1 / 45

Iniciativa de la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única (comentarios)

Iniciativa de la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única (comentarios). CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Julio 2007. 2008. 2009. 2010. 2011. 2012. RFASP. 1.66. 1.91. 1.91. 2.71. 3.33. VS. Brecha con Reforma. 1.00. 0.72. 0.95. 1.20. 1.64. Superávit. 0.66.

tyra
Télécharger la présentation

Iniciativa de la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única (comentarios)

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Iniciativa de la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única (comentarios) CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Julio 2007

  2. 2008 2009 2010 2011 2012 RFASP 1.66 1.91 1.91 2.71 3.33 VS Brecha con Reforma 1.00 0.72 0.95 1.20 1.64 Superávit 0.66 1.19 0.96 1.51 1.69 Brecha Ingreso-Gasto 2008-2012 Brecha Ingreso Gasto (incluye RFSP) 2008-2012 (Como % del PIB) 4.46 Incremento en Ingresos Brecha con Reforma 5.00 3.82 3.37 4.00 2.94 1.64 1.20 2.52 0.95 3.00 0.72 1.00 2.00 2.82 2.62 2.42 2.22 1.00 1.52 0.00 2008 2009 2010 2011 2012 Fuente: Elaborada por el CEFP de la H. Cámara de Diputados con datos de Iniciativas de Reforma Fiscal.

  3. Brecha Ingreso-Gasto del Sector Público (Como % del PIB) 2008 2009 2010 2011 2012 Ingreso 22.99 23.08 22.89 22.68 22.51 Gasto 25.51 26.02 26.26 26.50 26.97 Brecha -2.52 -2.94 -3.37 -3.82 -4.46 RFASP -1.66 -1.91 -1.91 -2.71 -3.33 Incrementos en Ingresos CETU 1.30 1.80 1.80 1.80 1.80 IEPS-Loterías 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01 ISR-Personas Físicas 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01 Sub total 1.32 1.82 1.82 1.82 1.82 Eficiencia Recaudatoria 1/ 0.20 0.40 0.60 0.80 1.00 Total Gobierno Federal 1.52 2.22 2.42 2.62 2.82 Federación 1.02 1.52 1.62 1.72 1.92 Estados 2/ 0.50 0.70 0.80 0.90 0.90 Participaciones 0.40 0.60 0.60 0.70 0.70 Aportaciones 0.10 0.10 0.20 0.20 0.20 1/ Estimación de la SHCP. No señala base de cálculo. 2/ No incluye recaudación por contribuciones estatales. Fuente: Elaborado por el CEFP de la H. Cámara de Diputados, con datos de Iniciativa de Reforma Fiscal. Brecha Ingreso-Gasto 2008-2012

  4. Reforma Integral de la Hacienda Pública INICIATIVA CAMBIOS NORMATIVOS Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU) I N G R E S O S Nueva Ley Impuesto contra la Informalidad (LICI) Nueva Ley Ley de Impuesto sobre la Renta Código Fiscal de la Federación Ley del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios Miscelánea Fiscal Impuestos Locales a las Ventas Finales (“IEPS”) Reforma constitucional Art. 73, Fracción XXIX, numeral 5 Federalismo Ramo 28 Ley de Coordinación Fiscal Federalismo Ramo 33 Ley de Coordinación Fiscal G A S T O Presupuestos Plurianuales para Infraestructura Reforma Constitucional Art. 74 fracción IV ; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Reforma Constitucional Art. 134; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley General de Desarrollo Social Presupuesto Basado en Resultados Fiscalización fortalecimiento de la Auditoria Superior de la Federación Reforma Constitucional Art. 79 Reforma constitucional Art. 73, Fracción XXVIII. Armonización Contabilidad Gubernamental

  5. CETU: Propósitos. • Incrementa la recaudación tributaria en 1.8% del PIB. • Complementa el ISR. • Sustituye al IMPAC y elimina regímenes preferenciales.

