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SISTEMAS DE RIESGOS DEL TRABAJO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

SISTEMAS DE RIESGOS DEL TRABAJO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA. RÉGIMEN ANTERIOR (LEY 9688). LOS EMPLEADORES RESPONDÍAN DIRECTAMENTE CON SU PATRIMONIO A LOS RECLAMOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES O CONTRATABAN UN SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO

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SISTEMAS DE RIESGOS DEL TRABAJO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

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  1. SISTEMAS DE RIESGOS DEL TRABAJO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

  2. RÉGIMEN ANTERIOR (LEY 9688) LOS EMPLEADORES RESPONDÍAN DIRECTAMENTE CON SU PATRIMONIO A LOS RECLAMOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES O CONTRATABAN UN SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO QUE CUBRÍA EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN

  3. EL REGIMEN ANTERIOR SE CARACTERIZABA POR: • INEFICACES POLITICAS DE PREVENCION • EXCESIVA LITIGIOSIDAD • INEXISTENCIA DE CONTROL SOBRE EL REAL BENEFICIO DEL TRABAJADOR (COSTAS JUDICIALES) • INEXISTENCIA DE POLITICAS EFICACES DE REHABILITACION • ASEGURADORES LIMITADOS Y DE DUDOSA SOLVENCIA

  4. REGIMEN ACTUAL LEY 24557 sobre Riesgos del Trabajo

  5. 1.OTORGA PRESTACIONES MEDICAS JUSTAS Y OPORTUNAS, DE REHA- BILITACION Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS. 2.EL ASEGURADO SE ENCUENTRA INVOLUCRADO EN LAS TAREAS DE PREVENCION (A MAYOR PREVENCION MENORES COSTOS Y MENOR RESPONSABILIDAD). 3.SE CONOCEN CON MAYOR CERTEZA LOS MONTOS INDEMNIZA- TORIOS LO QUE PERMITE MAYOR EFICIENCIA EN EL ASEGURA- MIENTO Y SU COSTO. 4.LAS INDEMNIZACIONES SE PAGAN BAJO LA MODALIDAD DE REN- TAS VITALICIAS LO QUE ASEGURA A LOS BENEFICIARIOS UNA VERDADERA COBERTURA SOCIAL QUE REEMPLAZA EL SALARIO DEL QUE SE VIERON PRIVADOS POR EL ACCIDENTE O ENFER- MEDAD

  6. ARTICULO 1° 2. Son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT): a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

  7. ¿Qué es la Prevención? Es la actividad sistemática y continua que permite desarrollar un trabajo libre de accidentes laborales y/o pérdidas industriales. Es, ante todo, una decisión de gestión que cada empresario debe tomar para lograr una empresa exitosa.

  8. La Seguridad Industrial La seguridad industrial tiene por finalidad identificar, evaluar y controlar la infinidad de riesgos relacionados con las propias tareas que llevan a cabo los trabajadores, o con los relacionados al entorno laboral, para poder evitar así la ocurrencia de accidentes de trabajo.

  9. La Higiene Industrial La Higiene Industrial es la disciplina no médica que tiene por objeto la prevención de las enfermedades profesionales causadas por agentes físicos, químico o biológicos.

  10. ¿Por qué hacer prevención? Porque nuestra misión es preservar la salud psico-física de los trabajadores.

  11. En un segundo lugar: Porque tener siniestros pude dañar la imagen de una empresa Porque no cumplir con las normas, puede ser causa de sanciones económicas Porque si las condiciones de trabajo son buenas, la producción será oportuna y de mayor cantidad

  12. ¿Sabe Ud. realmente cuál es el costo de un siniestro? Los costos derivados de un accidente tienen una gran similitud con la figura de un iceberg, en el sentido que los costos directos oscilan alrededor de un 10% y los indirectos (aquellos que no consideramos en una primera evaluación) suman el 90% restante, tal como la masa de hielo de un iceberg que se esconde debajo de la superficie.

