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a T - d T , 126 Años

a T - d T , 126 Años. Si hoy estamos en medio del Siglo XXI y Año 2009 … es porque hubo un antes de Cristo / a. C. y hay un después de Cristo / d. C. Si hoy estamos en medio del MinMinas - E CP y ANH …

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a T - d T , 126 Años

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Presentation Transcript


  1. aT-dT,126Años Si hoy estamos en medio del Siglo XXIy Año 2009… es porque hubo un antes de Cristo/ a. C. y hay un después de Cristo / d. C. Si hoy estamos en medio del MinMinas-ECP y ANH… es porque hubo un Yacimiento Tubará /a. T. y hay una codiciada Cuenca S-SJN /d. T.

  2. 1883 • La revista ‘Carta Petrolera’, publicada por la entidad que protege la Historia y Museo que le preserva a sus Ciudadanos los sucesos del origen de su Petróleo: • ECP-Ecopetrol, no puede evitar destacar esta realidad, tal como aparece en su Edición Nº 65 de diciembre de 1995, en su página 15 y citamos: • ‘El Primer Pozo exploratorio petrolero perforado en Colombia se hizo realmente en 1883. Se le denomino Tubará y los Pioneros, fueron: Manuel María Palacio y David López, asesorados por el geólogo Luis Striffler. • El Trabajo se hizo a tajo abierto, es decir pura minería de petróleo. • La Torre de perforación era una estructura de madera de diez metros de alto, en cuya cúspide pendía una polea con un cable de acero atado a un martinete, el cual, a medida que golpeaba, penetraba la corteza terrestre. • El Resultado: Una Capacidad de Producción de 50 barriles por día’. • Esta es una Síntesis, del Trabajo: "Reseña de la Exploración", del Ing. Víctor Eduardo Pérez. Un modelo de pura minería similar a Tubará

  3. 1909 • Luego del trabajo de minería pura, como el haber iniciado el reconocimiento internacional de esta Cuenca, por los mejores expertos de la época; se inician los contratos de exploración y explotación con tecnología de punta existente, entre los Hermanos Palacio Vargas & Tubará Oil, con empresas pioneras de esta industria. • En 1906, bajo la dirección del reputado geólogo canadiense Eugenio Coste, se constituye la primera empresa en volver a taladrar en Las Perdices-Tubará: Atlantic Gas & Oil Company (Ottawa) e inicio operaciones en 1909, con los primeros resultados, tanto de Gas como de Petróleo de excelente calidad. • La complejidad del Campo, como la necesidad de mayores recursos, inician la primera fusión con la Oil & Gas Company (Alberta) y verse interrumpidos los trabajos, al estallar el 5 de agosto de 1914, la primera guerra mundial. Crisis, que llevo a la falta de grandes empréstitos, otras fallidas fusiones con la Colombian Oil Field y la Coastal of Colombia Oilfield, entre 1922 al 1930. • Cuando las presiones políticas, como del post conflicto, obligan al retiro de inversiones Ingleses y Canadiense e ingresan las Estadounidenses, con la Troco -Tropical Oil, en 1930 (que ya venia explotando en Las Infantas y la Concesión Barco) hasta 1938; cuando pasa a Petróleos del Carare e inician la Excepcionalidad, que les garantiza el articulo Constitucional 202 a toda PP-Propiedad Privada, bajo la Ley de Petróleos vigente (37 de 1941, artículos 4 y 28, como respetuosos de la Institucionalidad y opuestos a cualquier arbitrariedad gubernamental o extra judicial, quedando desde entonces certificados como tales. Tanto bajo la Ley 20 de 1969 como la interpretativa vigente 97 de 1993 y ratificaría el nuevo articulo 332 de la Carta Magna de 1991. DISTRITO CARIBE Y LA PP TUBARANUEVA ERA: MAS POZOS EN ESA PP

