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LEGISLACION EMPRESARIAL SESION13.ESQUEMAS SOCIETARIOS MERCANTILES. SOCIEDAD EN COMANDITA. SOCIEDAD COLECTIVA.SOCIEDAD CIVIL AUTORES: Olivari Marquina, Mélida Janet Paredes Rodríguez, Daniel Alexis Salazar Guevara, Luz Elizabeth Salazar Mendoza, Edinson Asis Kaqui, Kristell Sayuri ASESORA : MARIA ELENA LARREA CANO
DEFINICION • LA SOCIEDAD EN COMANDITA ,es aquella forma societaria que, en cuanto al elemento personal, combina las dos clases tradicionales de sociedades de personas y de sociedades de capitales
PACTO SOCIAL • Debe contener: • - Las reglas generales de la sociedad en comandita en cuanto forma de sociedad. • - Las reglas propias del tipo de sociedad en comandita, simple o por acciones. Como se sabe el Art. 5 de la Ley dispone que el estatuto quede incluido en el pacto social, de forma tal que la norma a que nos referimos debe entenderse referida a ambos.
RAZON SOCIAL • Se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de alguno o de algunos de ellos, agregándose las expresiones: Sociedad en Comandita” o Sociedad en Comandita por Acciones”; o sus respectivas siglas: “S. en C” o “S en C. Por A”.
RESPONSABILIDAD SOCIOS COMANDITARIOS SOCIOS COLECTIVOS Responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales Responden sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar
TIPOS: • Existen 2 tipos de Sociedades En comandita en el Perú: • Sociedad en Comandita Simple. • Sociedad en Comandita por Acciones.
SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE • La sociedad en comandita simple, que es de carácter personalista y se caracteriza por el predominio de los socios colectivos en la gestión cuyo capital se encuentra dividido en participaciones, para cuya transferencia rigen las reglas de la sociedad colectiva.
CAPITALSOCIAL • El capital de la sociedad en comandita simple está conformado por los aportes de los socios, colectivos o comanditarios, y se encuentra dividido en participaciones, como es usual en las sociedades personalistas.
APORTES: • En la sociedad en comandita simple se pueden presentar dos formas de aporte, en función a la condición del socio aportante. • SOCIOS COLECTIVOS puede ser dinerario, de bienes en especie, derechos o trabajo. • LOS SOCIOS COMANDITARIOS debe consistir en bienes en especie o en dinero.pues su situación es equivalente a la de un socio capitalista.
RAZÓN SOCIAL: • En esta clase de sociedades es obligatorio, que la sociedad tenga una razón social formada por el nombre de todos los socios colectivos, o por el de alguno o alguno de ellos, debiendo agregarse, en todos los casos, la indicación “Sociedad en Comandita” o “S. en C”.
REGLAS (Ley General de Sociedades): • 1. El pacto social debe señalar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido. • 2. Los aportes de los socios comanditarios sólo pueden consistir en bienes en especie o en dinero. • 3. Salvo pacto en contrario, los socios comanditarios no participan en la administración. • 4. Para la cesión de la participación del socio colectivo se requiere acuerdo unánime de los socios colectivos y mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales. Para la del comanditario es necesario el acuerdo de la mayoría absoluta computada por persona de los socios colectivos y de la mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales.
SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES • La sociedad en Comandita por Acciones, en una sociedad formada entre unas o más personas denominadas gestoras o colectivas que aportan con su capital o trabajo.
RAZÓN SOCIAL: • La razón social se integra con los nombres de unos o varios socios colectivos seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes cuando en ella no figuren los nombres de los demás socios. A la razón social o denominación en su caso, se agregan las palabras “Sociedad en comandita por acciones” o por sus siglas “S en C por A”.
CAPITAL SOCIAL • El capital de la sociedad en comandita por acciones está conformado por los aportes de los socios, colectivos o comanditarios, y se encuentra dividido en acciones ya sea por cualquiera de los socios representados en títulos de igual valor.
REGLAS (Ley General de Sociedades) • 1. El íntegro de su capital está dividido en acciones, pertenezcan éstas a los socios colectivos o a los comanditarios; • 2. Los socios colectivos ejercen la administración social y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de las sociedades anónimas. • 3. Los socios comanditarios que asumen la administración adquieren la calidad de socios colectivos desde la aceptación del nombramiento. • 4. La responsabilidad de los socios colectivos frente a terceros se regula por las reglas de los artículos 265 y 273 • 5. Las acciones pertenecientes a los socios colectivos no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los colectivos y el de la mayoría absoluta, computada por capitales, de los comanditarios; las acciones de éstos son de libre transmisibilidad, salvo las limitaciones que en cuanto a su transferencia establezca el pacto social.
DEFINICION: • Es una sociedad de personas, en la que todos los socios son responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad.
RAZON SOCIAL • La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C.".
ESCRITURA Y ESTATUTO: • - La constitución de la sociedad se formaliza a través de la escritura pública que será escrita en el registro público • En la escritura de constitución se debe expresar: • El nombre, apellidos y domicilio de los socios. • La razón social. • El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social. • El capital social que cada socio aporte en dinero, efectivo o créditos , con expresión del valor que se dé a estos. • La duración de la sociedad.
CARACTERISTICAS: • En la escritura de constitución social debe estipularse el plazo de duración, en ningún caso se constituirá con plazo indefinido. DURACIÓN LIMITADA • Todos los socios responden inclusive con sus bienes personales por el pago de las deudas y cumplimiento de las obligaciones sociales. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA E ILIMITADA La administración de la sociedad corresponde separadamente a cada uno de los socios, tal como se señala en el régimen de administración. CO- PROPIEDAD DE LA GESTIÓN
SOCIOS Obligaciones • Aportar los bienes, dinero o servicios. • Cumplir con los encargos que la empresa le hubiereconfiado • Sufrir las pérdidasen la proporciónfijadaen la escritura. • Acatar las disposicioneslegales, estatutarias o acuerdos de asamblea
SOCIOS Derechos • Participaren las gananciasen la proporción que le corresponde. • Concurriren la administración de la empresa. • Examinar la administración y contabilidad. • Percibir las remuneraciones que fija el pacto social.
CONSITUCIÓN DE LA SOCIEDAD COLECTIVA • Los requisitos legales para la constitución de una sociedad colectiva, son los siguientes.
MINUTA ESCRITURA PÚBLICA
DEFINICION • La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.
RAZON SOCIAL • La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación " Sociedad Civil " o su expresión abreviada "S. Civil"; o, "Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada" o su expresión abreviada "S. Civil de R. L.".
CLASES: SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA Responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. Cuyos socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmente por las deudas sociales.
CONSITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL • Los requisitos legales para la constitución de una sociedad civil, son los siguientes.
SOLICITUD DEL NIF LICENCIA DE APERTURA