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LOS COMITÉS BIPARTITOS DE CAPACITACIÓN. OPTIMIZACION DEL USO DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA

LOS COMITÉS BIPARTITOS DE CAPACITACIÓN. OPTIMIZACION DEL USO DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA. Armando De Laire Forttes. OBJETIVO GENERAL.

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LOS COMITÉS BIPARTITOS DE CAPACITACIÓN. OPTIMIZACION DEL USO DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA

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  1. LOS COMITÉS BIPARTITOS DE CAPACITACIÓN.OPTIMIZACION DEL USO DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA Armando De Laire Forttes

  2. OBJETIVO GENERAL. Conocer y aplicar ciertas herramientas para aplicar adecuadamente la legislación y normativa vigente esencialmente en lo que respecta a los Comités Bipartitos de Capacitación, a fin de asesorar a las empresas sobre la materia.

  3. EL PROGRAMA CON SUS OBJETIVOS ESPECIFICOS.

  4. MÓDULO 1.- CAPACITACIÓN Y LEGISLACIÓN VIGENTE. • Este módulo tiene por objeto dar a conocer cómo contribuye la capacitación a la productividad, los objetivos que ésta persigue y sus logros e importancia. Del mismo modo, conocer la legislación vigente en materia de capacitación..

  5. CAPACITACIÓN Y LEGISLACIÓN VIGENTE. • 1.1.- Importancia de la capacitación. • 1.2.- Objetivos de la capacitación. • 1.3.- La capacitación según la legislación vigente.

  6. MÓDULO 2.- LA LEY DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO. • Conocer la Ley de Capacitación y Empleo, sus objetivos, las diversas acciones de capacitación factibles y actores involucrados. • Conocer el funcionamiento de los Comités Bipartitos de Capacitación

  7. LA LEY DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO. 2.1.- Objetivo de la Ley. 2.2.- Diversas acciones de capacitación. 2.3.- Beneficiarios del sistema. 2.4.- Quienes pueden efectuar acciones de capacitación.

  8. LA LEY DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO. • 2.5.- Los Comités Bipartitos de Capacitación. • 2.5.1.- Obligatoriedad. • 2.5.2.- Objetivos. • 2.5.3.- Beneficios. • 2.5.4.- Aplicaciones. • 2.5.5.- Composición. • 2.5.6.- Quórums y acuerdos. • 2.5.7.- Representantes del empleador. • 2.5.8.- Representantes de los trabajadores. • 2.5.8.1.- Sindicalizados. • 2.5.8.2.- No sindicalizados. • 2.5.9.- Fiscalización. • 2.5.10.-Del programa anual de capacitación.

  9. MÓDULO 3.- LA FRANQUICIA TRIBUTARIA. • Conocer el funcionamiento de la franquicia tributaria para capacitación y cómo optimizar su uso, aplicando correcta y efectivamente la legislación vigente en la materia. Del mismo modo conocer y elegir correctamente los diversos medios de capacitación y los diversos beneficiarios del sistema.

  10. LA FRANQUICIA TRIBUTARIA. • 3.1.- La franquicia tributaria. • 3.2.- Financiamiento de la capacitación. • 3.3.- Los OTEC. • 3.4.- Los OTIC. • 3.5.- Algunas normas laborales. • 3.5.1.- Pre contratos y post contratos. • 3.5.2.- Aprendices

  11. 1.- Capacitación y productividad. • El 80% de los conocimientos queda obsoleto en el plazo de 5 años. • El desarrollo tecnológico es de una rapidez sorprendente. • La capacitación es una necesidad imperativa para lograr niveles aceptables de productividad.

  12. Importancia de la capacitación. • Sólo promoviendo el crecimiento de los trabajadores se desarrollan las organizaciones. • El personal capacitado puede cubrir satisfactoriamente las funciones laborales que les competen. • Necesidad de adecuación a los cambios en la práctica diaria, en los procesos productivos, administrativos y de innovación tecnológica.

  13. Capacitacion es • el proceso de formación continua e integral mediante el cual se adquieren, actualizan y desarrollan, conocimientos, habilidades y actitudes de los trabajadores para su mejor desempeño laboral.

  14. La capacitación de adultos • Es el proceso por el cual desarrollan sus propias potencialidades a partir de sus experiencias previas lo que constituye una educación refleja en contraposición a la educación sistemática de la escuela.

  15. Aprendizaje de adultos • El aprendizaje es entendido como un proceso dinámico y permanente mediante el cual el individuo adquiere y/o modifica habilidades, conocimientos y actitudes.

