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LAS NORMAS SUSTANTIVAS TRIBUTARIAS Y LOS DERECHOS HUMANOS

LAS NORMAS SUSTANTIVAS TRIBUTARIAS Y LOS DERECHOS HUMANOS EXPOSITOR: MAGISTRADO MIGUEL DE JESÚS ALVARADO ESQUIVEL ( malvaradoe@mail.scjn.gob.mx ). CONTENIDO: I. GENERALIDADES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS II. PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS

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LAS NORMAS SUSTANTIVAS TRIBUTARIAS Y LOS DERECHOS HUMANOS

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  1. LAS NORMAS SUSTANTIVAS TRIBUTARIAS Y LOS DERECHOS HUMANOS EXPOSITOR: MAGISTRADO MIGUEL DE JESÚS ALVARADO ESQUIVEL (malvaradoe@mail.scjn.gob.mx)

  2. CONTENIDO: I. GENERALIDADES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS II. PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS III. DERECHOS HUMANOS APLICABLES EN MATERIA TRIBUTARIA IV. EJEMPLOS DE ALGUNAS POSIBLES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DEL CONTRIBUYENTE V. FIGURAS REPARADORAS DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS CONTRIBUYENTES CONCLUSIONES

  3. I. GENERALIDADES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

  4. "Los Derechos Humanos son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del estatus de personas." Ferrajoli, L. A. EL RETO DE SABER DE LO QUE ESTAMOS HABLANDO ¿Qué son los derechos humanos? 1. Comenzando por el principio • ¿Sabemos todos lo que son los derechos humanos? • Terminología vaga e imprecisa • Por si faltaba algo: conceptos afines

  5. 2. A la búsqueda de un concepto de derechos humanos En opinión del profesor FERNÁNDEZ-LARGO, el concepto de derechos humanos debe cumplir con los siguientes requisitos: • Debe tratarse de un concepto mitad histórico mitad convencional; • Debe tratarse de un concepto delimitado cronológica y espacialmente; • Debe ser un concepto amplio y descriptivo; • Como propiedad debe incluir en su seno tanto a los derechos positivisados como a las doctrinas jurídicas, morales y políticas de los derechos básicos de las personas; • Debe ser un concepto integrador,

  6. • Finalmente, debe tratarse de una definición universalizable y omnicomprensiva de todo lo designado como derechos humanos. De este modo, su concepto es: «Los derechos humanos son un sector de la normatividad jurídica referida a valores de la persona humana en sus dimensiones de libertad, autonomía e igualdad de condición en la vida social, que deben ser respetados en toda legislación. Su formulación es fruto histórico de una progresiva toma de conciencia de las exigencias sociales derivadas de la excelencia de la persona humana y que han sido enunciadas en declaraciones, leyes fundamentales, constituciones o en los ordenamientos como derecho fundamental. Estas normas exigen ser reconocidas en todo ordenamiento jurídico como exponente básico de su justicia.»

  7. Para PÉREZ-LUÑO, los derechos humanos son: «El conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.» CASTÁN TOBEÑAS, considera que los derechos humanos son «Aquellos derechos fundamentales de la persona -considerada tanto en un aspecto individual como comunitario– que corresponden a ésta por razón de su propia naturaleza (de esencia, a un mismo tiempo, corpórea, espiritual y social) y que deben ser reconocidos y respetados por todo poder o autoridad y toda norma jurídica positiva, cediendo, no obstante, en su ejercicio ante las exigencias del bien común.»