  13. COSTOS DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO COSTOS DE LESIÓN y ENFERMEDAD Médicos Prestaciones dinerarias (costos asegurados) 10% Daños a los edificios Daño a equipos Interrupción de producción Renta de equipos de reemplazo (costos asegurados) 50% Tiempo de investigación Capacitación de un nuevo trabajador Tiempo extra de supervisión Gastos legales Menos producción Pérdida de prestigio e imagen (costos no asegurados) 40%

  14. ACTORES SOCIALES INVOLUCRADOS EN EL SITEMA DE LA LRT • Los Trabajadores • Los Empleadores   • Las ART • El Estado

  15. CONTINGENCIAS CUBIERTAS Las contingencias cubiertas están expresadas en el Art. 6 de la Ley 24557, pero para simplificar podemos citar las definiciones de la página de la SRT • Enfermedad profesionalSe consideran enfermedades profesionales aquellas que son producidas por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por normativa en el cual se identifica el agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades.Si la enfermedad no se encuentra en el listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la ART y será la Comisión Médica la que definirá si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso. • Accidente de trabajoEs una lesión inesperada ocurrida en el trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere).

  16. PRESTACIONES DE LA LEY • EN ESPECIE • DINERARIAS

  17. PRESTACIONES EN ESPECIE a) Asistencia médica y farmacéutica: b) Prótesis y ortopedia: c) Rehabilitación; d) Recalificación profesional; y e) Servicio funerario.

  18. PRESTACIONES DINERARIAS Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial (IPP). Prestaciones por Incapacidad Permanente Total (IPT). Gran invalidez .

  19. NORMATIVA DE INTERÉS PARA EL PROFESIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD

  20. Ley 24557 sobre Riesgos del Trabajo • Dcto 170/96 Reglamentación de la Ley 24.557 • Dcto 1278/00 Modificación de la Ley 24.557 • Ley 19587 Higiene y Seguridad en el Trabajo • Dcto 351/79 Reglamentario la Ley Nº 19.587 • Dcto 911/96 Reglamento de Higiene y Seguridad para la • Industria de la Construcción • Dcto 617/97 Reglamento de Higiene y Seguridad para la • Actividad Agraria • Dcto. 249/07 Reglamento de Higiene y Seguridad para la • Actividad Minera • Resol. SRT 311/03 Reglamento de Higiene y Seguridad en • el Trabajo para el Sector de Televisión por Cable • Dcto 1338/96 SRT 43/97  Exámenes médicos en salud

  21. Resol SRT 51/97 Programa de Seguridad en las obras de Construcción Resol SRT 35/98 Programa Único de Seguridad en las obras de Construcción Resol SRT 319/99 Programa de Seguridad en las obras de Construcción de obras repetitivas y de corta duración.

  22. Resol SRT 559/09 Programa de rehabilitación para empresas con establecimientos que registren alta siniestralidad Resol 552/01 Programa Trabajo Seguros para Todos

  23. Resol SRT 463/09 Apruébase la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación (C.T.A.). Créase el Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo Resol SRT Resol SRT 529/09 Modifícase la Resolución S.R.T. Nº 463/2009 Resol SRT 395/09 Sistema de Ventanilla Electrónica Resol SRT 62/02 Aprobación del Afiche Reglamentario Resol SRT 415/02 Dispónese el funcionamiento del Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos Resol SRT 743/03 Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores Resol. SRT 497/03 Dispónese el funcionamiento del Registro de Difenilos Policlorados. Formulario de inscripción.

