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PONENCIA SOBRE SEGURIDAD INDUSTRIAL

PONENCIA SOBRE SEGURIDAD INDUSTRIAL. * PLAN DE INSPECCIÓN 2010 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS A TALLERES DE MARCA DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES. Ginés A. Albacete López-Mesas Delegado ATISAE-MURCIA.

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PONENCIA SOBRE SEGURIDAD INDUSTRIAL

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  1. PONENCIA SOBRESEGURIDAD INDUSTRIAL * PLAN DE INSPECCIÓN 2010 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS A TALLERES DE MARCA DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Ginés A. Albacete López-Mesas Delegado ATISAE-MURCIA

  2. SEGURIDAD INDUSTRIALCAMPAÑA SEGURIDAD INDUSTRIAL 2010 TALLERES DE MARCA DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS En la Región de Murcia, las competencias en materia de seguridad industrial están depositadas en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, quien debe velar por el cumplimiento de las prescripciones marcadas por los distintos reglamentos y normas de seguridad industrial. En virtud de lo cual, el 24 de febrero de 2010 se publica la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se aprueba el plan de control por auditoria y por muestreo, del funcionamiento de los establecimientos industriales y de las instalaciones, aparatos o productos sujetos a Seguridad Industrial, para el año 2010.

  3. SEGURIDAD INDUSTRIALCAMPAÑA SEGURIDAD INDUSTRIAL 2010 TALLERES DE MARCA DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS • En éste plan de control se distinguen dos actuaciones: • Campaña de seguridad industrial realizada por Organismos de Control Autorizados, de aplicación a las siguientes instalaciones: • Bares con música y discotecas • Almacenamiento de productos químicos (Fabricantes y almacenes de pinturas) • Granjas para cría de animales • Talleres de marca de reparación de vehículos automóviles • Almacenamientos auxiliares de botellas de butano en gasolineras y comercios • Campaña de Seguridad Industrial realizada por los propios inspectores de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, para instalaciones en servicio , aparatos y productos. • Éstas campañas se programan anualmente y son publicadas en el BORM. • La D.G.I.E.M. podrá no obstante realizar de oficio las inspecciones que estime conveniente sobre las instalaciones industriales con objeto de garantizar su seguridad.

  4. SEGURIDAD INDUSTRIALCAMPAÑA SEGURIDAD INDUSTRIAL 2010 TALLERES DE MARCA DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS OBJETIVOS • Verificar el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias de las instalaciones propias de los talleres de marca de reparación de vehículos. ALCANCE • Tiene un doble alcance: documental y de las instalaciones. • Control documental • Disposición de Registro Industrial y registro especial de taller • Instalaciones de Baja Tensión • Inspección quinquenal por Organismo de Control Autorizado (O.C.A.) • Revisión por empresa mantenedora. • Contrato de mantenimiento con empresa mantenedora • Instalación del Centro de Transformación. • Inspección trienal por Organismo de Control Autorizado (O.C.A.) • Revisión anual por empresa de mantenimiento. • Contrato de mantenimiento con empresa mantenedora. • Retimbrado de calderines de aire.

  5. SEGURIDAD INDUSTRIALCAMPAÑA SEGURIDAD INDUSTRIAL 2010 TALLERES DE MARCA DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS • Instalaciones de Protección Contra Incendios • Revisión anual por empresa mantenedora • Revisiones propias trimestrales y semestrales • Inspección de los 2, 3 o 5 años por Organismo de Control Autorizado (O.C.A.) • Autorización definitiva de almacenamiento de productos químicos (si procede). • Inspecciones y revisiones del almacenamiento de productos químicos • Revisión anual propia • Revisión quinquenal por OCA • Inspecciones y revisiones de instalaciones petrolíferas.

  6. SEGURIDAD INDUSTRIALCAMPAÑA SEGURIDAD INDUSTRIAL 2010 TALLERES DE MARCA DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS • Control de las instalaciones. • Verificación de las máquinas y equipos de trabajo y su inscripción en el Registro Industrial. • Verificación de la instalación eléctrica de baja tensión, clasificación de zonas. • Verificación del Centro de Transformación • Verificación del compresor de aire. • Verificación de los equipos de protección contra incendios y de las instalaciones. • Verificación de las condiciones de almacenamiento de los productos químicos. • Verificación de Instalaciones Petrolíferas

  7. SEGURIDAD INDUSTRIALCAMPAÑA SEGURIDAD INDUSTRIAL 2010 TALLERES DE MARCA DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS • ACTA DE INSPECCIÓN • Refleja el resultado del control llevado a cabo sobre la documentación y sobre las instalaciones. • Se establece un plazo de 15 días para entregar la documentación que no hubiera sido presentada el día de la inspección. • Completadas las inspecciones programadas para la campaña se hace entrega de las actas y del resto de la documentación al Servicio de Inspección de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. • El Servicio de Inspección de la DGIEM abre expedientes sancionadores que llevarán su trámite individualizado. • Fin de la campaña.