  16. Conducta consciente. • Toda conducta humana es resultado de un proceso de aprendizaje, el cual se manifiesta como una modificación de conducta al comparar las actitudes, habilidades y conocimientos que tenían las personas antes de ponerlas en una situación de aprendizaje y la que pueden mostrar después de ella.

  17. Objetivos de la capacitación • Promover el desarrollo integral del capital humano, y como consecuencia el desarrollo y crecimiento de la organización • Desarrollar las competencias de los trabajadores. • Completar la educación formal del individuo. • Fortalecer el conocimiento técnico necesario para el mejor desempeño de las actividades laborales • ser un medio para propiciar mejoras en los procesos de trabajo • Prevenir riesgos de laborales.

  18. Trilogía de la capacitacion. • La capacitación tiene por objeto desarrollar: • CONOCIMIENTOS = SABER • HABILIDADES = PODER • ACTITUDES = QUERER • El dominio de estos tras aspectos permite lograr la productividad requerida por las organizaciones.

  19. Capacitación según la Ley • Conforme a la Ley Nº 19.518, Estatuto de Capacitación y Empleo, capacitación es el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar, y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores.

  20. Objetivos de la Ley de Capacitación y Empleo. • Establecer un Sistema de capacitación y empleo • a fin de promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores • contribuyendo a un adecuado nivel de empleo, • mejorar su productividad y el de las empresas, • así como la calidad de los procesos y productos.

  21. Actividades de capacitación. • Corresponden a las empresas con acuerdo de los trabajadores o decisión de la sola administración y se realizan directamente por las empresas o a través de los organismos técnicos de capacitación (OTEC).

  22. Actividades de capacitación y franquicia tributaria. • Los programas de capacitación que se desarrollen en conformidad al Estatuto de Capacitación y Empleo dan lugar a los beneficios de la franquicia tributaria. • Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación son de cargo de las empresas, las cuales pueden compensarlos, así como los aportes que efectúen a los organismos técnicos intermedios para capacitación (OTIC), con las obligaciones tributarias que les afecten.

  23. Registro Nacional de Cursos. • El SENCE lleva un registro nacional de cursos en el que se inscriben los cursos de capacitación que los organismos ofrezcan a las empresas, con cargo a la franquicia tributaria. • Esta inscripción tiene una vigencia de cuatro años, contados desde la fecha de su autorización. Transcurrido dicho plazo, los OTEC pueden solicitar una nueva inscripción para cada curso.

  24. Ley de Capacitación y Empleo.Objetivo. • establecer un Sistema de capacitación y empleo a fin de promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores contribuyendo a un adecuado nivel de empleo, mejorar su productividad y el de las empresas, así como la calidad de los procesos y productos.

  25. Diversas acciones en materia de capacitación. • Promover la generación y difusión de la información pública. • Fomentar y promover la calidad de los servicios de los OTIC y los OTEC. • Estimular y supervigilar las acciones y programas de capacitación que desarrollen las empresas, y • Formular, financiar y evaluar programas y acciones de capacitación desarrolladas por medio de los OTEC, destinados a mejorar la calificación laboral de los trabajadores.

  26. Beneficiarios del sistema. • Los trabajadores que se encuentran en actividad, los cesantes y los desempleados que buscan trabajo por primera vez. • El término trabajador comprende también a las personas naturales y socios de sociedades de personas que trabajan en las empresas de su propiedad.

  27. ¿Quienes pueden efectuar acciones de capacitación. ? • Las empresas con acuerdo de los trabajadores o decisión de la sola administración. • Se realizan directamente por las empresas o a través de los organismos técnicos de capacitación (OTEC).

  28. Los Comités Bipartitos de Capacitación. • Las empresas cuya dotación de personal sea igual o superior a 15 trabajadores deben constituir un Comité Bipartito de Capacitación.

  29. Objetivo de los Comités Bipartitos de Capacitación. • Acordar y evaluar él o los programas de capacitación ocupacional de la empresa, así como asesorar a la dirección de la misma en materias de capacitación.

  30. Beneficiosde los Programas acordados con elComitéBipartito. • Dan derecho a las empresas a acceder al beneficio adicional de la franquicia tributaria, esto es, el 20% adicional al monto del gasto imputable.

  31. Constitución del Comité Bipartito • Tres representantes del empleador y tres de los trabajadores.

  32. Reuniones del Comité Bipartito •  Se reune a requerimiento de a lo menos cuatro de sus integrantes y adoptará sus decisiones con el acuerdo de la mayoría de los representantes de ambos estamentos, y se formalizarán en un programa de capacitación.

