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Derechos humanos

Derechos humanos. Juan manuel pachon silva. 701. Antonio nariño.

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  1. Derechos humanos Juan manuelpachon silva 701

  2. Antonio nariño Antonio Amador José de Nariño y Álvarez del Casal (Santafé, 9 de abril de 1765 — Villa de Leyva, 13 de diciembre de 1823) fue político y militar neogranadino de destacada actuación en los albores de la independencia del Virreinato de Nueva Granada. Junto a Pedro Fermín de Vargas, Francisco de Miranda, José Cortés de Madariaga y Eugenio Espejo se le considera precursor de la emancipación de las colonias americanas del Imperio español. ntonio Nariño viaja hacia Santafé y se lleva la sorpresa de que a los criollos no se les es tratado justamente, por lo cual él siendo el único personaje que tenía una imprenta en esa época traduce del francés los derechos del hombre y del ciudadano y los reparte por todas las casas a la madrugada, lo que lo llevó a estar preso un tercio de toda su vida; por lo cual, se le considera uno de los patriotas más valientes.

  3. Derecho a la libre expresion La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa. El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos (Primera Enmienda) y la Revolución francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.

  4. Derecho al asilo politico El asilo político es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos políticos. Cuando el asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros, se lo denomina asilo diplomático.

  5. Derecho a la libertad de la religion a libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla.1 Este concepto va más allá de la simple tolerancia religiosa que permite, como una concesión graciable, el ejercicio de religiones distintas a la oficial, en situaciones de confesionalidad del Estado propias del Antiguo Régimen. En las democracias modernas generalmente el Estado garantiza la libertad religiosa a todos sus ciudadanos, pero en la práctica la elección del credo está dado generalmente por costumbres familiares y sociales, asociándose frecuentemente ciertas sociedades a ciertas religiones.

  6. Derecho al voto La Voting Rights Act of 1965 (Ley de Derecho al Voto de 1965) es una ley histórica dentro de legislación estadunidense ya que prohibió las prácticas discriminatorias en el derecho al voto a los afroamericanos en los Estados Unidos. Kissin' Kate Barlow Esta ley consiguió que después de casi 100 años de la promulgación Decimoquinta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos -la cual prohibe cualquier tipo de discriminación al voto basándose en la raza o en el color de los ciudadanos de los Estados Unidos- el derecho constitucional al voto estuviera protegido ya que hasta el momento había estados que para votar exigían pruebas de alfabetización o el pago de algún impuesto, utilizando estos recursos para limitar el derecho al voto de la gente de color. Esta ley fue promulgada por el presidente B. Johnson, el cual ya había promulgado La Ley de Derechos Civiles el año anterior.

  7. Derecho a la salud El derecho a la salud otorga a las personas el derecho a acceder a los servicios de cuidado médico. Sin embargo, el derecho a la salud no significa el derecho a estar sano. El derecho a tener buena salud supondría que los países deberían asegurar una buena salud a todas las personas (obligación de resultado). Esta hipótesis es inconcebible en la medida en que una buena salud depende, principalmente, de factores biológicos y socioeconómicos que son independientes de la voluntad de los países o de las personas.

  8. Derecho a la vivienda El Derecho universal a una vivienda, digna y adecuada, como uno de los derechos humanos, aparece recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, apartado 1 y en el artículo 11 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC):

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