  8. SEGURIDAD INDUSTRIALCAMPAÑA SEGURIDAD INDUSTRIAL 2010 TALLERES DE MARCA DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS PRINCIPALES REGLAMENTOS DE APLICACIÓN A TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS • REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN. • REGLAMENTO DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN • REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN • REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. • REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. • REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS. • REGLAMENTO DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS • DIRECTIVA DE MÁQUINAS Y R.D. 1215/97 SOBRE EQUIPOS DE TRABAJO.

  9. SEGURIDAD INDUSTRIALREGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN LEGISLACIÓN APLICABLE • Para instalaciones anteriores a 18 de septiembre de 2003: • Decreto 2413/1973 de 20 septiembre por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. • Para instalaciones posteriores a 18 de septiembre de 2003: • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión • Orden de 11 de septiembre de 2003 de la Consejería de Economía, Industria e Innovación, por la que se establecen procedimientos de actuación de los instaladores autorizados y de los Organismos de Control en el mantenimiento e inspección de las instalaciones eléctricas de baja tensión en locales de pública concurrencia, locales con riesgo de incendio o explosión y locales de características especiales.

  10. SEGURIDAD INDUSTRIALREGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN AMBITO DE APLICACIÓN. LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN. • A la instalación eléctrica le es de aplicación cualquier prescripción reglamentaria que lo sea para un establecimiento industrial, cobrando especial relevancia el hecho de ser locales con presencia de atmósferas explosivas, derivadas de la existencia de gasolinas y gasóleos. • Según punto 4.2 de la ITC BT/029 del vigente reglamento son emplazamientos peligrosos los “Garajes y talleres de reparación de vehículos”. • Según ITC BT 027 pto. 9 del anterior reglamento derogado, se considera igualmente emplazamientos peligros los talleres de reparación de vehículos. • Precisan proyecto específico donde se detalla la clasificación de zonas: zona 0, zona 1, zona 2. • En función de esta clasificación se determina el tipo de instalación eléctrica que puede colocarse.

  11. SEGURIDAD INDUSTRIALREGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIÓDICAS El titular de este tipo de establecimiento tiene la obligación de: • Establecer un contrato de mantenimiento con empresa autorizada para la instalación eléctrica de baja tensión, quien efectuará revisiones periódicas de las instalaciones. • Solicitar una inspección periódica reglamentaria, cada 5 años, a un Organismo de Control Autorizado (O.C.A.)

  12. SEGURIDAD INDUSTRIALREGLAMENTO DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN • LEGISLACIÓN APLICABLE • Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. • Orden de 8 de marzo de 1996, de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo sobre mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta tensión.

  13. SEGURIDAD INDUSTRIALREGLAMENTO DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN • AMBITO DE APLICACIÓN. • Instalaciones de corriente alterna, cuya tensión nominal eficaz sea superior a 1 kV, entre dos conductores cualquiera, con frecuencia de servicio inferior a 100 Hz.

  14. SEGURIDAD INDUSTRIALREGLAMENTO DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN • INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIÓDICAS El titular de este tipo de establecimiento tiene la obligación de: • Establecer un contrato de mantenimiento con empresa autorizada para la instalación eléctrica de baja alta tensión, quien efectuará revisiones periódicas anuales de las instalaciones. • Solicitar una inspección periódica reglamentaria, cada 3 años, a un Organismo de Control Autorizado (O.C.A.)

  15. SEGURIDAD INDUSTRIALEQUIPOS A PRESIÓN. COMPRESORES DE AIRE LEGISLACIÓN APLICABLE • Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión e Instrucciones Técnicas Complementarias.