  6. CETU ISR (Flujo de Efectivo) (Devengado) Valor Bruto de la Producción Valor Bruto de la Producción (-) Consumo Intermedio (-) Consumo Intermedio PIB PIB (- ) Gasto de Gobierno (- ) Gasto de Gobierno (- ) Formación Bruta de K (-) Depreciación (incluye variación de existencias) (-) Inventarios (-) Mano de Obra (incluye prestaciones) (-) Intereses Base gravable * 19% = CETU Base gravable * 28% = ISR (- ) ISR pagado (- ) Retenciones totales a terceros (Mano de Obra no incluye Prestaciones) (- ) Crédito al empleo (patronal), hasta 4.8 salarios mínimos CETU a pagar Utilidad empresarial Utilidad empresarial Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados con base en datos de la Iniciativa de Reforma Fiscal propuesta por el Ejecutivo, junio de 2007. CETU: Cálculo

  7. CETU: CARACTERÍSTICAS • Grava el consumo privado en su origen, equivalente a la retribución por salarios y ganancias. • La tasa es del 19%, salvo en 2008 que sería del 16%. • Grava sobre flujos de efectivo al contrario de ISR que grava sobre devengados. • El CETU causado será superior al ISR en determinados escenarios por deducciones no permitidas. • Afecta indirectamente el esquema de consolidación fiscal al tener que pagar el CETU en forma individual y definitiva. • No afecta la carga fiscal del asalariado IMPLICACIONES PARA LA EMPRESA No deduce • Prestaciones sociales. • Cuotas del IMSS, INFONAVIT y AFORES • Aportaciones voluntarias a los fondos de pensiones y jubilaciones • Las inversiones realizadas en años recientes. No permite el acreditamiento (CETU-ISR), contra el ISR pagado en el extranjero y viceversa Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados, con base en datos de la iniciativa del Ejecutivo Federal

  8. Brecha Ingreso-Gasto 2008-2012

  9. Escenario 1: 100% del Ingreso Adicional se direcciona a Inversión Pública

  10. Escenario 2: 100% del Ingreso Adicional se direcciona a Transferencias Corrientes

  11. Personas Físicas • El cálculo del impuesto es similar • Simplifica la tarifa del ISR y la del subsidio en una sola tarifa considerando una proporción de subsidio del 86%. • En sustitución del crédito al salario se propone el subsidio para el empleo. • Se mantienen las exenciones a las prestaciones. • Se crea el Crédito al Empleo para efectos de CETU

  12. Personas Físicas Asalariadas No obstante que la carga fiscal entre el cálculo actual y la propuesta es similar, existen diferencias a favor o en contra según el subsidio de cada empresa.

  13. Personas Físicas Asalariadas • La gráfica presenta las curvas de Lorenz para la estructura impositiva de las personas físicas asalariadas las cuales indican que la estructura del ISR para el 2008 tiene el mismo grado de progresividad del 2007. Esto se confirma con los coeficientes de Gini los cuales son 0.68 tanto para el 2008 como para el 2009. Por lo que no se genera ningún impacto en ningún rango de ingresos.

  14. 1. Personas Físicas Asalariadas Personas Físicas asalariadas Comparativo del cálculo del ISR esquema actual y propuesto en la Iniciativa del Ejecutivo. La simplificación se da en el momento en que no se calcula el subsidio en el esquema propuesto y el resultado es el mismo. El crédito al salario actual es sustituido por el subsidio al empleo. El resultado será igual en los dos casos siempre que la proporción de los ingresos gravados respecto al total de ingresos sea del 86%.

  15. 2. Personas Físicas No Asalariadas • Personas Físicas no Asalariadas • Actualmente el no asalariado cuenta con un subsidio al 100. La modificación en ISR, solo le permite un subsidio del 86%. • La tarifa propuesta está calculada con el 86% de subsidio, por lo que deberán absorber la diferencia de impuesto.

  16. Personas Físicas No Asalariadas • La estructura del ISR para el 2008 es marginalmente menos progresiva que la estructura del 2007. Esto se confirma con los coeficientes de Gini los cuales son 0.60 para el 2007 y 0.59 para el 2008. • El mayor impacto se presenta en las personas que tienen ingresos mensuales entre 7 mil 400 pesos y 23 mil 000 pesos.

