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Pautas a considerar para el ejercicio 2010. Marco Legal - General. * Código de Comercio (1902). * Ley del Notariado (D.Leg. Nº 1049). * Ley General de Sociedades (Ley 26887). * Código Tributario (Arts. 62º, 87º y 175º). * Ley del Impuesto a la Renta y reglamento. * Ley del IGV y reglamento.
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Marco Legal - General * Código de Comercio (1902) * Ley del Notariado (D.Leg. Nº 1049) * Ley General de Sociedades (Ley 26887) * Código Tributario (Arts. 62º, 87º y 175º) * Ley del Impuesto a la Renta y reglamento * Ley del IGV y reglamento * Resolución Nº 234-2006/SUNAT y modificatorias
PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL 1 • Determinación del sistema en el cual se llevarán los libros y/o registros contables, el cual deberá comunicarse a SUNAT • Manual. • Computarizado.
PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL 2 • Verificación de los libros que el contribuyente se encuentra obligado a llevar. • Libros Principales. • Libros Auxiliares Obligatorios.
PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL 3 Legalización de los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios antes de su uso, en el caso de sistema computarizado implica la legalización de las hojas continuas en blanco.
PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL 4 Efectuar la anotación de las operaciones e impresión de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, dentro del plazo máximo de atraso, los cuales deben observar las formalidades exigidas.
PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL 5 Efectuar el empaste de las hojas sueltas
Forma de llevar los Libros y Registros 1 ¿El sistema elegido es aplicable para todos los libros y registros?
Forma de llevar los Libros y Registros Manual: Mediante Libros y Registros donde se realizan anotaciones manuales Sistemas Computarizado: Mediante un ordenador en hojas sueltas o continuas.
¿Cómo se determina el Sistema? Libros Principales -Inventarios y balances - Diario - Mayor MANUAL DEFINEN EL SISTEMA U HOJAS SUELTAS O CONTINUAS Los demás libros y registros Pueden llevarse en un sistema diferente
Comunicación de Cambio de Sistema Comunicado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cambio Modificación de Sistema en Libros Principales No podrá variarse en el curso del ejercicio sino hasta el siguiente ejercicio.
Sistema de Libros y Registros Contables RTF 1006-4-1999 “Que los Registros de Venta y Registros de Compras son Registros Auxiliares cuya información se encuentra recogida en los Libros Principales de Contabilidad, por lo que el hecho que el recurrente lleve dichos Registros en forma computarizada no significa que haya cambiado su sistema de contabilidad ya que sus demás libros los continúa llevando en forma manual.”
Comunicación del Sistema RTF 9074-5-2001 “Se confirma la apelada que declaró improcedente la reclamación …por la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 173º del Código Tributario al haberse acreditado que la recurrente no cumplió con informar a la SUNAT acerca del cambio de su Sistema de Contabilidad”
SISTEMA DE CONTABILIDAD Comunicación Extemporánea Vs. Cambio de Sistema (Libros Principales) COMUNICACIÓN EXTEMPORÁNEA CAMBIO DE SISTEMA Supuesto Planteado: Hasta el ejercicio 2009 Sistema Manual Supuesto Planteado: Desde Enero hasta Marzo 2009 Anota sus operaciones a través del sistema Manual ¿A partir de Abril puede llevar en forma computarizada? Legaliza hojas continuas para su uso a partir de Enero de 2010 No comunica a SUNAT dentro de los 5 primeros días hábiles del mes Implica cambio de Sistema Comunicación extemporánea No procede cambio en el ejercicio 2009 Procede cambio de sistema a partir de Enero de 2010 Infracción (Num. 5 Art. 173) Se cambia en el ejercicio 2010 Se comunica dentro de los 5 primeros días hábiles del mes de Enero 2010 Sanción Tabla I: Multa 50% de la UIT Gradualidad aplicable: Subsanación Voluntaria Rebaja (100%)
