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Desarrollo de habilidades del pensamiento.

Grupo#3 Ing. S ayda Montesdeoca. Desarrollo de habilidades del pensamiento. I ntegrantes. Bryan Alava Pilligua. Jefferson García Velásquez. Branly Granillo C astro. Gino Chávez. Naomi Cevallos. Capitulo #3.

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Desarrollo de habilidades del pensamiento.

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Presentation Transcript


  1. Grupo#3 Ing. Sayda Montesdeoca. Desarrollo de habilidades del pensamiento.

  2. Integrantes • Bryan Alava Pilligua. • Jefferson García Velásquez. • Branly Granillo Castro. • Gino Chávez. • Naomi Cevallos.

  3. Capitulo #3 • Art. 18.- Del reconocimiento, homologación y revalidación de títulos.- La SENESCYT garantizara la agilidad y gratuidad en el tramite de reconocimiento, homologación y revalidación de los títulos obtenidos en el extranjero.

  4. Capitulo #3 • Art. 23.- De la articulación de los conservatorios superiores con la universidad de las artes.- El Ministerio de Cultura en coordinación con la SENESCYT establecerá los mecanismos de articulación entre los institutos superiores de artes y los conservatorios superiores con la Universidad de las Artes.

  5. Capitulo #4 • Art. 27.- Obtención de doctorado (PhD o su equivalente) para el ejercicio de la docencia.- El requisito de tener titulo de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) en el área afín en que se ejercerá la catedra para ser profesor titularprincipal, deberá ser obtenido en una de las universidades con reconocimiento internacional establecida en un listado especifico elaborado por la SENESCYT.

  6. Capitulo #4 • Art. 28.- Formación y capacitación de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Para garantizar el derecho de los profesores e investigadores de acceder a la formación y capacitación, las instituciones de educación superior establecerán en sus presupuestos anuales al menos el uno por ciento (1%), para el cumplimiento de este fin.

  7. Reglamentos internos de la UTM Ciencias e Ingenierías • CAPÍTULO I • DE LA CREACIÓN • Art. 1.- El 29 de octubre de 1952 el Honorable Congreso Nacional, mediante • Decreto crea la Universidad Técnica de Manabí con tres Escuelas: de • Mecanización Agrícola, con sede en Portoviejo; de Veterinaria, con sede en la • parroquia San Vicente del cantón Sucre; y, de Agronomía y Regadío con sede en • Jipijapa. Se publicó en el Registro Oficial No. 85 del 11 de diciembre de 1952. • El H. Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Manabí, el 13 de • octubre de 1958, con las atribuciones que le concede la Ley de Educación • Superior y los Estatutos, acuerda abrir la Facultad de Ciencias Matemáticas, • Físicas y Químicas, con sede en la ciudad de Portoviejo. • La Facultad de Ciencias Matemáticas, Físicas y Químicas es parte integrante de • la Universidad Técnica de Manabí, estando por tanto sometida a todas las leyes 2 • y reglamentos que rigen esta Universidad en su desenvolvimiento académico, • administrativo y cultural. Tiene la finalidad de impartir educación integral, • técnica y humanística para la formación de profesionales de tercer nivel, • tecnólogos de nivel intermedio y de obreros calificados.

  8. CAPÍTULO II • DE LA CONSTITUCIÓN • Art. 2.- Forman parte de la Facultad de Ciencias Matemáticas, Físicas y • Químicas: • 1. El nivel de Ciencias Básicas de Ingenierías. • 2. La Carrera de Ingeniería Industrial. • 3. La Carrera de Ingeniería Mecánica. • 4. La Carrera de Ingeniería Civil. • 5. La Carrera de Ingeniería Eléctrica. • 6. La Carrera de Ingeniería Química. • 7. El Instituto de profesiones medias en Refrigeración. • 8. Las Carreras que se crearen dentro de los lineamientos de la Ley de • Educación Superior, Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica de • Manabí y el presente reglamento, las mismas que funcionarán • preferentemente en base a un autofinanciamiento.