  17. Salarios-Empresas

  18. Pagos de CETU Vs. ISR

  19. Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 ISR CETU ISR CETU ISR CETU ISR CETU ISR CETU (devengado) (flujo efectivo) (devengado) (flujo efectivo) (devengado) (flujo efectivo) (devengado) (flujo efectivo) (devengado) (flujo efectivo) Ventas Netas o Ingresos Totales 10,000.0 8,000.0 8,000.0 9,000.0 12,000.0 13,000.0 12,000.0 12,000.0 13,000.0 13,000.0 -------------------- ------------------- -------------------- ------------------- -------------------- ------------------- -------------------- ------------------- -------------------- ------------------- Costo de Ventas: Materia Prima 3,000.0 2,500.0 2,400.0 2,500.0 3,600.0 4,000.0 3,600.0 3,600.0 3,900.0 3,900.0 Mano de Obra 1,500.0 1,650.0 1,815.0 1,900.0 1,920.0 Gastos Indirectos 500.0 500.0 600.0 600.0 720.0 720.0 800.0 800.0 900.0 900.0 -------------------- ------------------- -------------------- ------------------- -------------------- ------------------- -------------------- ------------------- -------------------- ------------------- 5,000.0 3,000.0 4,650.0 3,100.0 6,135.0 4,720.0 6,300.0 4,400.0 6,720.0 4,800.0 -------------------- ------------------- -------------------- ------------------- -------------------- ------------------- -------------------- ------------------- -------------------- ------------------- Gastos Operativos Sueldos 2,000.0 2,200.0 2,420.0 2,500.0 2,550.0 Prestaciones a empleados 300.0 330.0 363.0 375.0 382.5 Cuotas IMSS 131.3 144.4 158.8 165.0 167.6 Aportaciones INFONAVIT y SAR 245.0 269.5 296.5 308.0 312.9 Depreciación 200.0 200.0 200.0 200.0 200.0 Intereses Pagados 100.0 150.0 150.0 150.0 150.0 Donativos 50.0 50.0 100.0 100.0 100.0 Otros Gastos 150.0 150.0 180.0 180.0 216.0 216.0 248.4 248.4 287.5 287.5 -------------------- ------------------- -------------------- ------------------- -------------------- ------------------- -------------------- ------------------- -------------------- ------------------- 3,176.3 150.0 3,523.9 180.0 3,904.3 216.0 4,046.4 248.4 4,150.5 287.5 --------------------- ------------------- --------------------- ------------------- --------------------- ------------------- --------------------- ------------------- --------------------- ------------------- Maquinaria y Equipo comprado 1,000.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Pago por Franquicias Gastos de Remodelación de Local 0.0 0.0 0.0 ------------------- ------------------- ------------------- ------------------- ------------------- BASE PARA CETU 3,850.0 5,720.0 8,064.0 7,351.6 7,912.5 CETU 586.0 1,086.8 1,532.2 1,396.8 1,503.4 -------------------- -------------------- -------------------- -------------------- -------------------- Utilidad antes de ISR 1,823.8 -173.9 1,960.7 1,653.6 2,129.5 Amortización de Pérdidas 0.0 -173.9 -------------------- -------------------- -------------------- -------------------- -------------------- Base para ISR 1,823.8 -173.9 1,786.9 1,653.6 2,129.5 ISR 510.7 510.7 0.0 0.0 500.3 500.3 463.0 463.0 596.3 596.3 ISR retenido a empleados 525.0 577.5 635.3 660.0 670.5 ISR retenido a terceros 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 Credito al Empleo 75.0 82.5 90.8 95.0 96.0 ------------------- ------------------- ------------------- ------------------- ------------------- CETU A PAGAR -529.7 421.8 300.8 173.8 135.6 Total pagos ISR 510.7 0.0 500.3 463.0 596.3 Total pagos CETU 0.0 421.8 300.8 173.8 135.6

  20. Las sociedades que consolidan para efectos del ISR, pagarán la CETU en forma individual. Para acreditar contra la CETU, se tomará el ISR efectivamente pagado en la consolidación. Con la acreditación arriba mencionada se elimina el efecto de la consolidación. CONSOLIDACIÓN.

