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PRESENTACIÓN GENERAL: GÉNESIS, CONCORDANCIAS, VIGENCIA Y DEROGATORIAS

PRESENTACIÓN GENERAL: GÉNESIS, CONCORDANCIAS, VIGENCIA Y DEROGATORIAS NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Ley 1437 de 2011) Álvaro Namén Vargas. I. CONTEXTO DE LA REFORMA. FACTORES O CAUSAS DE LA REFORMA.

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PRESENTACIÓN GENERAL: GÉNESIS, CONCORDANCIAS, VIGENCIA Y DEROGATORIAS

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  1. PRESENTACIÓN GENERAL: GÉNESIS, CONCORDANCIAS, VIGENCIA Y DEROGATORIAS NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Ley 1437 de 2011) Álvaro Namén Vargas

  2. I. CONTEXTO DE LA REFORMA

  3. FACTORES O CAUSAS DE LA REFORMA 1. Un nuevo entorno social e institucional Los cambios experimentados por las relaciones sociales y los esquemas de gestión pública, insertados en los nuevos modelos de globalización, al igual que los desarrollos de la tecnología y la informática, afectan la concepción del Estado Social de Derecho y los principios e instituciones administrativas y jurisdiccionales, que necesariamente debían fortalecerse y adaptarse a las nuevas situaciones, mediante el marco normativo correspondiente. La globalización nos impuso modificaciones en la economía, la tecnología, la cultura, la política, y por supuesto el derecho. Los procesos de integración económica y la tendencia privatizadora han implicado variantes en los modelos constitucionales. El Derecho administrativo, que por naturaleza depende directamente de la concepción de Estado imperante, ha visto afectados sus principios tradicionales, sus institutos y sus técnicas.

  4. FACTORES O CAUSAS DE LA REFORMA 2. Un nuevo esquema constitucional: Una nueva visión del papel del Estado y de la administración y de su relación con las personas. Los cambios producidos en nuestro ordenamiento constitucional, exigieron adecuar el Código Contencioso Administrativo vigente (DL.01 de 1984), que data de hace más de 28 años y es elaborado en el contexto de la Constitución Nacional de 1886, bajo una concepción de Estado de Derecho liberal, individualista y con marcada influencia organicista, a los mandatos de la Constitución Política de 1991, concebida bajo un modelo de Estado Social de Derecho, que tiene por centro la persona y la defensa de sus derechos. En Colombia, desde de la expedición de la Constitución Política de 1991, se ha venido presentando el fenómeno de constitucionalización del Derecho, realidad jurídica que, en una primera aproximación, consiste en reconocer que todas las ramas y especialidades del Derecho, así como las actividades del Estado en sus diferentes manifestaciones (legislativas, judiciales, gubernativas, administrativas, de control, etc.) deben ceñirse al cumplimiento de los principios fundamentales del estado social de derecho y al respeto y garantía de los derechos de las personas, mediante la aplicación, incluso directa, de las normas constitucionales.

  5. FACTORES O CAUSAS DE LA REFORMA 2.1.- El nuevo modelo de Estado y la misión de las autoridades: Los artículos 1 y 2, que definen el modelo de Estado Social de Derecho y los fines esenciales del Estado, así como la misión de las autoridades, fijan un exigente marco de actuación de estas y en particular en cuanto a la relación de la administración pública con las personas. 2.2.- El nuevo catálogo de derechos y garantías: Primacía de los derechos inalienables de las personas (art. 5 C.P.), y consagración amplia (Titulo II) de los derechos, las garantías y los deberes; los derechos fundamentales, sociales, económicos y culturales, colectivos y del ambiente, así como los deberes y obligaciones de las personas, de los ciudadanos y de las autoridades, con prevalencia en el orden interno de los tratados y convenciones que reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción, y que son pauta para interpretar los derechos consagrados en la Carta, no siendo negación de otros que no figurando en ellos sean inherentes a las personas (arts. 94 y 95 C.P.).

