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WALTER GALLOSO MARIÑOS

WALTER GALLOSO MARIÑOS. Titulo de Abogado otorgado por la Facultad de derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Egresado de la Maestria en Derecho Civil y Comercial de la Unidad de Post Grado de la UNMSM.

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WALTER GALLOSO MARIÑOS

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Presentation Transcript


  1. WALTER GALLOSO MARIÑOS Titulo de Abogado otorgado por la Facultad de derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Egresado de la Maestria en Derecho Civil y Comercial de la Unidad de Post Grado de la UNMSM. Diplomado de Especialización en Tributación por el Colegio de Abogados de Lima. Pasante del Programa de Especialización Para Ejecutivos de la Universidad ESAN, En Derecho Corporativo, con mención en Tributación Empresarial. Abogado consultor y asesor de empresas para la toma de decisiones empresariales; Gestor Voluntario de COFIDE; expositor.

  2. TRIBUTACION PARA MYPES WALTER GALLOSO MARIÑOS ABOGADO wgalloso@hotmail.com waltergalloso@gmail.com Tf: 985105276 954186648

  3. CONDICION PARA SER MIPYME

  4. MODIFICACION LEGISLATIVA • Mediante la Ley N° 30056; publicada con fecha 02.07.2013; en su art. 10° modifica la denominación del TUO de la Ley de Formalización de la Micro y Pequeña Empresa aprobada por D.S. 007-2008-TR. • “TUO DE LA LEY DE IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL”

  5. OBJETO DE LA LEY • Marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYME).

  6. DEFINICIONES

  7. DEFINICIONES

  8. BASE TRIBUTARIA • Aquel que ni siquiera está inscrito en el RUC, se inscriba. • Aquel que no declara lo haga • El que presenta la declaración jurada del impuesto a la renta (IR) declare todos su ingresos • y si ya hizo todo eso, que pague los impuestos. • DECLARACIONES DE TANIA QUISPE JEFA DE LA SUNAT

  9. IMPUESTO: • Es el Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyen por parte del Estado. En los Impuestos el Contribuyente paga, pero no recibe en forma directa ninguna retribución por parte del Estado, ejemplo: El Impuesto a la Renta, el IGV, el ISC.

  10. CONTRIBUCIÓN: • Es el Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales . En la Contribución el Contribuyente paga y recibe una contraprestación directa del Estado en forma general y mediatamente (después), ejemplo: EsSalud, ONP, Senati, Sencico

  11. TASA: • Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.En las Tasas existe una especial actividad del Estado materializada en la prestación de un servicio individualizado en el Contribuyente, el cual es inmediato por beneficiar a quien lo solicite, ejemplo: Si Juan Pérez se acerca a la Municipalidad a solicitar una Partida de Nacimiento, deberá pagar una Tasa recibiendo en forma inmediata su Partida de Nacimiento. • Tramite de inscripción en Registros Públicos

  12. CLASIFICACION DE LAS TASAS • Arbitrios:Es la Tasa que se paga para el mantenimiento de un servicio público, ejemplo: Arbitrio de Limpieza Publica, Serenazgo. • Derechos:Es la Tasa que se paga para la prestación de un servicio administrativo, ejemplo: Obtención del DNI, Partida de Nacimiento, Partida de Matrimonio, Certificado Domiciliario. • Licencias:Es la Tasa que se paga para la autorización a ejercer una actividad, ejemplo: Licencia de Funcionamiento, Licencia de Conducir, Licencia para portar armas de fuego (Discamec), Licencia de Construcción.

  13. SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL CODIGO TRIBUTARIO TRIBUTOS GOBIERNO CENTRAL PARA OTROS FINES GOBIERNOS LOCALES • IMP.PATRIMONIO PREDIAL • IMP. ALCABALA • IMP. A LOS JUEGOS • IMP. APUESTAS • IMP. A LOS ESPECTACULOS • IMP. PAT. VEHICULAR • ARBITRIOS MUNICIPALES • TASAS MUNICIPALES • OTROS • CONTRIB. ESSALUD • APORTE ONP • APORTE A SENATI • APORTE A SENCICO • I. A LA R. (1,2,3,4,5) • I. G. V. • I.S.C. • R.U.S. • ARANCELES • TASA DE PRESTACION • DE SERVICIOS PUBLICOS. • 7. ITAN • 8. R.E.R.