  16. SEGURIDAD INDUSTRIALEQUIPOS A PRESIÓN. COMPRESORES DE AIRE ÁMBITO DE APLICACIÓN • El Reglamento de Equipos a Presión se aplica a la instalación, inspecciones periódicas, reparación y modificación, de los equipos a presión sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar . • Todos los calderines de compresores instalados en talleres están comprendidos dentro del ámbito de aplicación del reglamento LEGALIZACIÓN • Si PxV > 25.000 (bar x litro), necesita proyecto de instalación y certificado de dirección técnica. • En caso contrario, esquema de la instalación y croquis firmado por empresa instaladora. • Para todos los casos: • Declaración de conformidad del depósito y válvula de seguridad • Certificado de instalación (empresa instaladora)

  17. SEGURIDAD INDUSTRIALEQUIPOS A PRESIÓN. COMPRESORES DE AIRE INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIÓDICAS A los 10 años de la fabricación o de la última inspección, se realiza una inspección nivel C, que consiste en una prueba hidraúlica, medición de espesores y comprobación de los sistemas de seguridad (válvula de seguridad). Tras esta inspección, el nuevo plazo cambia con la entrada en vigor del RD 2060/2008. Nivel A: 3 años (Inspección visual) (Instalador/OCA) Nivel B: 6 años (A+ medición de espesores y comprobación válvula de seguridad) (OCA) Nivel C: 12 años (B+ prueba hidrostática) (OCA)

  18. SEGURIDAD INDUSTRIALPROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS LEGISLACIÓN APLICABLE • Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. • Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los establecimientos industriales.

  19. SEGURIDAD INDUSTRIALPROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS ÁMBITO DE APLICACIÓN • El R. D. 1942/1993 se refiere a las instalaciones • Extintores • BIES • Hidrantes • Sistemas de detección, etc. • El R. D. 2267/2004 se refiere al establecimiento • Condiciones constructivas • Estudio de Cargas de fuego • Sectorizaciones, etc. LEGALIZACIÓN La legalización de las instalaciones se efectuará mediante proyecto presentado en la Dirección General de Industria, Energía y Minas (salvo en el caso exclusivo de los extintores).

  20. SEGURIDAD INDUSTRIALPROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS INSPECCIONES Y REVISIONES • El R. D. 1942/1993 prescribe unas revisiones de carácter trimestral, semestral, anual y quiquenal que deben realizarse, las dos primeras, por parte del titular de la instalación (titular del taller) y la tercera y cuarta, por empresa mantenedora autorizada. Debe quedar registro documental. • El R. D. 2267/2004 obliga al titular de la instalación a solicitar una inspección de la instalación a un Organismo de Control Autorizado (O.C.A.), con una periodicidad de 2, 3 o 5 años en función de que el riesgo intrínseco del establecimiento sea alto, medio o bajo.

  21. SEGURIDAD INDUSTRIALPROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS REVISIONES POR EL TITULAR DE LA INSTALACIÓN • La tabla I del apéndice 2 del R. D. 1942/1993 especifica claramente las operaciones a realizar en cada tipo de instalación (extintor, BIE, hidrante, etc.) por parte del titular de la instalación. Por ejemplo, para el caso de los extintores, las operaciones a realizar cada 3 meses por parte del titular son: • Comprobación de accesibilidad • Buen estado de conservación • Seguros, precintos, inscripciones, manguera, etc. • Estado de carga del extintor • Estado de las partes mecánicas (boquillas, válvulas, etc.) Para cada instalación (BIE, hidrante, etc.) existe un programa similar. Es preciso dejar constancia documental de las revisiones efectuadas.

  22. SEGURIDAD INDUSTRIALALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS LEGISLACIÓN APLICABLE • Para instalaciones anteriores a julio de 2001 • Real Decreto 668/1980 de 8 de febrero sobre almacenamiento de productos químicos. DEROGADO • Orden de 18 de julio de 1991 por la que se modifica la ITC MIE APQ-001, referente a almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles. DEROGADO • Para instalaciones posteriores a julio de 2001 y las nuevas a instalar • Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ.

  23. SEGURIDAD INDUSTRIALALMACENAMIENTOS DE PRODUCTOS QUIMICOS AMBITO DE APLICACIÓN • Es de aplicación éste reglamento a almacenamientos superiores a: • 50 l. de producto de la clase B (disolventes, alcoholes, pinturas, etc.) • 250 l. de producto de la clase C • 1.000 l. de producto de la clase D LEGALIZACIÓN DE LOS ALMACENAMIENTOS • Los almacenamientos con capacidades superiores a: • Productos de la clase B → 300 l. (interior) ó 500 l. (exterior) • Productos de la clase C → 3.000 l. (interior) ó 5.000 l. (exterior) • Productos de la clase D → 10.000 l. (interior) ó 15.000 l. (exterior) precisará de la presentación de un proyecto técnico en la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Para almacenamientos con capacidades inferiores es suficiente con una memoria técnica descriptiva, certificación de un O.C.A. y presentación de la documentación en la Dirección General de Industria. Con ésta documentación de inscribe el almacenamiento en el registro de APQ.