  8. Por último, para PECES-BARBA, los derechos humanos son «El conjunto de normas de un Ordenamiento jurídico, que forman un subsistema de éste, fundadas en la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, expresión de la dignidad del hombre, que forman parte de la norma básica material de identificación del Ordenamiento, y constituyen un sector de la moralidad procedimental positivizada, que legitima al Estado Democrático de Derecho.» De los conceptos anteriores surgen aspectos que, a mi juicio, configuran un concepto aceptable de los derechos humanos. Estos son: • Los derechos humanos son normatividad jurídica; • Tienen una universalidad que no es pretendida ni alcanzada por ningún otro género de normas jurídicas, las que tienen una vigencia limitada histórica y territorialmente;

  9. • Los derechos humanos enuncian la justicia básica de todo ordenamiento vigente y que brota precisamente de la idea de dignidad de las personas y de sociedad justa, • Los contenidos materiales de tal concepto son muy variados y en constante crecimiento. 3. Conceptos institucionales • La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los define como “el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada”, y añade que “estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.”

  10. • Finalmente, el Poder Judicial de la Federación ha establecido que los derechos humanos se traducen en el “conjunto de facultades, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente.” B. ELEMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS • Constituyen un conjunto de prerrogativas del hombre como tal, en cuanto pertenece a la especie humana. • Pueden ser de carácter civil, político, económico, social o cultural. • Son inherentes al hombre y obedecen a su propia naturaleza. • Son derechos mínimos que deben reconocerse al ser humano. • Tienen por objeto asegurar al hombre una vida digna y un pleno desarrollo en sociedad.

  11. D. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS • Inherentes a la persona humana • Universales • Irrenunciables • Interdependientes • Indivisibles • Progresivos • Absolutos • Constituyen limitaciones a los funcionarios públicos. • Se reconocen y deben proteger tanto en el ámbito nacional como el internacional.

  12. E. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS • ♦ Por su objeto y contenido: • - Derechos civiles • - Derechos políticos • Derechos económicos, sociales y culturales • ♦ En atención a los intereses que salvaguardan: • - Individuales • - Sociales • - Colectivos o difusos

  13. ♦ Por la generación a la que pertenecen: - Derechos de primera generación: Civiles y Políticos - Derechos de segunda generación: Económicos, Sociales y Culturales - Derechos de tercera generación: Derecho a la paz, al Medio Ambiente y Derechos Colectivos - ¿Cuarta Generación?

  14. F. RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS El 10 de junio de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a 11 artículos de la Constitución Federal. A partir de dicha reforma, el Título Primero ya no se titula «De las garantías individuales», sino de los «Derechos Humanos y sus garantías», distinguiéndose así entre tales Derechos y los mecanismos existentes para su protección. Artículo 1º CF. "En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

  15. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. … Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas."

  16. II. PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS

  17. A. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA). 1. Lugar y fecha de adopción: San José, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969 2. Entrada en vigor para México: 24 de marzo de 1981 3. Fecha de publicación en el DOF Promulgación: 7 de mayo de 1981 4. Contenido: Preámbulo, 82 artículos sobre los Deberes de los Estados y Derechos Protegidos, Derechos Civiles y Políticos, Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Suspensión de Garantías, Interpretación y Aplicación, Deberes de las Personas, Medios de la Protección, de los Órganos Competentes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Disposiciones Comunes, Disposiciones Generales y Transitorias, Firma, Ratificación, Reserva, Enmienda, Protocolo y Denuncia, Disposiciones Transitorias.

  18. B. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. 1. Lugar y fecha de adopción: Nueva York, 16 de diciembre de 1966 2. Fecha de publicación en el DOF Promulgación: 20 de mayo de 1981 3. Entrada en vigor para México: 23 de junio de 1981 4. Contenido: Preámbulo, 53 artículos sobre Derechos Civiles y Políticos. C. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. 1. Lugar y fecha de adopción: Nueva York, 16 de diciembre de 1966 2. Fecha de publicación en el DOF Promulgación: 12 de mayo de 1981 3. Entrada en vigor para México: 23 de junio de 1981 4. Contenido: Preámbulo, 31 artículos sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

