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Enseñanzas de doctorado en

Enseñanzas de doctorado en programas conjuntos y cotutelas internacionales. normativa española RD99/2011. Artículo 3. Estructura. Artículo 4. Organización. Artículo 6. Requisitos de Acceso al Doctorado Artículo 8. Programas de Doctorado

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  1. Enseñanzas de doctorado en programas conjuntos y cotutelas internacionales. normativa española RD99/2011 Artículo 3. Estructura. Artículo 4. Organización. Artículo 6. Requisitos de Acceso al Doctorado Artículo 8. Programas de Doctorado Artículo 11. Supervisión y Seguimiento del Doctorado Artículo 14. Evaluación y Defensa de la Tesis Artículo 15. Mención internacional en el título de Doctor Disposición adicional primera. Verificación de programas conjuntos internacionales Erasmus Mundus Otros temas a plantearse

  2. RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado Artículo 3. ESTRUCTURA Duración 2. La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de 3 años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis. COMENTARIO 1: Duración de los ERASMUS MUNDUS: Entre 3 y 4 años Propuesta: En el caso de programas de doctorado conjuntos con universidades de otros países para hacer compatibles las diferentes legislaciones nacionales y/o la existencia de requisitos adicionales para completar estos programas, los límites máximos para la realización de los estudios de doctorado podrán ser mayores a los estipulados en este artículo, en cuyo caso deberán estar definidos en la normativa y/o convenio de dicho programa de doctorado.

  3. RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado COMENTARIO 2: Duración de la beca ERASMUS MUNDUS: 3 años En el caso de programas de doctorado EM de 4 años, el consorcio debe comprometerse a cubrir las becas del último año. Problema: en muchos países europeos los doctorandos tienen todos contrato. En España, solamente aquellos que consiguen una beca predoctoral. Las universidades españolas que forman parte de estos consorcios no pueden garantizar dichas becas.

  4. RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado Artículo 4. ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN DOCTORAL 1. Los programas de doctorado incluirán aspectos organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos ECTS y comprenderán tanto formación transversal como específica del ámbito de cada programa, si bien en todo caso la actividad esencial del doctorando será la investigadora. COMENTARIO: Normativa requiere aclaración en los siguientes puntos: - Queda abierto a la voluntad y criterio de las universidades y coordinadores de los programas, y en consecuencia, sí se pueden incluir cursos formativos en nuevos doctorados, si se desea.

  5. RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado • - En el caso de los programas de doctorado conjuntos internacionales es muy común que las actividades de formación SE ORGANICEN EN ECTS. Suele ser habitual que se ofrezcan 60 créditos ECTS como cursos formativos durante el primer año, dejando los años siguientes para las estancias y prácticas de investigación y otras actividades. • -En el caso que la universidad española no tenga organizada dicha formación en ECTS y el consorcio así lo decida: • Como se gestiona administrativamente? • Propuesta: • establecer coste/ECTS • Reconocimiento de la actividad docente en la propia universidad (actividades con o sin ECTS; dirección de tesis)

  6. RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado • Artículo 6. REQUISITOS ACCESO AL DOCTORADO • c. El caso de los especialistas en Ciencias de la Salud • d. Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de máster universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. • COMENTARIO: divergencias en los requisitos de los diferentes países del consorcio • Admisión a PD sin máster previo (ej. Caso inglés) • Admisión alumnos con estudios con máster de 60 ECTS (ej. Caso español) • Propuestas: • Flexibilizar los diferentes marcos legales. En el caso español, este punto del RD.

  7. RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado Artículo 8. PROGRAMAS DE DOCTORADO 4. Coordinación: Cada programa de doctorado contará con un coordinador designado por el Rector de la universidad o por acuerdo entre rectores cuando se trate de programas conjuntos o en el modo indicado en el convenio con otras instituciones cuando se desarrolle un doctorado en colaboración. Dicha condición deberá recaer sobre un investigador relevante y estar avalada por la dirección previa de al menos dos tesis doctorales y la justificación de al menos dos periodos de actividad investigadora. COMENTARIO 1: La redacción del texto no responde a la situación de las ciencias sociales y humanidades. De hecho, en varias sesiones de trabajo en las que participaron profesores e investigadores de todas las disciplinas se propuso que se cumpliera sólo con uno de los requisitos, pero no con ambos, por lo que debe tratarse de una errata, debiendo eliminar “y” para cambiarla por “o”.

