0 likes | 13 Vues
Infografu00eda - Conciliaciu00f3n Familiar - LOPNA - Rubu00e9n Rodru00edguez<br>Tu00e9cnicas de Negociaciu00f3n y Mediaciu00f3n - 2024/02<br>Prof. Lisbeth Campins - SAIA A
E N D
CONCILIACIÓN FAMILIAR La Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente Rubén Rodríguez Técnicas de Negociación y Mediación - 2024/02 Prof. Lisbeth Campins - SAIA A 01. Conciliación La conciliación es el proceso por el cual dos o más personas en conflicto logran restablecer su relación, gracias a la intermediación de un tercero denominado conciliador. El conciliador es un facilitador de la comunicación, no ejerce la función de juez, ni de árbitro. Permite a dos o más adversarios examinar un problema tanto en privado como en reuniones conjuntas. El objetivo es crear una solución en la que todos ganen, y que responda suficientemente a los intereses individuales (y comunes). 02. Conciliación en LOPNA Artículo 308 “El procedimiento conciliatorio tiene carácter voluntario y se inicia a petición de parte o a instancia de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes ante la cual se tramite un asunto de naturaleza disponible que pueda ser materia de conciliación.” 03. Principios de la Ley Orgánica Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción. (Artículo 1) Interés superior del niño. Derecho a la vida familiar. Protección contra el abuso y la negligencia. Participación de los niños en las decisiones que les afectan. 04. Características de la Conciliación Conflicto existente. La conciliación es fundamentalmente una negociación. Participación de un tercero. Aceptación. El procedimiento flexible e informal. Llegar a un acuerdo no es obligatorio. El proceso es coordinado por el conciliador. 05. Proceso de Conciliación Familiar Sección Cuarta. Procedimiento para la Conciliación ante las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes. Inicio del procedimiento. 1. Denegación de la solicitud. 2. Aceptación. 3. Intervención de abogados o abogadas. Opinión de niños, niñas y adolescentes. Fase preliminar. 5. Fase final. Acuerdo conciliatorio. 6. Acuerdo conciliatorio parcial. 7. Envío de acta. Homologación judicial 8. 4. 06. Beneficios Reducción del número de casos judiciales Resolución más rápida de disputas Menos estresante para niños y padres. Rentable en comparación con el litigio Fomenta la crianza cooperativa. 07. Papel de los Conciliadores Facilitadores neutrales del proceso de conciliación 1. Garantizar que se priorice el interés superior del niño 2. Ayudar a las partes a llegar a acuerdos mutuamente aceptables Proporcionar un entorno de apoyo para las discusiones. 4. 3. Referencias Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2007). Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Guzmán Barrón, C. (1999). La Conciliación: principales antecedentes y características. Derecho PUCP, (52), 67-74. Pontificia Universidad Católica del Perú.