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Ejecuci n Presupuestaria

Ejecucin Presupuestaria. est sujeta al rgimen del presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada ao fiscal. Durante dicho perodo se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad

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Ejecuci n Presupuestaria

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Presentation Transcript


    1. Ejecucin Presupuestaria Eco. Celso Navarro Jordn

    2. Ejecucin Presupuestaria est sujeta al rgimen del presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada ao fiscal. Durante dicho perodo se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los crditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos.

    3. Ejecucin de los Fondos Pblicos se realiza en las etapas siguientes: a. Estimacin: clculo o proyeccin de los ingresos por todo concepto se espera alcanzar durante el ao fiscal. b. Determinacin: acto por el que se establece o identifica con precisin el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurdica, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una Entidad. c. Percepcin: momento en el cual se produce la recaudacin, captacin u obtencin efectiva

    4. Ejecucin de los Fondos Pblicos La Ejecucin Financiera de los Ingresos se produce cuando se recaudan, captan u obtienen los recursos: a. Recaudacin : Proceso propio de la Ejecucin de Ingresos mediante el cual, el Estado percibe Recursos Pblicos por concepto de Impuestos, sin generar ningn tipo de contraprestacin por parte de ste. b. Captacin : Proceso propio de la Ejecucin de Ingresos mediante el cual se perciben Recursos Pblicos por la prestacin de un servicio pblico de carcter individualizado por parte de las Entidades Pblicas. c. Obtencin : Proceso propio de la Ejecucin de Ingresos mediante el cual se recepcionan Recursos Pblicos por concepto de Donaciones y/o Endeudamiento, por parte de las Entidades Pblicas.

    5. Ejecucin de Gastos

    6. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    7. mbito de Aplicacin Es de alcance a las entidades del Gobierno Nacional que comprende a los organismos representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y sus organismos pblicos descentralizados, las universidades pblicas y los organismos constitucionalmente autnomos; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales as como sus Institutos Viales Provinciales..

    8. Pautas de aplicacin prctica Dado el carcter financiero, en ningn caso procede la incorporacin de recursos no monetarios. Los montos que se consignen en las disposiciones que aprueban las Modificaciones Presupuestarias deben registrarse en nmeros enteros. La inclusin de nuevas Actividades y Proyectos requiere de la codificacin que otorgue la DNPP a solicitud de la Oficina de Presupuesto . En el caso de nuevas Partidas del Ingreso se deber justificar y sustentar legalmente el concepto a codificar. - Los documentos que la DNPP remite a las entidades sujetas a su mbito, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto, constituyen actos de administracin, conforme a lo dispuesto en los artculos 1 numeral 1.2.1 y 7 de la Ley N 27444.*

    9. Responsabilidades La Oficina de Presupuesto y los responsables de la administracin del presupuesto de las UEs, son responsables en el mbito de sus competencias del control presupuestario, tomando en cuenta las siguientes pautas: a) Consolidar y controlar la calidad de la informacin de la ejecucin presupuestaria informando a la Oficina de Presupuesto, o al titular del Pliego, sobre la ejecucin financiera y fsica de las metas presupuestarias. b) Efectuar el seguimiento de la disponibilidad de los crditos presupuestarios para realizar los compromisos y, proponer las modificaciones presupuestarias, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el titular del Pliego.

    10. Responsabilidades c) Coordinar con las dependencias para que la atencin de los gastos que se originen por los actos administrativos o de administracin que emita la entidad pblica, cuente con el crdito presupuestario en su presupuesto institucional. d) Coordinar con las dependencias correspondientes con el fin de que las programaciones de gastos sean lo ms consistentes con el POI, los Cronogramas y Programas Anuales de Desembolsos, los Cronogramas de Inversin y otros gastos informados por las reas orgnicas competentes. e) Contar con la ejecucin de ingresos (percibidos), a nivel de FF, rubros, genrica, subgenrica y especfica del ingreso, para la programacin de gastos y aprobacin del CCI.