  6. FACTORES O CAUSAS DE LA REFORMA 2.3.- Los instrumentos jurídicos para la protección de esos derechos: La consagración de una serie de acciones para reclamar la protección de los derechos ante los jueces por la vulneración o amenaza de los mismos por parte de las autoridades, con el fin de lograr la tutela judicial efectiva. Según su naturaleza: (i) acción de tutela para los derechos fundamentales; (ii) acción popular para los derechos colectivos; (iii) acción de grupo por daños infligidos a un número plural de personas; (iv) acción de cumplimiento para la observancia de las leyes o actos administrativos de carácter general (arts. 86, 87, 88 y 89 C.P. y desarrollados en el Decreto 2591 de 1991 y las leyes 393 de 1997 y 472 de 1998). 2.4.- Los principios de la función administrativa (art. 209 C.P.): La finalidad a la que se destinó la función administrativa al ponerla al servicio de los intereses generales y enmarcar su desarrollo con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de sus funciones. El deber de coordinar las actuaciones de las autoridades para el cumplimiento de los fines del Estado.

  7. FACTORES O CAUSAS DE LA REFORMA El principio de buena fe (confianza legítima), la no exigencia de requisitos, licencias y permisos adicionales para el ejercicio de los derechos, la libertad de la actividad económica y la iniciativa privada dentro de los límites del bien común, responsabilidad y participación (arts. 83, 84 y 333 C.P.). La responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables por la acción u omisión de las autoridades públicas (art. 90 C.P.) y la repetición contra éstos cuando su actuar sea doloso o gravemente culposo, como desarrollo del principio de legalidad de la actuación de las autoridades previsto en los artículos 6, 121 y 122 de la C.P., debiendo ejercer sus funciones de acuerdo con la Constitución, la ley y el reglamento. Igualmente, la exigencia de la responsabilidad de los particulares cuando ejercen funciones públicas, según el artículo 123 C.P. La participación de las personas en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación como fin esencial del Estado (art. 1), por ejemplo, en las que tengan que ver con el medio ambiente (art. 78 C.P.); o sobre los recursos naturales que se deben consultar a los representantes de las comunidades indígenas (art. 330 C.P.).

  8. FACTORES O CAUSAS DE LA REFORMA 2.5. La nueva dimensión de otros principios ya antes consagrados: Tales como el derecho a la igualdad (art. 13), el derecho de petición (art. 23) y el derecho al debido proceso administrativo (art. 29), como derechos de aplicación inmediata enunciados en el artículo 85 superior. El rol impuesto por la Constitución de 1991 a las autoridades trajo consigo una profunda transformación legislativa de la estructura de la administración pública en aspectos como la tipología de los organismos y entidades que la constituyen, con el señalamiento de las características jurídicas para cada clase (Leyes 489 de 1998 y 709 de 2002). Todo ello implicó, sin duda, unas nuevas relaciones entre el administrado y la administración frente a sus derechos, lo cual lleva a que los servidores del Estado deban contar con herramientas acordes con las exigencias de la actual Constitución, para el reconocimiento y logro de la eficacia de esos derechos y, por contera, conllevó a un rediseño de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

  9. FACTORES O CAUSAS DE LA REFORMA En consecuencia, era necesario tener en cuenta esa nueva visión del papel del Estado y de su relación con las personas impuesto por los cambios introducidos por la Constitución Política de 1991, con prioridad en la dignidad humana y la garantía de sus derechos, en particular, los fundamentales, el debido proceso en el campo administrativo y el conjunto de principios de la función administrativa ampliados y elevados a rango constitucional , así como la tutela judicial efectiva. Y, desde el punto de vista funcional, es claro que el Estado al cumplir sus cometidos directa o indirectamente, en forma centralizada o descentralizada, con estructuras propias o a través de los particulares, requiere en el contexto de la Carta Política de 1991, no solo la aplicación de modernas técnicas y métodos de gestión, sino un nuevo marco normativo legal administrativo y contencioso que permita su desarrollo, control y garantía.

  10. FACTORES O CAUSAS DE LA REFORMA 3. Cambios en la concepción del juez Las orientaciones dogmáticas de la Carta Política de 1991 introducen importantes cambios en la forma de pensar y de actuar de los jueces, quienes no continuaron limitando su labor a la sola defensa objetiva de la legalidad, sino que orientan también sus poderes ampliados por los mandatos superiores a la defensa y garantía de los derechos de los asociados; de un juez revisor o contralor se pasa a un juez garante y protector de los derechos de las personas. El advenimiento del nuevo orden constitucional trajo a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la atribución, al lado de las que ya le habían sido otorgadas, de nuevas competencias para el conocimiento de las acciones de tutela, populares, de grupo y de cumplimiento, en tanto la conducta vulnerante de los derechos protegidos a través de ellas provenga de la administración. Así mismo, la Constitución le atribuyó directamente el conocimiento de los juicios de pérdida de investidura de los miembros de cuerpos colegiados.