2 CONTABILIDAD COMPLETA Y SIMPLIFICADA ¿Qué libros integran la Contabilidad Completa?
Libros y Registros que debe llevar todo negocio Artículo 33º Código de Comercio Libros Principales Libros auxiliares obligatorios CLASIFICACIÓN Libros auxiliares voluntarios
“Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar Contabilidad Completa”. ARTICULO 65º TUO LIR Modificado por D. Leg. Nº 1086
ARTICULO 65º TUO LIR Modificado por D. Leg. Nº 1086 • Normas de la Materia: • Reglamento de la Ley del IGV: Artículo 10º • Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT • Artículo 12º vigente a partir del 01.01.2009 • Artículo 13º, numeral 5-A vigente a partir del 01.01.2009.
ARTICULO 65º TUO LIR Modificado por D. Leg. Nº 1086 • INFORME Nº 229-2008-SUNAT/2B0000 • Sumilla • “Las modificaciones efectuadas por el D. Leg. Nº 1086, con relación al RER y al artículo 65º del TUO de la LIR entraron en vigencia el 01.10.2008. Sin embargo, la obligación de llevar el Libro Diario de Formato Simplificado está supeditada a la entrada en vigencia del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.
ARTICULO 65º TUO LIR Modificado por D. Leg. Nº 1086
Contabilidad Completa Hasta el31.12.08no se detallaba LIBROS Y REGISTROS QUE LA INTEGRAN A partir del01.01.09se definen libros y registros que la conforman Art. 12º Resolución Nº 234-2006/SUNAT
CONTABILIDAD COMPLETA A partir del 01.01.2009 LIBROS PRINCIPALES Y AUXILIARES OBLIGATORIOS OTROS LIBROS Y REGISTROS AUXILIARES EXIGIBLES INVENTARIOS Y BALANCES REGISTRO DE COSTOS MAYOR DIARIO INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO LIBRO CAJA Y BANCOS RETENCIONES INCISOS E) Y F) ARTÍCULO 34º LIR REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS REGISTRO DE VENTAS REGISTRO DE COMPRAS
LIBRO CAJA Y BANCOS Se encuentran exceptuados de su llevanza los deudores tributarios que lleven sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas (Sistema computarizado), siempre quela información de éste libro se encuentre contenida en el Libro Mayor .
OBLIGACION DE LLEVAR REGISTROS DE INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS Cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 UIT del ejercicio en curso Deberán llevar un Sistema de Contabilidad de Costos, el cual incluye: -Registro de Costos -Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas -Registro de Inventario Permanente Valorizado Cuyos ingresos brutos anuales hayan sido mayores a 500 UIT y menores o iguales a 1,500 UIT del ejercicio en curso Deberán llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas Cuyos ingresos brutos anuales hayan sido inferiores a 500 UIT del ejercicio en curso Deberán practicar Inventarios Físicos de las Existencias al final del ejercicio Base Legal: Artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
OBLIGACIONES FORMALES IB < 500 UIT 500 UIT < IB < 1,500 UIT IB > 1,500 UIT A) Realizar un Inventario físico de sus existencias al final de cada ejercicio. B) Realizar un Inventario físico por lo menos en cada ejercicio
INVENTARIO FÍSICO Obligatorio para todos los contribuyentes sea que tenga Ingresos Brutos Anuales menores o iguales a 500 UIT o superiores a dicho monto. Debe ser refrendado por el contador o persona responsable de su ejecución y aprobados por el representante legal. Formalidad
REGISTRO PERMANENTE EN UNIDADES A partir del 01.01.2009, los contribuyentes obligados a llevar Kardex Valorizado, están exceptuados de llevar el Kardex en unidades. Base Legal: Art.5º R.S. Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008) Excepción
LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS ANEXO 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT
3 LEGALIZACIÓN
Legalización de los Libros y Registros Notario o Juez de la Provincia en la cual se encuentra ubicado el domicilio fiscal ¿Quién legaliza? Colocarán una Constancia en la primera hoja de los libros y registros con una información mínima. Además el notario sellará las hojas previamente foliadas. Oportunidad Antes de su uso
Legalización de los Libros y Registros * Número de legalización * Apellidos y nombres, razón o denominación social del deudor * Número de RUC * Denominación del libro * Número de folios * Fecha y Lugar en que se otorga * Sello y firma del Notario Contenido de la Constancia
Legalización del segundo y siguientes libros Hojas sueltas o continuas Se presentará el último folio legalizadodel libro o registro anterior Acreditar la conclusión del libro o registro anterior: *Presentación del libro anterior concluido, o *Fotocopia legalizada de: (i) folio dondeestá legalización , y (ii) último folio Manual
HOJAS NO UTILIZADAS Se permite su utilización para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.
