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CÁPITULO 9

SR Ì …le hace bien al país!. CÁPITULO 9. IMPUESTO A LA RENTA. El IR es un impuesto directo, justo y progresivo. “El que gana más paga más”. COMPARTIR LAS GANACIAS. Que se obtiene. Como resultado de su actividad de económica. Art. 1 L.O.R.T.I. ¿Qué es el Impuesto a la Renta?.

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CÁPITULO 9

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Presentation Transcript


  1. SRÌ …le hace bien al país! CÁPITULO 9 IMPUESTO A LA RENTA El IR es un impuesto directo, justo y progresivo. “El que gana más paga más”

  2. COMPARTIR LAS GANACIAS Que se obtiene Como resultado de su actividad de económica Art. 1 L.O.R.T.I.

  3. ¿Qué es el Impuesto a la Renta?

  4. PERSONAS NATURALES CON RENTA DESGRAVADA Se considera renta a: La capacidad contributiva es la medida en que los ciudadanos pueden soportar la carga tributaria teniendo en cuenta las situaciones personales.

  5. RENTA PROVENIENTE DE FUENTE ECUATORIANA Ingresos que reciben personas o sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador y su renta es generada en el territorio ecuatoriana. • Cualquier actividad económica, (Laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios) • Utilidades por venta de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país • Regalías provenientes de derechos de autor, propiedad industrial, patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y transferencia de tecnología • Exportaciones • Rendimientos Financieros • Loterías • Herencias, entre otros Art. 2 y Art. 8 LORTI

  6. RENTA PROVENIENTE DE FUENTE EXTRANJERA Servicios ocasionales prestados en el Ecuador cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras, sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador, cuando la permanencia en el país de quien recibe ese ingreso es inferior a 6 meses consecutivos o no, en un mismo año calendario. Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador.

  7. RENTA PROVENIENTE DE FUENTE EXTRANJERA No se consideran de fuente ecuatoriana los ingresos percibidos por personas naturales no residentes en el país, por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su honorario o remuneración son pagados por sociedades extranjeras, sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador, y, la permanencia en el país de quien recibe ese ingreso es inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario.

  8. RENTA GLOBAL

  9. Por ejemplo.- la señora Patricia Moya trabajó como enfermera en un hospital público durante el último año, por su trabajo ganó $ 5 000 anuales; ella, además, tiene con su familia una tienda que produjo ingresos anuales de $ 4 800 y varias veces durante el año cuidó enfermos particulares, por lo cual recibió $ 6 000.

  10. BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LA RENTA GASTOS DEDUCIBLES RENTA GLOBAL BASE IMPONIBLE La base imponible esta constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto( renta global), menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos( gastos deducibles).

  11. En otras palabras, el impuesto a la renta no se paga sobre los ingresos totales, sino que se deben restar los costos y gastos relacionados con esos ingresos. Veamos un ejemplo: Supongamos que una persona natural tuvo ingresos por: Para determinar la base imponible debemos restar de la renta global los gastos deducibles.

  12. Para el ejemplo supongamos que los gastos deducibles de esa persona natural fueron de 750 dólares desglosados de la siguiente manera: Arriendo pagado por el local 300 dólares Compra de mercadería para vender 300 dólares Pago de luz, agua y teléfono 50 dólares Otros gastos relacionados con el giro del negocio 100 dólares

  13. Para calcular la base imponible de esta persona natural restamos de la renta global los gastos deducibles así:

  14. Consideracionesimportantes para calcular la base imponible

  15. Consideracionesimportantes para calcular la base imponible

  16. EXENCIONES Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas del sector públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales Los de los Estados extranjeros y organismos internacionales. Los de instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que sus bienes e ingresos se destinen para sus fines específicos. Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de Educación Superior.

  17. EXENCIONES • Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación en Instituciones de Educación Superior y entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros • Art 9.1 Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del Código de la Producción así como también las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. • • La compensación económica para salario digno. Numeral 11, Art. 9 LORTI

  18. EXENCIONES • Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. Enajenación ocasional cuando no se la pueda relacionar directamente con las actividades económicas del contribuyente no supere dos transferencias en el año. • Las ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos distribuidos por los fondos de inversión, fondos de cesantía y fideicomisos mercantiles a sus beneficiarios, siempre y cuando estos fondos de inversión y fideicomisos mercantiles hubieren cumplido con sus obligaciones como sujetos pasivos satisfaciendo el impuesto a la renta que corresponda. Numeral 14, 15 , Art. 9 LORTI - Art. 18 RALORTI

  19. EXENCIONES • • Los provenientes de premios de loterías auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría. • Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes de lucro cesante. • • Los obtenidos por los servidores y funcionarios de las entidades que integran el sector público ecuatoriano, por terminación de sus relaciones laborales, serán también exentos dentro de los límites que establece la disposición General Segunda de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público • Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país. Art. 23 RALORTI

  20. EXENCIONES • Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo. Toda bonificación e indemnización que sobrepase los valores determinados en el Código del Trabajo, aunque esté prevista en los contratos colectivos causará el impuesto a la renta. • Los obtenidos por discapacitados debidamente calificados por el organismo competente (3 veces la Fracción Básica Desgravada) personas mayores de 65 años (2 veces la Fracción Básica Desgravada) del pago del impuesto a la renta. El CONADIS es la institución que certifica el 30% de discapacidad de una persona Numeral 11, 12 Art. 9 LORTI y LEY ORGÁNICA REFORMATORIA E INTERPRETATIVA A LA LORTI "Estas exoneraciones no son excluyentes entre sí."

