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Taller de Solución de Controversias durante el Proceso de Selección

Taller de Solución de Controversias durante el Proceso de Selección. Expositora: Diana Belzusarri Padilla. MEDIO IMPUGNATIVO. Facultad de contradicción administrativa (Art. 206.1 Ley Nº 27444).

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Taller de Solución de Controversias durante el Proceso de Selección

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Presentation Transcript


  1. Taller de Solución de Controversias durante el Proceso de Selección Expositora: Diana Belzusarri Padilla

  2. MEDIO IMPUGNATIVO • Facultad de contradicción administrativa (Art. 206.1 Ley Nº 27444). “Frente a un acto que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo de un administrado” • La apelación es el único recurso impugnativo reconocido por el Decreto Legislativo N° 1017 (Art. 53°). “Se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato“.

  3. ACTOS IMPUGNABLES Se podrán impugnar los siguientes actos: Los actos dictados por el CE, o por el OEC, durante el desarrollo de los procesos de selección. Ej.: No admisión de propuesta, asignación de puntaje, no otorgamiento de plazo para subsanar propuesta, Buena Pro. Res. 1142/2007.TC-S2: tachas.

  4. ACTOS IMPUGNABLES 2. Los expedidos luego de haberse otorgado la Buena Pro y hasta antes de la celebración del contrato. Ej.: Res. 369/2008.TC-S2 y Res. 723/2008.TC-S4, documento que dejó sin efecto la B. Pro por no suscripción 3. Los actos emitidos por el Titular de la entidad que afecten la continuación de los procesos de selección. Ej.: Nulidad o cancelación de procesos (Art. 104° del Reglamento): Res. 1094/2009.TC-S2

  5. ACTOS NO IMPUGNABLES No se podrán impugnar los siguientes actos: Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de proceso de selección. Ej.: Valor referencial, designación de CE, emisión de disponibilidad presupuestal, aprobación de Bases Administrativas (esfera de la entidad)

  6. ACTOS NO IMPUGNABLES Las Bases ni su integración, toda vez que para ello existe una etapa de consultas y de observaciones. Res. N° 2234/2008.TC-S4 Res. N° 501/2009.TC-S2 Bases tienen naturaleza de Reglamento

  7. ACTOS NO IMPUGNABLES Las actuaciones materiales relativas a la programación de los procesos de selección en el SEACE y las referidas a la inscripción de participantes. Ej.: Fecha probable de convocatoria, obligación de los proveedores de solicitar la constancia o comprobante de que se ha registrado como participante (Art. 52° de la Ley)

  8. ACTOS NO IMPUGNABLES 4. Las resoluciones o acuerdos que aprueban exoneraciones, toda vez que constituye un acto de gestión. Ej.: Resolución o Acuerdo, por la cual una entidad aprueba la exoneración de proceso de selección por la causal desabastecimiento inminente, proveedor único, situación de emergencia, servicio personalísimo.

  9. ACTOS NO IMPUGNABLES De impugnarse cualquiera de los actos señalados anteriormente (1, 2, 3 y 4), se podrá incurrir en causal de infracción administrativa (Literal “j” del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S. 184-2008-EF). El periodo de sanción será no menor a un (1) año y no mayor a tres (3) años. Art. 237° Reglamento

  10. PREGUNTA N° 1 • Si la Buena Pro (Obras) está supeditada a la disponibilidad de recursos ¿Qué opciones tiene el postor? Art. 76° del Reglamento: reducción de oferta • y si el Titular señala que no hay $, ¿el postor podrá impugnar tal decisión? No, Opinión N° 112/2005.GTN. No es acto administrativo. Es acto de administración.

  11. COMPETENCIA PARA RESOLVER Dependerá de la Cuantía del Proceso de Selección (V.R.) Excepción: Art. 104 Regl. y 13ª Disp. Complementaria Final.

  12. CASO PRÁCTICO N° 1 • Res. N° 686-2009.TC-S2 Cooperación financiera y/o técnica de la OEI hacia La Entidad, así como de coordinación y ejecución administrativa que permitan el diseño, ejecución, control, evaluación y liquidación de proyectos, mediante la administración de recursos, especialmente en lo concerniente a la selección y/o contratación de consultores especializados para brindar los servicios de asesoría técnico o profesional, gerencias, diseño de especificaciones técnicas, elaboración de estudios especializados, adquisición de bienes, servicios; ejecución de obras y/o cualquier otra actividad que requiera La Entidad para el cumplimiento de sus objetivos. El costo total de cada proyecto será asumido por La Entidad con cargo a las fuentes de financiamiento

