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STC 208/99

STC 208/99. Iñigo Aramburu, Joakin De Goiburu, Jonatan Goyeneche y Daniel Huegun. Índice. Introducción Objeto del recurso Postura de las CCAA Postura del Abogado del Estado Postura del Tribunal Constitucional Conclusión del Tribunal Constitucional Fallo Conclusión. Introducción.

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STC 208/99

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Presentation Transcript


  1. STC 208/99 Iñigo Aramburu, Joakin De Goiburu, Jonatan Goyeneche y Daniel Huegun

  2. Índice • Introducción • Objeto del recurso • Postura de las CCAA • Postura del Abogado del Estado • Postura del Tribunal Constitucional • Conclusión del Tribunal Constitucional • Fallo • Conclusión

  3. Introducción • Partes: Gobierno Vasco & Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña • Recurso de inconstitucionalidad contra la ley 16/1989 de Defensa de la Competencia • Acogido en pleno del TC

  4. Objeto del recurso • Una serie de artículos, • Disposición transitoria primera apartado 1 • Titulo Tercero, Capítulo I

  5. Postura de las comunidades autónomas • Los preceptos mencionados invalidan las competencias de ejecución de sus respectivos Estatutos ( art 10 EAPV & art 12.1 EAC) • Motivaciones: • La defensa de la competencia no es competencia exclusiva del Estado (art. 149.1 CE). • Defensa de la competencia esta dentro de comercio interior que es competencia de ejecución de las CCAA. • Han creado dos órganos que realizan funciones ejecutivas en todo el Estado. • Admiten que algunas actuaciones de ejecución quedan en el ámbito de la competencia estatal.

  6. Postura Abogado del Estado • Los preceptos impugnados son compatibles con el bloque de la inconstitucionalidad. • Motivaciones: • Las atribuciones de competencias a las CCAA han de ser explicita. Estatutos  competencia no explicita. • No esta incluida en el art. 149.1 CE, pero tampoco dentro del comercio interior de las CCAA. • Corresponde al Estado tanto la competencia de legislación y ejecución en materia de defensa de la competencia.

  7. Postura del TC • La normativa comunitaria no condiciona el examen del TC puesto que no está incluido en el bloque de constitucionalidad. • La defensa de la competencia, se incluye dentro del comercio interior de las CCAA. Razones: • La defensa de la competencia es un aspecto de la ordenación del mercado. • Siendo el comercio un elemento esencial del mercado, se incluye dentro del comercio interior.

  8. Postura del TC • Como el Estado solo tiene competencia de legislación en materia de Defensa de la Competencia, la competencia ejecutiva se atribuye a las CCAA recurrentes.

  9. Postura del TC • La necesidad de unidad de la economía nacional y exigencia de un mercado único que permita al Estado hacer una planificación general de la actividad económica. Si no, no es posible alcanzar en el mercado nacional el grado de integración que su carácter unitario impone. • Actividades ejecutivas que determinen la configuración real del mercado único de ámbito nacional corresponden al Estado.

  10. Postura del TC • Aunque tales actos hayan de realizarse en el territorio de cualquiera de las CCAA recurrentes. • Las CCAA tienen competencia ejecutiva en actuaciones que hayan de realizarse en su territorio y que no afecten al mercado supracomunitario.

  11. Conclusión del TC • La ley impugnada es conforme a la CE, porque es ejercicio de la competencia estatal. • Se declara inconstitucional la cláusula “ en todo o en parte del mercado nacional” de los arts.7, 4, 9, 10, 25 sobre el Tribunal y Servicio de Defensa de la competencia. • El resto de preceptos impugnados habría de ser estimado conforme a la Constitución.

  12. Fallo • Se han estimado parcialmente los recursos de inconstitucionalidad y se ha declarado inconstitucional la cláusula ‘en todo o en parte del mercado nacional’ contenida expresamente en varios de los artículos impugnados. • La nulidad se difiere hasta el momento en que, establecidos por la Ley estatal los criterios de conexión pertinentes, puedan las CCAA ejercitarlas. • Se desestima el recurso en todo los demás.

  13. Conclusión • Conflicto se resuelve vía recurso de inconstitucionalidad. Pero el conflicto resuelto es un conflicto de competencias. (art 2.1 LOTC) • Defensa de la competencia a nivel autonómico  ejecución corresponde a CCAA • Abrir debate: ¿Defensa de la competencia totalmente a nivel nacional?

  14. Conclusión • Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia: “tiene por objeto la reforma del sistema español de defensa de la competencia para reforzar los mecanismos ya existentes y dotarlo de los instrumentos y la estructura institucional óptima para proteger la competencia efectiva en los mercados, teniendo en cuenta el nuevo sistema normativo comunitario y las competencias de las CCAA”

  15. ¡Muchas gracias! • ¿Alguna pregunta?

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