  21. EXENCIONES • Los viáticos que se concedan a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado. Los gastos de viaje, hospedaje y alimentación que reciban los empleados y funcionarios del sector privado por razones inherentes a su función o cargo. • Los que perciban los beneficiarios del IESS, ISSFA, ISSPOL y pensionistas del estado, por toda clase de prestaciones. • Las décima tercera y décima cuarta remuneraciones. • Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo. • Los ingresos percibidos por las organizaciones previstas en la Ley de Economía Popular y Solidaria siempre y cuando las utilidades obtenidas sean reinvertidas en la propia organización. LEY ORGÁNICA REFORMATORIA E INTERPRETATIVA A LA LORTI

  22. EXENCIONES Para que sean reconocidos como ingresos exentos, estos valores estarán respaldados por los comprobantes de venta, cuando proceda, según la legislación ecuatoriana y de los demás países en los que se incurra en este tipo de gasto, acompañados de una certificación emitida, según sea el caso, por el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros, que detalle las asignaciones o estipendios recibidos por concepto de becas. Esta certificación deberá incluir como mínimo la siguiente información: nombre del becario, número de cédula, plazo de la beca, tipo de beca, detalle de todos los valores que se entregarán a los becarios y nombre del centro de estudio. Art. 23 RALORTI

  23. DEDUCCIONES • Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente; • Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, Numeral 1, 2 Art. 10 LORTI

  24. DEDUCCIONES • Para que los intereses pagados por créditos externos sean deducibles tratándose de personas naturales Numeral 2 Art. 10 LRTI - Art. 27 del RALORTI

  25. DEDUCCIONES GASTOSPERSONALES • Las personas naturales podrán deducirse, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada ($11.973) de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Numeral 16 Art. 10 LORTI

  26. GASTOS PERSONALESLÍMITES INDIVIDUALES La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales. Sin perjuicio de los límites establecidos en el párrafo anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en: Vivienda: 0,325 veces Educación: 0,325 veces Alimentación: 0,325 veces Vestimenta: 0,325 veces Salud: 1,3 veces • Vigente a partir del período fiscal 2011

  27. Gastos de Vivienda GASTOS PERSONALES Art. 34 del RALORTI Arriendo de un único inmueble usado para vivienda; Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda Los certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el débito respectivo reflejado en los estados de cuenta olibretas de ahorro. Debe estar Registrado de manera separada capital e intereses Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad 13

  28. Gastos de Educación GASTOS PERSONALES Art. 34 del RALORTI • Inicial • General Básica • Bachillerato • Superior Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo; • Los cursos deactualización • Seminarios de formación profesional debidamente aprobadospor el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacionalde Educación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano • Útiles y textos escolares, y materiales didácticos utilizados en la educación y libros. (Decreto 1561) • Uniformes. Servicios de educación especial para personas discapacitadas Servicios prestados por centros de cuidado infantil

  29. GASTOS PERSONALES Numeral 16, Art. 10 Gastos de Educación . Tratandose de gastos de educación Superior, serán deducibles también para el contribuyente, los realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que justifique mediante declaración juramentada Ante Notario que no perciba ingresos y que dependa economicamente del contribuyente. . Los costos de educación superior también podrán deducirse ya sean Gastos personales así como los de su cónyuge, hijos de cualquier edad u otras personas que dependan económicamente del contribuyente. APLICACIÓN A PARTIR DEL AÑO 2009 LEY ORGÁNICA REFORMATORIA E INTERPRETATIVA A LA LORTI ART. 9. REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LORTI 17

  30. GASTOS PERSONALES Art. 34 del RALORTI Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por el Consejo Nacional de Educación Superior Gastos de Salud Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis; Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos (rol de pagos sustenta el gasto) El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado 15 • Se Exceptua la cirugia estética

  31. GASTOS PERSONALES Art. 34 del RALORTI Gastos de Alimentación Compras de alimentos para consumo humano. Compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados. Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente 16

  32. GASTOS PERSONALES Art. 34 del RALORTI Gastos de Vestimenta Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir. . 17

  33. DEDUCCIONES GASTOSPERSONALES • A efecto de llevar a cabo la deducción el contribuyente deberá presentar obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas. Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de 7 años contados desde la fecha en la que presentó su declaración de impuesto a la renta. • No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma. Numeral 16 Art. 10 LORTI

  34. DEDUCCIONES GASTOS PERSONALES • Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estos gastos personales se registrarán como tales, en la conciliación tributaria. Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Numeral 16 Art. 10 LORTI