  19. III. DERECHOS HUMANOS APLICABLES EN MATERIA TRIBUTARIA

  20. • A título ejemplificativo, no limitativo, los principales derechos humanos que operan en el ámbito tributario son, a mi juicio, los siguientes: A. DERECHOS HUMANOS INDIVIDUALES DE LA PERSONA FÍSICA CON COMPROMISO TRIBUTARIO 1) Derecho a la vida (art. 4° CADH); 2) Derecho a la no discriminación (arts. 1° CF y 1° CADH); 3) Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (art. 3° CADH); 4) Derecho a la protección de la vida privada y los datos personales, de la honra y de la dignidad personal, a su intimidad y su correspondencia (arts. 1º, 6º y 16 de la CF y 11 CADH); 5) Derecho a la igualdad ante y en la ley (arts. 4, y 31, IV, CF y 24 CADH);

  21. 6) Derecho a la información (art. 6 CF); • 7) Derecho a la libertad de circulación por el territorio nacional (arts. 11 CF y 22 CADH); • 8) Derecho al trabajo en condiciones dignas y justas (art. 123 CF); • 9) Derecho a la libertad de profesión, industria, comercio o trabajo (art. 5° CF); • 10) Derecho de petición (art. 8° CF); • 11) Derecho a un debido proceso, conforme a leyes preexistentes, público, sin dilaciones indebidas, acceso a la justicia, derecho de defensa y a garantizar el cumplimiento de lo resuelto (arts. 14, 16 y 17 CF; 8 y 25 CADH); • 12) Derecho a la inviolabilidad del domicilio (arts. 16 CF y 11 CADH);

  22. 13) Derecho a la legalidad y no retroactividad de la ley, salvo que sea en beneficio (arts. 14 y 16 CF y 9 CADH); 14) Derecho a la indemnización por error judicial (art. 10 CADH); 15) Derecho a la libertad de creencia y religión (arts. 24 CF y 12 CADH); 16) Derecho de libertad de pensamiento y de expresión (arts. 6 CF y 13 CADH); 17) Derecho a no sufrir penas inusitadas o degradantes (arts. 22 CF y 5° CADH); 18) Derecho a disfrutar un medio ambiente sano (art. 4 CF); 19) Derecho a no sufrir confiscación de bienes (art. 22 CF);

  23. 20) Derecho a contribuir al gasto público de la manera proporcional y equitativa (art. 31, frac. IV, CF); 21) Derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que ampare a la persona contra actos que violen sus derechos fundamentales (art. 25, 1, CADH); 22) Derecho a la legalidad administrativa (arts. 14 y 16 CF); 23) Derecho a que el establecimiento y los elementos esenciales del tributo estén establecidos en ley (art. 31, frac. IV, CF); 24) Derecho de audiencia antes del acto o ley privativo (art. 14 CF); 25) Derecho a la seguridad jurídica (arts. 14 y 16 CF); 26) Derechos a la libertad y a no ser detenido por deudas (art. 7.7 CADH);

  24. 27) Derecho a la presunción de inocencia (arts. 20, B-I CF y 8.2 CADH); 28) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable (arts. 20, B-II CF y 8.2 g) CADH); B. DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES 29) Derecho a conformar una familia (arts. 4 CF y 17 CADH); 30) Derecho de la mujer a tener igualdad de oportunidades que el hombre, sin discriminación (art. 4 CF); 31) Derechos del niño a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo personal (arts. 4 CF y 19 CADH); 32) Derecho a la seguridad social y protección de sus recursos (art. 123 CF); 33) Derecho a la salud (art. 4 CF);

  25. 34) Derecho a una vivienda digna y decorosa (art. 4 CF); 35) Derecho a la educación (art. 3° CF); 36) Derecho a la igualdad de los trabajadores, remuneración mínima vital, estabilidad en el empleo, a la negociación colectiva y de huelga (art. 123 CF); 37) Derecho a la propiedad privada (arts. 27 CF y 21 CADH); 38) Derecho de acceso a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios (art. 27 CF); 39) Derecho de acceso a la cultura (art. 4º CF); 40) Derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua (art. 4 CF).

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