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( Ley N° 1562/00, Orgánica del Ministerio Público, Título 1, Art. 1 )

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( Ley N° 1562/00, Orgánica del Ministerio Público, Título 1, Art. 1 )

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Presentation Transcript


  1. 1- Constitución según la Constitución Nacional. 2- Fiscal General del Estado. 3- Requisitos. Competencia. 4- Fiscales Adjuntos. Competencias. 5- Agente Fiscal de Cuentas. 6- Agentes Fiscales en lo Civil y Comercial. 6- Agentes Fiscales del Trabajo. 7- Agentes Fiscales en lo Criminal. 8- Procuradores Fiscales.

  2. ¿QUÉ ES EL MINISTERIO PÚBLICO O FISCALÍA? ( Ley N° 1562/00, Orgánica del Ministerio Público, Título 1, Art. 1 ) Es un órgano con autonomía funcional y administrativa, que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales. promover la acción penal pública en defensa del patrimonio público y social, del medio ambiente y de otros intereses difusos y de los derechos de los pueblos indígenas, y ejercer la acción penal en los casos en que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte.

  3. ¿QUÉ ES UN HECHO PUNIBLE? • Es una infracción a la Ley del Estado que ha sido creada para proteger la seguridad de los ciudadanos. • Los hechos punibles se clasifican en: Crímenes y Delitos. • El primero, es el término que se utiliza para denominar aquellas conductas sancionadas, por el Código Penal, con una pena de prisión superior a 5 años; y el segundo, aquellas con penas inferiores a esta.

  4. ¿QUÉ SON DELITOS DE ACCIÓN PENAL PÚBLICA? • Son aquellos hechos delictivos que afectan no solamente a determinados individuos sino a la sociedad misma, dada la gravedad del delito. • Los delitos de acción penal pública NO necesitan un abogado, basta con realizar la denuncia en la Fiscalía o en la Comisaría, y desde ese momento el fiscal de turno tiene la obligación de investigar el hecho, individualizar a los responsables y buscar la sanción correspondiente ante el juez penal

  5. ¿QUÉ SON DELITOS DE ACCIÓN PENAL PRIVADA? • Son aquellos hechos delictivos que afectan a determinadas personas sin dañar a la sociedad.

  6. RANGO CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES “El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los Agentes Fiscales, en la forma determinada por la ley”. (Art. 266 de la Constitución Nacional).

  7. DEBERES Y ATRIBUCIONES Son deberes y atribuciones del Ministerio Público: • Velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales. • Promover la acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas. • Ejercer la acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determina la ley. • Recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones y, • Los demás deberes y atribuciones que fije la ley. • (Art. 268 de la Constitución Nacional).

  8. EL MINISTERIO PÚBLICO SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL “Corresponde al Ministerio Público, por medio de los agentes fiscales, funcionarios designados y sus órganos auxiliares dirigir la investigación de los hechos punibles y promover la acción pública. Con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el procedimiento, conforme a las disposiciones previstas en este Código y en su ley orgánica. Tendrá a su cargo la dirección funcional y el control de los funcionarios y de las reparticiones de la Policía Nacional, en tanto se los asigne a la investigación de determinados hechos punibles”. • (Art. 52 , del CPP).

  9. ¿CUÁL ES LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO? • El Ministerio Público procurará que los hechos punibles de acción penal pública no queden impunes, que la sociedad conozca las penas impuestas y que estas sean un medio eficaz para la protección de los bienes jurídicos, para la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad.

  10. El ministerio Público o la Fiscalía General del Estado es un órgano constitucional que representa a la sociedad en todo el territorio nacional, en la persecución de un hecho punible. ¿CUÁL ES SU ÁREA DE COMPETENCIA TERRITORIAL? ¿CUAL ES EL HORARIO DE ATENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO? El horario de atención del Ministerio Público es de 24 horas.

  11. ¿EN QUÉ CASOS REALIZAR UNA DENUNCIA? Si conoce casos de secuestros, toma de rehenes y cualquier forma de privación de libertad. Debe reportar los casos de violencia sexual, la trata de personas y los actos exhibicionistas. Si usted es víctima de delitos contra la vida y la integridad física, como los homicidios, lesiones graves o abandonos. Si sabe de alguien que está privado de su libertad sin razón. Denuncie los robos, hurtos, abigeato, sustracción de energía, extorsión, estafa. Denuncie cualquier acción que atente contra menores, como el maltrato o el abuso sexual. Reporte toda acción que viole los derechos de patria potestad, incumplimiento de prestación alimentaria o violencia intrafamiliar.