  21. DETERMINACIÓN DEL ISR EN CONSOLIDACIÓN RESULTADOS INDIVIDUALES CONCEPTOS CONSOLIDADO Controladora Controlada "A" Controlada "B" Año 1 Participación consolidable 100% 90% 90% + Ingresos por prestación de servicios 5,000.00 15,000.00 3,000.00 - Deducción por pago de servicios (3,500.00) (9,500.00) (2,500.00) - Deducción por arrendamiento (2,000.00) (3,500.00) (1,500.00) = Utilidad (Pérdida) Fiscal (500.00) 2,000.00 (1,000.00) 400.00 Péridida por amortizaciones de ejercicios anteriores - - - - = Resultado Fiscal - 2,000.00 - 400.00 x Tasa del ISR 0.28 0.28 0.28 0.28 = ISR del Ejercicio - 560.00 - 112.00 - ISR pagado a la controladora - 504.00 - - = ISR pagado al fisco - 56.00 - 56.00 Año 2 Participación consolidable 1.00 0.90 0.90 + Ingresos por prestación de servicios 6,000.00 20,000.00 5,000.00 - Deducción por pago de servicios (5,000.00) (10,000.00) (4,000.00) - Deducción por arrendamiento (2,000.00) (5,500.00) (2,500.00) = Utilidad (Pérdida) Fiscal (1,000.00) 4,500.00 (1,500.00) 1,700.00 Péridida por amortizaciones de ejercicios anteriores - (500.00) - (1,000.00) = Resultado Fiscal - 4,500.00 - 1,700.00 x Tasa del ISR 0.28 0.28 0.28 0.28 = ISR del Ejercicio - 1,260.00 - 476.00 - ISR pagado a la controladora - 1,134.00 - - = ISR pagado al fisco - 126.00 - 126.00 Año 3 Participación consolidable 1.00 0.90 0.90 + Ingresos por prestación de servicios 10,000.00 5,000.00 9,000.00 - Deducción por pago de servicios (6,000.00) (3,000.00) (4,000.00) - Deducción por arrendamiento (2,500.00) (2,000.00) (2,500.00) = Utilidad (Pérdida) Fiscal 1,500.00 - 2,500.00 3,750.00 Péridida por amortizaciones de ejercicios anteriores - (1,500.00) - (2,500.00) = Resultado Fiscal - - - 3,750.00 x Tasa del ISR 0.28 0.28 0.28 0.28 = ISR del Ejercicio - - - 1,050.00 - ISR pagado a la controladora - - - - = ISR pagado al fisco - - - 1,050.00

  22. El ISR, le permite una deducción de 40 SMG anuales para personas físicas. O de 20 SMG anuales por socio, si son personas morales. Deducción de 18% de sus ingresos sin comprobantes por mano de obra de trabajadores eventuales. Disminución del 32.14% del ISR causado. No se aceptan las deducciones sin comprobantes como los mencionados. Vía CETU se anula la disminución del ISR. Para el año de 2007 los gastos fiscales del sector representarán 23,090.8 mdp Sector Agropecuario

  23. Sector Agropecuario Ejemplo de un pequeño agricultor, no aplica a la agroindustria. Se requiere un análisis sectorial.

  24. Para el transporte de carga, el ISR permite deducir una cuota fija por tonelada cargada. Viáticos de tripulación 113.90 por día, más 61 centavos por kilómetro recorrido. Permite la deducción del 15% por trabajadores eventuales y macheteros, sin comprobante. Permite la deducción del 10% de sus ingresos, pagando el 16% de ISR. Otorga un 50% de descuento en las carreteras de cuota. Todas estas deducciones se eliminan. Contra el CETU, solo se puede acreditar el ISR efectivamente pagado, por lo que se eliminan los beneficios del pago a una cuota menor y el descuento en casetas. Para el año de 2007 los gastos fiscales del sector representarán 3,139 mdp Sector del Autotransporte

  25. Auto transporte

  26. Para la industria maquiladora de exportación, el principal insumo es la mano de obra y su deducción más importante es la de sueldos y salarios. Permite deducir las inversiones en activo fijo realizadas a través del régimen de importación temporal. Estimulo fiscal otorgado por decreto presidencial, que permite la exención parcial del ISR estimando la utilidad fiscal como el 3% del valor total de sus activos. No permite la deducción de sueldos y salarios. La industria absorbería el efecto de gravar con CETU las prestaciones exentas del trabajador. Para las deducciones de activo fijo, se exige que la importación sea definitiva. Se pierde el efecto del estímulo fiscal otorgado mediante decreto presidencial. Industria Maquiladora

  27. Efecto del CETU en la Industria Maquiladora

  28. CETU - REPECOS • Actualmente los REPECOS, a su elección, calculan el ISR restándole a sus ingresos 4 salarios mínimos a la tasa del 2% o podrán optar por pagar el ISR mediante cuota fija estimada. • Los REPECOS que paguen el ISR mediante estimativa que practiquen las autoridades fiscales podrán hacerlo de igual manera por el CETU. En caso de no optar por la estimativa, deberán pagar con la tasa normal del CETU. • Contra el CETU podrán acreditar el ISR estimado y el ISR retenido a terceros. • Las entidades federativas deberán en una sola cuota recaudar el IVA, ISR y el CETU. Recibirán como incentivo el 100% de la recaudación.

