1 / 23

El problema de la justicia en una sociedad multicultural de Karl Otto Apel

El problema de la justicia en una sociedad multicultural de Karl Otto Apel. Karl Otto Apel. Desde la perspectiva “pragmático-trascendental de la ética del discurso”, se propone:

wes
Télécharger la présentation

El problema de la justicia en una sociedad multicultural de Karl Otto Apel

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. El problema de la justicia en una sociedad multicultural de Karl Otto Apel

  2. Karl Otto Apel • Desde la perspectiva “pragmático-trascendental de la ética del discurso”, se propone: • el esquema de una “globalización de segundo orden”, fundada en la reorganización moralmente responsable de orden jurídico, que no es sino una respuesta moral-filosófica al problema de la justicia en el multiculturalismo.

  3. Karl Otto Apel • Localiza en el multiculturalismo la respuesta inevitable al “tipo de justicia permanente” en la globalización y confronta sus puntos de vista con Rorty y Rawls. • Para Dora Elvira García, con John Rawls y el valor del “equilibrio reflexivo”, se lograría el tipo de justicia requerido por el multiculturalismo.

  4. Karl Otto Apel • La tarea de la filosofía, es el hacer comprensible la concepción de multiculturalismo, siendo aceptada como respuesta inevitable a la globalización y justificada por medio de principios normativos.

  5. Karl Otto Apel • Apel piensa que el orden legal mundial puede posibilitar la coexistencia pacifica y la cooperación responsable de las diferentes tradiciones de las comunidades étnicas y religioso-culturales. • Sostiene la posibilidad de dar principios fundamentados de manera trascendental de los derechos y de la corresponsabilidad de los interlocutores, los cuales con el principio de la justicia de la capacidad de consenso, se refieren a un discurso práctico entre los representantes de las distintas culturas.

  6. Posturas globalizadoras APEL Posturas contextualistas

  7. Karl Otto Apel • Expone la validez universal de la norma de la justicia, de igualdad de derechos de las diferentes tradiciones, como una condición de posibilidad para la coexistencia de las culturas frente a problemas comunes de la humanidad.

  8. La sociedad multicultural debe fundamentarse en el principio de complementariedad. “...bajo el aspecto moral, la concepción de una sociedad multicultural deberá fundarse en el principio de complementariedad: es decir, debe reconocer desde el principio suposiciones y complementos recíprocos de valores polarmente contrapuestos, así como la pertenencia de los seres humanos a tradiciones culturales originarias y diversas, y la obligación común hacia las normas fundamentales de la igualmente intercultural justicia, y de la corresponsabilidad de todos en la solución conjunta de los problemas de la humanidad.” (p. 12)

  9. Karl Otto Apel • Por otro lado, propone la obligatoriedad común hacia las normas fundamentales de la justicia universal e intercultural, el aspecto del derecho homogéneo como norma moral fundamental de la justicia y, como consecuencia, la corresponsabilidad de todos para la solución de los problemas de la humanidad. • Sin embargo, parece orillarse al lado del derecho homogéneo y globalizador de las normas válidas para todos. C 14

  10. Diagnóstico • La filosofía actual, ha intentado solucionar las cuestiones planteadas por la problemática “universalismo y particularismo” sin mayor éxito. • El “equilibrio reflexivo” rawlsiano sólo ha aspirado conjugar un universalismo con un pluralismo de formas de vida. • El comunitarismo es “una pretensión valorativa en el sentido de una tradición cultural”, ya que únicamente se aprecia el relativismo cultural y de valores al no aceptar la sustancialidad y la pretensión de universalidad, así como tampoco posibilita la validez de la justicia intercultural. • “Si se relaciona esta concepción del comunitarismo con el problema de la constitución de una sociedad multicultural en el mundo actual... es impensable la concepción complementarista.

  11. Karl Otto Apel • Le parece extraño, aunque significativo, que algunos pensadores (Rawls y Rorty) se hayan dejado impresionar por los argumentos histórico-relativistas de los comunitaristas y hayan abandonado el universalismo propio de la tradición liberal (sobre todo la defensa de los derechos humanos)

  12. Karl Otto Apel • Apel sigue en su interpretación la postura de Richard Rorty. Pero un error, según Dora Elvira, es que Apel dice “trataremos de tener acceso a la respuesta rawlsiana sobre el problema del multiculturalismo por el camino de la interpretación que da Rorty”[1] [1] El texto a que se refiere es la crítica llevada a cabo en el artículo de Rorty “La prioridad de la Democracia sobre la Filosofía”, en Gianni Vatimo (comp.), Secularización de la filosofía, Barcelona, Gedisa, 1994, p.49.

  13. Karl Otto Apel • Rorty reconoce que deberíamos estar en condiciones de diferenciar la conciencia individual que respetamos de aquella que rechazamos como fanática... y su solución es que: el criterio que hace posible la diferenciación buscada sólo puede ser relativamente local y etnocéntrico, la tradición de una comunidad particular y el consenso de una cultura particular.