  14. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS • FORMALES • SUSTANCIALES

  15. FORMALES • Presentar sus declaraciones de acuerdo al régimen tributario. • Declaraciones determinativas • Declaraciones informativas • Declaración mensual (PDT-IVG-RENTA) • Declaración jurada anual IR

  16. SUSTANCIALES • Es la obligatoriedad de los pagos a los cuales se halla obligado el contribuyente luego de haber cumplido con sus obligaciones formales (ejemplo, presento su declaración de IGV; Renta; etc.); una vez declarado tiene la obligación de pagar el tributo y el monto liquidado.

  17. QUE ES EL IMPUESTO A LA RENTA El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

  18. CLASIFICACION MYPES MICROEMPRESA.- Es aquella cuyas ventas anuales deben ser de un máximo de 150 UIT ( S/ 555,000.00). (UIT – periodo 2013 S/. 3,700.00

  19. PEQUEÑA EMPRESA Se caracteriza por tener Ventas anuales superiores a 150 UIT (S/ 555,000.00) Y hasta por el monto máximo de 1700 UIT (s/. 6’290,000.00).

  20. MEDIANA EMPRESA • Ventas anuales superiores a 1700 UIT (s/. 6’290,000.00) • y hasta el Monto máximo de 2300 UIT ( S/ 8’510,000.00.)

  21. CARACTERISTICAS GENERALES DE LAS MYPES NIVEL DE VENTAS ESTABLECIDO PARA CADA TIPO DE EMPRESA Estas características tienen que ser concurrentes, a fin de que las empresas puedan acogerse a este Régimen

  22. VARIACION DE LOS MONTOS • El incremento del monto mínimo para la micro, pequeña y mediana empresa, podrá ser determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción cada dos años.

  23. MEDIDAS TRIBUTARIAS • Art. 176° • 1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. • 3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. • 5. Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario. • 7. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.

  24. MEDIDAS TRIBUTARIAS • CONDICION BASICA, INSCRIPCION REMYPE • DURANTE TRES EJERCICIOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE INSCRIPCION REMYPE ( pasa a ser administrado por la SUNAT); ESTA NO PODRA APLICAR LAS SIGUIENTES SANCIONES, ESTABLECIDAS POR EL CDIGO TRIBUTARIO • Art. 174; inciso 9). Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez.

  25. REQUISITO PARA NO APLICAR SANCION • SUBSANAR LA INFRACCION DE CORRESPONDER , DE CORRESPONDER DENTRO DEL PLAZO QUE FIJE LA SUNAT, EN LA COMUNICACIÓN QUE NOTIFIQUE PARA TAL EFECTO, SIN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN DEL REGIMEN DE GRADUALIDADQUE CORRESPONDE A DICHAS INFRACCIONES. • EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

  26. EXISTEN TRES OPCIONES PARA TRIBUTAR RUC - IMPUESTOS REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO REGIMEN ESPECIAL RENTA REGIMEN GENERAL I.R.

  27. RUS Es un Régimen Tributario Promocional dirigido a las personas naturales , sucesiones indivisas Y Empresas Individuales (EIRL) domiciliadas en el País, que exclusivamente obtengan Rentas de Tercera Categoría por la realización de actividades empresariales, y a las personas naturales no profesionales (oficios), siempre que en el transcurso de cada ejercicio gravable : El monto de sus ingresos brutos no superen los S/. 360,000.00 y; No excedan en el mes el límite permitido para la categoría (S/. 30,000.00) Activos fijos no mayor a S/.70,000.00

  28. REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO BOLETAS DE VENTA NO LLEVA CONTABILIDAD

  29. ¿CÓMO UBICARSE EN UNA CATEGORIA y CUAL ES EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR?

  30. Monto de la cuota

  31. OBLIGACION SUJETOS AL RUS Pagar mensualmente la cuota según categoría y cronograma de vencimientos Archivar la constancia de pago en forma cronológica. Emitir y entregas los comprobantes de pago autorizados para este Régimen (boletas, tickets – no crédito fiscal). Si tiene trabajadores, registrarlos (planilla) y pagar aportaciones (ONP – AFP – ESSALUD).

  32. ¿ CÓMO SE REALIZA EL PAGO DE LA CUOTA MENSUAL?  • El pago se realiza (sin formularios) en las agencias de los bancos de la NACIÓN, SCOTIABANK, INTERBANK, CREDITO o CONTINENTAL, de todo el país, a través del Sistema PAGO FÁCIL. Para tal efecto se debe indicar al personal de dichos Bancos, en forma verbal o a través de la Guía para el Nuevo RUS, los datos que a continuación se detallan: • RUC • Período tributario • Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando (1) • Total ingresos brutos del mes • Categoría • Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas • Importe a pagar • (1) En caso de rectificatorias, deberá proporcionar la información de la Compensación de las Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaración original que rectifica.A TOMAR EN CUENTA: Al recibir su "CONSTANCIA DE PAGO", debe verificar que los datos impresos coincidan con los proporcionados al personal del Banco.

