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GESTIÓN Y REGULACIÓN SOCIO-AMBIENTAL EN EL SECTOR ENERGÍA Y MINAS Curso Taller Verano 2011

GESTIÓN Y REGULACIÓN SOCIO-AMBIENTAL EN EL SECTOR ENERGÍA Y MINAS Curso Taller Verano 2011. Johnnatan Palomino Olivera. Lima, 19 de marzo de 2011. 3º TEMA ALCANCES SOBRE EL MARCO NORMATIVO GENERAL APLICABLE A LOS PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SECTOR ENERGÍA Y MINAS.

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GESTIÓN Y REGULACIÓN SOCIO-AMBIENTAL EN EL SECTOR ENERGÍA Y MINAS Curso Taller Verano 2011

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  1. GESTIÓN Y REGULACIÓN SOCIO-AMBIENTAL EN EL SECTOR ENERGÍA Y MINAS Curso Taller Verano 2011 Johnnatan Palomino Olivera Lima, 19 de marzo de 2011

  2. 3º TEMA ALCANCES SOBRE EL MARCO NORMATIVO GENERAL APLICABLE A LOS PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SECTOR ENERGÍA Y MINAS

  3. Derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado

  4. INICIOS DEL DERECHO • La Declaración de Estocolmo (1972) fue el primer instrumentos internacional en considerar el derecho al ambiente adecuado, señalando que: “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar.”

  5. INTERDEPENDENCIA DE LOS DDHH • Principio 25 de la Declaración de Río establece que: • “La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.” • El derecho a un medio ambiente adecuado se encuentra ligado al disfrute de otros derechos fundamentales: • Vida, salud • Integridad física y psicológica • Propiedad • Información y participación • La paz

  6. Artículo 2º de la Constitución Política.- Toda persona tiene derecho: 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. EL DERECHO FUNDAMENTAL A UN AMBIENTE SANO

  7. DERECHO FUNDAMENTAL Respecto del contenido de este derecho, el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida humana está configurado por dos elementos: • El derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado: que involucra la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica, y en caso el hombre intervenga, no debe suponer una alteración sustantiva de la relación que existe entre estos elementos. Ello supone el disfrute de no cualquier entorno, sino de uno adecuado para el desarrollo de la persona y su dignidad, de lo contrario el goce efectivo de su derecho se vería frustrado. • El derecho a que dicho ambiente se preserve: entraña obligaciones ineludibles para el Estado y para los particulares, de tal manera que se mantenga los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nº 018-2002-AI/TC, 048-2004-AI/TC y 1206-2005-PA/TC.

  8. DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE EQUILIBRADO Ley 28611, Ley General del Ambiente, art. I del Título Preliminar: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger al ambiente así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”.

  9. DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO: OTROS DERECHOS

  10. Derecho a la participación ciudadana

  11. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA • Derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural de la Nación (artículo 2, numeral 17 de la Constitución Política). • Derecho a participar en la gestión ambiental. En virtud de ello, derecho a presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes a los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como su posterior ejecución (Ley General del Ambiente). • Derecho a la Consulta (Convenio 169 de la OIT) y norma nacional (próxima a promulgarse)

  12. PARTICIPACIÓN CIUDADANA (CUADRO COMPARATIVO)

  13. Artículo 2º de la Constitución Política.- Toda persona tiene derecho: 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

  14. EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN AMBIENTAL Ley General del Ambiente, artículo III Toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.

  15. EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN AMBIENTAL Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información pública ambiental y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales – D.S. Nº 002-2009-MINAM Participación ciudadana ambiental es el proceso mediante el cual los ciudadanos participan responsablemente, de buena fe y con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definición y aplicación de las políticas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno, y en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias, así como en su ejecución y fiscalización.

  16. ¿Qué se entiende por Gestión Ambiental? La gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país. Ley General del Ambiente, Artículo 13.1

  17. ALCANCES DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN AMBIENTAL Ley General del Ambiente, artículo 46 Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambientaly en las políticas y acciones que incidansobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable.

  18. ALCANCES DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN AMBIENTAL Ley General del Ambiente, artículo 47.1. Toda persona, natural o jurídica, tiene el deber de participar responsablemente en la gestión ambiental, actuando con buenafe, transparencia y veracidad conforme a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participación establecidos y a las disposiciones de la presente Ley y las demás normas vigentes.

  19. ALCANCES DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN AMBIENTAL Ley General del Ambiente, artículo 47.2. Constituyen trasgresión a las disposiciones legales sobre participación ciudadana toda acción o medida que tomen las autoridades o los ciudadanos, que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un proceso de participación ciudadana. En ningún caso constituirá trasgresión a dichas normas la presentación pacífica de aportes, puntos de vista o documentos pertinentes y ajustados a los fines o materia objeto de la participación.

