1 / 37

Los procesos colectivos desde una perspectiva comparada

Los procesos colectivos desde una perspectiva comparada. Eduardo Oteiza. Los desafíos que enfrenta América Latina en materia de justicia Class action . Críticos y sostenedores. Los procesos colectivos en el derecho continental europeo. Distintas iniciativas y modelos en América Latina

tessa
Télécharger la présentation

Los procesos colectivos desde una perspectiva comparada

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Los procesos colectivos desde una perspectiva comparada Eduardo Oteiza

  2. Los desafíos que enfrenta América Latina en materia de justicia • Class action. Críticos y sostenedores. Los procesos colectivos en el derecho continental europeo. • Distintas iniciativas y modelos en América Latina • Argentina: Conflictos colectivos y crisis económica

  3. I Los desafíos que enfrenta América Latina en materia de justicia

  4. Karst y Rosenn – Law and Develpment in Latin America- 1976- • El derecho procesal heredado de España y Portugal fue, cuanto menos, tan confuso y caótico como el derecho sustantivo • Procedimientos rudimentarios en material de prueba • Formalismo • Demoras • Costos

  5. Prillaman – The judiciary decay in Latin America- 2000 • Necesidad de un poder judicial fuerte: • A strong judiciary is essential for cheching potencial executive and legislative breaches of the constitucional order, laying the foundations for sustainable economic development, and building popular support for the democratic regime. • Construcción de un saludable (healthy) poder judicial: independencia, acceso y eficiencia.

  6. Buscaglia, Dakaloias y Ratliff – Judicialreform in Latin America. A framework for Nacional Development. Stanford Univesity, 1995 • El acceso y la calidad del servicio de justicia afecta la inversión privada y las decisiones sobre comportamiento económico. • En Brasil el 82,3% de los jueces indicaron que las excesivas formalidades procesales eran la causa de la ineficiencia de la administración de justicia.

  7. BID: La economía política de la reforma judicial -1997- • Shihata – La experiencia del Banco Mundial • La reforma judicial se considera como un elemento crucial para la aplicación de cualquier reforma exhaustiva en cada país y un factor esencial en el fortalecimiento del Estado de Derecho y del papel del gobierno como garante.

  8. BID: La economía política de la reforma judicial -1997- • Shihata – La experiencia del Banco Mundial • Problemas: • Instrumentos legales inadecuados para el trabajo del juez • Ausencia de una organización eficaz del sistema de tribunales • Falta de habilidades de los jueces para organizar y gestionar su trabajo en forma eficiente • Inexperiencia de los jueces en el ejercicio de poderes discrecionales. • Resistencia de los jueces a las audiencias en casos que involucren temas legales complejos.

  9. BID: La economía política de la reforma judicial -1997- • Carrillo- El BID y La reforma de los sistemas de justicia • Hay que destacar la escasa preocupación, centenaria ya, en el desarrollo del sistema jurídico en general y del sistema legal en particular, alrededor de la tendencia de privar al poder judicial de competencias en conflictos socialmente relevantes.

  10. Centro de Estudios de Justicia de las Américas,CEJA – Reporte sobre el Estado de la Justicia en las Américas 2002-2003- • La tradición legal en que se basan los sistemas judiciales es un factor determinante de la eficiencia judicial • Complejidad de los procesos judiciales. Los países que más regulan la resolución de disputas tienden a tener niveles menores de eficiencia judicial

  11. Centro de Estudios de Justicia de las Américas,CEJA – Reporte sobre el Estado de la Justicia en las Américas 2002-2003- • Latinbarómetro • El poder judicial figura entre las cuatro instituciones en las que menos confían los ciudadanos del continente. • Los países en los que la Justicia cuenta con mayor credibilidad son Uruguay Costa Rica. Brasil y Honduras muestran índices aceptables. • Según el estudio del BM y el BID en Uruguay y Chile los empresarios tienen una alta opinión en la Justicia.