  9. CAPÍTULO I DE SU VISIÓN Y MISIÓN • Art. 3.- La Facultad de Ciencias Matemáticas, Físicas y Químicas tiene como • visión: • Ser una unidad académica fortalecida institucionalmente, altamente acreditada • en los campos de la docencia, investigación, la vinculación con la colectividad y • la gestión, abierta a todas las corrientes del pensamiento universal y de los • procesos de transformación a nivel local, regional, nacional y mundial. • Art. 4.- La Facultad de Ciencias Matemáticas, Físicas y Químicas tiene como • misión: • Formar científica, técnica y humanísticamente a profesionales de excelencia de • tercer nivel, en el campo de las ingenierías y tecnologías medias, que respondan • con eficiencia y eficacia a los requerimientos del desarrollo de la provincia, el • país y el mundo, siendo su deber fundamental la actualización permanente de • las actividades docentes e investigativas.

  10. Art. 5.- La Facultad de Ciencias Matemáticas, Físicas y Químicas, tiene como • finalidad ofertar profesiones científicas, tecnológicas que se encarguen de • fomentar y dar solución a los problemas de la sociedad y su desarrollo humano, • comprometida con el cambio socio-económico de la provincia, el país y el • mundo. • Art. 6.- La Facultad de Ciencias Matemáticas, Físicas y Químicas tiene los • siguientes objetivos: • 1. Elaborar propuestas y planteamientos para buscar la solución de los • problemas técnicos en el campo de la Ingeniería Civil, Eléctrica, Mecánica, • Industrial, Química y profesiones medias. • 2. Formar y capacitar a estudiantes en los niveles de pregrado; y coordinar • con el Centro de Estudios de Posgrado, programas de cuarto nivel, para • actualizar a los profesionales en las diversas especialidades relacionadas • con las carreras de Ingeniería Civil, Mecánica, Eléctrica, Industrial y demás • carreras que se creen en lo posterior, así como técnicos de carreras • intermedias. • 3. Preparar profesionales y líderes con pensamiento crítico y conciencia social, • de manera que contribuyan al desarrollo sustentable del país en el campo • de la Ingeniería en sus diversos grados y especialidades de acuerdo con las • necesidades presentes y futuras de la sociedad y el Estado.

  11. Art. 7.- La Facultad de Ciencias Matemáticas, Físicas y Químicas, para alcanzar • sus fines y objetivos se valdrá de los siguientes medios: 4 • 1. De los planes académicos, investigación científica y vinculación con la • colectividad. • 2. De los pensum de estudios actualizados en concordancia con los planes de • desarrollo local, provincial y nacional. • 3. Del otorgamiento, reconocimiento, homologación y revalidación de grados • académicos y títulos profesionales de conformidad con la Ley de Educación • Superior, el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica de Manabí y este • reglamento. • Art. 8.- El Gobierno de la Facultad de Ciencias Matemáticas, Físicas y Químicas, • emana de sus docentes, estudiantes, empleados y trabajadores, en las • proporciones establecidas en la Ley de Educación Superior y el Estatuto • Orgánico de la Universidad Técnica de Manabí. Será ejercido jerárquicamente • por los siguientes organismos y autoridades: • 1. H. Junta de Facultad • 2. H. Consejo Directivo • 3. Decano • 4. Subdecano • 5. Junta de Docentes de Carreras • 6. Directores de Carreras

  12. Art. 9.- La H. Junta de Facultad es el máximo organismo en el gobierno de la • Facultad, será convocada y presidida por el Decano o quien haga sus veces. • Art. 10.- La H. Junta de Facultad estará integrada por: • 1. Los docentes principales • 2. Los docentes agregados • 3. Los docentes auxiliares que tengan en esa categoría más de un año de • ejercicio continuado en la Universidad. • 4. Los representantes estudiantiles en un número igual al treinta por ciento • del total del personal docente con derecho a voto que integran la H. Junta • de Facultad, quienes deberán estar legalmente matriculados, asistiendo • normalmente a clases, ser de nacionalidad ecuatoriana o haber estudiado el • bachillerato en el Ecuador, acreditar en el período académico inmediato • anterior a la elección un promedio de calificaciones equivalente o superior a • muy buena, haber aprobado los dos primeros años lectivos o su • equivalente, haberse matriculado en el quinto semestre de carrera en • adelante, no haber reprobado el año regular o ciclo inmediato anterior o su • equivalente y no haber sido sancionados por falta grave o gravísima, por • los organismos universitarios competentes.