  11. FACTORES O CAUSAS DE LA REFORMA 3. Cambios en la concepción del juez Los cambios que se produjeron en la legislación, también le atribuyeron otras competencias entre las cuales cabe mencionar el conocimiento de procesos ejecutivos primero de títulos provenientes del contrato estatal (Ley 80 de 1993) y adelante también de las condenas impuestas por esta jurisdicción (Ley 446 de 1998); la revisión de legalidad de las conciliaciones(Ley 446 de 1998), así como el conocimiento de los juicios de repetición (Ley 678 de 2001) en contra de los funcionarios que su conducta dolosa o gravemente culposa, hayan dado lugar a que el Estado pague una suma de dinero como consecuencia de una condena, conciliación o cualquier forma de arreglo y de las solicitudes de Habeas corpus (Ley 1095 de 2006). Por lo tanto, era necesario en el contencioso administrativo introducir un conjunto de disposiciones procesales que permitieran las mismas o similares formas de actuación judicial a las concebidas para cuando actuaba como juez de las acciones constitucionales.

  12. FACTORES O CAUSAS DE LA REFORMA 4. Cambios en la estructura organizacional de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. El 1 de agosto de 2006 entraron en operación 257 juzgados administrativos en todo el país (10 años más tarde de haber sido creados por la Ley 270 de 1996, art. 11), después de más de 90 años de existencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (Acto Legislativo 03 de 1910; Ley 130 de 1913; Ley 167 de 1941, Decreto 528 de 1964, Decreto 01 de 1984) con el esquema de los jueces colegiados de instancia (tribunales y Consejo de Estado), lo cual implicó una estructura piramidal de tres niveles y la existencia de decisiones unipersonales. Este cambio generó la necesidad de realizar un replanteamiento y distribución de las competencias, así como la redefinición del papel que debe cumplir cada uno de los tres niveles, en especial, el Consejo de Estado, de manera que como Tribunal Supremo cumpliera con el mandato de órgano de cierre de la jurisdicción y unificador de la jurisprudencia (art. 237 C.P), a través del establecimiento de mecanismos y recursos necesarios con el fin de evitar el fenómeno -de lo que algunos han denominado- la “federalización de la jurisprudencia”.

  13. FACTORES O CAUSAS DE LA REFORMA 5. La congestión como fenómeno que limita el acceso a la justicia en la Jurisdicción Contencioso Administrativo La Constitución Política de 1991 amplió el catálogo de derechos para los asociados. Dentro de los derechos que introdujo la Constitución Política está el de acceso a la justicia, esto es, el de acudir ante los jueces para obtener una pronta y cumplida justicia (artículo 228 CP), a través de una solución de fondo de la controversia . El tiempo de duración de los procesos tiene una importancia para la vigencia real de estos derechos fundamentales: acceso a la justicia, debido proceso y como corolario al de igualdad (art. 13 C.P). La congestión judicial es uno de los principales problemas endémicos que se presenta en la Rama Judicial, y que ocasiona que los ideales de pronta y cumplida justicia, no se cumplan.

  14. PROLONGACIÓN DE TÉRMINOS PARA CULMINAR UN PROCESO a) La duración promedio de un proceso se estableció en 13.6 años, contados desde la admisión de la demanda en el Tribunal hasta la sentencia de segunda instancia proferida en el Consejo de Estado. b) La culminación de un proceso en primera instancia en el contencioso administrativo es 926 días, es decir, casi 2 años y 7 meses, siendo la práctica de pruebas, las notificaciones y la contestación de la demanda, los factores que más influyen en ese tiempo. c) La decisión de un proceso en segunda instancia puede demorarse entre 5 y 10 años, puesto que la categoría de juez de segunda instancia que desde su creación ejerció el Consejo de Estado en relación con los asuntos definidos en primera instancia en todo el territorio nacional, produjo una inmanejable congestión en esta corporación. d) Entre el año de 2006 al 2009, el porcentaje de crecimiento de la congestión fue del 16.5%.En el año 2009, del total de 2.952.846 de procesos de la rama, el inventario final del contencioso administrativo fue de 232.889, distribuidos en el Consejo de Estado 16.360; Tribunales Administrativos 50.851 y jueces administrativos 165.678.