  8. RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado • Artículo 8. PROGRAMAS DE DOCTORADO • COMENTARIO 2: • Esta normativa no procede su aplicación a programas conjuntos internacionales como Erasmus Mundus. No recoge los criterios más importantes que capacitan para la coordinación de programas conjuntos internacionales: 1) Experiencia en gestión académica y administrativa 2) y/o coordinación y/o participación en programas y proyectos internacionales, 3) experiencia en colaboración con empresas, 4) estancias de investigación en otros países, 5)conocimiento de otros sistemas de educación superior y de investigación internacionales, etc. • NUEVA PROPUESTA DE REDACCIÓN • Dicha condición deberá recaer sobre un investigador relevante y estar avalada por la dirección previa de al menos dos tesis doctorales o la justificación de al menos dos periodos de actividad investigadora o la justificación de actividad en gestión universitaria, académica e investigadora y/o coordinación o participación en programas, proyectos y redes de investigación internacionales.

  9. RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado Artículo 8. PROGRAMAS DE DOCTORADO 5. Profesorado: Todo el profesorado de un programa de doctorado deberá poseer el título de doctor, sin perjuicio de la posible colaboración en determinadas actividades específicas de otras personas o profesionales en virtud de su relevante cualificación en el correspondiente ámbito de conocimiento. COMENTARIO: -60% de los investigadores doctores participantes en el programa deben tener experiencia acreditada (sexenios): Propuesta: -buscar fórmulas que permitan hacer equivalencias de la experiencia acreditada en los diferentes países del consorcio O bien: -flexibilizar este punto en los programas de doctorado conjuntos internacionales.

  10. RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado • Artículo 11. SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DEL DOCTORADO • Asignación de Tutor y Director: • 3. … a cada doctorando le será asignado un tutor ligado a la unidad o a la escuela que organiza el programa. • 4. En el plazo máximo de seis meses desde su matriculación, la comisión académica del programa asignará un director de tesis doctoral (posibilidad que sea el mismo que el tutor). • COMENTARIO: asimilación de perfiles a nivel de consorcio y flexibilización de la normativa • - La legislación y/o normativa del doctorado de los diferentes países del consorcio puede variar mucho en la definición de los perfiles académicos así como en los plazos establecidos para la supervisión y seguimiento del doctorando (ej. Los 6 meses para la asignación del director). • Propuesta: • crear una tabla de equivalencias de los perfiles y sus funciones • flexibilizar dichos perfiles y plazos en los doctorados conjuntos internacionales (ej. Asignación del director en la admisión).

  11. RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado Artículo 14. EVALUACIÓN Y DEFENSA DE LA TESIS DOCTORAL Composición del tribunal 1. El tribunal que evalúe la tesis doctoral se compondrá de acuerdo con los requisitos fijados por la universidad y de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. 2. La totalidad de los miembros que integren el tribunal deberán estar en posesión del título de Doctor y contar con experiencia investigadora acreditada. En todo caso, el tribunal estará formado por una mayoría de miembros externos a la Universidad y a las instituciones colaboradoras en la Escuela o programa. CUESTIONES: Normativa restrictiva para programas conjuntos internacionales porque la mayoría de los miembros del tribunal no deberían pertenecer a ninguna de las universidades del consorcio. ¿Se debería aplicar esta normativa en el caso de que la tesis se defienda en una universidad extranjera? Si fuera afirmativo, se aplicaría tanto si la universidad española es expedidora del título de Doctor como si no?

