1 / 35

JUNTA GENERAL Convocatoria Notarial Ley N 29560

JG. El art?culo 111 de la LGS, ha establecido que la junta general es el ?rgano supremo de la sociedad.Puede adoptar cualquier tipo de acuerdo sobre la sociedad.Los accionistas siempre deben ser convocados.Las convocatorias deben respetar los qu?rum y el principio de publicidad bajo sanci?n de nu

tayte
Télécharger la présentation

JUNTA GENERAL Convocatoria Notarial Ley N 29560

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


    1. JUNTA GENERAL Convocatoria Notarial Ley N 29560 Tomado de . Carlos Cueto Gonzalez http://blog.pucp.edu.pe/item/107023/la-convocatoria-notarial-a-junta-general-bajo-la-perspectiva-de-la-jurisprudencia-registral Adecuado, actualizado y mejorado por Benito Villanueva Haro

    2. JG El artculo 111 de la LGS, ha establecido que la junta general es el rgano supremo de la sociedad. Puede adoptar cualquier tipo de acuerdo sobre la sociedad. Los accionistas siempre deben ser convocados. Las convocatorias deben respetar los qurum y el principio de publicidad bajo sancin de nulidad. Las decisiones deben respetar el estatuto, la ley y los acuerdos de los socios. Los acuerdos que se adopten en ella sometern a todos los socios, incluso a los disidentes y los que no hubieran participado en la reunin.

    3. Jerarqua de rganos, Resolucin N 278-2004-SUNARP-TR-L, del 09.06.2004 Conforme a la jerarqua de rganos y divisin de competencias establecida en la Ley General de Sociedades, los acuerdos adoptados por un rgano superior no podrn ser dejados sin efecto por uno inferior, salvo disposicin legal o estatutaria distinta.

    4. CARACTERISTICA DE LA JUNTA De acuerdo con el Dr. Enrique Elas , las caractersticas son: * La junta general, es el rgano ms autntico de expresin de la voluntad social. * La junta general, es un rgano de expresin inmediata de la voluntad social, pues sus manifestaciones no se producen debido a delegaciones ni a travs de otros rganos sociales. * La junta se identifica con la sociedad toda entera, no siendo concebible la separacin entre sociedad y junta general. * La junta general no es un rgano permanente de la sociedad, en el sentido de no tener una funcin estable y reunirse solamente aquellas veces en que es expresamente convocado. * Es un rgano necesario y de funciones indelegables.

    5. TIPOS DE JUNTAS Y ATRIBUCIONES a) La junta obligatoria Anual.- Esta regulada por el Art. 114 de la LGS, y se rene obligatoriamente cuando menos una vez al ao, con el principal objetivo de examinar las cuentas y balances correspondientes al ejercicio vencido .

    6. TIPOS DE JUNTAS Y ATRIBUCIONES b) La junta universal.- Es la junta general que debe entenderse convocada y vlidamente constituida para tratar sobre cualquier asunto siempre que se encuentren presentes los accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto y acepten por unanimidad la celebracin de la junta y los asuntos que en ella se proponga a tratar. (Artculo 120 de la LGS),

    7. TIPOS DE JUNTAS Y ATRIBUCIONES c) La junta especial.- Se establece para proteger a los accionistas que tengan clases de acciones distintas a las ordinarias, en ese caso cualquier acuerdo de la junta general que afecte sus derechos particulares deber previamente ser aprobados por la junta especial de accionistas conformada por los accionistas de la clase afectada (Artculo 132 de la LGS),

    8. CONVOCATORIA Tiene por finalidad convocar a los accionistas a participar en la junta general donde se expresar la voluntad de la sociedad, por ello ante la omisin de las formalidades de publicidad prescrita en la ley, los acuerdos adoptados sern nulos, (Art. 38 de la LGS)- El incumplimiento de estos requisitos vulneran el derecho fundamental de todo accionista, consistente en intervenir y votar en las juntas generales de accionistas requisito bsico para la toma de decisiones de la sociedad ya que la junta general es, una reunin previamente preparada y convocada, siendo que este requisito tiene como finalidad ofrecer a cada socio la posibilidad de asistir a la junta, conociendo previamente los asuntos que se tratarn. Pese a lo antes dicho, no ser necesario realizar el aviso de convocatoria cuando se realice una junta universal (Art. 120 de la LGS).