  12. ¿CÓMO REALIZAR UNA DENUNCIA? • Una denuncia se puede realizar en cualquier dependencia de la Fiscalía, ya sea la sede central, las fiscalías barriales, las fiscalías zonales o directamente en la comisaría más cercana.

  13. Cualquier persona que sienta que sus derechos han sido violados puede realizar una denuncia. ¿QUIÉNES PUEDEN REALIZAR UNA DENUNCIA? Denunciar es un servicio gratuito y no necesita un abogado. ¿CUÁNTO CUESTA REALIZAR UNA DENUNCIA?

  14. ¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA REALIZAR UNA DENUNCIA? Usted debe presentarse con su Cédula de Identidad a cualquiera de las oficinas del Ministerio Público y manifestar que ha sido víctima de un delito o de un crimen. También es importante que aporte la mayor cantidad de datos posibles para esclarecer el caso, como los nombres de las personas sospechosas, testigos, fechas, horas, lugares, en fin, todo lo que recuerde.

  15. ¿PUEDO RELIZAR UNA DENUNCIA FALSA? No, si lo hace podría ser objeto de una futura investigación y ser penado por la ley.

  16. Fiscal General del Estado. ¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO? El Fiscal General del Estado es el jefe superior del Ministerio Público y responsable de su buen funcionamiento. Es el encargado de administrar la institución. Ejerce todas las funciones que la Constitución y las leyes atribuyen al Ministerio Público, por sí mismo o por medio de los órganos que esta ley establece. Su autoridad se extiende a todo el territorio nacional.

  17. Dr. Javier Díaz Verón. Fiscal General del Estado. Como todo ente, el Ministerio Público tiene un titular, un jefe superior, que es el FISCAL GENERAL DEL ESTADO. El cargo es desempeñado por el doctor Javier Díaz Verón, responsable de la administración y buen funcionamiento de la institución. El Fiscal General ejerce todas las funciones que la Constitución y las leyes atribuyen al Ministerio Público, por su mismo o por medio de los órganos establecidos en la norma. Su autoridad se extiende a todo el territorio nacional.

  18. • Coordinar las tareas del Ministerio Público para que su funcionamiento sea armónico y eficaz, y resolver las cuestiones que se susciten entre los funcionarios en materia de atribuciones o competencia; Atribuciones: Unificar la acción del Ministerio Público, establecer las prioridades en el ejercicio de sus funciones, tomar las medidas convenientes al efecto y emitir instrucciones generales o particulares; Requerir a los agentes fiscales, asistentes fiscales, las informaciones que le permitan evaluar el desarrollo de los procesos; Nombrar a los funcionarios y empleados del Ministerio Público, conforme lo previsto en la ley; Convocar al Consejo Asesor, someter a su consideración los asuntos cuyo conocimiento le corresponda y aquellos que afecten a la totalidad de los miembros de la institución; Aprobar el anteproyecto de presupuesto; Emitir los reglamentos necesarios para la organización de todas las dependencias del Ministerio Público, conforme a la ley; En caso de ausencia el Fiscal General del Estado será reemplazado por el Fiscal Adjunto que él designe.

  19. MODO DE ELECCIÓN • SEGUN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL • Artículo 267.- DE LOS REQUISITOS • Para ser Fiscal General del Estado se requiere tener nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, haber ejercido efectivamente la profesión o funciones o la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las establecidas para los magistrados del Poder Judicial.

  20. Artículo 269.- DE LA ELECCIÓN Y DE LA DURACIÓN • El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad. Dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto. Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.

  21. Artículo 271.- DE LA POSESIÓN DE LOS CARGOS • El Fiscal General del Estado presta juramento o promesa ante el Senado.

  22. Las Fiscalías Adjuntas Tienen un rango inmediatamente inferior al del Fiscal General del Estado. Cada Fiscalía Adjunta, ejerce la funciones correspondientes en todo el territorio nacional, directamente o a través de las fiscalías. Existen secciones especializadas en una materia, que dependen directamente del Fiscal Adjunto o del Fiscal General del Estado. Las secciones están a cargo de un agente fiscal.

