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La Trata de Personas en el Ecuador. Patrocinado por el Consejo para Iniciativas Jurídicas en América Latina y el Caribe de la American Bar Association y la Oficina para Combatir y Monitorear la Trata de Personas del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. CONVENCI Ó N CONTRA
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La Trata de Personas en el Ecuador Patrocinado por el Consejo para Iniciativas Jurídicas en América Latina y el Caribe de la American Bar Association y la Oficina para Combatir y Monitorear la Trata de Personas del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.
CONVENCIÓN CONTRA LA DELINCUENCIA TRANSNACIONAL ORGANIZADA Conferencia de Naciones Unidas Palermo - 2000 PROTOCOLO CONTRA EL TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS PROTOCOLO CONTRA EL TRAFICO ILEGAL DE ARMAS PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS Mujeres y Niños Decomiso; incautación y disposición; registro; marcación; desactivación; y propone requisitos para licencias, exportación, importación y transito Tipificación de conductas delictivas; medidas de seguridad y prevención: información; cooperación y asistencia Técnica Instaura lenguaje y legislación para definir la trata; Busca Prevención y Asistencia a víctimas
GRUPOS CRIMINALES ORGANIZADOS TRES O MAS PERSONAS EN GRUPOS ESTRUCTURADOS TRATA DE PERSONAS • COMERCIO DE SERES HUMANOS; • ‘’5 – 7 Billones de dolares / 4 millones de personas • desplazadas promedio anual’ • FINES: “EXPLOTACION” • Sexual • Laboral • Esclavitud • Servidumbre • Extracción de órganos RECLUTAR TRANSPORTAR ALOJAR ACOGER RECIBIR • MECANISMOS • Novias por correspondencia • Turismo sexual • Agencias de viajes • Hoteles • Líneas Aereas • Negocios “protectores de niños”
Leyes insuficientes e inadecuadas; Persecución penal deficiente; Sanciones ineficaces; Corrupción, Complacencia, Invisibilidad del tema. IMPUNIDAD TRATA DEMANDA OFERTA Pobreza Discriminación social Violencia entre niveles y grupos sociales; Incremento de brechas sociales; Falta de información sobre los riesgos de la inmigación; Concepto social de la sexualidad; Conversión del cuerpo en objeto; Mano de obra no calificada sub valorada; Rentabilidad social minimizada por la rentabilidad financiera.
Elementos de la definición de trata de personas • La acción de: captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas. • Por medio de: la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. • Con el propósito de explotación. Como mínimo, esa explotación incluirá la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
La trata de personas vs. el tráfico ilícito de migrantes Existe una confusión frecuente entre los conceptos trata de personas (trafficking in persons) y el tráfico ilícito de migrantes (smuggling of migrants). Semejanzas: • Ambos ilícitos pueden cometerse por virtud de la captación, el transporte o el traslado de personas. Frecuentemente, la trata de personas se realiza por el paso a través de las fronteras de dos o más Estados. • En ocasiones, la trata de personas implica el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos migratorios. • El traslado de una persona de un Estado a otro podría iniciarse por virtud de un tráfico ilícito y luego convertirse en una situación de trata en el momento que la voluntad de la víctima ha quedado viciada para decidir libremente sobre el trabajo que realiza.
Diferencias: • El migrante que es objeto del tráfico ilícito realiza su traslado y desempeña su trabajo de forma voluntaria. La voluntad de la víctima de la trata se encuentra viciada, parcial o totalmente, para decidir sobre el traslado o el trabajo que desempeña en el Estado de destino. • El Protocolo de Palermo otorga la calidad de víctima a la persona que es objeto de la trata. En tal virtud, los Estados están obligados a otorgar una protección especial a la víctima de la trata distinta de la obligación de respetar los derechos de los migrantes objeto del tráfico. • La repatriación de la víctima de la trata debe realizarse teniendo en cuenta la seguridad de esa persona, el estado que guarde cualquier procedimiento legal relacionado con su situación y preferentemente de forma voluntaria (artículo 8). Los Estados deben considerar la adopción de medidas para permitir a las víctimas permanecer en su territorio, temporal o permanentemente (artículo 7).