  4. 1910 • En la Feria del Primer Centenario de la Independencia de la República de Colombia (1810-1910), celebrada en Bogotá, se reconoce la calidad de las muestras del petróleo provenientes del Campo Tubará: • PRIMER PREMIO-Categoría:PETROLEOS BRUTOS • Estando bajo contrato, con sus legítimos Propietarios y Pioneros, como una Propiedad Privada y sin dudas sobre tal Derecho, con la empresa Canadiense: • ATLANTIC OIL & GAS COMPANY. • Una evidencia más, de su clara existencia y reconocimiento como Propiedad Privada-PP, dentro del marco legal y su tradición en la Industria del Hidrocarburo en Colombia, como: • LA PIONERA • A pesar de darse el concepto generalizado, extra Judicial y extra Constitucional, de que: Los Recursos Naturales sean sólo de la Nación, omitiendo las garantizadas Excepcionalidades, dándose la exclusividad a una (PP Velazquez) y discriminando contra otras que cumplan con un Yacimiento (antes de 1969) e igual forma con la Ley de Petróleos; apartándose el Ejecutivo, del debido proceso, para adjudicar sus Linderos a Terceros, y sin aceptar la espera de un Fallo o Sentencia (en claros limites del delito de Prevaricato). • Enfrentándonos ante un largo proceso, pero dentro de nuestro deber de Libertad y Orden (aunque se cambie el escudo Patrio), que hoy en día parece ser una retórica o practica generalizada y no propia de una verdadera Democracia, sino de una anarquía o propia de los regimenes socialistas, que tanto el Ejecutivo mismo critica en la región y cae en dicha practica política al dar como letra muerta la Constitución que nos rige a Todos y deben de cumplir mas bien con su Juramento, con un digno Ejemplo. Julio: Primer Centenario de la Independencia Del original en la Librería del Congreso de USA

  5. 1922 • Un registro grafico, que demuestra el brote de petróleo con taladro, en uno de los pozos de las Perdices-Tubará, en los linderos de la PP excepcional de Corintuba. • La altura alcanzada (centro), es tres veces mayor a la del obrero (izquierda), tras taladrarse con equipo de la época (derecha). • El estrato de la estructura geológica de la región, que toma como referencia la localidad de Puerto Colombia (desde 1893, por el Muelle, pasando del nombre de Cerro Cupino), es del periodo Eoceno e igual que la anterior, destacara su nombre: Tubará, a nivel Mundial y es ahora que el Estado busca ignorar, con nombres que van desde VIM-Valle Inferior del Magdalena (bajo ECP) hasta SSJN-Sinú San Jacinto Norte (bajo la ANH) e intentando confundir con los de Cuenca Tubará y Bloque Perdices, también por una apropiación forzada a sus Pioneros. Mayo: Primera evidencia grafica del petróleo de Tubará

  6. 1926 • RECONOCIMIENTO INT’L Y NACIONAL • El Oil News de London, lo reconoce, como: El ‘Padre’ del Petróleo Colombiano, en un articulo, publicado el 30 de octubre de 1926. • El Diario del Comercio de Barranquilla lo traduce y publica, el 12 de diciembre de 1926, como el ‘Patriarca’ del Petróleo en Colombia. ESTA DIAPOSITIVA, ES DEDICADA, A: Don GIOVANNI DALLA VALLE

  7. 1946 • 3 de junio de 1946 • El Estado, a través de su Ministro; el Departamento a través de su Gobernador; el Municipio a través de su Alcalde y el Concejo; como la Sociedad Civil, Militar, Religiosa e Invitados especiales junto a los Ejecutivos de la Troco-Tropical Oil Company, tuvieron la grata oportunidad de ser Testigos del acto inaugural y sin la oposición al derecho de esta Propiedad Privada. • Estando vigentes: Un reconocimiento a un Yacimiento Descubierto (1883), un continuo apego a la Ley de Petróleos (desde la Ley 37 de 1941-Art. 4, que serán las mismas condiciones, que se ratificarían en las posteriores Ley 20 de 1969 e interpretativa Ley 97 de 1993 vigente), la clara situación jurídica con una sentencia de la Hon. Corte Suprema (1942) e igual la garantía Constitucional de ser una Excepcionalidad (bajo el Art. 202 de 1886, como el 332 de 1991). • Otras pruebas si las ven, como ‘más claro,… no canta un gallo’, ya sea por referencia a que su canto delata a mentirosos como Pedro o por el mote, de los hijos y hermanos, al primer ejecutivo de nuestra Nación. • ¿Y esta, no cuenta o les sirve de precedente?: Pues los nombres cambian, pero las condiciones y normas, son las mismas institucionalizadas en nuestra Democracia. Junio: Respaldo y presencia oficial en la PP Corintuba