  13. CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS PARA SER ESTUDIANTE DE LA FACULTAD • Art. 80.- Para ser estudiante de la Facultad de Ciencias Matemáticas, Físicas y • Químicas, se requiere ser Bachiller, haber cumplido los requisitos establecidos • por el Sistema Nacional de Admisión y Nivelación y las exigencias establecidas • por la Universidad y por esta Facultad. • Art. 81.- En ningún caso la Facultad negará la matrícula por razones de carácter • étnico, religioso, biológico, género, económico o discapacidad. • La calidad de 32 estudiante de carrera universitaria se adquiere cuando se encuentre legalmente • matriculado.

  14. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS • Art. 82.- Son derechos de los estudiantes: • 1. Recibir una formación profesional y educación de calidad, que incluye • exigencia académica, puntualidad y la participación para la evaluación al • docente. • 2. Participar en la dirección o gobierno de la Universidad, de acuerdo al • principio de cogobierno universitario consagrado en la Ley de Educación • Superior, su Reglamento, el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica de • Manabí y este Reglamento. • 3. Tener acceso a la Biblioteca General, Laboratorios, Campos, Talleres y • demás dependencias y servicios didácticos, metodológicos y de • investigación con que cuenta la Universidad, previo al cumplimiento de los • requisitos de cada una de esas dependencias. • 4. Recibir la ayuda que brinda el Departamento de Bienestar Estudiantil. • 5. Mantener su condición de alumno matriculado en un año académico o • semestre hasta la culminación del período de matrícula extraordinaria del • año académico o semestre siguiente. • 6. Obtener crédito, becas, ayudas económicas y matrículas a crédito de • acuerdo a las condiciones establecidas en los respectivos reglamentos. • 7. Ser beneficiario del seguro médico y del seguro de vida estudiantil.

  15. CAPÍTULO III DE LOS DEBERES • Art. 83.- Son deberes de los estudiantes: • 1. Cumplir las disposiciones de las leyes, el Estatuto Orgánico, • reglamentos y las emanadas de las autoridades universitarias. • 2. Respetar los símbolos patrios y de la Universidad Técnica de Manabí. • 3. Respetar a las autoridades, docentes, personal administrativo, • trabajadores y estudiantes. • 4. Aprovechar de la mejor manera la enseñanza que recibe en la • Universidad y ponerla al servicio de la comunidad durante su vida • estudiantil y luego en el ejercicio de su profesión, de acuerdo con las • leyes, el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica de Manabí y este • Reglamento. • 5. Asistir por lo menos al ochenta por ciento de clases de la respectiva • materia. Sin embargo, si el estudiante acredita una nota promedio igual • o mayor a ocho en la correspondiente materia, puede aceptarse su • concurrencia a un número de clases menor al indicado; pero en ningún • caso, inferior al setenta y cinco por ciento de las mismas. Se respetarán • las modalidades especiales que se mantengan en la Facultad, en • relación con los sistemas de crédito.

  16. DE LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE INGENIERO • Art. 93.- Para la obtención del Título de Ingeniero, el egresado se someterá a las • disposiciones que establece el Reglamento General de Graduación de la • Universidad Técnica de Manabí. • Art. 94.- El H. Consejo Directivo autorizará la expedición del Título respectivo, • si el informe del Tribunal aprueba la evaluación, sustentación y más requisitos • de ley. El título se legalizará con las firmas del Rector, Decano, Secretario • General, Secretario Asesor Jurídico de Facultad y refrendado en la Secretaría • General de la Universidad Técnica de Manabí. • Art. 95.- El egresado que hubiere cumplido con todos los requisitos establecidos • en el Reglamento General de Graduación de la Universidad Técnica de Manabí, • previo a su investidura, será declarado apto por el H. Consejo Directivo de la • Facultad en sesión ordinaria o extraordinaria y de esta manera podrá • comparecer ante dicho organismo para incorporarse al cuerpo de profesionales • de la República, en la ceremonia de incorporación convocada para este efecto, • previo el pago de los aranceles correspondientes.

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