  13. CASO PRÁCTICO N° 1 1. ¿Contrato internacional? Contrataciones con proveedores no domiciliados en el país cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en el extranjero. 2. ¿Art. 3.3 literal t) de la Ley? Contrataciones realizadas de acuerdo con exigencias y procedimientos específicos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, siempre que estén asociadas a donaciones u operaciones oficiales de crédito. (3ra. Disposición Complementaria de la anterior Ley). • 5° Disp. Complementaria Transitoria: vacío o deficiencia

  14. CASO PRÁCTICO N° 1 Rpta.- Incompetencia por razón de proceso seguido por reglas internacionales 3. ¿Art. 3.3 literal r) de la Ley? Convenios de cooperación, gestión, u otros de naturaleza análoga entre entidades o entre entidad y organismo internacional, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, y además no se persigan fines de lucro. (4ta. Disposición Complementaria del anterior Reglamento). • 8° Disp. Compl Transitoria: No para encargo 4. ¿Proceso de selección por encargo? Art. 89 del Reglamento

  15. COMPETENCIA PARA RESOLVER Para tener en cuenta respecto del objeto de impugnación

  16. PREGUNTA N° 2 • Si respecto de una ADS (Bienes), con VR igual a S/. 120 000.00, se interpone recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado ¿qué acción se deberá adoptar? • Si respecto de un CP, con VR igual a S/. 2 300 000.00, se interpone recurso de apelación ante la entidad convocante ¿qué acción se deberá adoptar? Art. 130 de la Ley Nº 27444: Reencause

  17. CASO PRÁCTICO N° 2 Res. 2211/2008.TC-S2 Hechos Impugna la buena pro de una LP al 8avo día siguiente, pero en el SEACE no figura cuadro de B. Pro. 1. ¿Mesa de Partes debe dejar ingresar el escrito? Si no ingresa el escrito el día 8, luego el día 10 que aparece la B. pro en el SEACE vuelve y presenta recurso de apelación. 2. ¿Se ingresa el escrito? “Sólo podrá interponerse luego de otorgada la Buena Pro”

  18. PLAZOS PARA INTERPOSICIÓN • En procesos tradicionales (1): • LP y CP = Ocho (8) días hábiles. • ADP, ADS y MC = Cinco (5) días hábiles. • Incluidos no sólo los procesos convocados por la propia entidad, sino también aquellos que fueron encargados a otra entidad públicaen virtud de un convenio o encargo a una entidad privada.

  19. PLAZOS PARA INTERPOSICIÓN • En procesos de selección por encargo a entidad privada: Proceso de selección para contratar a la Ent. Encargada. Proceso de Selección que realicen las Ent. Encargadas sólo dice sujeto a Ley y Regl. Regla Gral. Entidad encargante o Tribunal, según corresponda.

  20. CASO PRÁCTICO N° 3 • Dentro del plazo para impugnar hay un feriado regional en el domicilio del impugnante, pero no en el domicilio de la Entidad ¿Qué plazo se considera? Res. 1683/2007.TC-S1 Un día declarado como feriado regional es considerado como un día no hábil.

  21. PREGUNTA N° 3 • Cuales son los dos motivos de extemporaneidad de un recurso de apelación? Res. 787/2007.TC-S2 y Res. 1187/2009.TC-S4 Improcedente por extemporáneo (Fuera de Plazo): a) por tardío b) por prematuro (Res 349/2009.TC-S4)

  22. PLAZOS PARA INTERPOSICIÓN • En Compra Corporativa: Se aplica la misma regla que para el caso de los procesos tradicionales: 8 y 5 días hábiles. ¿Qué Entidad resuelve? Hasta que B. Pro quede consentida. Actos posteriores a la comunicación del consentimiento a Ent. Part. Perú Compras o Entidad encargada. Entidad participante

  23. PLAZOS PARA INTERPOSICIÓN En la modalidad de Convenio Marco (LP o CP), se aplica el mismo plazo y procedimiento que el tradicional. • ¿Y si alegan el término de la distancia establecido en el Art. 135 de la Ley N° 27444? Res 1088-2008.TC-S1 No procede término de la distancia en Convenio Marco para contar el plazo para suscripción del contrato.

  24. PREGUNTA N° 4 • La Buena Pro (LP) fue otorgada el 05.05.09 a las 17:45 horas. El Acta respectiva y el Cuadro Comparativo fueron publicados (SEACE) el 06.05.09. Indique lo siguiente: • ¿A partir de qué fecha opera el plazo para interponer recurso de apelación? • ¿Cuando vence el plazo para interponer recurso de apelación?