  8. 1991 • Después de 105 años, nuestra Carta Magna se rejuvenece, creándose una Nueva. • Al día de hoy, ya lleva 18 años (algunos dicen alcanzo su mayoría de Edad), con 28 Enmiendas y faltan… • Si su corte es socialista (Venezuela), se critica, por perpetuarse en el poder el Ejecutivo. • Si su corte es derechista (Honduras), por su violación, los militares sacan del poder al Ejecutivo. • La Nuestra (Colombia), se cambia para reelegirse el Ejecutivo, se mutila a conveniencia de la función social y a nadie inmuta,; pues acá, los Militares o el Das, te ponen en su lista de opositores a la seguridad democrática. La Verdad: Tienen Huevo!!!

  9. 1993 Min.: Guido Nule Amín • Nace la Ley 97, de Petróleos e interpreta la Ley 20, de 1969. • El verdadero Espíritu, de esta Ley Interpretativa, se perdió con el tiempo y luego cada ministro: Villamizar, Mejia y Martínez, la aplican de acuerdo a su interés o punto de vista extrajudicial y conveniencia, no como están supuestos a garantizarle el derecho a sus nacionales con Propiedad Privada de Petróleo (Ley 10 de 1961, entre otras). • Para rematar, actúan sin respeto a las Instituciones, al adjudicar una PP (no una vez, sino dos); estando un debido proceso en tramite, para dictar Sentencia, que la definiría como Estatal o le ratificara su tradición de Excepcionalidad Privada. • Sino, reflexionemos y sin subterfugios, sobre el contenido de una preocupación del Gobierno en 1993. Donde el Ministro que impulsaba la Ley 97, se expresaba (grafica izq.), sobre las garantías al haber una duda entre una Propiedad que se presume Estatal y una que tenga el derecho de Privada. • Repetimos: ¡Mas claro,…no canta un gallo! Carta publicada enEl Tiempo Ante la duda, garantía del Estado a las PP’s

  10. 1996 min.: VillamizarAlvar-Gonzalez • El ministro Rodrigo Villamizar Alvar-González desconoce el 26 de abril, el contrato firmado el 20 de febrero entre la PP Corintuba y la firma nigeriana Camac-Allied Energy, con sede en Houston-Texas, USA. • Luego de agotada la Vía Gubernativa, no queda otro remedio, que el de recurrir al Tribunal de mayor instancia y por tenerse ya una Sentencia de la Hon. Corte Suprema de Justicia. • Por lo tanto, el Administrador de esta Comunidad, inicia un ‘Proceso de nulidad y restablecimiento de Derecho’ y que hoy esta en vía ‘Para Fallo’, pero a pesar de ello, sus linderos se han adjudicado a una tercera Firma. • Irónicamente y para el mes de septiembre, en un acto protocolario de puesta en circulación la serie de ocho estampillas dedicadas a los ‘Pioneros del Petróleo’, por Adpostal y en donde el Presidente de Ecopetrol, Luis Bernardo Flórez Enciso, expresaba: “…Y sin embargo, en Las perdices, un campo situado dentro de la antigua reserva indígena Tubará, este hombre tuvo un pozo petrolero. Y alcanzo a extraerle 50 barriles diarios, toda una odisea para su tiempo. Pero llego un momento en el cual la realidad aplasto sus sueños. No había mercado para esos 50 barriles. No había consumidores. Y Don Manuel María debió abandonar su pozo. El pozo precursor de todo lo que hoy tenemos. Y esto ocurrió hace más de un siglo. • Es una historia que parece ficción. Un hombre que guiado solo por su instinto, vio riqueza en lo que para los demás era una especie de curioso fenómeno natural. El y otro grupo de visionarios son los que nos reúnen hoy aquí. Incomprendidos, por sus contemporáneos, derrotados por diversas circunstancias, siguieron adelante en un sueño premonitorio acerca de este betún negro que emanaba de la tierra. El siglo XX iba a ser el siglo del petróleo. Y ellos lo empezaron antes. • La vida y obra de la mayor parte de estos visionarios se conoce gracias a la investigación realizada por José Fernando Isaza y Luis Eduardo Salcedo, recopilada en el Libro “Sucedió en la Costa Atlántica”, cuya lectura es un apasionante y mágico recorrido por el trasegar de hombres admirables”.