4 ANOTACIÓN DE OPERACIONES E IMPRESIÓN
REQUISITOS GENERALES EN LA LLEVANZA DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Requisitos relacionados con otros aspectos formales del libro • Datos de cabecera • Contener hojas y folios originales no admitiéndose la adhesión y pegado • Condiciones para la confiabilidad Requisitos relacionados con la Información contenida en los libros • Empleo del Plan Contable General vigente en el país • Expresados en moneda nacional y en castellano. • Totalización de cada folio, columna o cuenta contable. • Ordenada cronológicamente y correlativamente. • Inclusión de todas las operaciones
DATOS DE CABECERA • Denominación del Libro o Registro • Periodo y/o Ejercicio al que corresponde la información registrada • Número de RUC, Apellidos y nombres, denominación y/o razón social del Deudor Tributario. No es necesario consignar en el Libro de Ingresos y Gastos.
Contenido Obligatorio de Libros y Registros Datos de Cabecera Si se lleva Manual, estos datos bastarán incluirlos sólo en el primer folio Si se llevasen en hojas sueltas o continúas esta información deberá estar en todas las hojas.
Contenido Obligatorio de Libros y Registros Deben ser folios originalesno admitiéndose la adhesión o pegado de hojas o folios. Para ser confiables, además deben ser legibles, sin espacios, ni líneas en blanco, interpolaciones , enmendaduras o señales de haber sido alteradas. Incluir registros o asientos de ajustes, reclasificación o rectificación que corresponda.
Libros y Registros Contables RTF 6896-4-2002 “… Así como algunas filas aparecen superpuestas a otras habiéndose adherido al libro fragmentos de hojas computarizadas, por lo que no cumplen con el artículo 43º (del Código de Comercio)…”
Requisitos obligatorios en los Libros y Registros Si en el Ejercicio Anterior sus Ingresos Brutos no superan 100 UIT EMPLEO DEL PCGR Regulación vigente hasta el 31.12.2008 MÍNIMO 3 DIGITOS Si en el Ejercicio Anterior los Ingresos Brutos superan 100 UIT MÍNIMO 4 DIGITOS Resolución CONASEV Nº 006-84-EFC/94.10 (03.03.84) Salvo excepciones respecto de aquellos obligados por norma especial a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto.
Plan Contable General Regulación vigente a partir del 01.01.09 (Modificación efectuada por Res. 239-2008/SUNAT) Se utilizará el vigente en el país, empleándose cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por normas tributarias se requiera una desagregación mayor. Salvo excepciones respecto de aquellos obligados por norma especial a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto.
Plan Contable General Plan Contable General Revisado (PCGR) o Plan Contable General Empresarial (PCGE) Opción a partir del 01.01.2009 Obligatorio a partir del 01.01.2011 Plan Contable General Empresarial(PCGE) Salvo excepciones respecto de aquellos obligados por norma especial a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto.
Principales formalidades a observar en Sistema Computarizado
Proyección del número de hojas por cada libro o registro, así como la elección el tipo de hojas a utilizar PROCESO SECUENCIAL Foliación de las hojas de cada Libro y/o registro en orden correlativo 1 2 Legalización (Importante Solicitud) 3 Impresión de las operaciones dentro del plazo de atraso Empaste 4 5