1 / 89

Daniel Echaiz Moreno

TÍTULOS VALORES. Parte General. Daniel Echaiz Moreno Catedrático de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad de Lima, Universidad San Ignacio de Loyola, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y Academia Diplomática del Perú www.echaiz.com. www.echaiz.com.

Télécharger la présentation

Daniel Echaiz Moreno

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. TÍTULOS VALORES Parte General Daniel Echaiz Moreno Catedrático de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad de Lima, Universidad San Ignacio de Loyola, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y Academia Diplomática del Perú www.echaiz.com

  2. www.echaiz.com ESTRUCTURA GENERAL DE LOS TÍTULOS VALORES 2

  3. www.echaiz.com GENERALIDADES • La Ley Títulos Valores es una de las más importantes normas legales que ha entrado en vigencia durante los últimos años en el Perú. • Las razones de tal trascendencia son: Modificación de 2

  4. www.echaiz.com EVOLUCIÓN HISTÓRICADE LA LEGISLACIÓN CAMBIARIA Modificación de 2

  5. www.echaiz.com UNIFICACIÓN CARTULAR La diseminación legislativa.- Modificación de 2

  6. www.echaiz.com UNIFICACIÓN CARTULAR • Primera técnica utilizada por el legislador.- • Deroga y regula íntegramente los más antiguos dispositivos legales referidos a algunos títulos valores. Modificación de 2

  7. www.echaiz.com UNIFICACIÓN CARTULAR • Segunda técnica utilizada por el legislador.- • Modifica ciertos artículos de algunos dispositivos legales que complementan las normas cambiarias. Modificación de 2

  8. www.echaiz.com ABANICO CAMBIARIO Modificación de 2

  9. www.echaiz.com ABANICO CAMBIARIO Modificación de 2

  10. www.echaiz.com ABANICO CAMBIARIO Modificación de 2

  11. www.echaiz.com REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS TÍTULOS VALORES 2

  12. www.echaiz.com DEFINICIÓN • Título valor es el valor que representa o incorpora derechos patrimoniales, que está destinado a la circulación y que reúne los requisitos formales esenciales. • Las cláusulas restrictivas o limitativas de su circulación o la no circulación no afectan la calidad de título valor. • La carencia de algún requisito formal esencial afecta la calidad de título valor. Modificación de 2

  13. www.echaiz.com DEFINICIÓN • La liquidación de saldo deudor no es un título valor. • Casación Nº 2768-2002, Lima • La carta fianza es un título valor. • Casación Nº 1222-1997, Piura • La letra de cambio no es un título valor causado. • Casación Nº 2804-2001, Ica Modificación de 2

  14. www.echaiz.com REPRESENTACIÓN • Tradicionalmente: valores materializados, principio de cartularidad y título valor. • Modernamente: valores desmaterializados y anotación en cuenta. • La forma de representación es una decisión voluntaria del emisor. • Los valores desmaterializados requieren ser registrados ante una ICLV. Modificación de 2

  15. www.echaiz.com REPRESENTACIÓN Modificación de 2

  16. www.echaiz.com REPRESENTACIÓN Modificación de 2

  17. www.echaiz.com CREACIÓN Modificación de 2

  18. www.echaiz.com CREACIÓN Modificación de 2

  19. www.echaiz.com CREACIÓN Modificación de 2

  20. www.echaiz.com CREACIÓN • Pueden crearse nuevos títulos valores por ley. • La SBS y la CONASEV están facultadas para autorizar la creación, emisión, negociación y adquisición de nuevos títulos valores. Modificación de 2

  21. www.echaiz.com CREACIÓN • El valor de empresa en concurso (VEC).- • Representa los derechos de crédito de los acreedores de las personas naturales o personas jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, sometidas a los procedimientos concursales previstos en la Ley General del Sistema Concursal que hubieren sido reconocidos por la autoridad administrativa competente. • Resolución CONASEV Nº 96-2002-EF/94.10 Modificación de 2

  22. www.echaiz.com PRINCIPIO DE LITERALIDAD • El texto del documento determina los alcances de los derechos y las obligaciones contenidos en el título valor o, en su caso, en hoja adherida a él. • El caso de la hoja adherida. • El caso de la anotación en cuenta. Modificación de 2

  23. www.echaiz.com PRINCIPIO DE LITERALIDAD • Diferencias respecto al importe del título valor: primer caso.- • Prevalece la suma menor: S/. 200.00 S/. 200.00 DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES Modificación de 2

  24. www.echaiz.com PRINCIPIO DE LITERALIDAD • Diferencias respecto al importe del título valor: segundo caso.- • Prevalece la moneda nacional: S/. 200.00 S/. 200.00 DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS Modificación de 2

  25. www.echaiz.com PRINCIPIO DE LITERALIDAD • Diferencias respecto al importe del título valor: tercer caso.- • Se entiende moneda nacional: S/. 200.00 200.00 Modificación de DOSCIENTOS CON 00/100 2

  26. www.echaiz.com PRINCIPIO DE LITERALIDAD • Diferencias respecto al importe del título valor: cuarto caso.- • No surte efectos cambiarios. US $ 200.00 Modificación de DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS 2

  27. www.echaiz.com PRINCIPIO DE LITERALIDAD • La firma en el título valor.- • Además de la firma autógrafa pueden usarse medios gráficos, mecánicos o electrónicos de seguridad. • Previo acuerdo expreso entre las partes intervinientes puede sustituirse la firma autógrafa por firma impresa o digitalizada. Modificación de 2