  33. PERCEPCIONES DEL IGV EN EL NRUS • El monto de la percepción resulta de aplicar el porcentaje del 2% sobre el precio de venta del IGV. • La relación de bienes sujetos a la percepción del IGV se encuentra comprendida en el Anexo 1 de la R.S. Nº 58-2006/SUNAT publicada el 01.04.06. • Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos: • - Gaseosas y agua mineral, cervezas e insumos (envases de vidrio, envases descartables, tapas, entre otros. • - Gas licuado de petróleo. • - Trigo y harina de trigo

  34. COMO COMPENSAR • Si usted es un contribuyente del NUEVO RUS y le han efectuado Percepciones de IGV, podrá efectuar la compensación (de lo que le han percibido) a través del Pago Fácil del NUEVO RUS (Form. 1611). Para dicho efecto el contribuyente puede acercarse a cualquiera de los Bancos autorizados a recepcionar este formulario. • Para tal efecto, deberán indicar al personal de dichos bancos, en forma verbal o a través de la Guía PAGO FÁCIL para el NUEVO RUS, los datos que a continuación se detallan: • RUC • Período tributario. • Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando . • Total ingresos brutos del mes. • Categoría • Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas • Importe a pagar.

  35. EJEMPLO • Por ejemplo, si su categoría es la 1 (monto de cuota: S/. 20 nuevos soles) y tuviese un monto total de percepciones del IGV que le hubiesen efectuado de S/. 50 soles, lo máximo que podría compensar en la cuota es S/. 20 soles, monto que deberá consignar en dicha casilla (en este caso, no pagaría nada, pero si presentaría el formulario con monto cero). • La diferencia de S/. 30 lo puede utilizar para compensar sus cuotas en los siguientes períodos o solicitar su devolución cuando lo estime conveniente. • A TOMAR EN CUENTA: • Los contribuyentes del Nuevo RUS deberán presentar la declaración mensual del Nuevo RUS aún cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios que resulten aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere practicado. • En el caso de presentaciones extemporáneas, lo máximo que puede compensar el contribuyente es el monto de la cuota más los intereses correspondientes. De resultar un remanente, dicho saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales siguientes, hasta agotarlo.

  36. FORMATO

  37. DECLARACION SIMPLIFICADA

  38. DECLARACION SIMPLIFICADA

  39. DECLARACION SIMPLIFICADA

  40. DECLARACION SIMPLIFICADA

  41. DECLARACION SIMPLIFICADA

  42. ¿Qué declaraciones y pagos puedo realizar con la Declaración Simplificada? A la fecha se puede presentar las declaraciones juradas mensuales y pagar los siguientes conceptos: • Impuesto General a las Ventas • Impuesto a la Renta de Tercera Categoría - Régimen General • Impuesto  la Renta -  Régimen Especial (3ra Categoría)l • Cuota del NRUS - Nuevo Régimen Único Simplificado • Rentas de 2da categoría, por enajenación de inmuebles • Impuesto a la Renta de Primera Categoría • Pago de tributos y multas • Aportaciones a Essalud y ONP de Trabajadores del Hogar (Formulario Virtual N° 1676)

  43. VENTAJAS DE LA DECLARACION SIMPLIFICADA La declaración simplificada muestra las siguientes ventajas: • No requiere descargar el formulario e instalarlo en la PC • No es necesario actualizar la versión del formulario cada vez que requiera presentar una declaración • Reducido tiempo para llenar la declaración • La cantidad de información requerida es la mínima necesaria • Se minimizan los posibles errores en el llenado de la declaración • Determina intereses moratorios, en caso se realice la declaración luego de la fecha de vencimiento

  44. REGIMEN ESPECIAL DE RENTA INGRESOS NO MAYORES A 150 UIT APLICABLE A LAS MICROEMPRESAS

  45. SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL RER SUJETOS DOMICILIADOS EN EL PAIS GENERADORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORIA SOCIEDADES CONYUGALES SUCESIONES INDIVISAS

  46. VALIDAR ACOGIMIENTO AL RER

  47. VALIDAR ACOGIMIENTO AL RER

  48. VALIDAR ACOGIMIENTO AL RER

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