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Derecho de Acceso a la Información Pública

Derecho de Acceso a la Información Pública. Comisionado Ciudadano Jorge Bustillos Roqueñí. 2010. Surgimiento y evolución. Acceso a la Información Pública.

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Presentation Transcript


  1. Derecho de Acceso a la Información Pública Comisionado Ciudadano Jorge Bustillos Roqueñí 2010

  2. Surgimiento y evolución Acceso a la Información Pública

  3. FREEDOM-OF PRESS AND THE RIGHT-OF-ACCESS TO PUBLIC RECORDS ACT (Ley para la Libertad de Prensa y del Derecho de Acceso a las Actas Públicas) 1766 • La Ley sueca surge para regular dos elementos: la libertad de prensa y el derecho de acceso a la información. • Sus postulados principales señalaban: • Toda la información gubernamental debe ser conservada y catalogada. • Toda la información deberá ser accesible por medio de las universidades y otros sitios públicos.

  4. Declaración Universal de los Derechos Humanos (Asamblea General de la ONU, 10 de diciembre de 1948, París) 1948 Artículo 19. “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”

  5. Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 ) 1969 Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

  6. Primera oleada internacional en materia de acceso a la información 80´s a 90´s • Apartir de la década de los ochentamundialmente se pone énfasis en la necesidad de transparentar la gestión pública y proveer vías de acceso a la información, especialmente para mitigar la corrupción, lo cual provocó que se intensificara la emisión de este tipo de leyes. • Los factores que propiciaron la emisión acelerada de leyes de acceso a la información a nivel internacional fue que los organismos internacionales: OCDE, BM, FMI, ONU y OEA, demandaron de todo el mundo la expedición de reglas claras para el acceso a la información pública, como unaherramientapara combatir la corrupción en la administración pública, y para darlecertezay un mejor clima a las inversionesy al intercambio comercial.

  7. Primera oleada internacional en materia de acceso a la información

  8. Segunda oleada internacional en materia de acceso a la información

  9. Declaración sobre Principios de Libertad de Expresión 2000 4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.

  10. Declaración sobre Principios de Libertad de Expresión Interpretación del Principio 4, 17.   El acceso a la información en poder del Estado es uno de los pilares fundacionales de las democracias[…]Este principio establece que el acceso a la información en poder del Estado se constituye como un derecho fundamental de los individuos y que los mismos están obligados a garantizarlo. En relación con el objeto particular de este derecho, se entiende que las personas tienen derecho de requerir documentación e información registrada en archivos públicos o procesada por el Estado, es decir información considerada de una fuente pública o documentación oficial del Estado. 

  11. Elementos claves de la interpretación del Principio 4, de la Declaración sobre Principios de Libertad de Expresión Objetivo: El DAI implica que toda persona tiene derecho de requerir información registrada en los archivos del Estado. Este derecho se encuentra íntimamente relacionado con el principio de transparencia. Sin el DAI, no se puede ejercitarse plenamente otros derechos fundamentales, y tampoco se logra una efectiva participación de la sociedad. Este derecho tiene límites, los cuales deben ser excepcionales. Los mecanismos de revisión deben ser realizados ante órganos especializados.

  12. Se reconoce por primera vez a nivel mundial el DAI como Derecho Humano 2006 Antecedente El 8 de julio de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Claude Reyes y otros, la cual tenía como fundamento la negativade una institución del Estado de Chile a brindara las víctimas toda la información que requerían sobre un proyecto de deforestación con impacto ambiental en Chile

  13. La Comisión sostuvo: Que la negativa, así como la falta de un recurso judicial efectivo para impugnarla, generaban la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y del derecho a la protección judicial.

  14. Sentencia del 19 de septiembre de 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos Por primera vez un tribunal internacional reconoció expresamente que el DAIcomo un derecho humanointegrante del derecho a la libertad de pensamientoyde expresión. Lo cual, permitió afianzar a nivel mundial el derecho de acceso a la información como un derecho humano. Este reconocimiento implica la necesidad de garantizarlo a través de una protección adecuada, para que de forma rápida y expedita se pueda obtener su protección. Se reconoce el deber de todas las autoridades públicas de hacer accesible la información sobre los asuntos de interés público, sujeta a limitaciones.

  15. Declaración conjunta sobre Libertad de Pensamiento y de Expresión de las distintas regiones emitida con motivo de este caso Declaración Conjunta de 19 de diciembre de 2006, disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=687&lID=2 “… los órganos públicos, sean nacionales o internacionales, manejan información en nombre del público y no de ellos mismos, y deberán, con limitadas excepciones, proveer acceso a esa información. Los organismos públicos internacionales y las organizaciones intergubernamentales deberán adoptar políticas internas de cumplimiento obligatorio que reconozcan el derecho del público de acceder a la informaciónque manejan. Dichas políticas deben establecer la divulgación de información clave por iniciativa propia de los organismos, así como el derecho a recibir información ante peticiones concretas…”

  16. Primera reforma y adición el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1977 “… La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado…” México se reformó el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporándose por vez primerael derecho de acceso a la información como una garantía política conferida a los partidos políticos para acceder a la información en manos del Estado. Así lo adopta la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia d la Nación, el 15 de abril de 1985 en la que negó un amparo solicitado por un particular.