  15. Causas exógenas a la jurisdicción El cambio social. La modernización del Estado. Las nuevas orientaciones de la Constitución Política de 1991 (artículo 90, en materia de responsabilidad extracontractual del Estado y la acción de repetición). La amplitud de las tareas que se le han venido asignado al contencioso (como por ejemplo el conocimiento de las nuevas acciones constitucionales – tutela, cumplimiento, populares de grupo, pérdida de investidura, y las funciones de elección-). La participación en elecciones de altos funcionarios. El aumento de los niveles de litigiosidad en los juzgados y tribunales contencioso administrativos. La ausencia de juzgados administrativos, y el relativo congelamiento de la oferta de justicia cuyo número de despachos judiciales no crece al mismo ritmo de la demanda La hiperinflación normativa y la desarticulación normativa La existencia de recursos extraordinarios que son más dilatorios que medios de defensa (verbigracia, el recurso extraordinario de súplica). La inoperancia de muchos procedimientos administrativos.

  16. Causas endógenas a la jurisdicción Las tareas de la Sala Plena del Consejo de Estado (impedimentos, conflictos de competencia, etc.). La existencia del grado jurisdiccional de consulta. El volumen creciente de las apelaciones. El desplazamiento de la carga probatoria hacía los magistrados. La falta de herramientas para la extensión de la jurisprudencia reiterada (ausencia del proceso testigo u otros mecanismos). El renacimiento de términos (verbigracia para las acciones populares). La ausencia de términos de despachos comisorios. La obsolescencia de los procedimientos judiciales frente a las nuevas tecnologías informáticas y las técnicas del proceso oral.

  17. Medidas legislativas adoptadas para conjurar la situación En los últimos 28 años se adoptaron diferentes medidas para buscar soluciones a todos estos problemas, entre otras: El Decreto 2304 de 1989. La Ley 270 de 1996. La Ley 446 de 1998. La Ley 589 de 2000. La Ley 954 de 2005. La Ley 1107 de 2006. La Ley 1285 de 2009. La Ley 1395 de 2010. Normas que no han podido alcanzar la solución a los problemas bajo estudio.

  18. II. EL PROCESO DE LA REFORMA

  19. Comisión para la Reforma a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa Hacía el año de 2006, el Consejo de Estado con la puesta en marcha de los jueces administrativos entra en un proceso de reflexión para repensar la jurisdicción y determinar si la situación descrita se podía superar y atender con unos retoques de coyuntura o si se requería una reforma estructural. Surge un consenso entre el Gobierno Nacional y el Consejo de Estado acerca de la necesidad de reformar la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Se crea, un año después, la Comisión de Reforma a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo mediante el Decreto 4820 de 14 de diciembre de 2007, integrada por: once Consejeros de Estado; un Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; los Ministros del Interior y de Justicia y de Hacienda y Crédito Público y el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, apoyada a través de un grupo de asesores. Sesionó durante dos años y medio, esto es, de febrero de 2008 a junio de 2010 (se realizaron varios foros, talleres y seminarios en todo el país). Concluida la labor se presentó el proyecto de ley el 17 de noviembre de 2009 –bajo el radicado 198-2009 -Senado- 315-2010 Cámara-, y fue aprobada el 9 de junio de 2010 por el Senado y el 30 de noviembre de ese año por la Cámara, conciliándose el día 14 de diciembre de ese año.

  20. Propósitos de la reforma Revisar y proponer la actualización de las normas referentes a la actividad administrativa y los procedimientos utilizados por la administración de acuerdo con la Constitución de 1991. Redefinir el objeto de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las clases de acciones y procesos y los poderes del juez conforme con las exigencias constitucionales y las transformaciones institucionales. Incorporar como legislación las doctrinas jurisprudenciales ya decantadas y pacíficas en todos los asuntos y materias que competen a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Fortalecer la utilización de nuevas tecnologías. Definir los elementos de la oralidad en el proceso contencioso administrativo, en desarrollo de lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1285 de 2009, por medio de la cual se reformó el artículo 4 la Ley Estatutaria de la Justicia, Ley 270 de 1996, en relación con el principio de economía. Consagrar los mecanismos y recursos de unificación de la jurisprudencia.

  21. Los ejes temáticos de la reforma La identificación de los principios constitucionales que sirvan de pauta para interpretar y aplicar las disposiciones por parte de las autoridades administrativas y judiciales. La reglamentación del derecho de petición y de las actuaciones administrativas, y en especial frente a los particulares. La unificación del procedimiento administrativo y su aplicación en forma general y no supletoria. La actuación de la Administración a través de medios electrónicos. La determinación de la necesidad o no de agotar la vía gubernativa como presupuesto para acceder a la Jurisdicción; la utilización y alcance de los recursos; y el cambio de la regla del silencio administrativo. La definición del objeto de la jurisdicción (criterio objetivo o subjetivo?). La viabilidad o no de unificar las acciones actualmente previstas, teniendo en cuenta la creación constitucional de algunas de ellas.