  20. LINEAMIENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN AMBIENTAL • Suministrar información adecuada, oportuna y suficiente a fin que el público y en particular los potenciales afectados por la medida o la decisión puedan formular una opinión fundamentada. • Asegurar que la participación se realice por lo menos en la etapa previa a la toma de la decisión o ejecución de la medida. • Eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan la eficaz participación de las personas naturales o jurídicas en la gestión ambiental. • Llevar registro de los proceso de participación ciudadana, y de sus resultados, así como de las solicitudes recibidas y las respuestas suministradas. • Desarrollar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestales, programas de información al público, educación, y de generación de capacidades sobre los alcances de la participación.

  21. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Entre los mecanismos de participación ciudadana, se reconocen, entre otros: Audiencias públicas, Talleres participativos, Encuestas de opinión, Buzones de sugerencias, Publicación de proyectos normativos, Grupos técnicos, Mesas de concertación, Comités de gestión, Comisiones Ambientales Regionales y Locales. Ley General del Ambiente, artículo 48.

  22. DEBERES DEL ESTADO Promover el acceso oportuno a la información relacionada con las materias objeto de la participación ciudadana. Capacitar, facilitar asesoramiento y promover la activa participación de las entidades dedicadas a la defensa y protección del ambiente y la población organizada, en la gestión ambiental. Establecer mecanismos de participación ciudadana para cada proceso de involucramiento de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental. Eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan la eficaz participación de las personas naturales o jurídicas en la gestión ambiental. Velar por que cualquier persona natural o jurídica, sin discriminación de ninguna índole, pueda acceder a los mecanismos de participación ciudadana. Rendir cuenta acerca de los mecanismos, procesos y solicitudes de participación ciudadana, en las materias a su cargo.

  23. PROCESOS QUE REQUIEREN PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN AMBIENTAL Elaboración y difusión de la información ambiental. Diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental, así como de los planes, programas y agendas ambientales. Evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de los recursos naturales. Seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o violación a los derechos ambientales.

  24. PARTICIPACION EN EVALUACIÓN DE PROYECTOS Las disposiciones establecidas en la Ley General del Ambiente y en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública y Participación y Consulta Ciudadana en asuntos ambientales regirá para todas las entidades y órganos que forman parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental o desempeñan funciones ambientales en todos sus niveles nacional, regional y local, siempre que no tengan normas vigentes sobre las materias reguladas en el referido Reglamento. Es decir que las actividades de los sectores energía y minas se rigen por sus propios reglamentos de participación.

  25. Mecanismos de Participación Ciudadana en el Sector Energía y Minas

  26. NORMATIVA DE LOS PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA AMBIENTAL (ENERGÍA Y MINAS) Actividades Eléctricas • Resolución Ministerial Nº 223-2010-MEM/DM, mediante la cual se aprueban los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas (26/05/10) Actividades de Hidrocarburos • Decreto Supremo Nº 012-2008-EM, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos (20/02/08) • Resolución Ministerial Nº 571-2008-MEM-DM, mediante la cual se aprueban los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos (16/12/08) Actividades Mineras • Decreto Supremo Nº 028-2008-EM, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana en el sub sector minero (27/03/08) • Resolución Ministerial Nº 304-2008-EM, mediante la cual se regula el proceso de participación ciudadana en el sub sector minero (26/06/08)

  27. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ELECTRICIDAD

  28. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA HIDROCARBUROS

  29. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN GRAN Y MEDIANA MINERÍA

  30. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL

  31. CASO PRÁCTICO(Proyecto Catacora)

  32. La comunidad “Catacora” es un grupo de pobladores indígenas que habitan en la selva peruana, en la región de Madre de Dios. Cerca de la zona donde habita esta comunidad, la empresa minera “El Caminante” ha identificado dos zonas con indicios de existencia de oro.El jefe del proyecto de la empresa “El Caminante” visitó a los pobladores de comunidad “Catacora” y les explicó sobre el trabajo que estaba realizando la empresa y la posibilidad de contar con su permiso para recoger unas muestras de rocas para ser analizadas química y físicamente.Los pobladores de la comunidad “Catacora” quedaron sorprendidos porque les han hablado muchas cosas sobre la minería y no comprenden muy bien para qué quiere el ingeniero las rocas de sus tierras. Preguntan si afectaría de alguna forma las tierras donde muchos de los pobladores de la comunidad trabajan. El gerente de la empresa “El Caminante” sabe que necesita realizar 10 perforaciones en los terrenos donde habita la comunidad “Catacora” por lo que ha pedido a su jefe de proyecto que cumpla con tramitar todos los permisos respectivos. El jefe del proyecto le informa a la comunidad que deberá colocar plataformas de 10 mts x 10 mts en el suelo de una determinada área superficial que les pertenece. En estas plataformas se colocaría una máquina que perforaría la tierra para obtener muestras de piedra del subsuelo. Este trabajo duraría alrededor de un mes. Luego de este plazo se dejaría el terreno tal y como estaba antes de realizar las perforaciones.

  33. Discusión Final¿Se debió someter a proceso de consulta la Política Energética Nacional 2010-2040 aprobada por DS Nº 064-2010-EM?

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