  28. www.echaiz.com PRINCIPIO DE LITERALIDAD • La firma en el título valor.- • Sólo podrán ejercitarse las acciones cambiarias contra quienes hayan firmado el título valor en las formas señaladas. • Al firmar un título valor, toda persona deberá indicar su nombre y número de su documento oficial de identidad. Modificación de 2

  29. www.echaiz.com TÍTULO VALOR INCOMPLETO • Alcance.- • Puede faltar cualquier requisito, excepto la firma del obligado. • Vigencia.- • Debe completarse para ejercer cualquier derecho o acción. Modificación de 2

  30. www.echaiz.com TÍTULO VALOR INCOMPLETO • Integración.- • Deberá completarse según los acuerdos adoptados. • Incumplimiento.- • El obligado podrá contradecir el mandato ejecutivo. Modificación de 2

  31. www.echaiz.com TÍTULO VALOR INCOMPLETO • Derechos del obligado.- • Obtener una copia del título valor incompleto. • Agregar una cláusula que limite su transferencia. • Importante.- • Que los acuerdos para completar el título valor consten por escrito. Modificación de 2

  32. www.echaiz.com RESPONSABILIDAD SOLIDARIA • Los que emitan, acepten, endosen o garanticen títulos valores quedan obligados solidariamente frente al tenedor, salvo cláusula o disposición legal expresa en contrario. • El tenedor del título valor puede ejercitar acumulativamente las acciones directa y de regreso y, de ser el caso, la de ulterior regreso. Modificación de 2

  33. www.echaiz.com EXIGENCIA DE LAS PRESTACIONES • El título valor debe ser presentado para exigir las prestaciones que en él se expresan por quien, según las reglas de su circulación, resulte ser su tenedor legítimo, quien además tiene la obligación de identificarse. Modificación de 2

  34. www.echaiz.com EXIGENCIA DE LAS PRESTACIONES • En los valores con representación por anotación en cuenta, el derecho a exigir las prestaciones corresponde a quien figure como su titular en el registro. Modificación de 2

  35. www.echaiz.com DEVOLUCIÓN DELTÍTULO VALOR PAGADO • El tenedor de un título valor queda obligado a devolverlo a quien cumpla totalmente la prestación contenida en él. • Las partes interesadas podrán acordar la destrucción del título valor pagado totalmente, prescindiendo de su devolución física. • El caso de las empresas del sistema financiero. Modificación de 2

  36. www.echaiz.com MÉRITO EJECUTIVO • Alcance.- • Los títulos valores tienen mérito ejecutivo. • Acciones legales.- • Acciones cambiarias. • Acción causal. • Acción de enriquecimiento sin causa. Modificación de 2

  37. www.echaiz.com CAUSALES DE CONTRADICCIÓN Modificación de 2

  38. www.echaiz.com CAUSALES DE CONTRADICCIÓN Modificación de 2

  39. www.echaiz.com CAUSALES DE CONTRADICCIÓN • Los defectos formales del título valor facultan a contradecir el mandato ejecutivo. • Casación Nº 1186-2003, Lima Modificación de 2

  40. www.echaiz.com LA CIRCULACION DE LOS TITULOS VALORES Modificación de 2

  41. www.echaiz.com CLASIFICACIÓN Modificación de 2

  42. www.echaiz.com TÍTULO VALORAL PORTADOR • Cláusula.- • Tiene la cláusula “al portador”. • Legitimidad activa.- • Otorga la calidad de titular de los derechos que representa a su legítimo poseedor. Modificación de 2

  43. www.echaiz.com TÍTULO VALORAL PORTADOR • Transmisión.- • Se transmite mediante la tradición. • Persona determinada.- • La indicación del nombre de una persona no altera su naturaleza. Modificación de 2

  44. www.echaiz.com TÍTULO VALORAL PORTADOR • Circulación no autorizada.- • El obligado debe cumplir la prestación a favor del tenedor de buena fe aún cuando haya entrado en circulación contra su voluntad. • Identificación del último tenedor.- • Nombre, número del documento oficial de identidad y firma. Modificación de 2

  45. www.echaiz.com TÍTULO VALORA LA ORDEN • Cláusula.- • Tiene la cláusula “a la orden” con indicación del nombre de persona determinada. • Transmisión.- • Se transmite mediante el endoso (no se sujeta a las excepciones personales). Modificación de 2

  46. www.echaiz.com TÍTULO VALORA LA ORDEN • Transmisión.- • Puede transmitirse también mediante la cesión de derechos (se sujeta a las excepciones personales). Modificación de 2

  47. www.echaiz.com TÍTULO VALORNOMINATIVO • Cláusula.- • Carece de la cláusula “a la orden”. • Si se incluye la cláusula “a la orden” no se afecta su naturaleza. • Indica el nombre de persona determinada. Modificación de 2

  48. www.echaiz.com TÍTULO VALORNOMINATIVO • Transmisión.- • Se transmite mediante la cesión de derechos (se sujeta a las excepciones personales). Modificación de 2

  49. www.echaiz.com ENDOSO Modificación de 2

  50. www.echaiz.com ENDOSO • Endoso en blanco.- • El tenedor puede completarlo con su nombre. • El tenedor puede completarlo con el nombre de un tercero. • El tenedor puede trasmitirlo por tradición sin completar el endoso. Modificación de 2

More Related