  12. Contraste con el carácter esencial del derecho al debido proceso en un Estado Democrático • El art. 8° de la Convención Interamericana de Ds. Hs. sobre garantías judiciales • Constituciones de Ecuador, Venezuela y Colombia y el debido proceso • Reforma Constitucional de Brasil del 2004. Pacto de Estado para la justicia. Razonable proporcionalidad entre litigiosidad (población) y el número de jueces.

  13. La Banca y sus clientes, Barrena Longarte, FELABAN, 2007. • La industria • Globalización de la oferta. Contratación masiva • Bancarización de la sociedad • Complejidad de los productos bancarios • Los ciudadanos • Instituciones para la protección del interés general • Pequeños conflictos frente a un proceso civil lento y oneroso • Tutela judicial efectiva en un Estado Social de Derecho.

  14. II Class action. Críticos y sostenedores. Los procesos colectivos en el derecho continental europeo.

  15. Diferentes enfoques y orientaciones • Compensación de daños individuales. Damage oriented. Mass tort litigation. • Políticas públicas. Achievement of changes

  16. Class Actions. EEUU/Canadá • Objetivos: • Acceso a la justicia • Eficiencia y economía al proceso • Efectividad del Derecho • Participación del ciudadano en temas de política pública. Función preventiva

  17. Dificultades, riesgos y críticas • Defensa legal asociada a los montos en juego • Altos honorarios de los abogados • Jugosas compensaciones y pagos por daños y perjuicios • Producción de prueba compleja y onerosa • Difusión pública del conflicto • Imagen corporativa. Riesgo reputacional • El proceso como factor de presión espuria • Permiten a la justicia actuar en cuestiones de políticas públicas • Usurpan la función legislativa (regulation through litigation)

  18. Casos de alta relevancia social • Brown vs. Board of Education (1954/5) • Roe v. Wade (1973)

  19. Regla 23 - Procedimiento Judicial Federal (1938, 1966, 1987, 1998 y 2005). Requisitos: • Una clase sea tan numerosa que la actuación conjunta sea impracticable (joinder impracticability o numerosity) • Existencia de cuestiones de derecho o hecho comunes a la clase (common questions of law or fact) • Identidad de intereses entre el representante y los miembros del grupo (tipicality of claims or defenses- sue on behalf of himself an all others similarly situted) • Representación adecuada (adequacy of representation – vigorous prosecution test)

  20. Regla 23 - Procedimiento Judicial Federal (1938, 1966, 1987, 1998 y 2005). Requisitos: • Una clase sea tan numerosa que la actuación conjunta sea impracticable (joinder impracticability o numerosity) • Existencia de cuestiones de derecho o hecho comunes a la clase (common questions of law or fact) • Identidad de intereses entre el representante y los miembros del grupo (tipicality of claims or defenses- sue on berhalf of himself an all others similarly situted) • Representación adecuada (adequacy of representation – vigorous prosecution test)

  21. Requisitos: • Potencialidad de decisiones inconsistentes o contradictorias. Riesgo ocasionados por la deducción de acciones individuales a favor o en contra de los miembros del grupo. • Falta de uniformidad en la conducta de la contraparte (injuctive class actions or declaratory class actions) • Predominancia de las cuestiones comunes (predominance test). Técnica superior a los demás métodos disponibles (superiority test)

  22. Características del proceso: • Certificación (Class certification) • Notificación. Mejores esfuerzos • Derecho de autoexclusión (opt out / opt in) • Discovery • Renuncia y transacción: Aprobación judicial • Cosa juzgada ultra partes

  23. Canadá • Watson, Class actions. The Canadian Experience, Duke, 2001 • Pretensiones individuales no viables • Québec, 1978. Ontario, 1993. • Nacionalización: Western Canada Shopping Centres Inc. v. Dutton, Suprema Corte 2001. Necesidad de las acciones representativas como acciones colectivas.