    9. Personas facultadas a realizar la convocatoria De acuerdo a lo establecido en el artculo 113 de la LGS, las personas facultadas para realizar la convocatoria a la junta general son las siguientes: El directorio cuando lo ordena la ley o el estatuto o cuando lo considere necesario al inters social

    10. Personas facultadas a realizar la convocatoria La administracin de la sociedad cuando lo ordena la ley o el estatuto. Uno o ms accionistas con al menos 20% de las acciones suscritas con derecho a voto, podrn solicitar va notarial para que el directorio convoque la junta;

    11. Personas facultadas a realizar la convocatoria -El Juez o El Notario.- En el supuesto anterior si la directiva no convoca la junta general o se negara se podr solicitar la misma va judicial o notarial. (Art. 117 de la LGS), antes esto slo se poda hacer va judicial pero ahora de acuerdo a la ltima modificacin legislativa , tambin se podr hacer va notarial con lo cual se da una mayor seguridad jurdica a los socios minoritarios.

    12. Personas facultadas a realizar la convocatoria -El Juez. o El Notario.- A pedido del titular de una sola accin puede convocar a junta general cuando no se convoca dentro del plazo y para sus fines la junta general obligatoria anual o cualquiera otra ordenada por el estatuto (Art. 119 de la LGS)

    13. REQUISTOS DEL AVISO DE CONVOCATORIA Los requisitos mnimos que debe tener el aviso de convocatoria a junta general obligatoria y dems juntas que sern publicados en el peridico, son los siguientes (Art. 116 y 117 de la LGS): a) Plazo de Publicacin del Aviso.- La norma ha establecido diversos plazos para la convocatoria a junta general dependiendo del tipo de junta a convocarse siendo as tenemos los siguientes plazos (Art. 116 de la LGS):

    14. PLAZO DE PUBLICACIN DEL AVISO En el caso del aviso de convocatoria para la junta general obligatoria y las previstas en el estatuto, estas DEBEN SER PUBLICADAS CON UNA ANTICIPACIN NO MENOR DE DIEZ DAS AL DE LA FECHA FIJADA PARA LA CELEBRACIN DE LA JUNTA, debindose computarse dicho periodo en das naturales. EJEMPLO. Si la junta general se realizara el da viernes 13 de agosto la anticipacin de 10 das debe contarse desde el da 12 haca atrs siendo el plazo mximo para publicar el aviso de convocatoria el martes 3 de agosto.

    15. PLAZO DE PUBLICACIN DEL AVISO Precedente emitido por Resolucin N 599-2005-SUNARP-TR-L No existe obstculo para que distintos medios de convocatoria se empleen de MANERA ADICIONAL a la convocatoria mediante publicacin en diario que prev la ley para la junta general en las sociedades annimas (ordinarias), pero no de manera sustitutoria a la misma.

    16. PLAZO DE PUBLICACIN DEL AVISO En los dems casos de convocatoria a junta general, salvo aquellos en que la ley o el estatuto fijen plazos mayores, la anticipacin de la publicacin ser no menor de tres das.

    17. PLAZO DE PUBLICACIN DEL AVISO El plazo para la celebracin de la segunda convocatoria debe ser no menos de 3 das ni ms de 10 das despus de la primera convocatoria. EJEMPLO. Si la primera junta se convoc para el viernes 13 de agosto, el plazo empezar a correr desde el da siguiente as la segunda convocatoria no podr ser antes del da 16 de agosto ni despus del 23 de agosto

    18. EXCEPCIN A LA CONVOCATORIA Existe una excepcin a la realizacin de las convocatorias y estas no sern necesarias cuando se encuentren presentes todos los accionistas de la empresa y estos representen el 100% de las acciones y acepten por unanimidad la celebracin de la junta y los asuntos que en ella se propongan tratar. (Art. 120 de la LGS)

    19. LUGAR Al momento de realizar la convocatoria, se debe establecer en el aviso el lugar donde esta se celebrara, debiendo ser siempre el domicilio social de la empresa, sin embargo podr realizarse en un lugar distinto a este si en el estatuto se estableci dicha posibilidad. (Artculo 112 de la LGS)

    20. DA Y HORA Se debe colocar de manera indubitable en el aviso tanto el da como la hora de la convocatoria, asimismo la hora de inicio de la sesin consignada en el acta de junta general debe coincidir plenamente con la hora fijada segn el aviso de convocatoria. Cualquier mnima discrepancia constituye un vicio en el proceso de formacin de la voluntad social, que impedir la inscripcin del acuerdo que se trate

    21. AGENDA En el aviso de convocatoria tambin debe indicarse todos los puntos a tratar en la junta, esto no debe entenderse como la obligacin de elaborar una agenda sumamente especfica sino que en ella debe establecerse de manera clara y precisa los puntos a tratar para que los socios puedan ejercer su derecho a la informacin (Art. 130 de la LGS).

    22. SEGUNDA CONVOCATORIA Esta convocatoria se realiza si la junta general no se celebra en primera convocatoria por eso es importante indicar en el primer aviso de convocatoria el da, hora y lugar de la segunda convocatoria caso contrario se deber realizar nuevamente la publicacin respectiva si esta no se llevara a cabo e incurrir nuevamente en todos los gastos de publicacin del aviso de segunda convocatoria. La segunda convocatoria deber realizarse dentro de los 10 das siguientes a la fecha de la primera junta no realizada y, por lo menos, con 3 das de antelacin a la fecha de la segunda reunin.