    11. Responsabilidades f) Canalizar los requerimientos de gastos y otros aspectos relacionados con la materia presupuestaria. En el caso de los responsables de la administracin de los presupuestos de las unidades ejecutoras, stos remiten a su vez dicha informacin la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga su veces en el pliego presupuestario. g) Verificar que la ejecucin mensual del gasto se sujete al presupuesto institucional, PPTM y al CCI. Las dependencias competentes en la entidad suministran, bajo responsabilidad, la informacin necesaria a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario.

    12. CAPITULO II APROBACION DEL PRESUPUESTO

    13. Procedimientos de Aprobacin del PIA - Se aprueban de acuerdo a los dispuesto en el art. 23 de la Ley N 28411 y al Reporte Oficial que contiene el desagregado de ingresos y de egresos que remite la DNPP. - El jefe de la Oficina suscribir el Reporte Oficial adjunto a la Resolucin que aprueba el Titular del pliego. - La resolucin que aprueba el PIA y el Reporte Oficial son remitidos en copias fedateadas a la Comisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica del Congreso, a la Contralora General y a la DNPP. - El PIA de los GRs y GLs se aprueban de acuerdo a los dispuesto en los numerales 1 y 2 del inciso 53.1 de artculo 53 y el artculo 54 de la Ley N 28411.

    14. CAPITULO III PROGRAMACIN MENSUAL DE INGRESOS Y GASTOS

    15. Programacin Mensual de Ingresos y Gastos La Programacin Mensual del Presupuesto es el proceso mediante el cual se compatibilizan los objetivos de la programacin presupuestaria anual con las respectivas asignaciones financieras en funcin a los crditos presupuestarios autorizados, lo cual tiene por objeto generar la informacin para la gestin de gasto institucional y la adecuada gestin financiera de caja .

    16. Programacin Mensual de Ingresos La Programacin Mensual del Presupuesto tiene como propsito: a) Identificar la necesidad de financiamiento de la entidad estimando la magnitud y oportunidad de recursos que se requieren para el pago mensual de las obligaciones, con los crditos presupuestarios autorizados y el flujo de ingresos que se espera percibir durante el transcurso del ao fiscal. b) Mejorar la eficiencia en el uso de los recursos pblicos, considerando la posible existencia de eventuales excedentes de caja, con el objeto de evaluar distintas alternativas que optimicen el financiamiento de las obligaciones o la atencin de los objetivos de la entidad.

    17. 9.1 Programacin Mensual de los Ingresos: Permitir conocer la disponibilidad mensual de los ingresos que por FF distintas a la de RO, la entidad obtenga, capte o recaude, para la atencin del pago de sus obligaciones. 9.2 Programacin Mensual de los Gastos: Permitir conocer la magnitud y oportunidad de los pagos a ser realizados durante el ao fiscal respectivo con cargo a todas las FF. Esta Programacin de Gastos ser tomada en cuenta por la DNPP para la determinacin de Previsin Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM), en el caso de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

    18. Una entidad puede asumir compromisos por la totalidad del crdito presupuestario aprobado en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico, independiente de la Programacin Mensual que haya efectuado, siempre que tales compromisos se cian a la normatividad vigente. Para la atencin de los pagos de los compromisos efectuados, la entidad se sujeta a los montos mensuales de la Programacin Mensual de Gastos. En el caso de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, el tope mximo trimestral es determinado por la Previsin Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM).

    19. 11.1 La Oficina de Presupuesto, tiene la responsabilidad de armonizar la Programacin Mensual de Activ./Proy. a ser ejecutados por la entidad, a travs de sus UEs, debiendo emitir pautas internas que den fluidez y consistencia a la tarea de mensualizacin de los ingresos y gastos. Las UEs deben ceirse a dichas pautas, coordinando las soluciones en el marco de las disposiciones legales vigentes. 11.2 Las OGAs, de Personal, de Abastecimiento, de Servicios Auxiliares y de Inversiones, deben coordinar con el responsable de la UE, la oportunidad de los pagos de las obligaciones para el cumplimiento de las metas presupuestarias, a fin de dar consistencia a la Programacin Mensual de Gastos.