  22. Los ejes temáticos de la reforma 8) La reorganización de las competencias de acuerdo con la nueva estructura de la Jurisdicción (jueces, tribunales, Consejo de Estado), y los mecanismos de unificación de la jurisprudencia (recursos ordinarios y extraordinarios). 9) La regulación y simplificación del proceso contencioso administrativo y la introducción de elementos y mecanismos de oralidad en el mismo. 10) La creación de medidas cautelares en el contencioso administrativo, adicionales a la de la suspensión provisional de actos administrativos, mediante las cuales el juez pueda adoptar medidas preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión para asegurar la tutela judicial efectiva, y siempre y cuando se reúnan ciertos supuestos para su procedencia. 11) Poderes del juez administrativo en el nuevo esquema constitucional. 12) Asuntos relevantes, tales como la forma de hacer efectiva las sentencias, el régimen probatorio, la intervención de terceros dentro del proceso, gestión judicial a través de medios tecnológicos, la transición normativa.

  23. III. DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL NUEVO CÓDIGO

  24. EN UNA MISMA LEY Proceso Contencioso Ante la jurisdicción contenciosa No se alude exclusivamente al Código Contencioso Administrativo sino al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cambio que no es casual sino que responde a la mayor entidad que se le da al primero, en el entendido de que no es antesala para acudir a la jurisdicción, sino verdadero escenario para que se regulen adecuadamente las relaciones entre los administrados y la administración y se resuelvan en sede administrativa los conflictos. Procedimiento administrativo Ante la administración

  25. PARTE PRIMERA Procedimiento Administrativo

  26. Descripción de la ley y alcance de la reforma En la Parte Primera del Código se regulan los procedimientos administrativos, destacándose los siguientes temas: 1. Adecuación del Código (vid. art. 3) a los fines del Estado Social de Derecho (Preámbulo, art. 2 C.P.) y a los principios de la función administrativa señalados en la Constitución (art. 209 C.P). Art. 1.- Finalidad de la Parte Primera. “Las normas de esta Parte Primera tienen como finalidad [i] proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, [ii] la primacía del interés general, [iii] la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, [iv] el cumplimiento de los fines estatales, [v] el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y [vi] la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.”

  27. AMBITO DE APLICACIÓN • NO APLICACIÓN • PROCEDIMIENTOS MILITARES O DE POLICÍA: ORDEN PÚBLICO Y DEFENSA NACIONAL • LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN • PROCEDIMIENTOS REGULADOS EN LEYES ESPECIALES AUTORIDADES • RAMAS DEL PODER PÚBLICO • ORGANISMOS Y ENTIDADES -órdenes, sectores y niveles- • ÓRGANOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES • PARTICULARES/ FUNCIONES ADMINISTRATIVAS

  28. Principios • - ECONOMIA • CELERIDAD • EFICACIA • IMPARCIALIDAD • PUBLICIDAD • CONTRADICCIÓN SEIS PRINCIPIOS VER ARTS. 3, 4, 5 Y 6 DEL DECRETO 019 DE 2012 (SUPRESIÓN DE TRÁMITES): MORALIDAD, CELERIDAD, ECONOMIA Y SIMPLICIDAD. 13 PRINCIPIOS (art.3) - DEBIDO PROCESO - IGUALDAD - IMPARCIALIDAD - BUENA FE - MORALIDAD - PARTICIPACIÓN - RESPONSABILIDAD - TRANSPARENCIA - PUBLICIDAD - COORDINACIÓN - EFICACIA - ECONOMÍA - CELERIDAD

  29. DECRETO 01 1984 PRINCIPIOS/ ART (S). 3 LEY 1437 INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN ENUNCIADOS NORMATIVOS CONSTITUCIÓN POLÍTICA LEY 1437 LEYES ESPECIALES CRITERIOS ORIENTADORES

  30. Descripción de la ley y alcance de la reforma 2.- Consagración de los derechos y deberes de las personas, y de los deberes, prohibiciones y recusaciones de las autoridades. • Acorde con la Constitución Política de 1991, bajo una férrea línea garantista, se consagran los derechos de las personas en sus relaciones ante las autoridades, así como los deberes que le son exigibles a las mismas (arts. 5 y ss.). • Se regulan los conflictos de interés y las causales de impedimento y recusación previstas en el interés general propio de la función pública (arts.11 y ss). • Se imponen deberes especiales para los personeros distritales y municipales y agentes del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo para que presten asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite con el objeto de garantizar su derecho constitucional de petición; o para que intervengan ante las autoridades a fin de que se cumpla e, incluso, a fin de recibir en caso de renuencia de aquéllas las peticiones, quejas, reclamos y recursos de los ciudadanos (art. 23).