  14. Karl Otto Apel • Apel considera que en Rorty la respuesta es relativamente, local y etnocéntrica, en la cual, el historicismo relativista liberal se transforma en un centrismo cultural, imposibilitándose con esto el diálogo intercultural. • La fundamentación de la teoría de Rawls se encuentra hasta su Constructivismo kantiano. La cual recae en el equilibrio reflexivo, como idea regulativa de un proceso de corrección recíproca entre el sentido de justicia de los filósofos y el sentido común de justicia. Indicando grandes similitudes con el círculo hermenéutico de la filosofía continental, en el sentido de Dilthey, Heidegger y Gadamer.

  15. Karl Otto Apel • Está interesado en demostrar el contrapeso de lo universal y la tradición hermenéutica de las culturas particulares en una sociedad multicultural, por lo cual señala que la fundamentación del “equilibrio reflexivo” es demasiado débil, promoviendo la regresión al historicismo relativista.

  16. Karl Otto Apel • Para Apel, un “overlapping consensus”, en el sentido rawlsiano, sería solamente un concepto político de entendimiento que provocaría estabilidad. Pero este concepto paga el precio de su exposición a las condiciones fácticas del tiempo y del poder. Un concepto político, es diferente a un principio universalmente regulativo de la filosofía moral.

  17. Propuestas • La sustitución de la fundamentación de un principio filosófico de universalidad por el principio del “overlapping consensus” no puede proporcionar ningún principio normativo para evitar soluciones injustas a costa de terceros o, respectivamente, para la transformación de las relaciones políticas existentes en el sentido de una norma fundamental de una justicia universalmente válida. Un principio tal, de carácter regulativo y normativo, sería precisamente necesario en la actualidad.

  18. Propuestas • El principio universalmente válido de la justicia (y de la corresponsabilidad)... sólo puede ser fundamentado... mediante la pragmática trascendental de la ética del discurso, y esta fundamentación (esta sería la respuesta a la concepción de “doctrina comprehensiva del bien” compartida por Rorty, Rawls y los comunitaristas) no contiene ni una teoría comprehensiva del bien en el sentido teológico o metafísico, ni tampoco es dependiente para su validez de una tradición cultural particular; más bien, se trata de una fundamentación, en sentido estricto apartidista, respecto a cualquier tradición cultural y también independiente respecto a cualquier concepción personal de vida buena. C 32

  19. Propuestas • El principio ya señalado se piensa en el sentido de que toda solución justa de problemas en caso de conflictos moralmente relevantes debería ser sujeta a consenso, no sólo para todos los participantes, sino también para todos aquellos que son afectados por las consecuencias. Este principio, perdería su sentido... si su validez dependiera de alguna de las tradiciones culturales posiblemente considerada como rival.

  20. Los aspectos más relevantes de la fundamentación pragmático-trascendental de la ética del discurso: • Principio de la justicia. Principio de la necesaria capacidad de consenso, respectivamente, de la aceptabilidad de todas las soluciones a problemas moralmente relevantes para todos aquellos que son afectados por las consecuencias. • Este principio tiene su fundamentación racional en el “factum de razón” (Kant) no empírico: el principio es siempre necesariamente reconocido por aquel que argumenta (a priori perfecto) con relación a cualquier interlocutor posible en el sentido de una comunidad de discusión ilimitada.

  21. Los aspectos más relevantes de la fundamentación pragmático-trascendental de la ética del discurso: • Aquel que “argumenta seriamente” (c 34) no puede negar sin incurrir en autocontradicción preformativa que él ha reconocido la validez de determinadas normas fundamentales para él mismo y para cualquier interlocutor posible (en el sentido de la veracidad) y de apelar a los mismos derechos de argumentación y de igual corresponsabilidad en relación al descubrimiento y solución de todo problema moralmente relevante. • Simplemente no puede ser verdad el que los participantes en una discusión estén totalmente determinados de manera respectiva por una comprensión culturalmente relativa del problema de valor. (c 35)

  22. Conclusiones • El aspecto metodológico principal de la ética del discurso se encuentra, más bien, en la fundamentación de procedimientos ideales de discursos reales postulados a priori sobre los problemas por resolver. • Esto quiere decir, que los principios fundamentados trascendentalmente de los mismos derechos y de la misma co-responsabilidad de los interlocutores, así como el principio de la justicia de la capacidad de consenso, requerida para la solución de los problemas de todos los afectados, se refieren, como principio regulativo (en sentido kantiano) a un discurso práctico (cuya realización misma constituye ya una obligación moral) entre los representantes de las distintas culturas y estos, y entre los representantes de los estados de derecho.

  23. Conclusiones • No se puede contar con que siempre se pueda obtener una solución por medio de un consenso discursivo, de cara a estas diferencias y conflictos. • Sin embargo, con base en los principios procedimentales o normas fundamentales de la Ética del discurso, es posible exigir... el hacer el intento por llegar a un consenso discursivo sobre los motivos más profundos de nuestro disenso. • Para esto se necesita, en una sociedad multicultural (global o regional) del esfuerzo permanente por un entendimiento, también en el sentido de la comprensión hermenéutica de las tradiciones de valores que entran en conflicto.

More Related