  25. PREGUNTA N° 5 • La Buena Pro (ADS) fue otorgada el 11.05.09 a las 19:45 horas. El Acta respectiva y el Cuadro Comparativo fueron publicados (SEACE) el 14.05.09. Indique lo siguiente: • ¿A partir de qué fecha opera el plazo para interponer recurso de apelación? • ¿Cuando vence el plazo para interponer recurso de apelación?

  26. PREGUNTA N° 6 • En una S.I. (ADS - Bienes) por seis (6) ítems, la B. Pro de los ítems 1, 2, 3, 4 y 5 fue otorgada el 22.04.09; y la Buena Pro del ítem 6 fue otorgada el 23.04.09. Indique lo siguiente: • ¿A partir de qué fecha opera el plazo para interponer recurso de apelación? ¿Cuando vence el plazo en una SIP para interponer recurso? • ¿Cuál es el plazo para impugnar ítems en un proceso bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica?

  27. EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN La interposición de un recurso genera la suspensión del proceso de selección, o del (los) ítem(s) impugnado(s), según sea el caso; siendo nulos los actos expedidos con infracción a lo antes indicado (Art. 108° del Reglamento) Res. N° 620/2007.TC-S1 Obligación de registrar en el SEACE el recurso el mismo día de su interposición. Nulidad de pleno derecho de los actos posteriores

  28. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD • Toda apelación reunir los siguientes requisitos: • Escrito presentado ante la Mesa de Partes de la entidad o del Tribunal. MP es la que debe verificar el cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad, sin perjuicio de que en forma posterior, otras dependencia lo hagan. ¿Lo presentó ante Logística, es subsanable?

  29. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD • Identificación del Impugnante (Nombre y DNI ó Denominación Social). Si se actúa a través de representante, se tendrá que acompañar poder. Si el impugnante es un consorcio, se tendrá que acompañar copia de la Promesa Formal de Consorcio. Calidad de postor: Res. N° 382/2009.TC-S1 y Res. N° 1519/2008.TC-S4. Interpuesto por consorcio: ¿fondo o forma? Res 281/2009 (informalismo) - Exp. 1368/2009 No presentado

  30. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD • Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia. En congruencia con la 5ta Disp. Final Compl. de la Ley, se permite el uso de medios electrónicos de comunicación. No obstante ello, cabe recordar que de acuerdo con el Art. 25° del Reglamento, todos los actos se entenderán notificados en el SEACE, por lo que exclusiva responsabilidad de los impugnantes hacer seguimiento al SEACE.

  31. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD • Consignar petitorio claro y preciso. A partir de el, la entidad o el Tribunal deben tener cuál es la finalidad que persigue el Impugnante con la interposición de su recurso. No se puede dejar de pronunciar sobre el petitorio, distinto al argumento. Ejem: Impugnación de la no admisión de una propuesta; del acto de evaluación de propuestas; del acto de otorgamiento de la Buena Pro; o de una resolución que declara una nulidad.

  32. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD • Fundamentos de Hecho y de Derecho. Deben ser congruentes con lo solicitado en el Petitorio. A partir de éstos debe quedar, en principio, evidenciado cuáles son los motivos por las que al Impugnante le asiste la razón en los hechos materia de impugnación. Esto es, debe verificar que su pretensión se ajusta o encuadra con lo indicado en el ordenamiento jurídico. Res. N° 1273/2008.TC-S4 Conexión lógica entre petitorio y fundamentos de hecho. También Res. N° 125/2008.TC-S2

  33. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD • Pruebas Instrumentales pertinentes. A efectos de poder acreditar documentadamente las pretensiones consignadas en el recurso de apelación, los Impugnantes tienen la potestad de poder adjuntar los medios probatorios que faciliten al evaluador a emitir opinión.

  34. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD • La garantía: Carta fianza, póliza de caución o depósito en cuenta de la Entidad Equivalente al 3% del valor referencial del proceso de selección o del (los) ítem (s) materia de impugnación, o 50% de 1 UIT. Su vigencia mínima debe ser de 20 días calendario (entidades) o 30 días calendario (Tribunal).

  35. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD • Firma del Impugnante o su Representante. Único requisito que NO ES PASIBLE DE SER SUBSANADO, porque es con el cumplimiento de este requisito, que se puede verificar la voluntad del Impugnante de apelar (vinculación). Es decir, que a partir de este requisito, queda denotada la identificación, aceptación y responsabilidad del Impugnante respecto del recurso presentado.