  31. Descripción de la ley y alcance de la reforma 3.- Establecimiento de reglas imperativas para que la administración proteja directamente los derechos de las personas en sede administrativa. • Se consagra el deber que tienen las autoridades [administrativas] al resolver los asuntos de su competencia de aplicar en forma uniforme las normasconstitucionales, legales y reglamentarias a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos, así como la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado en las que se interpreten, en aras de garantizar los principios de legalidad, debido proceso e igualdad en el ámbito administrativo (art. 10, declarado exequible, en Sentencia C-634 de 2011 de la Corte Constitucional, en el entendido que las autoridades tendrán en cuenta, junto con las sentencias de unificación jurisprudencial proferidas por el Consejo de Estado y de manera preferente, las decisiones de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia). • Las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derechofundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo de perjuicio invocados. Y cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la autoridad deberá adoptar de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición” (art. 20).

  32. Descripción de la ley y alcance de la reforma 4.- Codificación y compilación de normas en materia del procedimiento administrativo general • Se realiza una codificación y compilación de la legislación sobre temas que se encontraban dispersos relacionados con la modernización de la administración y la simplificación y racionalización de trámites (propósito de seguridad y pedagogía jurídicas), tales como: 1).- La Ley 57 de 1985 sobre la publicidad de los actos y documentos oficiales. 2).- La Ley 87 de 1993, que establece normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismo del Estado. 3).- La Ley 190 de 1995, por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa. 4).- El Decreto 2150 de 1991, por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. 5).- La Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y el funcionamiento de las entidades del orden nacional; 6).- La Ley 527 de 1999, por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos y del comercio electrónico. 7).- La Ley 962 de 2005 sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen función pública o prestan servicios públicos. Ahora debe concordarse con la Ley 1474 de 2011 nuevo Estatuto Anticorrupción y con el Decreto 019 de 2012 nuevo decreto de supresión de trámites.

  33. Descripción de la ley y alcance de la reforma • Se reglamenta un procedimiento común y principal, para actuaciones administrativas como regla general, sin perjuicio de que existan regímenes especiales aplicables que no sean contradictorios con lo establecido en la ley. No se aplica a los procedimientos militares y de policía que requieran la adopción de decisiones inmediatas para evitar o remediar perturbaciones de orden público; ni para actos de libre nombramiento y remoción (Arts. 2 y 34). • Se consagran las disposiciones normativas pertinentes que desarrollan el procedimiento en sus diferentes etapas: inicio, intervención de terceros, pruebas, consagrando el principio de contradicción, saneamiento y corrección de errores. • El procedimiento administrativo se puede tramitar por escrito, oral o electrónicamente, pudiéndose decretar audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana (art. 35). • Se definen los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones; los deberes de las autoridades en la atención e información al público; los documentos e informaciones que tienen reserva legal y el trámite de levantamiento de la misma.

  34. Descripción de la ley y alcance de la reforma 5.- Fortalecimiento del derecho de petición. • Se contempla como novedad la posibilidad de ejercer el derecho de petición ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica para garantizar los derechos fundamentales, como las sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras, clubes, Cajas de Compensación Familiar e Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral (arts. 32 y 33). • Se adicionó que el mismo se puede ejercer ante personas naturales cuando el peticionario se encuentre en situaciones de indefensión o subordinación, de conformidad con la jurisprudencia; y el deber de los personeros y de la Defensoría del Pueblo de asistir al solicitante en el ejercicio del derecho de petición en este ámbito. • Se establece que toda solicitud que se presente a las autoridades se entiende realizada en ejercicio del derecho de petición (art 13) y se recalca que la falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver constituirá falta gravísima para el servidor público.