  23. ¿QUIÉNES SON LOS AGENTES FISCALES? • Los agentes fiscales son los representantes de la sociedad y están al resguardo de la ciudadanía, representando a las víctimas de algún hecho punible.

  24. ¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DE UN FISCAL ADJUNTO? • El fiscal adjunto debe cumplir los criterios de la política institucional establecidas por la Fiscalía General del Estado, aplicarlos a las áreas del Ministerio Público que estén a su cargo y velar porque las mismas sean implementadas de manera eficiente. Él debe supervisar el trabajo de las delegaciones fiscales, unidades fiscales y funcionarios que intervengan en el área de su competencia y adoptar las medidas necesarias para optimizar la gestión de los mismos, acorde con los lineamientos del Plan Operativo Anual del Ministerio Público.

  25. FISCALÍAS ADJUNTAS Y SUS ÁREAS RESPECTIVAS • Las Fiscalías Adjuntas tienen un rango inmediatamente inferior al del Fiscal General del Estado. Cada Fiscalía Adjunta ejerce las funciones que le son asignadas por el Fiscal General del Estado, las que son otorgadas en razón de la materia o por el territorio determinado. En cuanto a la estructuración del Ministerio Público, los fiscales adjuntos cumplen un rol protagónico, ya que son los encargados de las distintas secciones ordinarias o especializadas de la Fiscalía, cuyas diferentes unidades están a cargo de un agente fiscal. • Los fiscales adjuntos son los responsables del buen funcionamiento de las áreas a su cargo y de la supervisión del trabajo de las distintas fiscalías. • Actualmente existen 12 áreas territoriales en todo el país y varias especializadas por hechos punibles. El Fiscal Adjunto actúa bajo la supervisión directa del Fiscal General del Estado, según el régimen interno previsto en la ley Orgánica del Ministerio Público.

  26. Fiscalías de Transición • Son unidades responsables de dar impulso procesal penal a las causas que ingresaron durante la vigencia del antiguo Código Penal y Procesal Penal. Dichas denuncias deben ser encuadradas dentro del sistema inquisitorial para la resolución de los conflictos, en la que los agentes fiscales intervenían en los procesos mediante dictámenes. Con la puesta en vigor del sistema acusatorio, los fiscales son investigadores y si existen méritos, acusadores, hubo que crear una unidad fiscal encargada de los procesos pendientes, por el princicpio constitucional de la irretroactividad de la Ley.

  27. Unidad penal de Ejecución • Ante la necesidad de optimizar las tareas que debe cumplir el Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal pública y en representación de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales; se crea la Unidad Penal de Ejecución. La misma, tiene como función específica, la atención exhaustiva e intervención directa de las causas que se encuentran en la etapa de ejecución del proceso penal

  28. Fiscalías Tutelares • Son las unidades fiscales responsables de la intervención procesal como controlador del cumplimiento de la legalidad en los procesos no penales, conforme a los parámetros de los Códigos y leyes Especiales. El Ministerio Público podrá promover acciones judiciales en la defensa de bienes, intereses colectivos o difusos cuando la comunidad afectada no esté en condiciones de ejercer las acciones o recursos judiciales por sí misma. • Existen unidades tutelares en el fuero Civil y Comercial, de la Niñez y la Adolescencia, en lo Electoral, en lo Laboral y de Cuentas. En estas jurisdicciones, divididas según la materia a tratar, los agentes fiscales emiten dictámenes que los juzgados pueden observar o no al momento de dictar sentencia. La fiscalía de Cuentas, por citar la función de algunas fiscalías tutelares, ejerce la representación social ante el Tribunal de Cuentas, velando por el respeto de la Constitución en todo lo relativo al gasto público.

  29. ¿QUÉ SON LOS ÓRGANOS DE APOYO TÉCNICO? • Son aquellos que brindan una asesoría sobre temas específicos al Ministerio Público, sin los cuales el esclarecimiento de un crimen o un delito no sería posible.