  24. SEGURIDAD INDUSTRIALALMACENAMIENTOS DE PRODUCTOS QUIMICOS TIPOS DE ALMACENAMIENTO • SALAS DE ALMACENAMIENTO • Sala de almacenamiento interior – sin paredes exteriores • Sala de almacenamiento aneja – una o más paredes exteriores • Sala de almacenamiento separada – no tiene paredes comunes con el edificio • ARMARIOS PROTEGIDOS • Conforme a Norma UNE-EN 1634-1 • Resistencia al fuego RF-15 • Cantidad máxima a almacenar: 250 l (clase B) • Se pueden instalar hasta 3 armarios (750 l clase B)

  25. SEGURIDAD INDUSTRIALALMACENAMIENTOS DE PRODUCTOS QUIMICOS INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIÓDICAS El titular de este tipo de establecimiento tiene la obligación de: Cada 5 años, solicitar una inspección periódica reglamentaria a un Organismo de Control Autorizado (O.C.A.). Anualmente, el usuario (con personal técnico cualificado) u O.C.A. debe realizar una revisión del almacenamiento, verificando que se siguen cumpliendo las condiciones iniciales de seguridad indicadas en la ITC APQ 1. De ésta revisión debe quedar constancia documental.

  26. SEGURIDAD INDUSTRIALINSTALACIONES PETROLÍFERAS • LEGISLACIÓN APLICABLE • Real Decreto 1523/1999 de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03 y MI-IP04

  27. SEGURIDAD INDUSTRIALINSTALACIONES PETROLÍFERAS • ÁMBITO DE APLICACIÓN • ITC MI-IP 03 se aplica a las instalaciones de almacenamientos de carburantes y combustibles líquidos, para consumos industriales, agrícolas, ganaderas, domésticas y de servicio y semejantes (quemadores de cabinas de pintura). • ITC MI-IP 04 se aplica a las instalaciones de almacenamiento para suministro de carburantes y/o combustibles líquidos a vehículos. • LEGALIZACIÓN • Tanto en el caso de la MI-IP 03 como en el de la MI-IP 04 se presentará un proyecto técnico y certificado de dirección técnica ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas • En determinados casos y en función de la capacidad máxima almacenada, el proyecto podrá ser sustituido por una Memoria resumida y un croquis

  28. SEGURIDAD INDUSTRIALINSTALACIONES PETROLÍFERAS • INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIÓDICAS • INSTALACIONES AUTORIZADAS CON PROYECTO • Cada 5 años: Revisión periódica por OCA o empresa mantenedora con prueba de estanquidad en instalaciones enterradas. • Cada 10 años: Inspección periódica por OCA. • INSTALACIONES AUTORIZADAS CON MEMORIA • Cada 10 años: Revisión periódica por OCA o empresa mantenedora.

  29. SEGURIDAD INDUSTRIALMÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO LEGISLACIÓN APLICABLE • Real Decreto 164408/, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. • Real Decreto 1215/97 de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. ÁMBITO DE APLICACIÓN • Para el R.D. 1644/08 es toda máquina, entendiendo como tal un conjunto de piezas unidas entre sí, de las cuales una por lo menos a de ser móvil. • Para el R.D. 1215/97 todo equipo de trabajo, entendiendo como tal cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

  30. SEGURIDAD INDUSTRIALMÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO INSPECCIONES Y REVISIONES El titular del taller tiene la obligación de: • Actualizar periódicamente el Registro Industrial • No adquirir máquinas que no dispongan de Marcado CE y de su correspondiente “Declaración de Conformidad” espedida por el fabricante o importador. • No poner a disposición de los trabajadores ningún equipo de trabajo que no disponga de su correspondiente informe de cumplimiento de los requisitos de Seguridad y salud establecidas en los anexos del R.D. 1215/97. • Revisar nuevamente el equipo de trabajo cuando se de alguna de las siguientes circunstancias: traslado, modificación, accidente, falta prolongada de uso, etc. • Estas revisiones deberán quedar documentadas, ser realizadas por persona competente y quedar a disposición de la autoridad de industria o laboral.

  31. RESUMEN INSPECCIONES Y REVISIONES DE CARÁCTER OBLIGATORIO TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS (*) La Revisión anual puede realizarse por el titular de la instalación si dispone de técnico cualificado ATISAE C/ Río Pliego, 14 Pol. Ind. Conver 30010 Murcia Telf: 968216443 Fax: 968216584 mail:murcia@atise.com

  32. PONENCIA SOBRESEGURIDAD INDUSTRIAL MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Ginés A. Albacete López-Mesas Delegado ATISAE-MURCIA

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