  29. ISR No son causantes El remanente que distribuyan entre los socios, se acumula a los ingresos de la persona física y paga el ISR en forma progresiva. CETU Sí son causantes por sus ingresos, excepto donativos recibidos. Si distribuyen remanentes, se deben de acumular al ingreso de la persona física, incluyendo la parte proporcional de CETU y posteriormente, acreditar el CETU pagado. En caso de no distribuir remanentes, el CETU es pago definitivo. Instituciones dedicadas a la enseñanza

  30. Art. 1 Sujetos a la CETU. Se dice que es un impuesto complementario al ISR. La CETU grava actividades empresariales Incluye todo tipo de actividades tales como los actos accidentales de comercio (Ej. Venta de obras de arte entre particulares). No puede ser complementario en lo referente a las personas morales con fines no lucrativos, puesto que el ISR no los grava. El arrendamiento de bienes inmuebles realizado por personas físicas no se considera como actividad empresarial al no estar tipificado como tal en el Capítulo II del Título de las Personas Físicas de la LISR Puntos que requieren aclaración

  31. Art. 4 Exenciones. Las personas morales con fines no lucrativos se encuentran exentas con ciertas limitaciones – “Por los servicios que proporcionen a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas…” De acuerdo al texto de la iniciativa, quedarían gravados todos los ingresos diferentes de cuotas que reciban los Partidos Políticos, los Sindicatos Obreros, Cámaras de Comercio, Asociaciones Civiles y otros. Puntos que requieren aclaración

  32. Art. 5 Deducciones El segundo párrafo de la fracción I, es demasiado confuso y no deja claro qué tipo de gastos serán deducibles para efectos de la CETU En el mismo párrafo se consideran como deducibles la adquisición de bienes que formen parte del Activo Fijo No están incluidas como deducciones las cuotas al IMSS, las aportaciones al INFONAVIT y Afores Tampoco se incluyen las aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones No permite la deducción de donativos Por la forma de redacción se podría pensar que sólo proceden los gastos relacionados con inventarios o activo fijo El Activo Fijo no incluye los pagos por adquisición de franquicias, por remodelación, créditos mercantiles y otros cargos diferidos Al ser prestaciones que el patrón paga por ley, adicionalmente tendría que pagarse un 19% por concepto de CETU. Para efectos de ISR, están exentas y gravan al beneficiario. Al no deducirse para CETU existe una doble tributación Gravaría con 19% adicional el importe entregado para obras de beneficio social Puntos que requieren aclaración

  33. Art. 8 No se aprecia un mecanismo de compensación con el ISR que permite eliminar diferencias entre varios ejercicios, como existen en el Impuesto al Activo Obliga a los contribuyentes a pagar de acuerdo al escenario mas caro en cada ejercicio Puntos que requieren aclaración

  34. Art. 8 Considera como ISR propio el pagado en el extranjero respecto a ingresos de fuente de riqueza extranjera. Al no tener como base gravable la utilidad de las empresas podría no ser aceptado por otros países para ser acreditado contra los impuestos causados en el extranjero. En los tratados fiscales se menciona el acreditamiento del ISR exclusivamente. Puntos que requieren aclaración

  35. No existe un artículo transitorio que permita al contribuyente la deducción de inversiones en el segundo semestre de 2007, lo que haría que las inversiones durante el presente año quedaran suspendidas Las inversiones realizadas durante el primer semestre de 2007, no podrán deducirse para efectos de la CETU, afectando a las empresas que las hayan realizado Existen inversiones realizadas durante años anteriores recientes, que deberían deducirse, por lo menos en forma parcial. Necesidad de Transición

  36. Las empresas con ventas en abonos, reconocen sus ingresos de acuerdo a su cobranza, aplicando un porcentaje para reconocer el costo; sin embargo, de acuerdo a la iniciativa de la CETU, solo acumularían sus ingresos, sin ninguna deducción, por la cartera vigente al 12/ 31/ 2007. Sería necesario un transitorio para no afectarlos seriamente. Todos los inventarios existentes al 31 de diciembre de 2007, no serían deducibles; sin embargo, la venta de los mismos, si sería acumulable. Sería conveniente que a través de un transitorio, se autorizara su deducibilidad. Las empresas que realizaron inversiones vía crédito, registraron su inversión en el momento de su adquisición; por lo tanto, dicha inversión no podrá ser deducida. A través de un artículo transitorio, se puede permitir que sea deducible en base a flujo de efectivo. Necesidad de Transición

More Related