TRATA TRÁFICO • La trata, a menudo, pero no siempre, involucra actividades de tráfico. • Inicialmente la víctima puede consentir en ser transportada a través de fronteras • Las víctimas de trata nunca consienten, o si al principio lo han hecho, su consentimiento ha sido viciado por acciones coercitivas o engañosas de los tratantes. • Tiene como fin obtener beneficios de la entrada ilegal de una persona a un país. • El tráfico puede convertirse en trata • La trata se da sin necesidad de que la victima sea desplazada a través de fronteras internacionales • La diferencia entre tráfico y trata puede establecerse en función del destino final de la víctima
Lecciones del proceso de Viena • INTERPRETACION RESPONSABLE DEL PROTOCOLO: • La explotación no se limita al uso de la fuerza 2. La trata y la prostitución en las agendas políticas 3. Combatir la tendencia a legalizar/regular la prostitución como trabajo 4. Penalizar a los compradores 5. No tratar a las mujeres traficadas como inmigrantes criminales 6. Apoyar a los grupos que se oponen a la trata y a la prostitución
Nuevo marco normativo EXPLOTACIÓN: Elemento clave Amplio numero de tipos delictivos Descriminalización De las vicimas Irrelevancia del Consentimiento de las victimas Respaldo a la posición de la Victima (carga de la prueba) El Protocolo: Aspectos destacados: Prevención Vinculación entre prostitución y trata de personas Protección a todas las victimas Protección a las victímas de la trata nacional e internacional Cooperación Interinstitucional: Policia, Justicia, ONGs Autoridades Migratorias Cooperación y Asistencia Tecnica internacional
El Protocolo: Acuerdos puntuales • Relación con la Convención de las Naciones Unidas • Prevenir y combatir la trata de personas, • Establecimiento de políticas y programas • Intercambio de información y capacitación • Medidas Fronterizas • Seguridad y control de documentos • Legitimidad y control de documentos • Proteger y ayudar a las victimas, • Penalización: Cada Estado adoptara lo pertinente • Asistencia y protección a las victimas:Alojamiento, información, asistencia médica y oportunidades de empleo • Aplicabilidad de los regímenes en los Estados • Repatriacion de las víctimas • Promover la cooperación entre los Estados
1. Que se refieran a materia territorial o de límites. 2. Los que establezcan alianzas políticas o militares. 3. Los que comprometan al país en acuerdos de integración, 4. Los que atribuyan a un organismo internacional o supranacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución o la ley. 5. Los que se refieran a los derechos y deberes fundamentales de las personas y a los derechos colectivos, 6. Los que contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar alguna ley. El caso ecuatoriano El CONGRESO aprobará o Improbará los siguientes tratados o convenios Internacionales.
EL CONGRESO SOLICITA EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LA CONFORMIDAD DEL CONVENIO Y EL PROTOCOLO CON LA CONSITUCIÓN EL CONGRESO CON EL VOTO DE LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS, APRUEBA LOS INSTRUMENTOS EN UN SOLO DEBATE EL 26 DE FEBRERO DE 2002 LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL PROTOCOLO SE PROMULGAN EN EL R.O. NRO. 363 DEL 24 DE JUNIO DE 2004 Procedimiento ECUADOR SUSCRIBE LA CONVENCIÓN DE PALERMO DEL AÑO 2000 Y EL PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR TRATA DE PERSONAS.
Jerarquía normativa CONSTITUCIÓN PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS LEYES ORGÁNICAS LEYES NORMAS MENOR JERARQUÍA
Avances Legislativos • El 31 de Mayo de 2005, el Congreso aprobó la “Ley Reformatoria al Código Penal que Tipifica los Delitos de Explotación Sexual de los Menores de Edad,” que crea el tipo penal para la trata en el Ecuador. El presidente firmó la Ley y ésta se publicó en el Registro Oficial el 23 de junio de 2005.
En esta reforma el Ecuador adoptó los siguientes conceptos: • La EXPLOTACIÓN como elemento clave • Amplio numero de tipos delictivos • Despenalización de las víctimas • Protección especial de las víctimas menores de 18 años • Irrelevancia del Consentimiento a ser tratada/explotada de las victimas • Respaldo a la posición de la Víctima (carga de la prueba)
Pendientes Legislativos • Sería necesaria la adopción de la legislación propuesta, que va orientada a la prevención, protección y asistencia a las víctimas, así como para facilitar la cooperación internacional.
En Resumen La Convención de Palermo es un instrumento jurídico que permite al Ecuador combatir el fenómeno de la trata, a través de: • Medidas preventivas, • Tipificación y penalización de delitos graves considerados de delincuencia organizada, • Cooperación internacional para la extradición, la asistencia jurídica recíproca y el decomiso del producto del delito, y • Cooperación técnica.
Un importante paso se ha dado a través de la tipificación de la trata en el Código Penal por parte del Congreso y, por parte del Poder Ejecutivo, de la creación de una Comisión Inter-institucional para combatir el fenómeno de la trata.
¿Qué sigue para Ecuador? • Sería necesaria la adopción de legislación orientada a la prevención, protección y asistencia a las víctimas, así como para facilitar la cooperación internacional. • Para complementar estas acciones, también se necesitaría la adopción de un Plan Nacional que contemple acciones específicas y calendarizadas, así como la participación, no solo del gobierno nacional, sino de toda la sociedad ecuatoriana, incluyendo a las universidades, la iniciativa privada (en particular el sector turístico), los municipios, las organizaciones de la sociedad civil, etc.
Presentación elaborada por el Proyecto Contra la Trata de Personas- Ecuador, del Consejo para Iniciativas Jurídicas en América Latina y el Caribe de la American Bar Association, patrocinado por la Oficina para Combatir y Monitorear la Trata de Personas del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. Correo Electrónico: pctecuador@yahoo.com Tel. Ecuador: (09) 470-6324.