  12. RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado Artículo 14. EVALUACIÓN Y DEFENSA DE LA TESIS DOCTORAL Procedimiento y sistema de calificación 7. El tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis en términos de “apto” o “no apto”. El tribunal podrá proponer que la tesis obtenga la mención de “cum laude” si se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. La universidad habilitará los mecanismos precisos para la materialización de la concesión final de dicha mención garantizando que el escrutinio de los votos para dicha concesión se realice en sesión diferente de la correspondiente a la defensa de la tesis doctoral. CUESTIONES: -En programas conjuntos internacionales y cotutelas, en el caso de doctorandos que no defiendan su tesis doctoral en la universidad española, sino en otra extranjera del consorcio, ¿Está el tribunal obligado a realizar la evaluación con este procedimiento y calificaciones? Entendemos que no, sino que dependerá del procedimiento y sistema de calificaciones estipulados en el convenio del consorcio.

  13. RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado -Se debería establecer una tabla de equivalencias de los diferentes sistemas de evaluación y calificación de la tesis doctoral: “GradingScale”, tal como se está trabajando en el caso de los másteres conjuntos internacionales (Programa europeo EGRACON). Ej. Cum laude, calificaciones, etc.

  14. RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado Artículo 15. MENCIÓN INTERNACIONAL EN EL TÍTULO DE DOCTOR 1. El título de Doctor o Doctora podrá incluir en su anverso la mención de “Doctor Internacional”, siempre que concurran las circunstancias especificadas en los apartados a, b, c y d. CUESTIONES: Hay algunos países que la conceden (Francia e Italia), mientras que la mayoría no. Qué hacer en estos casos en los programa internacionales de doctorado: -Si todos los países del consorcio lo otorgan: establecer unos criterios conjuntos -Si solamente lo otorga la universidad española, y ésta no expide el título: hacerlo constar en la diligencia posterior al título.

  15. RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado Artículo 15. MENCIÓN INTERNACIONAL EN EL TÍTULO DE DOCTOR 1. El título de Doctor o Doctora podrá incluir en su anverso la mención de “Doctor Internacional”, siempre que concurran las circunstancias especificadas en los apartados a, b, c y d. Apartado b) Idioma en redacción y defenda de tesis doctoral Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. CUESTIONES: En programas conjuntos internacionales Erasmus Mundus, se debería establecer que la tesis doctoral podrá defenderse en cualquiera de las lenguas de las universidades/instituciones del consorcio que imparte el programa.

  16. RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. VERIFICACIÓN DE PROGRAMAS DE DOCTORADO CONJUNTOS INTERNACIONALES ERASMUS MUNDUS. “Las titulaciones conjuntas creadas mediante consorcios internacionales en las que participen instituciones de Educación Superior españolas y extranjeras y que hayan sido evaluadas y seleccionadas por la Comisión Europea en convocatorias competitivas como programas de excelencia con el sello Erasmus Mundus, se entenderá que cuentan con el informe favorable de verificación a que se refiere el artículo 24. del presente Real Decreto”. SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA DOCUMENTACIÓN AL SER PROGRAMAS EVALUADOS Y SELECCIONADOS POR LA COMISIÓN EUROPEA COMO PROGRAMAS DE EXCELENCIA Se trasladará este procedimiento simplificado en los nuevos Doctorados “Erasmus Mundus” en el marco del Programa Marie SklodovskaCurie??

  17. RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado • OTROS TEMAS QUE A PLANTEARSE EN LA INTERNACIONALIZACIÓN DEL DOCTORADO Y EL CORRESPONDIENTE MARCO LEGAL: • Establecer una tabla comparativa de los diferentes marcos legales de los países participantes y así detectar puntos de conflicto • Fijar en el convenio los siguientes aspectos: • Tasas (conjuntas??)/ Contratos / Status del doctorando • Duración del doctorado (prórrogas) • Líneas de investigación • Actividades • Documento de compromiso, Plan de Investigación • Condiciones de acceso y asignación de tutor y/o Director • Composición de los tribunales • Sistema de seguimiento y evaluación conjunto • Defensa de la tesis • Presupuesto y gestión económica • Gestión administrativa (expedientes, títulos, etc.)

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