  36. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD • Copia simple del escrito y sus recaudos para la(s) otra(s) parte(s), según corresponda. Ello con la finalidad de poner en conocimiento de la(s) parte(s) afectadas) con el recurso de apelación sobre su contenido (principio del debido procedimiento).

  37. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD • Autorización de abogado, sólo en el caso de LP, CP y ADP, siempre que la defensa sea cautiva (2). (2) Representa el derecho a la libertad de elegir sin ningún tipo de coacción, la asistencia y ayuda profesional de un abogado colegiado más favorable.

  38. PREGUNTA N° 7 • ¿Se puede presentar un recurso de apelación ante el CE o el OEC? • Habiéndose admitido un recurso de apelación con o sin observaciones, ¿se puede formular observaciones posteriormente? De ser factible ¿suspende el plazo para resolver? Si se puede, si la entidad advirtió alguna omisión dentro de 3 días hábiles de admitido, otorga 2 días hábiles para subsanar. No suspende plazos. Art. 100 inc. 6) Regl. Contrataciones.

  39. CASO PRÁCTICO N° 4 • HECHOS: Mesa de Partes, al recibir un recurso de apelación, observa únicamente fundamentos de hecho y de derecho, dando un plazo de dos (2) días al Impugnante para subsanar. Al momento de la subsanación, se verifica que el Impugnante no presentó garantía, ¿Mesa de Partes podrá otorgar un nuevo plazo para subsanar? ¿y si se da cuenta el Titular? Res. 3303/2008.TC-S4: Subsanación documental (Art. 126 Ley N° 27444). Diferencia ítem de suma alzada.

  40. PREGUNTA N° 8 • Cuando se recibe un recurso de apelación, se observa la no presentación de la garantía. Al momento de la subsanación, si bien el Impugnante presenta la garantía, ésta equivale al 1% del VR. ¿Se puede otorgar un nuevo plazo para que subsane dicha garantía? No, el Art. 126 de la Ley N° 27444 (subsanación documental) sólo procede para requisitos no observados.

  41. PREGUNTA N° 9 • ¿Cómo se resuelve si dos días antes de resolver el recurso, la Entidad se da cuenta que el impugnante no renovó la garantía durante el procedimiento de apelación? Res. N° 3323/2008.TC-S2 También ver Res. N° 1290/2007.TC-S4 y Res. N° 1351/2009.TC-S2

  42. TRÁMITE DEL RECURSO

  43. TRÁMITE DEL RECURSO

  44. TRÁMITE DE LA APELACIÓN (ENTIDAD) Máx. 2 días Máx. 3 días Máx. 3 días Max. 2 días Máximo doce (12) días hábiles

  45. TRÁMITE DE APELACIÓN (TRIBUNAL)

  46. PLAZO PARA RESOLVER PROCESOS TRADICIONALES (Incl. Encargos): • Entidad = 12 días hábiles de presentado o subsanado. • Tribunal = 5 días hábiles, a partir de declarado listo para resolver (expedito). • SUBASTA INVERSA Sin requerir información = 10 días háb. • Requiriendo información = 15 días háb.

  47. PLAZO PARA RESOLVER Transcurrido el plazo para resolver un recurso de apelación, sin que se haya emitido opinión, OPERA LA DENEGATORIA FICTA, por lo que el Impugnante deberá considerar denegada su petición. Ello sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que le asiste al funcionario por la omisión en el cumplimiento de sus funciones

  48. PREGUNTA N° 10 • Si el plazo de una Entidad para resolver una apelación venció el 11.05.09, sin que haya emitido opinión, opine: ¿Sería válido que el 14.05.09, se declare mediante Resolución, infundado el recurso? Art. 140° Ley N° 27444. Deber de pronunciarse. Diferencia de validez del acto.

  49. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN • a) La Resolución debe pronunciarse sobre todos los puntos controvertidos del petitorio y la absolución. ¿y si no es así? • b) Esquema sugerido: • Hechos • Fundamentos: Bases legal y análisis • Conclusión • Recomendaciones • ¿Una resolución sin fundamentos es válida? • Res. 1283/2009.TC-S1: motivación

  50. PREGUNTA N° 11 • ¿Los impedimentos señalados en el artículo 10 de la Ley son los únicos que se consideran para declarar la improcedencia de un recurso? • Ejem: Art. 10. inc. e): Res 3566/2008 Res. 1888/2007.TC-S4: Impedimento Administrativo • ¿Qué es falta de legitimidad procesal? Res 2966/2008.TC-S4

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