1 / 16

Curso: Derecho Civil I Derecho de las Personas

Curso: Derecho Civil I Derecho de las Personas. Docente: Jessica Hermoza Calero. Derecho a la Libertad Derecho a la Identidad Derecho al Honor Derecho a la Intimidad Derecho a la Imagen y voz Derecho al secreto de las comunicaciones Derechos de Autor. La libertad y Persona.

thai
Télécharger la présentation

Curso: Derecho Civil I Derecho de las Personas

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Curso: Derecho Civil IDerecho de las Personas Docente: Jessica Hermoza Calero

  2. Derecho a la Libertad • Derecho a la Identidad • Derecho al Honor • Derecho a la Intimidad • Derecho a la Imagen y voz • Derecho al secreto de las comunicaciones • Derechos de Autor.

  3. La libertad y Persona • Es difícil aceptar la libertad pues tenemos muchos y grandes condicionamientos, obstáculos, impedimentos. Además, como la libertad no es objetivable, no la podemos demostrar. • El hombre no sólo es sino que también se hace; es fruto de sí mismo, de su libertad, de sus opciones libres. Es hombre en búsqueda de verdad. Pero además, jerarquiza y realiza los valores según su proyecto personal de vida. • Es por ello que la sociedad y la comunidad deben dar al niño que nace, las condiciones para que encuentre lo necesario para realizarse como persona en vistas a una integral realización.

  4. Ejemplos • -Cuando una persona comete un delito grave, es privado de su libertad, ya no podrá desplazarse libremente, y la mayoría de sus derechos civiles se suspenden. • -A ninguna persona se le puede privar de que transite libremente, es más para detener a un persona se debe estar autorizado por un juez.

  5. Derecho a la identidad • Dentro del reconocimiento normativo que la Constitución Política ha querido hacer de los derechos fundamentales, en el artículo 2, numeral 1, se encuentra establecido para toda persona el derecho a la identidad. Por lo tanto, se deriva de esta situación que para nuestro sistema jurídico es de la máxima importancia la vigencia de este derecho para peruanos y peruanas de toda clase y condición social. • El derecho a la identidad tiene varios elementos que informan el contenido esencial del mismo: el derecho a tener una personalidad, el derecho al nombre y el derecho a tener una nacionalidad. Al menos así se reconoce en la mayoría de textos doctrinarios y la jurisprudencia de diversos tribunales. • Es evidente que la reforma introducida hace prevalecer el principio del interés superior del niño ya que modifica la presunción de que quien sostiene algo tiene que probarlo, de allí que con los cambios adoptados será el supuesto padre quien tendrá que demostrar que no lo es, y de probarlo, podrá exigir una indemnización a la madre. Bajo este panorama se pretende atenuar el número de indocumentados y de los niños sin nombre. • Por otro lado, la autógrafa recientemente aprobada acaba con esta distinción que se hacía en el Código Civil entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales, por lo que con la modificatoria se suprime esta diferencia de condición entre los hijos, que podía afectar el principio de igualdad ante la

  6. Ejemplos • Sin embargo, en el caso peruano nos hemos encontrado con la trágica situación de tener alrededor de 11 millones de niños, niñas y adolescentes (Reniec, Plan nacional de restitución de la identidad: Documentando a las personas indocumentadas, Lima, julio del 2005, p. 52) que carecen de algún tipo de documentación, a lo que debe agregarse que sólo en el periodo comprendido entre el año 2000 al 2004, 550,000 recién nacidos no habrían sido inscritos. Con lo cual tenemos una grave realidad en la cual un porcentaje importante de ciudadanos o que se preparan para serlo carecen de la identidad necesaria que les permita luego ejercer otros derechos.

  7. Derecho al honor • En el ámbito de los derechos inherentes a la personalidad el derecho al honor ocupa un lugar primordial y preponderante, dentro de los valores morales más valiosos de la persona. La importancia del honor estriba en dar razón de un atributo tan vehemente como es la dimensión y valoración social de la personalidad, nutrida de principios éticos y estimaciones colectivas determinantes de un patrimonio espiritual que no es lícito lesionar con ataques al prestigio ajeno. • Los derechos inherentes a la personalidad en el ámbito de lo jurídico constituyen un instrumento eficaz para que el ser humano pueda ser reconocido como personalidad plena. Esta institución puesta al servicio de la persona le permite hacer valer su dignidad, al ser vitales y esenciales para toda persona. Su protección jurídica es sumamente importante, con el fin de lograr el desarrollo integral de la personalidad.

  8. Ejemplos • El caso de Paolo Guerrero y Magaly Medina, la misma que difamó al jugador, y no quería pedirle disculpas. • -En el Perú hay miles de casos de violación al honor de las personas, sobre todo por parte de la prensa sensacionalista, que día a día por vender atentan contra el honor y buen nombre de las personas acusándolas sin pruebas de hechos que muchas veces son falsos.

