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“PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL ALZAMIENTO DE HIPOTECAS Y GRAVÁMENES”

IL.MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS. “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL ALZAMIENTO DE HIPOTECAS Y GRAVÁMENES”. ALZAMIENTO DE HIPOTECAS Y PROHIBICIONES

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“PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL ALZAMIENTO DE HIPOTECAS Y GRAVÁMENES”

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  1. IL.MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL ALZAMIENTO DE HIPOTECAS Y GRAVÁMENES”

  2. ALZAMIENTO DE HIPOTECAS Y PROHIBICIONES Este es un trámite que deben realizar las personas que han adquirido inmuebles Municipales, debiendo en tal caso acreditar que la deuda por concepto de dividendos se encuentra efectivamente cancelada y que el plazo de 5 años, que establece el Decreto Ley Nº 789, de Bienes Nacionales, se encuentra vencido, contados desde la fecha de inscripción de la misma ante el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas. Se requiere contar con base de datos de Cartera Hipotecaria, con el fin de comprobar si la vivienda se encuentra efectivamente pagada o mantiene deuda en cuyo caso debe rechazarse la solicitud.

  3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EFECTUAR ALZAMIENTO DE HIPOTECAS Y PROHIBICIONES El contribuyente debe efectuar este trámite en la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad presentando; Escritura de Compraventa suscrita entre la Municipalidad y el contribuyente, en el caso de no ser el titular, debe presentar un mandato especial otorgado en una Notaria Pública en que autorice a un tercero para que lo represente y comprobante de pago para cancelar los Gastos Notariales y de Conservador de Bienes Raíces, por lo cual se dirige a la Tesorería Municipal, quien emitirá el Boletín de Ingresos y recepcionará el pago. Una vez recibidos por parte del contribuyente la documentación necesaria, la Dirección de Asesoría Jurídica procede a confeccionar la minuta del alzamiento, remitiéndola a una Notaría Pública para su legalización. La Notaría Pública remite la minuta legalizada a la Dirección de Asesoría Jurídica, quien efectúa la autorización del Alzamiento a través de la firma del Alcalde.

  4. Legalizado y autorizado el Alzamiento se remite en tres copias al Conservador de Bienes Raíces para que inscriba el alzamiento de las prohibiciones en los registros correspondientes. El plazo de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces demora 4 días luego de lo cual remite el Alzamiento inscrito a la Dirección de Asesoría Jurídica quien lo recepciona y comunica vía telefónica o por mail que el alzamiento se encuentra listo para ser retirado.

  5. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EFECTUAR ALZAMIENTO DE HIPOTECAS Y PROHIBICIONES

  6. Tesorería Municipal Dirección de Asesoría Jurídica Notaría Pública Conservador de Bienes Raíces Contribuyente Inicio Cancela 1 Boletín de Ingresos 2 Recepción de Documentos Minuta Minuta MinutaLegalizada 3 4 Alzamiento Alzamiento Alzamiento Inscrito 5 Aviso a Contribuyente F i n

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