  24. Resol SRT 310/03 Centro Coordinador de Atención Permanente Resol SRT 01/05 Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES Resol SRT 1579/02 Modifícase la Resolución Nº 1/2005 Resol SRT 1270/05 Modifícase la resolución N° 1139/2004 Resol SRT 771/09 Prorrógase lo establecido en la Resol. S.R.T. Nº 463/2009 Resol SRT 230/03 Información sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Resol SRT 1721/04 Programa para la Reducción de los Accidentes Mortales Resol General AFIP 1891/05 Alta Temprana

  25. NORMATIVA TÉCNICA ESPECÍFICA DE CONSTRUCCIÓN Dcto 911/96 Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción Resol SRT 51/97 Programa de Seguridad en las obras de Construcción Resol SRT 35/98 Programa Único de Seguridad en las obras de Construcción Resol SRT 319/99 Programa de Seguridad en las obras de Construcción de obras repetitivas y de corta duración. Resol SRT 559/09 Programa de rehabilitación para empresas con establecimientos que registren alta siniestralidad Resol 552/01 Programa Trabajo Seguros para Todos

  26. ¿Qué empresas están obligadas a contar con servicio de higiene y seguridad en el trabajo? Todas las empresas deberán contar con SHyS con las siguientes excepciones:

  27. a) Los establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengan hasta QUINCE (15) trabajadores permanentes. b) Las explotaciones agrícolas por temporada. c) Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administrativas de hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores. d) Los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicos de hasta CIEN (100) trabajadores, siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos y peligrosos para el trabajador. e) Los servicios médicos sin internación. f) Los establecimientos educativos que no tengan talleres. g) Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta CINCO (5) trabajadores equivalentes. h) Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento, de menos de TRES (3) trabajadores.

  28. ¿Qué documentación debo presentar antes de iniciar una obra? El aviso de inicio de obra Res. SRT 55201 Programa de seguridad que corresponda Res. 51/97 ó 35/98 ó 319/99 Nota: También se presenta el aviso de obra para suspender, reiniciar o extender los plazos de obra.

  29. ¿Que diferencias hay entre los diferentes programas de seguridad, cuáles son los datos mínimos y cuando debo presentarlo?

  30. El 51/97 es para las obras de contratistas El 35/98 es para comitentes y contratistas principales El 319/99 es para obras cortas y repetitivas Se deben presentar 5 días antes del inicio de la obra Antes de iniciar la obra se debe solicitar el aprobado

  31. COMO MINIMO DEBERA CUMPLIR Y CONTENER LO SIGUIENTE: a) Se confeccionará un programa por obra o emprendimiento ya sea que el empleador participe como contratista principal o bien como subcontratista, según lo establecido en el artículo 6º del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 911/96. b) Contendrá la nomina del personal que trabajará en la obra y será actualizado inmediatamente, en casos de altas o bajas. c) Contará con identificación de la Empresa del Establecimiento y de la Aseguradora. d) Fecha de confección del Programa de Seguridad. e) Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución. f) Enumeración de los riesgos generales y específicos, previstos por etapas. g) Deberá contemplar cada etapa de obra e indicar las medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos previstos. h) Será firmado por el Empleador, el Director de obra y el responsable de higiene y seguridad de la obra, y será aprobado (en los términos del artículo 3º de la presente Resolución), por un profesional en higiene y seguridad de la Aseguradora.

  32. Si Asesoro al comitente o contratista principal ¿Que documentación debo exixgir al contratista o autónomo? El contrato con el Servicio de HyS (Empresa) Certificado de cobertura de la ART con la nómina de trabajadores cubierto Certificado de No Repetición o Subrogación Seguro de Accidentes Personales endosado al comitente (monotributista)

  33. ¿Que significa que una empresa sea catalogada como testigo en algún plan especial de la SRT? Cuando el índice de incidencia supera en un 10% a la media de la actividad o comparativamente por tamaño de empresas, calculado sobre los siniestros ocurridos en el año calendario anterior y con la cantidad de trabajadores del mismo período. ¿Qué es el índice de incidencia? I: Cantidad de sinietros x 1.000 Cantidad de empleados promedio

  34. ¿Qué debo hacer si asesoro a una “empresa testigo”? Cumplir con los programas que me indicará la ART ¿En qué consisten dichos programas? Simplemente en adecuarnos a la normativa y reducir la siniestralidad respecto del año anterior. ¿En que puede perjudicar a la empresa ser “Testigo” Hay proyectos que las empresas que están por más de tres años no puedan ser provedoras del Estado.