  33. Representantes del empleador • Puede ser designado de entre el personal calificado, debiendo al menos uno de ellos tener la calidad de personal superior de la misma. • En todo caso, se presume de derecho que el personal designado por la administración de la empresa cuenta con las facultades suficientes para representarla en el comité bipartito de capacitación.

  34. Reglas para designar a los representante de los trabajadores • Los trabajadores no afiliados a sindicato elegirán a sus representantes en elección especialmente celebrada para tal efecto. • Para nombrar los representantes a que tienen derecho, el número de votantes efectivos deberá alcanzar igual quórum al exigido a los trabajadores sindicalizados para nombrar a sus representantes.

  35. Reglas para designar a los representante de los trabajadores • En el evento de no cumplirse el quórum, los representantes serán elegidos en una votación en la que podrán participar todos los trabajadores de la empresa. • Resultarán electos quienes obtengan las respectivas mayorías, sin importar el número de votantes efectivos.

  36. Reglas para designar a los representante de los trabajadores • Los representantes de los trabajadores en el comité deberán ser empleados de la respectiva empresa.

  37. Fiscalización • Es competencia de la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de estas normas y conocer de las infracciones que por su incumplimiento se produjeren, salvo lo relativo a la aplicación del programa, cuya fiscalización corresponde al SENCE.

  38. Contenido del Programa de capacitación • a) las áreas de la empresa para las cuales se desarrollarán actividades de capacitación, y el objetivo de dichas actividades; • b) el número y características de los trabajadores que participarán en las actividades de capacitación, y • c) la época del año en que se ejecutarán las referidas acciones.

  39. Uso de la franquicia tributaria. • Los contribuyentes de impuesto de Primera Categoría • Que tributen renta efectiva o presunta • O se encuentren exentos de pago del impuesto por pérdidas del ejercicio o alguna norma legal expresa.

  40. Beneficio de la franquicia tributaria. • Incentivo que permite descontar del monto a pagar por el impuesto de Primera Categoría, una parte o el total del dinero invertido en capacitación para los trabajadores, socios o propietarios de las empresas, realizada en el territorio nacional.

  41. La franquicia tributaria. • El descuento por dichos gastos no pueden exceder en el año de una suma máxima equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles efectivamente pagadas al personal en el mismo lapso.

  42. Beneficios mínimos y requisitos.

  43. Valor máximo a descontar • El SENCE, para los efectos de determinar el monto de los gastos que se pueden imputar a la franquicia, fija anualmente un valor máximo a descontar por cada hora de capacitación realizada, denominada valor hora participante, el cual actualmente asciende a $ 4.000.

  44. Nivelación de estudios. • Los gastos por la nivelación de estudios básicos o medios de los trabajadores y por los módulos de formación en competencias laborales sólo pueden imputarse a la franquicia tributaria en la medida que el beneficiario no cuente con otro financiamiento estatal que tenga el mismo fin, ya sea del propio Ministerio de Educación u otro organismo de la Administración del Estado.

  45. Reajustabilidad. • Los gastos que dan derecho a la franquicia no se pueden registrar contablemente como gasto necesario para producir renta y se reajustan en la forma establecida en el artículo 95 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (IPC con desface)

  46. Gasto necesario para producir renta. • La parte de estos desembolsos que no den lugar a crédito, se rige por las normas contenidas en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, constituyen gasto necesario para producir renta, a valor histórico. Ello implica que es deducible de las utilidades y no se grava con el Impuesto a la Renta.

  47. Empresa sin utilidades. • Si efectuadas las imputaciones a los impuestos resultare un remanente de crédito, es decir, la empresa tiene pérdidas o no posee suficientes utilidades, dicho remanente será considerado como un saldo de pago provisional y se le aplicarán las normas contenidas en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, es devuelto al contribuyente en el plazo de 30 días debidamente reajustado.

  48. Remuneraciones por el tiempo destinado a capacitación • El pago de las remuneraciones de los trabajadores por el tiempo que éstos destinen a su capacitación no puede imputarse al costo de la misma, pero se estima como gasto necesario para producir la renta.

  49. Exceso de inversión en capacitación. • El exceso por sobre el límite del 1% se estima como gasto necesario para producir la renta.

  50. Responsable de la capacitación. • La empresa, por sí o en coordinación con los Comités Bipartitos de Capacitación, en todos los niveles jerárquicos. • Los programas de capacitación que desarrollen en conformidad al Estatuto dan lugar a los beneficios y obligaciones que señala la ley de capacitación y empleo.

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