  17. Evolución jurídica mexicana del DAI 1977 Reforma política que favorece un clima de apertura con los partidos políticos, por lo que por varios años se estimo que debía comprenderse como una prerrogativa otorgada exclusivamente a estos (Primera interpretación de la SCJN). 1996 Fue hasta junio de ese año que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le dio un nuevo sentido, cuando resolvió la solicitud hecha por el Presidente de la República para que se investigara los hechos acontecidos en el vado de Aguas Blancas, Gro. El cambio de interpretación consistió en darle el carácter de garantía individual, necesaria para que la sociedad contara con la información que le permitiera sustentar un régimen democrático y, desde, ahí determinar que se trataba de que sus miembros tuvieran la certeza de que las autoridades públicas proporcionaran información de sus actividades para mantener una sociedad informada y apta para la democracia.

  18. 1997 , diciembre de 1999 y marzo de 2000 se emiten una serie de resoluciones en las que se consideró al DAI como una garantía individual limitada solo por los intereses nacionales, los de la sociedad y por el respecto a los derechos de terceros.

  19. Inicia la vida formal de la transparencia en el Distrito Federal • Antecedente Diciembre de 2001. El diputado José Luis Buendía Hegewisch del Partido Democracia Social, presentó ante el Pleno de la ALDF la iniciativa de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF): • Garantiza el DAIP de particulares como de la autoridad. • El órgano garante es el Consejo de Información del Distrito Federal, integrado por 3 consejeros ciudadanos, el Secretario de Gobierno del DF, el Presidente de la Comisión de Gobierno de la ALDF, el Presidente del TSJDF, el Presidente de la CDHDF y 3 representantes de los medios de comunicación. • Sólo prevé a la información reservada como excepción al acceso a la información. • El plazo de respuesta a solicitudes de información pública fue de 10 a 15 días hábiles. • Establece distintos medios de impugnación.

  20. Inicio normativo secundario del tema de la transparencia en México 2002 La alternancia política en el gobierno federal, la disminución de la credibilidad en el gobierno, fue el nicho propicio para el desarrollo de las Leyes de Acceso a la Información a nivel nacional y estatal. En este desarrollo las ONG´s, tanto del sector de medio ambiente y organizaciones especializadas, junto con académicos, y medios de comunicación, permitieron la gestación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y su replicación a nivel Estatal.

  21. Leyes de Acceso a la Información Pública en México De 2002-2007 se expiden en la república mexicana leyes adjetivas que garantizan el derecho de acceso a la información pública.

  22. Mayo de 2003. Se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la LTAIPDF: • Crea el Consejo de Información Pública del Distrito Federal (Instalado en marzo 2004). • En mayo de 2004 inicia el ejercicio del derecho de acceso a la información. • Limitaba el DAI: • Las solicitudes de acceso a la información debían ser presentadas físicamente ante el Ente Público. • Era necesario acreditar la personalidad para poder ejercitar el Derecho. • Existían ACUERDOS CLASIFICATORIOS generales en todos los Entes Públicos. • En el Consejo de Información Pública del Distrito Federal participaban los representantes de los Entes Públicos.

  23. Se aprueba diversas reformas a la LTAIPDF 2005 Octubre de 2005. Se reforma la LTAIPDF. • Se superan los obstáculos señalados anteriormente. • Además se redujo el plazo de reserva de 20 a 12 años. • Se incluyó la obligación de generar versiones públicas, así como la posibilidad de presentar solicitudes por medios electrónicos. • Se crea el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (INFODF), el cual sustituye en funciones al Consejo de Información Pública del Distrito Federal.

  24. Se reforma y adiciona el segundo párrafo al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2007 Se establecen los principios rectores y las bases para el ejercicio del DAI que deberán observar la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, el artículo segundo transitorio prevé que: “La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia, o en su caso, realizar las modificaciones necesarias, a más tardar un año después de la entrada en vigor de este Decreto.”

  25. Art. 6º constitucional I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

  26. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.  IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

  27. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

  28. Ejes rectores del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  29. Se aprobó la Nueva LTAIPDF 2008 • Enmayo de 2008 entró en vigor la Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que incorpora los ejes rectores de la reforma constitucional. • Se eliminan los capítulos de Datos Personalesy Sistema de Archivosdel Distrito Federal, lo que da la pauta para la emisión de sus leyes respectivas. • Se incorporan nuevos sujetos obligados. • Última reforma del 13 de abril de 2009, a los artículos 36 y 54.

  30. Aspectos fundamentales de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

  31. Disposiciones generales Artículos 1 - 12

  32. Nuevos sujetos obligados Artículos 4, fracción V, 30 y 31

  33. Entes Públicos Artículo 4, fracción V

  34. Sujetos Obligados Indirectos

  35. Nuevos Sujetos Obligados Directos

  36. Padrón de Sujetos Obligados

  37. Obligaciones genéricas de los Entes Públicos

  38. Atribuciones de las Oficinas de Información Pública (Art. 58)

  39. OIP es el vínculo entre los Entes Públicos y los solicitantes de información y datos personales. Atribuciones:

  40. Comité de Transparencia Art. 59-62

  41. CT es un órgano colegiado de control.

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