  11. 1996 • Esa Administración Postal Nacional-Adpostal (hoy: 4 72), emitió este Sello, en reconocimiento a los: • PIONEROS DEL PETROLEO • Uno de los destacados, en el florecimiento de esta Industria del Hidrocarburo en Colombia, lo fue y es: • MANUEL MARIA PALACIO VARGAS • El mismo obedece y según palabras del Presidente de Ecopetrol (en la dedicatoria de la ceremonia), el ‘haber extraído del subsuelo y mediante taladro, con técnica de minería pura: 50 barriles de petróleo por día’ y de excelente calidad, en la región de Las Perdices, del Municipio de Tubará (Atlántico). • ¿Cómo se homenajea a alguien, por el cual, luego le pondrán en duda el hallazgo de dicho Yacimiento? • Seria como poner por terquedad, en duda el Cristianismo, porque nadie en vida hoy vio a Cristo resucitar. • O más cercano, desvirtuar el hecho del Descubrimiento de America por Colon, pues no hay una evidencia fílmica o grafica del hecho y dejarnos de llamar Colombia, pues no se le reconocería a El. • Pero ambas, cuentan con Testigos, que restablecen el Hecho y dan Testimonio, mas allá del momento, en que se produjo y en donde, el pasar del tiempo y los avances de las condiciones técnicas de hoy, no los demeritan o den por falsos. Pues uno puede engañar mil veces, pero mil veces no se puede engañar a uno. Santafé de Bogotá, septiembre 5, 1996

  12. LA ANH ENTREGA, EN UNA RONDA CARIBE, LOS LINDEROS DE CORINTUBA A ECOPETROL-ECP Y BAJO EL LLAMADO ‘BLOQUE PERDICES 3’. LA ANH FRACCIONA EL ‘BLOQUE PERDICES 3’ DE ECPY EN UNA RONDA COLOMBIA, ENTREGA DE NUEVO LOS LINDEROS DE CORINTUBA A LEWIS ENERGY, BAJO EL ‘BLOQUE SSJN 1’. 2004 2008 min.: Mejia min.: Martinez

  13. 2009 • A pesar de crearse dos Comisiones Negociadores, para ventilar y conciliar las Demandas contra la Nación, el proceso lleva 13 años en el despacho del Hon. CdE-Consejo de Estado y debido al gran cúmulo de Ellas. • Hay mucha Evidencia que ha salido posterior a la radicación del Proceso en 1996, que esperamos y al estar disponible públicamente, que no se mire hacia otro lado y en especial por los Representantes Legales de la Comunidad de Corintuba, como de sus Coadyuvantes y todo el que despertó un interés al respecto, como lo han mostrado para el Record, en sus intervenciones (plasmadas en el website del CdE). • Desde el 2008, entro a Sala, para Fallo. • Sin embargo, la ANH se anticipo y como hemos repetido, con el respaldo del MinMinas genera un grave acción de Prevaricato, al dar sus linderos a la firma Lewis Energy Colombia y esta PP oficialmente no es una Estatal, como tampoco esperamos que lo sea y prevaleceremos como en 1942, pues siempre hemos estado en cumplimiento de la Ley y Constitucionalmente amparados bajo la Excepcionalidad, nunca por encima de las Instituciones o abusando de conceptos extra judiciales, como la tradición e historia lo sabe.

