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Luis Armando Montenegro Superintendente Interino Brasil - 09 al 11 de Septiembre 2002

LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO EN EL SALVADOR. Luis Armando Montenegro Superintendente Interino Brasil - 09 al 11 de Septiembre 2002. Contenido. Antecedentes del Mercado Ley de Intermediarios Financieros No Bancarios (LIFNB) Fondo de Estabilización

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Luis Armando Montenegro Superintendente Interino Brasil - 09 al 11 de Septiembre 2002

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  1. LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO EN EL SALVADOR Luis Armando Montenegro Superintendente Interino Brasil - 09 al 11 de Septiembre 2002

  2. Contenido • Antecedentes del Mercado • Ley de Intermediarios Financieros No Bancarios (LIFNB) • Fondo de Estabilización • Sociedades Reguladas • Entidades en Proceso de Regulación • Marco Regulatorio • Ley de Sociedades de Garantías Recíprocas (LSGR) • Impacto en el País • Perspectivas del Mercado

  3. ANTECEDENTES DEL MERCADO • El sistema de Microfinanzas, previo a la LIFNB, estaba conformado por los siguientes tipos de instituciones : • Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito • Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito (Bancos de los Trabajadores y Cajas de Crédito) • Federaciones de Asociaciones y Sociedades Cooperativas • Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro (ONG’s)

  4. ANTECEDENTES DEL MERCADO • Disposiciones Legales Aplicables: • Ley General de Asociaciones Cooperativas • Ley de las Cajas de Crédito y de los Bancos de los Trabajadores (Fedecredito) • Ley de Bancos • Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro

  5. ANTECEDENTES DEL MERCADO • A pesar de contar con cierta regulación, existían serias deficiencias de carácter operativo y administrativo, tales como las siguientes: • Gerentismo. • Ausencia de manuales y políticas. • Débiles controles internos. • Sistemas informáticos deficientes. • Inadecuados procedimientos de recuperación de préstamos. • Escaso conocimientos, de los empleados y administradores, sobre la normativa y legislación aplicable. • Deficientes procesos de calificación de activos de riesgo.

  6. LEY DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (LIFNB) • Aprobación : Por DL No. 849 16.02.2000. • Vigencia : 01.07.2001 • Objetivo : Regular la organización, el funcionamiento y las actividades de intermediación financiera que realizan los intermediarios financieros, con el propósito de que cumplan con sus objetivos económicos y sociales, y garanticen a sus depositantes y socios la más eficiente y confiable administración de sus recursos. • Regulación : • Fondo de Estabilización • Capital Social Mínimo • Solvencia • Liquidez • Encaje Legal • Límites de Asunción de Riesgos • Créditos Relacionados • Niveles de Endeudamiento • Auditoria Interna y Externa

  7. LEY DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (LIFNB) Capital Mínimo Sujetos Obligados: a) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, que además de captar dinero de sus socios lo hagan del público. b) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, supervisadas cuando la suma de sus depósitos y aportaciones excedan de $ 68.571 miles. c) Las Federaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito calificadas por la Superintendencia para realizar las operaciones de intermediación. d) Las Sociedades de Ahorro y Crédito. $ 571.478 $ 571.478 $ 1,142.857 $2,857.142

  8. FONDO DE ESTABILIZACION Es un fondo administrado por el órgano director de la Federación que tendrá carácter independiente y diferente del patrimonio de la institución, cuyo objeto será proporcionar asistencia financiera a las cooperativas que experimenten problemas que las puedan llevar a la insolvencia o que se encuentren insolventes.

  9. SOCIEDADES EN PROCESO DE REGULACION 4 Sociedades Cooperativas Además, están con seguimiento 11 sociedades de ahorro y crédito y 3 asociaciones cooperativas, que están en proceso de liquidación de depósitos del público, tras haber decidido no continuar con la captación de los mismos. 1 Federación 1 Asociación Cooperativa Plazo de 2 años, que vence el 30.06. 2003

  10. MARCO REGULATORIO • A la fecha se han elaborado las siguientes normas: • 7 Normas Contables con un manual de cuentas estandar. (Regulán los registros en la contabilidad) • 16 Normas Prudenciales. (Regulán los diferentes riesgos relativos a las operaciones de las entidades supervisadas) • Elaboración del Manual de Supervisión por riesgo: • Riesgo de Gestión • Riesgo de Crédito • Riesgo de Liquidez • Riesgo Operacional • Riesgo Legal • Riesgo de Reputación • Riesgo de Mercado • Desarrollo de los sistemas de monitoreo

  11. MARCO REGULATORIO La Normativa busca contar con una disposición uniforme que sea aplicada a los intermediarios financieros no bancarios, con el objeto de regular la organización, funcionamiento y actividades de intermediación financiera, para que propicie un mercado regulado, controlado, confiable y atractivo para los microempresarios.

  12. LEY DEL SISTEMA DE GRARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA A fin de fortalecer el financiamiento y consecuente desarrollo y cohesión a las micro, pequeñas y medianas empresas, se decretó la Ley del SGR • Vigencia : 22.11.2001 • Objetivo : Crear una Sociedad que potencie la filosofía mutualista (asociatividad) de sus socios. • Capital : $1,145,000.00 Mínimo • Socios : Partícipes No menor de 100 Protectores Por lo menos Uno

  13. LEY DEL SISTEMA DE GRARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MICRO,PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA GOES Reafianzadora 1 Socio Protector Fideicomiso SGR 100 Socio Partícipes PYMES Bancos

  14. IMPACTO EN EL PAIS Se espera que el impacto del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas sea a nivel nacional, ya que incide en el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas, quienes representan el 30% del PIB y beneficiará a más del 50% de la población. Dicho sistema, contribuirá a mejorar el entorno financiero de las micro, pequeñas y medianas empresas, generará mayor inversión, empleo y consecuentemente le dará mayor dinamismo a la actividad empresarial.

  15. PERSPECTIVAS DEL MERCADO • Cumplimiento de Requisitos Legales • Oportunidades de Crecimiento • Posibilidades de Financiamiento Local e Internacional • Captación de Depósitos del Público • Mejora la Disciplina Financiera • Mayores Posibilidades de Expansión y Desarrollo • Promover Nuevos y Modernos Productos Financieros • Disminución de los Niveles de Morosidad • Fortalecimiento Institucional • Profundización Financiera • Mejoras en el Entorno Económico y Financiero del País

  16. GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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