  30. Fiscalías Especializadas • En razón de que algunos hechos punibles tienen extremada complejidad y requieren mayor cantidad de insumos presupuestarios que las ordinarias para su investigación, el Ministerio Público ha creado unidades fiscales especializadas para atenderlos. De esa manera, se pretende un trabajo eficaz y que la sociedad se sienta plenamente representada. Éstas son:

  31. UNIDAD DE DELITOS ECONÓMICOS • Esta repartición se halla abocada a entender en denuncias que representen un perjuicio patrimonial muy significativo tanto para particulares como para el Estado. Los agentes fiscales de esta unidad investigan causas de tinte económico, que involucran a entidades bancarias y financieras, estatales o privadas, por citar ejemplos. • En definitiva, donde exista un detrimento elevado en los bienes de un gran número de personas, entra en juego esta unidad especializada.

  32. UNIDAD ANTICORRUPCIÓN • El Ministerio Público debe controlar y perseguir la corrupción de los funcionarios públicos realizado en el marco de sus funciones. A tal efecto, se formó un equipo de fiscales especializados, para realizar un seguimiento de las denuncias por corrupción de funcionarios estatales. Es decir, se investiga a la autoridad o funcionario que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos propios o ajenos promueve o facilita el cohecho y el soborno. Asimismo, simultáneamente al delito de corrupción se produce el enriquecimiento ilegítimo, el que también es investigado por esta unidad. • Con las Unidades de Delitos Económicos y la Anticorrupción, que fueron acondicionadas y equipadas con el apoyo de la Agencia del Gobierno de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), se pretende fortalecer al Ministerio Público en su capacidad de combatir estos males que contribuyen a la involución de nuestro país y a aumentar la pobreza.

  33. UNIDAD ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS - ANTISECUESTRO • Tras el advenimiento de uno de los delitos más atentatorios contra los derechos humanos, como es la privación ilegítima de libertad con fines extorsivos – Secuestro – que se implantó con gran fuerza en nuestro país en el año 2004, el Ministerio Público creó la Unidad Especializada de Delitos contra la Libertad de las Personas o Unidad Antisecuestro. La misma está integrada por agentes fiscales instruidos por técnicos extranjeros, altamente adiestrados, para frenar este hecho punible. • Luego del acaecimiento del primer secuestro emblemático en nuestro país, el 16 de noviembre de 2004, cuya víctima fue María Edith de Debernardi; el Ministerio Público, en su rol de representante de la sociedad y como investigador de los hechos punibles, se vio obligado a ampliar su infraestructura en cuanto a recursos humanos y técnicos, ya que en la mayoría de los casos, las personas vinculadas a estos hechos como sospechosas, provienen de organizaciones sumamente entrenadas para estos objetivos.

  34. Esta unidad consiguió condenas ejemplares para los responsables del secuestro y asesinato de Amín Riquelme; donde se pudo observar la capacidad investigativa de los agentes que integran esta Unidad.

  35. UNIDAD ESPECIALIZADA EN HECHOS PUNIBLES CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS • El Ministerio Público, no puede estar ajeno a la trascendencia de los derechos humanos consagrados constitucionalmente, por lo que se ha adoptó una política institucional que torna eficaz la persecución de los delitos que los afecten. Ello ha exigido la conformación de una unidad especializada para realizar la tarea de investigación y, en consecuencia, ejercer la acusación pública en delitos contra los Derechos Humanos ante los órganos jurisdiccionales del Estado. • La competencia exclusiva para delitos contra los Derechos Humanos, corresponde a los siguientes Hechos Punibles tipificados y sancionados por el Código Penal: Toma de rehenes, Lesión corporal en el ejercicio de las funciones públicas, Coacción con respecto a declaraciones, Tortura, Ejecución penal contra inocentes, Genocidio, Crímenes de guerra, entre otros.

  36. UNIDAD ESPECIALIZADA EN DELITOS DE NARCOTRÁFICO • Nuestro país es considerado internacionalmente como región susceptible al tráfico de estupefacientes, especialmente como ruta. Teniendo en cuenta el poderío económico que poseen las personas dedicadas a esta actividad ilícita y la facilidad con que pueden escabullirse de la justicia, la Fiscalía ha montado toda una estructura para la persecución de estos hechos. En consecuencia, la unidad especializada en narcotráfico es la encargada de investigar la tenencia y tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas, conjuntamente con la secretaría estatal creada para dicho fin, la SENAD.