  24. Canadá • Diferencias: • Focalizadas en la modificación del comportamiento • Indemnizaciones menos suculentas • Excepcionalidad del daño punitivo Ausencia de jurados • Tratamiento más austero de los honorarios profesionales. Estimados por el juez y solventados por intermedio de un fondo común. Costos a la parte vencida ( fee shifting)

  25. Perspectiva europea • Libro verde. Directiva del 2005 sobre prácticas comerciales desleales. Cese de la práctica por los tribunales nacionales • Directiva de Ordenes de Cumplimiento 98/27. Implementada en Alemania- 2000, ley de ordenes de cumplimiento- Asociaciones de Consumidores (Verbandsklage) • Ley sueca de procesos de grupo (2002) • Representación por el Estado. Public interest / Public institutions • ICC – Class action litigation – 2005- Consecuencias adversas – Legal blackmail

  26. III Distintas iniciativas y modelos en América Latina

  27. Brasil • Ley de Acción Pública (1985) - 7437 • Medio ambiente, consumo, entre otros • Código del Consumidor (1990) - 8078 • Características • Identificación de los derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos (art. 81) • Proceso colectivo transindividual • Class actions for individual damages (art. 84 y 91 y ss.)

  28. Brasil Características • Notificación al Ministerio Público al comienzo de la acción (art. 100) • Fondo Especial de Protección de los derechos difusos • Protección sobre honorarios al representante del grupo salvo mala fe • Notificación por el periódico oficial • Falta de regulación sobre la aprobación de los acuerdos • Cosa juzgada: erga omnes, salvo por rechazo de la acción por insuficiencia de pruebas y ultra partes, pero limitada al grupo.

  29. Chile • Ley de defensa del consumidor del 2003. 19955 • Legitimados: Servicio Nacional del Consumidor / Asociaciones /Grupo • Afectación del interés colectivo o difuso • Número potencial de afectados que justifique en términos de costos y beneficios, el proceso especial de la ley

  30. Chile • Representación adecuada (art. 51.7): El juez puede, fundadamente revocar la representación, para proteger los intereses de los consumidores • Ofertas públicas de conciliación (art. 53.b) • Cosa juzgada: Efecto erga omnes cuando se declare la responsabilidad de los demandados. Ante su rechazo se pueden interponer demandas individuales (art. 54).

  31. Colombia • Acciones populares y de grupo de 1998 – Ley 472 • Definición de derechos colectivos • Al 2003 se habían interpuesto unas 4.000 acciones populares y de grupo, según el Defensor del Pueblo • Daños sufridos por un número plural de personas superior a 20 miembros

  32. Colombia • Condiciones de uniformidad en la causa del daño y en los elementos que configuran la responsabilidad • Decisión sobre admisión (art. 20) • Carácter prevalente de la acción colectiva • Impulso de oficio • Sentencia de condena global e individual • Fondo de defensa

  33. Códigos Procesales • Uruguay: Código General del Proceso (1989) • Representación en caso de intereses difusos (medio ambiente, consumidores), Grupo indeterminado, (art. 42) • Cosa juzgada con eficacia general salvo si fuere absolutoria • Perú: Código procesal civil (1993) • Patrocinio de intereses difusos ( art. 82) • Publicidad de la demanda en el diario oficial • La sentencia si no es recurrida se eleva en consulta a la Corte Suprema • Cosa juzgada ultra partes

  34. Código Modelo del Instituto Iberoamericano – 2004 - • Síntesis de los problemas afrontados por la experiencia recogida por en el uso de la Regla 23 y el Código Brasileño de Defensa del Consumidor • Definición de derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos • Representatividad adecuada • Prevalencia del proceso sobre otros a cargo del mismo juez • Audiencia preliminar. Admisión • Tutela anticipada • Acción indemnizatoria • Litispendencia y cosa juzgada

  35. IV Argentina: Conflictos colectivos y crisis económica

  36. Crisis económica e institucional • Debilidad institucional • Conflicto en el Poder Judicial. Explosión de la litigiosidad. Marchas y contramarchas en procesos individuales • Ausencia de instituciones que pudieran contener la crisis • Falta de un escenario que permitiera encausar un diálogo constructivo para solucionar cuestiones de política pública

  37. ¡No!; no se renuncia a un porvenir tan inmenso, a una misión tan elevada, por ese cúmulo de contradicciones y dificultades: ¡las dificultades se vencen, las contradicciones se acaban a fuerza de contradecirlas! Domingo F. Sarmiento, Facundo

More Related