    20. 12.1 Las entidades actualizan permanentemente su Programacin Mensual de Ingresos y de Gastos. Dicha actualizacin, en el caso de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, sirve para la determinacin de la Previsin Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM). 12.2 Para la determinacin y actualizacin de la Programacin Mensual, las entidades se sujetan a los procedimientos y pautas establecidas en la Gua para la Programacin Mensual de Ingresos y Gastos del Presupuesto, publicada en el portal institucional del Ministerio de Economa y Finanzas (http://www.mef.gob.pe/DNPP/normatividad.php)

    21. CAPITULO IV FASE DE EJECUCION DE GASTO PBLICO SUBCAPTULO I: PPTM y CCI

    22. 13.1 La Previsin Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) es un instrumento para la ejecucin del gasto pblico de corto plazo en los pliegos presupuestarios, que determina las cuotas trimestrales mensualizadas que actan como techo o nivel mximo a gastar por las entidades del GN y los GRs, en el marco de la disciplina fiscal y el Marco Macroeconmico Multianual. 13.2 La PPTM es determinada por la DNPP con cargo a la FF RO, y se desagrega a nivel de pliegos presupuestarios y Genricas del Gasto. Dicha determinacin es realizada tomando como referencia la informacin contenida en la Programacin Mensual actualizada efectuada por los Pliegos.

    23. 13.3 Las modificaciones a la PPTM son solicitadas por la Oficina de Presupuesto del pliego presupuestario, mediante Oficio a la DNPP. Dicha solicitud debe adjuntar un informe que sustente la disponibilidad de los crditos presupuestarios respectivos, a nivel de pliego presupuestario y Genricas del Gasto. Las modificaciones son formalizadas mediante RD dentro de los diez (10) das calendario de concluido el perodo que autoriza la PPTM respectiva. 13.4 La PPTM rige para el trimestre respectivo, los saldos no utilizados durante el primer o segundo mes son acumulables para los dos ltimos meses del trimestre.

    24. 14.1 En el marco de la implementacin del Calendario de Compromisos Institucional (CCI) establecida en el literal a.3) de la 1ra. Disposicin Final de la Ley N 29465, cada UE para el registro en el SIAF-SP tendr en cuenta lo siguiente: a) En el caso de la FF 1. RO, el registro se efecta sobre la base de los montos desagregados de la PPTM, tomando como referencia la mejor fecha de pago. b) En el caso de FF 1. RO, el registro se efecta sobre la base de la programacin de gastos y la disponibilidad financiera de los recursos pblicos, tomando como referencia la mejor fecha de pago.

    25. 14.2 El CCI es aprobado por el Titular del pliego o por quin este delegue, a propuesta de los Jefes de las OGAs y de Presupuesto, respectivamente, a nivel de pliego o UE, de ser el caso, Genrica del Gasto y FF. 14.3 De requerirse modificaciones al CCI se tomar en cuenta lo siguiente: en la FF 1.RO, no se podr superar los montos asignados por la PPTM, y en las otras FF, no se podr superar los montos establecidos en la programacin de ingresos. 14.4 Dentro de los limites de los montos aprobados en el CCI, la Oficina de Tesorera o la que haga sus veces efecta los pagos.

    26. De acuerdo a lo establecido en la Ley General, la aprobacin de la Previsin Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) y los Calendarios de Compromisos Institucional (CCI) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos presupuestarios con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilizacin financiera de los recursos pblicos asignados; as como tampoco, en ningn caso, la PPTM ni el CCI constituyen el sustento legal para la aprobacin de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programtico..

    27. La ejecucin del gasto pblico es el proceso a travs del cual se atienden las obligaciones de gasto con el objeto del cumplir las metas del pliego presupuestario, conforme a los crditos presupuestarios autorizados en sus respectivos presupuestos institucionales, tomando en cuenta el principio de legalidad, y asignacin de competencias y atribuciones que por Ley corresponde atender a cada entidad pblica, as como los principios constitucionales de Programacin y Equilibrio Presupuestario reconocidos en los artculos 77 y 78 de la Constitucin Poltica del Per.

    44. CAPITULO V Disposiciones Complementarias

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