1 / 21

IMPLANTACIÓN DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD Y SUS CONSECUENCIAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID

IMPLANTACIÓN DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD Y SUS CONSECUENCIAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID. Ana Luna Caballero Jefe de Unidad de RR/MM H.G.U.Gregorio Marañón. MARCO JURÍDICO. Artículo 40.2 de la Constitución española “velar por la seguridad e higiene en el trabajo”

Télécharger la présentation

IMPLANTACIÓN DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD Y SUS CONSECUENCIAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. IMPLANTACIÓN DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD Y SUS CONSECUENCIAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID Ana Luna Caballero Jefe de Unidad de RR/MM H.G.U.Gregorio Marañón

  2. MARCO JURÍDICO Artículo 40.2 de la Constitución española “velar por la seguridad e higiene en el trabajo” Ley 31/1995. Marca los derechos y obligaciones en materia de prevención tanto de los empresarios como de los trabajadores. Real decreto 664/1997. Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

  3. MARCO JURÍDICO Orden 827/2005. Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, se establecen e implantan los procedimientos de seguridad y el sistema de vigilancia frente al accidente con riesgo biológico en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid.

  4. MARCO JURÍDICO Orden 827/2005. Desarrollo: Definiciones. Plazos de implantación de los dispositivos. Dispositivos seleccionados. Condiciones mínimas de los dispositivos.

  5. DEFINICIONES Riesgo biológico: El que se deriva de la posibilidad de contacto o exposición a agentes biológicos. Agentes biológicos: Microorganismos, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.

  6. DEFINICIONES Acciones preventivas en materia de accidentes con riesgo biológico: Son procesos de actuación establecidos para reducir o eliminar accidentes con riesgo biológico. Productos de seguridad: Son dispositivos sanitarios que incorporan sistemas de protección. Sistema de vigilancia: Es el registro estandarizado y sistemático de datos sobre accidentes con riesgo biológico.

  7. PLAZOS DE IMPLANTACIÓN La implantación será progresiva y en un plazo no superior a un año a partir de la entrada en vigor de esta orden. Los programas de formación deberán adaptarse en un plazo máximo de un año. La formación del personal sanitario quedará garantizada antes del comienzo de su implantación.

  8. DISPOSITIVOS SELECCIONADOS Agujas de seguridad adaptable a sistema para extracción de sangre con tubo de vacío. Campana para extracción de vacío. Adaptadores para sistema de extracción múltiple de vacío. Catéteres periféricos de seguridad. Válvulas simples y bifurcadas de seguridad para catéteres. Agujas hipodérmicas de seguridad.

  9. DISPOSITIVOS SELECCIONADOS Jeringas para gasometría con aguja de seguridad. Agujas con aletas extracción. Agujas con aletas de seguridad para canalización de vía periférica. Agujas de seguridad para fístulas arteriovenosas. Agujas de seguridad para reservorio. Agujas roma.

  10. DISPOSITIVOS SELECCIONADOS Jeringas de insulina con aguja incorporada de seguridad. Lancetas automáticas de seguridad adultos. Lancetas automáticas de seguridad pediatría. Dispositivos de seguridad para incisión capilar. Contador de agujas. Contenedores desechables. Jeringa precargada estéril envasado unitario para lavado de vías intravenosas.

  11. CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD La estructura tendrá siempre como fin primordial la eliminación de objetos punzo-cortantes. El dispositivo no debe comprometer en ningún caso la salud del paciente. En todo caso, el mecanismo de seguridad debe estar integrado en el dispositivo. La activación del mecanismo de seguridad habrá de manifestarse al usuario mediante una señal auditiva, táctil o visual.

  12. CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD El mecanismo no podrá ser desactivado y mantendrá su actividad protectora hasta que esté depositado en un contenedor de objetos punzo-cortantes. Siempre que sea posible, la activación se realizará por el profesional sanitario utilizando sólo una mano. El dispositivo debe ser compatible con otros accesorios que puedan utilizarse. El dispositivo habrá de ser fácil de utilizar, práctico, fiable y eficaz para alcanzar su finalidad.

  13. PLAN DE TRABAJO Septiembre de 2005 “Primer encuentro de los responsables de RR/MM de la Comunidad de Madrid de Hospitales, Atención Primaria y SUMMA 112” Objetivo conocer los materiales con dispositivo de bioseguridad existentes en el mercado. Estudio piloto en dos Hospitales y un área de Atención Primaria de Madrid.

  14. PLAN DE TRABAJO Octubre-Diciembre de 2005 “Segundo y tercer encuentro” Estrategias para facilitar la implantación de los dispositivos de bioseguridad en los centros sanitarios de la Comunidad de Madrid. Exámen detallado de cada uno de los dispositivos descritos en la orden 827/2005. Compartir especificaciones técnicas.

  15. PLAN DE TRABAJO Sugerencias y solicitudes a plantear a la Dirección General de Salud Pública y Alimentación. Participación de los responsables de RR/MM en la homologación. Incluir válvulas de bioseguridad compatibles con pruebas diagnósticas. Incluir fármacos precargados. Gestión de residuos procedentes del material de bioseguridad.

  16. PLAN DE TRABAJO Propuestas Solicitud que los sistemas de extracción de sangre se presenten de forma integrada en un Kit estéril. Exclusión de agujas romas. Exclusión de la jeringa precargada de suero. Análisis y resolución sobre los bolígrafos de auto inyección de insulina. Introducción de los bisturí de curas con dispositivo de bioseguridad.

  17. PLAN DE TRABAJO Enero de 2006 “Convocatoria desde el Instituto de Salud Pública a los centros sanitarios de la Comunidad de Madrid” Resultados del estudio piloto. Actualización del Anexo I de la orden 827/2005. Ampliación del plazo de implantación seis meses. Se fusionan cuatro productos de extracción en un solo concepto “sistemas de seguridad para extracción de sangre por vacío”. Exclusión de productos de la orden inicial: Jeringas precargadas Agujas romas Contador de agujas

  18. “ La incorporación de dispositivos de seguridad se realizará siempre que: técnicamente sea posible no cause mayores daños o molestias en el paciente”

  19. PLAN DE TRABAJO Mayo-Julio de 2006 “Cuarto y quinto encuentro” Estrategias de adjudicación de productos. Productos de bioseguridad elegidos. Formación del personal. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Formación Continuada de Enfermería Formación técnica de la casa comercial

  20. Muchas gracias

More Related