  35. ¿Qué exámenes médicos hay que hacer al personal? Obligatorios: Los Preocupacionales (a cargo del empleador) Periódicos (a cargo de la ART) ¿Que pasa si el exámen preocupacional no es totalmente apto? Debe visarse en la SRT.

  36. ¿ Qué son los exámenes periódicos? Estos, son básicamente para hacer prevención médica, es decir para detectar en forma precoz alguna enfermedad que pueda ser producida por un agente de riesgo presente en el puesto de trabajo.

  37. ¿Cuál es el proceso de un exámen periódico? En primer luagar debemos realizar un relevamiento de agentes de riesgo. Éste identificará a cada CUIL con el agente presente en su puesto. Luego se entregará a la ART para que proceda a la programación de los examenes

  38. ¿Que es un agente de riesgo y como se hace el relevamiento? Un agente de riesgo es una sustencia química o condición física o ergonómica o biológica que pueda afectar gradualmente la salud. El relevamiento se realiza con un estudio exaustivo de los puestos de trabajo. Sustancias que se utilizan y métodos de producción, posiciones, esfuerzos, etc.

  39. Los accidentes o enfermedades pueden incapacitar al trabajador damnificado.

  40. ¿Cómo se calcula una indemnización? En primer lugar tenemos que tener en cuenta dos factores:

  41. I.B.M.: Ingreso Base Mensual Se determina mediante la suma de todos los ingresos del trabajador en los últimos 12 meses o la totalidad, si su antigüedad laboral fuera menor, dividido el número de días y multiplicado por 30,4

  42. GRADO DE INCAPACIDAD Determinado por el médico actuante o la comisión médica, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes (Dec. 659/96).

  43. VICTORIA ART Incapacidad determinada entre 0 y 50% El capital a percibir por el trabajador se obtiene del resultado de la siguiente función matemática: 53 x I. B.M. x % incap.x 65 / edad del trabajador. El monto no podrá ser, en ningún caso, superior a la cantidad que resulte de multiplicar $180.000 por el porcentaje de incapacidad.

  44. Incapacidad superior a 50% En este caso el monto se deposita en una Compañía de Retiro y el trabajador o los dechohabientes percibirán una renta. Si el porcentaje de incapacidad resultare superior al 50 y menor al 66%, el damnificado recibirá además de la prestación por incapacidad un pago único de $ 30.000 Si, en cambio, la incapacidad fuera igual o superior al 66%, este pago será de $ 40.000. En caso de fallecimiento del trabajador, sus derechohabientes, recibirán por este concepto un pago de $ 50.000.

  45. ¿Cómo se realiza una inspección? ¿Qué hay que tener en cuenta especialmente? Conocimiento de la legislación. Redacción. Criterio y sentido común.

  46. CONCLUSIONES Y DESAFÍOS PENDIENTES Es posible sostener, tomando en cuenta el importante cambio de conductas que el sistema procura inducir, que su consolidación se habrá verificado cuando se cumplan los siguientes objetivos:

  47. Universalidad de la cobertura de empleadores y de trabajadores. • Condiciones adecuadas de prevención en la totalidad de los establecimientos. • Mejora sustantiva en las reparaciones dinerarias. • Elevados niveles de cumplimiento de sus obligaciones por parte de todos los actores involucrados. • Instrumentación de mecanismos idóneos para corregir, rápidamente y de modo no conflictivo, cualquier inequidad que se eventualmente se manifieste. • Funcionamiento satisfactorio a costos razonables y mediante simples mecanismos y premios y castigos. • Integración de acciones entre las provincias y la SRT *

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