    23. Convocatoria a Junta General, Resolucin N 450-2004-SUNARP-TR-L del 15.09.2004 No pueden coexistir acuerdos adoptados en primera y segunda convocatoria de una junta general, pues la junta general es una sola que se realiza en primera o en segunda convocatoria, siendo excluyentes entre s.

    24. Convocatoria a Solicitud de Accionistas Un solo accionista o mas de uno siempre y cuando representen no menos del 20% de las acciones suscritas con derecho a voto pueden solicitar al directorio la convocatoria a junta.

    25. PROCEDIMIENTO El socio debe enviar va notarial la carta solicitando la convocatoria. La solicitud debe indicar la agenda que los socios quieren tratar en la junta. El directorio tiene un plazo de 15 das para publicar el aviso de convocatoria. La fecha para convocarse a la junta debe hacerse dentro de los 15 das siguientes de la publicacin del aviso.

    26. DENEGATORIA DEL DIRECTORIO Si el directorio no cumpliese, se negara a publicar el aviso o no se realiza la junta en el plazo establecido los socios podrn solicitar al Juez y/o con la nueva modificatoria, ahora tambin al Notario que ordene la convocatoria sealando da, lugar y hora de la reunin, su objeto quien la preside, con citacin del rgano encargado. En caso de hacerse va judicial, el juez seala al notario que da fe de los acuerdos.

    27. Convocatoria Judicial La convocatoria Judicial puede ser convocada a pedido del titular de una sola accin con derecho a voto en los siguientes casos: - No se convoco la junta general obligatoria anual o no se tratan los asuntos que corresponden. - No se convoco la junta general ordenada por el estatuto o no se tratan los asuntos que corresponden.

    28. Precedente de Observancia Obligatoria emitido por Resolucin N 054-2004-SUNARP/SA, (05.01.2005) No resulta procedente cuestionar la convocatoria judicial a junta general de accionistas, an cuando no cumpla con el requisito de mediar 3 das entre la primera y segunda convocatoria, previsto en el artculo 116 de la Ley General de Sociedades, dado que de conformidad con lo dispuesto en el artculo 117 de la norma referida, corresponde al Juez fijar, entre otros aspectos, el da y hora de la reunin .

    29. Convocatoria Notarial Puede realizar esta convocatoria el titular de una sola accin con derecho a voto en los siguientes casos: - No se convoco la junta general obligatoria anual o no se tratan los asuntos que corresponden. - No se convoco la junta general ordenada por el estatuto o no se tratan los asuntos que corresponden.

    30. Convocatoria La publicidad del aviso de convocatoria debe reunir los mismos requisitos sealados diapositivas arriba.

    31. REQUISITOS ANTE EL NOTARIO La solicitud para la convocatoria notarial debe incluir lo siguiente: 1. Nombre, documento nacional de identidad y firma del solicitante o de los solicitantes. 2. Documento que acredite la calidad de socio. En el caso de sociedades annimas: a) Matricula de acciones y/o b) Presentacin de certificado de acciones. 3. En el caso de otras formas societarias, el testimonio de escritura pblica donde conste la inscripcin de una o varias participaciones y/o la certificacin registral.

    32. REQUISITOS ANTE EL NOTARIO 4. En el caso de sociedades en comandita, el socio acredita su condicin de tal, segn modalidad establecida en la Ley General de Sociedades. 5. Copia del documento donde se expresa el rechazo a la convocatoria y/o copia de la carta notarial enviada al directorio o a la gerencia, segn sea el caso, solicitando que se celebre la junta general.

    33. Funcin del Notario El notario encargado de la convocatoria a peticin de l o los socios debe dar fe de los acuerdos tomados en la junta general o en la junta obligatoria anual. Segn sea el caso, levantando un acta de la misma, la que protocoliza en su Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos, en caso que no se le ponga a disposicin el libro de actas respectivo dejando constancia de este hecho, si se le presenta el libro de actas y hay espacio suficiente, el acta se extiende en l.

    34. Funcin del Notario Si no se le presenta el libro matricula de acciones, deja constancia de este hecho en el acta y se procede con la junta con la informacin que se tenga. El parte, el testimonio o la copia certificada del acta que se levante es suficiente para su inscripcin en los registros pblicos.

    35. OPOSICION En caso de tramitarse la convocatoria y presentarse la oposicin de uno o ms socios titulares de participaciones y acciones como derecho a voto o de la misma sociedad, el notario tiene la obligacin de remitir lo actuado al juez competente.

    36. GRACIAS

More Related