  35. 6. FORTALECIMIENTO DEL USO DE MEDIOS TECNOLÓGICOS EN LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA • a) Disposiciones que buscan en general hacer uso de dichos medios como herramienta para facilitar a la administración (art. 13-3) y a los usuarios la actuación administrativa (art. 5-1, presentar por estos medios peticiones, art. 63 realizar sesiones virtuales de juntas y comités). • b) Disposiciones que permiten su utilización en materia de notificaciones, cuando no sea posible la notificación personal (arts. 56, 67 y 68), y para facilitar las publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones (arts. 37, 65, 69 y 73). • c) Disposiciones destinadas a regular el procedimiento administrativo electrónico, en un proceso gradual que deberá tener en cuenta las posibilidades financieras y técnicas de las autoridades, así como las posibilidades de asimilación y utilización por los ciudadanos de dichos medios sin desmedro de sus derechos (arts. 57 y ss.).

  36. Art.57 Autenticidad, integridad y disponibilidad Art.59 -Conjunto de documentos electrónicos de una actuación - Foliados electrónicamente mediante firma digital -Garantía de conservación Art.58 -Archivo deber ser electrónico si la actuación lo es -A.A. individuales: garantía de autenticidad, integridad y reproducción con fechas de expedición, notificación y archivo Art-60 -Obligación de tener una sede electrónica -Condiciones de calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad y interoperabilidad Autorización de procedimientos electrónicos (Concordar Arts.57-60; Ley 962 de 2005 y 527 de 1999) ACTO EXPEDIENTE ARCHIVO SEDE ELECTRONICO ELECTRÓNICO ELECTRÓNICO ELECTRÓNICA

  37. 7. FORTALECIMIENTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Desaparece el artículo 63 y las menciones a la vía gubernativa. Regla general: Proceden contra los actos administrativos definitivos. Excepción: Los de carácter general, los de trámite, los preparatorios o de ejecución. Los recursos que caben contra los actos administrativos que pongan fin a las actuaciones administrativas son en principio el recurso de reposición, el de apelación y el de queja. El de apelación, cuando proceda, es obligatorio. Los otros dos, no. (Arts. 74 ss).

  38. 7. FORTALECIMIENTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Se introdujo una serie de modificaciones a los recursos administrativos tendientes a asegurar su eficacia y la finalidad para los cuales están previstos, mediante un completo debate en el seno de la administración que ha proferido el acto administrativo, para así evitar al máximo acudir al juez, reservándose la actuación de éste solo para dirimir aquellas controversias en las que su intervención sea necesaria. Por lo anterior: (i).- Se amplia el término para la interposición de los recursos de 5 a 10 días o en cualquier tiempo contra actos fictos (art. 76). (ii).- Se eliminan las restricciones en materia probatoria del código actual, en el sentido de que los recursos debían resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio (art. 79). (iii).- Se establece que la autoridad podrá crear en su organización, grupos especializados para estudiar y elaborar los proyectos de decisión de los recursos (art. 82), sin las prevenciones y limitaciones de quien ha tomado inicialmente la decisión, claro está, sujeta dicha creación a las posibilidades de cada administración.

  39. 8. Silencio Administrativo La regla general en el ordenamiento jurídico colombiano, es la de que agotados los plazos que tiene la Administración para dar respuesta a un requerimiento de carácter general o individual sin que aquella se produzca, ha de entenderse negado el requerimiento. Esta figura se denomina silencio administrativo negativo, que genera un acto ficto por medio del cual se niega la solicitud elevada, acto que el administrado puede recurrir ante la misma Administración o la jurisdicción. Excepcionalmente, el legislador puede establecer que la ausencia de respuesta frente a una solicitud, se entienda resuelta a favor de quien la presentó, figura que se conoce con el nombre de silencio administrativo positivo. En este evento, la omisión de respuesta origina una situación a favor del interesado, que debe protocolizar en la forma en que lo prescribe el artículo 42 del Código Contencioso Administrativo actualmente vigente. En cuanto al silencio administrativo, en un sentido similar al previsto en la normatividad actual, el nuevo Código: (i) reitera la regla general del silencio negativo, (ii) modula los tiempos para la configuración y (iii) consagra la posibilidad de la administración de resolver mientras no se haya hecho uso de los recursos o acudido ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo (arts.84 N.CPACA y 41 actual).