  37. UNIDAD ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL • Existen bienes que son inmateriales, intangibles y deben ser protegidos porque poseen un valor intelectual que necesariamente debe ser transformado al económico. Dichos bienes intelectuales engloban los derechos de autor y conexos, Derechos Marcarios, etc. De esa manera, para la persecución de la piratería, el contrabando, y otros ilícitos que vulneran estos derechos, se creó la Unidad Especializada en hechos punibles contra los derechos intelectuales. Corresponde a ésta las denuncias tipificadas en el Artículo 184 del Código Penal y las que se refieren a hechos especificados en Leyes especiales sobre Protección del derecho de Autor o Inventor, de Marcas, y otros Derechos Intelectuales.

  38. UNIDAD ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA EL AMBIENTE • El ambiente constituye el hogar de todos, por lo que la conservación del mismo es un interés difuso y fundamental. La protección del medio en que habitamos tampoco escapa del amplio espectro del Ministerio Público, ya que esta se halla englobada en una preocupación social. A la Unidad Especializada en Hechos Punibles contra el Ambiente le son asignadas las denuncias de hechos que pueden ser tipificados dentro del Libro Segundo, Título III, Capítulo I del Código Penal, denominado Hechos Punibles contra la Seguridad de la Vida y de la Integridad Física de las Personas, artículo 197 al 202; y denuncias sobre hechos especificados en leyes especiales sobre protección ambiental

  39. UNIDAD ESPECIALIZADA DE GÉNERO, NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES Interviene en los hechos donde se atente contra la autonomía sexual, contra el menor, el estado civil, la familia y el matrimonio. • En algunas regiones del país fueron creadas unidades especializadas contra el abigeato, hecho punible contemplado en el Artículo 163, del Código Procesal Penal. Fueron creadas a fin de luchar contra el hurto calificado de ganado vacuno, porcino, ovino, bovino. UNIDAD ESPECIALIZADA CONTRA EL ABIGEATO

  40. UNIDAD ESPECIALIZADA DE DELITOS INFORMÁTICOS • Esta Unidad se crea en el año 2010 como respuesta a la necesidad de combatir de manera frontal y eficiente los ilícitos cometidos mediante el malintencionado uso de la tecnología, debido a que los mismos requieren un tratamiento especializado, desde la investigación, recolección, manejo de evidencias y pruebas digitales. • Entre los hechos más denunciados en lo que va del año figuran los de estafas a través de tarjetas, pornografía infantil, extorsiones y amenazas utilizando correo electrónico y mensajes de texto, redes sociales y alteración de datos en computadora. • También se mencionan la clonación de tarjeta y el abuso de dispositivos electrónicos. • La intercepción de datos, el acceso indebido a sistemas informáticos y la estafa mediante sistemas informáticos son otros delitos que se busca sancionar.

  41. UNIDAD DE HECHOS PUNIBLES CONTRA LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA DE LAS PERSONAS • La unidad de Hechos Punibles contra la Seguridad y Convivencia de las Personas (UESC) se encuentra en pleno funcionamiento y al servicio del público. Esta sección de la Institución se encarga de controlar la conducta de los ciudadanos en Asunción. • Esta unidad persigue delitos perpetrados por los ciudadanos en las calles, disturbios en los estadios deportivos y apologías al delito, entre otros.

  42. ¿QUÉ FUNCIÓN CUMPLE EL NUEVO LABORATORIO FORENSE? • El nuevo Laboratorio Forense brinda apoyo técnico o especializado en el análisis científico - laboratorial en el marco de la investigación penal y en otras áreas que lo requieran, a través de sus diferentes unidades. El mismo está compuesto de alta tecnología y cuenta con un equipo técnico de élite para investigaciones de campo, peritos forenses de laboratorio y fiscales capacitados en disciplinas básicas y especializadas para cada una de las unidades.

  43. Entre ellos se encuentran: • Centro de Atención a Víctimas y Testigos, • Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses • Dirección de Delitos Económicos • Dirección de Delitos Ambientales • Dirección de Derechos Humanos • Dirección de Asuntos Internacionales y Asistencia Jurídica Externa • Dirección de Laboratorio Forense • Oficina de Audiencia Preliminares • Oficina de Delitos contra la Fe Pública • Oficina de Delitos Étnicos • Oficina de Conciliación • Gabinete Ejecutivo Oficina de Seguridad • Prevención del Delito y Seguridad Ciudadana • Mesa de Entrada • Secretaría General

  44. MUCHAS GRACIAS!!!!!

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