pagar ni los movimientos de la mercancía.

  18. CAUSAS • La mayoría de los Importadores o Exportadores no calculan bien el valor en aduanas desde un inicio. • No se acató bien la responsabilidad por parte del vendedor de acuerdo a los términos de DEQ. • No se tuvo un control total del movimiento de la mercancía.

  19. CONSECUENCIAS • Se tuvo que hacer un movimiento de cantidades en la factura, la nota de remisión se eliminó ya que su cantidad fue descontada de la factura. • No se tuvo un control exacto del valor de la transacción y mercancía por lo tanto el valor en aduana varió porque se tuvo un decrementable..

  20. SOLUCION • Definir exactamente el valor de la mercancía y de Aduana desde un inicio, tomando en cuenta lo que establece la ley y los 5 tipos de contratos: • de compra-venta, seguro, transporte, financiamiento y almacénes. • Respetar lo que dice el incoterm DEQ respecto a las responsabilidades tanto de comprador como de vendedor en el proceso de compra-venta internacional. • Tener en cuenta la ZOPA (Zona de Posible Acuerdo) ya que es la parte de la negociación comercial en donde ganan las 2 o más partes interesadas.

  21. CONCLUSIÓN • Tanto el comprador como el vendedor deben estar seguros de que la operación que realizarán será benéfica para cada una de las partes, se debe asegurar el pago de todas las transacciones que se deben realizar, así como su ganancia o utilidad la cual será la garantía de que se harán futuras transacciones. • Se debe conocer bien los lineamientos de cada uno de los incoterms y establecer todas y cada una de las exigencias de las partes antes de realizar algún movimiento.

  22. BIBLIOGRAFÍA • http://www.businesscol.com/comex/incoterms.htm#DEQ (incoterm DEQ) • Reglas de carácter general • http://www.idconline.com.mx/media/2011/07/29/reglas-de-carcter-general-en-materia-de-comercio-exterior-para-2011.pdf • http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/normatividad/143_12006.html • http://aduanaenmexico.wordpress.com/2011/10/24/basicos-los-incrementables/ • http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12.pdf • Ley aduanera • Silva Juárez, Ernesto, “Cuentos Aduaneros 1”, Ed. PAC, 1ª Edición.

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