  14. 2010 Doscientos años de Independencia Diecinueve años de la Constitución-Carta Magna Catorce años de proceso de nulidad a la PP Corintuba Ocho años de buen tino y eficiencia de la Administración Once de negarle la labor al Gestor del Contrato con Allied Ochenta y seis del Yacimiento Tubará antes de Dic./1969 Diecisiete años cumpliendo con la Ley 97 de Petróleos Cincuenta y siete bajo Art. 181/Código de Petróleos Sesenta y ocho de un Registro de PP • Para aquellos, que les gusta satanizar (Polo, antes a la Anapo, no se le endilgaba de la forma actual) y santificar partidos (la U, que es una mezcla de los tradicionales desaparecidos, a cambio de prebendas burocráticas: Una herencia, de las generaciones del Frente Nacional, dejándole la apatía hacia el Partido y buscando la conveniencia particular, contra lo Nacional) o ideologías, valdría la pena consultarles: • Si en una seguridad democrática, se nacionaliza o se extingue un dominio dos veces, sin pasar o esperar por el debido proceso, sino de facto ¿qué le diferencia a un Estado Socialista, que como los que emergen y se les teme, podría ya pasarle mejor a Corintuba?. Ya que sin llegar a ello, creo da lo mismo una Constitución con letra muerta, que una que de Verdad te dice que no hay Excepcionalidades y Todo si es del Estado, sin excusas de darse por función social, el derecho a quitarte una Propiedad Privada!!! O con seguridad, somos Demócratas 100% o lo que somos es Socialistas con caretas, pero no se puede tener doble moral o medir con doble vara; pues igual, que cuando la sal de la tierra se vuelve insípida, no queda otro remedio que pisotearla. No porque se los diga como Ciudadano, sino que es lo que nos enseña la Palabra de ese Dios, ante quien jura todo funcionario de la Republica de Colombia para salvaguardar la Constitución y su Cargo: • Artículo 192.- El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: "Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia".

  15. LEY 37 de 1931 Artículo 4º.Los derechos de los particulares sobre el petróleo de propiedad privada serán reconocidos y respetados como lo establece la Constitución, y el Estado no intervendrá con respecto a ellos en forma que menoscabe tales derechos. Artículo 28.Cuando el Ministerio del ramo, en vista de los documentos que se hayan presentado de acuerdo con el artículo anterior, o por las demás informaciones que obtenga, estime que es de la Nación el petróleo de que se trata, enviará toda la documentación a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, para que dicha entidad, en juicio breve y sumario, en una sola instancia, y dando prelación al despacho de estos asuntos, decida si es o no fundada la pretensión del interesado particular. En dicho juicio breve y sumario serán tenidos como partes la Nación y dicho interesado particular. Si el fallo fuere favorable a la Nación, el interesado particular no podrá emprender en la exploración o explotación proyectadas ni adelantarlas si ya las hubiere iniciado, pero tendrá expeditas las acciones de derecho común que sean del caso. Si el fallo en el juicio sumario de que se trata fuere adverso a la Nación, y el Gobierno insistiere en estimar que el petróleo en referencia es de ella, procederá a dar las autorizaciones e instrucciones al respectivo Agente del Ministerio Público, o a constituir apoderado que intente las acciones que sean procedentes. Tras la primera oposición del Ministerio, bajo contrato con Petróleos de Carare desde 1938, luego de un periodo de mas de un Lustro y a pesar de contemplarse un ‘juicio breve y sumario, en una sola instancia’, se logra como fundada la pretensión de la hoy Corintuba y por medio de su apoderado, el Dr. Carlos H. Pareja, con sentencia de dicha Sala de Negocios Generales-Hon. Corte Suprema de Justicia en el 1942. El segundo intento del Ministerio en 1996, lleva un proceso de 13 años, ante el Hon. Consejo de Estado. EXHIBIT’S

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