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EL PROCESO DISCIPLINARIO

EL PROCESO DISCIPLINARIO. ¿ Como se inicia una acción disciplinaria ? Se inicia de: a) Oficio b) Por información proveniente de servidor público c) De queja formulada por cualquier persona d) Cualquier medio que amerite credibilidad.

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EL PROCESO DISCIPLINARIO

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Presentation Transcript


  1. EL PROCESO DISCIPLINARIO • ¿ Como se inicia una acción disciplinaria ? Se inicia de: a) Oficio b) Por información proveniente de servidor público c) De queja formulada por cualquier persona d) Cualquier medio que amerite credibilidad

  2. CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA:La acción disciplinaria es: • a) Pública: El Estado tiene la potestad proseguir con la acción disciplinaria y de terminarla, conforme a los trámites y procedimiento de instancia. • b) Oficiosa: La administración pública iniciará el proceso disciplinario sin dar espera a solicitud o presentación de queja debe promover dicho proceso, es decir, siempre y cuando se presenten los presupuestos normativos para iniciarla.

  3. CARACTERISTICAS DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA :La acción disciplinaria es: • c) Indesistible: Una vez iniciada la acción, ni el Estado, ni el disciplinado, ni el quejoso, ni nadie, puede desistir de ella. • d) Indivisible: Si hay varios disciplinados dentro de un mismo proceso, no puede excluirse a los demás y proceder sólo contra uno de ellos, o siendo varias las acciones u omisiones lesivas a la administración pública, ésta no puede solamente considerar una de ellas y desechar las otras.

  4. ETAPAS DE UN PROCESO DISCIPLINARIO • Las etapas del proceso disciplinario son las siguientes: • a) Indagación Preliminar • b) Investigación Disciplinaria • c) Evaluación (se archiva si no hay méritos, o se formula pliego de cargos) • d) Descargos (El disciplinado puede aportar o solicitar nuevas pruebas ) • e) Fallo

  5. DERECHOS DEL INVESTIGADO: El investigado goza de los siguientes derechos: • Conocer de la investigación • Designar defensor • Ser oído en versión libre en cualquier etapa del proceso y rendir descargos • Solicita o aportar pruebas, e intervenir en su práctica • Rendir descargos • Impugnar y sustentar las decisiones

  6. DERECHOS DEL INVESTIGADO: El investigado goza de los siguientes derechos: • Obtener copia de la actuación, salvo las que por mandato constitucional o legal, tengan el carácter de documento reservado • Presentar alegatos de conclusión antes del fallo. • Como también tiene el derecho de solicitar copias de las actuaciones, salvo las que por mandato Constitucional o legal, tengan el carácter de documento reservado

  7. CARACTERÍSTICAS DE LA FALTA DISCIPLINARIA: • Que la falta haya sido cometida por un Servidor público. • Que esté plenamente probada dicha falta • Que en la conducta incumpla deberes, prohibiciones, o incurra en inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de intereses o en extralimitación o abuso de derechos y funciones. • Que sea imputable al servidor a titulo de dolo o culpa. • Si se trata de una falta grave, la investigación será de 9 meses y si es gravísima, será de 12 meses prorrogable por otro tanto , contados a partir de la notificación de los cargos.

  8. En materia disciplinaria podemos señalar los siguientes términos: • Indagación Preliminar: 6 meses. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación preliminar podrá extenderse a otros seis meses

  9. INVESTIGACIONES: • Falta Grave 6 meses • Falta Gravísima 12 meses • Evaluación 15 días (Archivo definitivo ) • Descargos 10 días • Pruebas 90 días • Fallo 20 días • Fallo de Segunda Instancia 45 días

  10. SANCIONES: • Las sanciones principales son: • Faltas leves culposas: Dan lugar a la aplicación de sanción de amonestación escrita. • Faltas Leves Dolosas: Multa. • Faltas Graves Culposas: Se sancionan con multa. • Faltas Graves Dolosas o Gravísimas Culposas: suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial. • Faltas Gravísimas Dolosas o Culposas: Destitución e inhabilidad general.

  11. FALLO: • Es una providencia que profiere el funcionario competente, mediante la cual toma una decisión de fondo sobre objeto del proceso, este puede ser sancionatorio o absolutorioEn materia disciplinaria no existen fallos condenatorios.

  12. Ley 734 de 2002

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