  35. PERSONAS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA Esta información se presentará dentro del mes de Enero de cada año Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependenciapresentarán a su empleador, en documento impreso, en dos ejemplares iguales, una proyección de los gastos personales susceptibles de duducción para efecto de cálculo del Impuesto a la Renta que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso. Dicha información deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicico fiscal dentro de los límites establecidos en al Ley. • El empleador recibirá ambos ejemplares y devolverá uno de ellos al empleado indicando el lugar y la fecha de su recepción con su firma y rúbrica o de la persona designada por el empleador. Art. 2 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008

  36. PERSONAS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA • En el caso de que en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeran cambios en las remuneraciones o en la proyección de gastos personales del trabajador, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación. • En cualquier caso el empleado estará obligado a presentar en el mes de octubre de cada año un nuevo documento de sustento de gastos personales con el cual el empleador deberá reliquidar el Impuesto a la Renta proyectado. Art. 3 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008

  37. PERSONAS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA • Cuando trabaje para dos empleadores o más, informará al empleador con el que perciba mayores ingresos, la sumatoria de todos sus ingresos en relación de dependencia, debiendo este empleador efecturàla correspondiente retención considerando la totalidad de sus ingresos y las deducciones por aportes personales al IESS, para cuyo efecto, los demás empleadores deberán emitir un certificado con la proyección de aportes personales al IESS sobres los ingresos del trabajador. Una copia del formulario , certificada por el empleador que la recepte, será presentada a los demás empleadores para que se abstengan de efectuar retenciones sobre los pagos efectuados, quienes quedarán liberados de tal obligación. Art. 4 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008

  38. RENTAS DEL TRABAJOEN RELACIÓN DE DEPENDENCIA B.I. = Ingresos Gravable – Deducciones Ingresos Gravables • Sueldos • Comisiones • Horas Extras • Subsidios • Gastos de representación. • Vacaciones, etc Ingresos Exentos • Décimo 3ero y 4to • Viáticos o Gastos de viaje, hospedaje y alimentación • Fondos de Reserva Deducciones • Aporte al IESS (9.35%) • Gastos Personales • salud • educación • vivienda • Vestimenta • Alimentación Art. 17 LORTI

  39. FORMULARIO SRI-GP Art. 4 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 www.sri.gob.ec

  40. FORMULARIO SRI-GP Art. 4 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 www.sri.gob.ec

  41. FORMULARIO SRI-GP Art. 4 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 www.sri.gob.ec

  42. RENTA GLOBAL DE PERSONAS NATURALES • Rentas del Trabajo En relación de dependencia Del libre ejercicio profesional u ocupación • Rentas de Propiedad Arriendo de inmuebles • Rentas de Capital y Trabajo Negocios con contabilidad simplificada

  43. RENTAS DEL TRABAJOLIBRE EJERCICIO PROFESIONAL B.I. = Renta Gravable – Deducciones Gastos Deducibles • Remuneraciones pagadas • Beneficios Soc., Indemnización. • Servicios. • Suministros y materiales • Reparaciones y mantenimiento • Depreciaciones Gastos Deducibles personales • Gastos Personales • salud • educación • vivienda • vestimenta • alimentación Renta Gravable • Honorarios • Comisiones Art. 8 y 10 LRTI

  44. RENTAS DE LA PROPIEDADRenta Arrendamiento B.I. = Ingresos Gravables – Deducciones Gastos Deducibles: • Intereses de deudas. • Primas de seguros. • Depreciación. • 1 % avalúo para gastos de mantenimiento. • Los impuestos y tasas por servicios públicos. Gastos Deducibles personales • Gastos Personales • salud • educación • vivienda • Vestimenta • Alimentación Ingresos Gravables: • Ingresos por servicio de arrendamiento Art. 30 LRTI - Art. 32 RALRTI

  45. RENTAS DE CAPITAL Y TRABAJONegocios con contabilidad simplificada B.I. = I. Gravables - Costos y Gastos deducibles, devoluciones y descuentos. Gastos Deducibles • Remuneraciones pagadas • Servicios. • Suministros y materiales • Reparaciones y mantenimiento • Depreciaciones • Arriendos Gastos Deducibles personales • Gastos Personales • salud - alimentación • educación • vivienda • vestimenta Renta Gravable • Servicios • Ventas • Comisiones • Intereses Ganados Art. 8 y 10 LORTI

  46. OTRAS RENTAS Rifas, apuestas y similares Beneficiario 15 % del valor del premio. Organizador 25 % de las utilidades. Siempre y cuando el monto sea mayor a una fracción básica excedente ( año 2011 – 9210) Inciso c) Art. 36 LRTI

  47. TARIFAS PERSONAS NATURALES • Los ingresos de personas naturales no residentes, por servicios ocasionales en el Ecuador (menores a seis meses), satisfarán la tarifa única del 25% sobre la totalidad del ingreso percibido. • Si el pago o crédito en cuenta a personas naturales no residentes en el país, corresponda a servicios que duren más de 6 meses, éstos ingresos se gravan en forma similar a los servicios prestados por personas naturales residentes en el país. Art. 48 RALORTI

  48. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR Vence en las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de identidad o pasaporte, según el caso:

  49. CÁLCULO DEL IR PN INGRESOS 25.000 GASTOS 8.000 RETENCIONES 100

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