  9. Derecho a la intimidad • La Intimidad es la parte de la vida de una persona que no ha de ser observada desde el exterior, y afecta sólo a la propia persona. Se incluye dentro del “ámbito privado” de un individuo cualquier información que se refiera a sus datos personales, relaciones, salud, correo, comunicaciones electrónicas privadas, etc. • El derecho que poseen las personas de poder excluir a las demás personas del conocimiento de su vida personal, es decir, de sus sentimientos y comportamientos. Una persona tiene el derecho a controlar cuándo y quién accede a diferentes aspectos de su vida personal. El derecho a la intimidad consiste en una especie de barrera o cerca que defiende la autonomía del individuo humano frente a los demás y, sobre todo, frente a las posibles injerencias indebidas de los poderes públicos, sus órganos y sus agentes.

  10. Ejemplo • - El caso de Ricky Martyn, quien había guardado por mucho tiempo su orientación sexual. • - Actualmente existe mucha violación de este derecho a través de la informática, muchas cosas que deberían quedar en el entorno personal, son descubiertas o difundidas incluso sin el consentimiento del autor.

  11. Derecho a la imagen y a la voz • El Derecho a La Imagen proviene de el derecho romano con el "IUS IMAGINUM", que era parte del derecho publico, el cual tenia exclusividad para los patricios ya que consistía en exponer los retrato de algún antepasado, que hubiera desempeñado magistraturas curules, en el atrio de los palacios; posteriormente este se transmitió a la plebe ya que ellos después llegaron a ocupar cargos que solo eran de exclusividad de los patricios. • Un antecedente de esto es el IMAGO, palabra que proviene del latín que significa mascara, que es una reproducción del rostro del difunto en una mascara de cera. • De aquí también se deslindan dos conceptos que tuvieron los romanos acerca de este tema, los cuales Juan Espinoza Espinoza hace mención: • 1. Derecho a la propia imagen en vida de la persona. • 2. Derecho a la imagen post morten. • En este orden de ideas, las reproducciones de las imágenes, que en ese entonces solo se plasmaban a través de la pintura, escultura y de la mascarilla funeraria, suponían el asentimiento del representando o de sus causahabientes.

  12. Ejemplos • DOCTRINAS ACERCA DEL DERECHO A LA IMAGEN La doctrina que podemos destacar son: • 1. Tesis Positiva: En virtud de la cual se sostiene que toda persona tiene un derecho absoluto y exclusivo sobre su propia imagen que lleva como correlato la prohibición incondicional de difundirla sin el asentimiento del titular. • 2. Tesis Negativa: Por medio de esta se niega categóricamente la existencia de un verdadero derecho a la propia imagen porque este es contrario al principio de sociabilidad, por medio del cual se juzga y conoce la conducta de los demás. • Orgaz considera lícita la fotografía tomada a una persona sin consultar su voluntad, salvo que para tomarla se hubiera violado algún derecho.(4) Ruiz y Tomas critican esta posición argumentando que como no se puede prohibir la impresión de la imagen en la mente de una persona, así tampoco puede negarse la exteriorización de la misma.

  13. Derecho al secreto de las comunicaciones • Se entiende por secreto de las telecomunicaciones y datos personales de los abonados y usuarios lo siguiente: • A. Secreto de las telecomunicaciones (“Secreto de las Telecomunicaciones”): • Obligación de carácter constitucional en virtud de la cual las Empresas del Grupo Telefónica se encuentran obligadas a adoptar las medidas y procedimientos razonables para proteger la inviolabilidad de las comunicaciones que se cursen a través de sus redes de telecomunicaciones. • Para efectos de la presente normativa, se encuentran comprendidos dentro de la definición antes señalada: • - El contenido de cualquier comunicación, de voz o de datos, cursado a través de las redes de telecomunicaciones u otros medios que la tecnología permita.

  14. Ejemplos • La ubicación en tiempo real de las celdas impactadas con el tráfico de determinada línea celular. • - Los mensajes de texto (SMS y MMS) entrantes y salientes. • - El origen, destino, realización, curso o duración de una comunicación. • - La información del tráfico de un abonado o usuario. • - Los datos codificados y decodificados de los registros de las llamadas.

  15. El derecho de autor • Los Derechos de autor lo constituyen las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como: • - Fonogramas • - Obras Literarias • - Obras Audiovisuales ó imágenes • - Softwares o Programas de Computo • Así como, "las conferencias, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras cartográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias". (*1996 Compilación Legislativa de Propiedad Intelectual, Pag.281, INDECOPI).

  16. Ejemplos • Estudio Delion junto con su equipo de expertos y su Avanzado Software de Detección de Registros brinda un monitoreo completo de Derechos de Autor tanto en nuestro país como en el extranjero, vigilando de esta manera que los derechos de sus clientes sean siempre respetados, asimismo Estudio Delion realiza periódicas investigaciones en los principales centros de venta para determinar que los Derechos de Autor de sus clientes no estén siendo falsificados. • Servicios: • - Registro de Obras Literarias Inéditas o Publicadas. • - Registro de Base o Compilación de Datos. • - Registro de Fonogramas. • - Registro de Software o Programas de Computación. • - Registro Obras Audiovisuales; o Imágenes en movimiento, no consideradas como obras. • - Registro de Lemas con o sin música. • - Registro de juegos y ejercicios didácticos y demás obras. • - Registro de Interpretaciones Artísticas. • - Registro de las demás producciones del Ingenio Humano, etc.

More Related