  40. Tres meses (art.40 C.C.A y 83 N.C.C.A) • Regla especial cuando el término para resolver sea superior a 3 meses: el silencio ocurre un mes después de ese plazo. • No exime de responsabilidad ni del deber de responder, salvo: • -Presenten recursos contra el acto presunto • - Se acuda a la jurisdicción (notificación auto admisorio) • Dos meses (art.60 C.C.A y 86 N.C.C.A) • No exime del deber de responder, salvo: que se notifique auto admisorio) SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO FRENTE A LA PETICIÓN INICIAL FRENTE A LOS RECURSOS

  41. Silencio Positivo Ocurrencia (Art. 84 NCCA y 41 actual: igual) Sólo en los casos expresamente previstos en la ley. “El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocación directa en los términos de este Código.” Procedimiento para invocarlo Art. 85 NCCA y 42 actual (igual): protocolización mediante escritura pública.

  42. Irrevocabilidad Absoluta Demanda como única posibilidad Medios ilegales o fraude: exime trámite de conciliación y permite la suspensión del acto Garantía debido proceso 9. Nuevo régimen de revocación de actos Artículo 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional. Parágrafo. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa.

  43. 10. Procedimiento administrativo sancionatorio - De oficio - por solicitud de cualquier persona Formulación de Cargos (art.47) ACTO ADMINISTRATIVO (hechos, personas investigadas, disposiciones vulneradas y eventuales sanciones Notificación personal No recurso Descargos y solicitud de pruebas (art.47) 15 días Etapa probatoria (Art.48) 30 días ( 60 si son 3 o más investigados Traslado para alegar (art.48) (10 días) Averiguaciones preliminares (art.47) DECISION : (Art.49) 30 DÍAS Motivada Graduación (Art.50) (arts-47-52) (salvo leyes especiales, CDU y sanciones contractuales)

  44. Caducidad potestad sancionadora (Art.52 NCCA –ART.38 ACTUAL). Salvo leyes especiales, la facultad para imponer sanciones caduca: 3 años debe expedirse y notificarse A.A. *1 año para resolver recursos (pérdida de competencia y silencio positivo) 5 años prescripción de la sanción *Aspecto declarado exequible en Sentencia C-875 de 22 noviembre 2011 de la Corte Constitucional, al considerar que el silencio administrativo positivo a favor del recurrente por la no resolución oportuna de recursos contra actos sancionatorios, resulta acorde con un orden justo, el debido proceso y los principios de celeridad y eficacia de la función administrativa.

  45. 11. Procedimiento administrativo de cobro coactivo (arts. 98-102) DEMANDABLES: - El que resuelve excepciones; el que ordena seguir adelante la ejecución y el que liquida el crédito. PROCESOS CON PRELACIÓN ARTÍCULO 100. REGLAS DE PROCEDIMIENTO. Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas: 1. Los relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario. 2. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas. 3. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario.

  46. 12. Mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado (arts. 10, 102 y 269). LA FUNCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA COMO HERRAMIENTA DE IGUALDAD ATRAVIESA TRANSVERSALMENTE EL CODIGO CONTENCIOSO (POR EJEMPLO: 1) EL DEBER DE LAS AUTORIDADES DE APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA; 2) EL MECANISMO DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA UNIFICADA DEL CONSEJO DE ESTADO; Y 3) EL RECURSO DE UNIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA: ENFASIS EN EL DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES: EL DERECHO A SER TRATADO EN LA MISMA FORMA QUE OTROS EN CASOS IGUALES

  47. SISTEMA DE FUENTES FORMALES EN COLOMBIA Criterio principal: El imperio de la ley –derecho positivo- Criterios auxiliares: -Equidad -Jurisprudencia -Doctrina -Ppios generales del derecho.

  48. Procedimiento de Extensión de Jurisprudencia del Consejo de Estado Art.269 NCCA Procedimiento de Extensión de Jurisprudencia del Consejo de Estado si la Administración niega su aplicación Artículo 102 N.C.C.A Derecho de las personas de solicitar ante la Administración la aplicación de una sentencia favorable de unificación del Consejo de Estado

  49. -Se requiere un debate probatorio • El solicitante está en situación diferente • Justificando necesidad de aplicación diferente de las normas ARTÍCULO 102. EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES. Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Exige petición razonada - inexistencia de caducidad (suspende términos)– pruebas de estar en el mismo supuesto La Administración debe resolver con base en la Constitución, Ley y Reglamentos y la interpretación de la sentencia de unificación invocada La Administración puede negar la extensión si considera que

  50. EL ACTO QUE NIEGA LA SOLICITUD O EL SILENCIO No tiene recursos en vía gubernativa ni es demandable Abre procedimiento especial ante el Consejo de Estado PARA SOLICITAR EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA (art.269) Solamente exige escrito razonado y copia de lo actuado ante la Administración

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