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I TALLER INFORMATIVO ADUANERO 2014

I TALLER INFORMATIVO ADUANERO 2014. “ENFOQUE CONTABLE TRIBUTARIO EN LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE LAS EMPRESAS DE LA REGION ”. Mg. CPC JUAN CAJO SIGUAS RBB ASESORES & CONSULTORES. PROBLEMÁTICA ADMINISTRATIVA CONTABLE. GESTION LOGISTICA.

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I TALLER INFORMATIVO ADUANERO 2014

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  1. I TALLER INFORMATIVO ADUANERO 2014 “ENFOQUE CONTABLE TRIBUTARIO EN LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE LAS EMPRESAS DE LA REGION ” Mg. CPC JUAN CAJO SIGUASRBB ASESORES & CONSULTORES

  2. PROBLEMÁTICA ADMINISTRATIVA CONTABLE

  3. GESTION LOGISTICA • Los pedidos de bienes o servicios no se realiza de acuerdo a sus necesidades en base a datos estadísticos. • Banco de datos de proveedores y clientes desactualizado, realizando las adquisiciones y colocaciones de las ordenes de compra a proveedores y clientes cautivos. • Las adquisiciones se realizan en el mercado local renunciando a la importación de bienes cuyos tributos pueden ser cubiertos con los fondos de las detracciones, o solicitar la restitución de derechos arancelarios mediante el mecanismo del Drawback. • Se adquieren bienes usados que no prestan ningún tipo de garantías, cuya vida útil es muy corta y el costo en repuestos se eleva por la antigüedad, dejando de utilizar mecanismos como el arrendamiento financiero (Leasing) o retroarrendamiento financiero(Leaseback) • Liquidaciones de Gastos se sustentan con comprobantes que no son reconocidos tributariamente generando reparos en forma innecesaria. • Almacenados sin clasificación por líneas de productos, por antigüedad, por funcionalidad. • Almacenes que no cumplen las más mínimas condiciones de higiene y seguridad. • No se controlan las transferencias que se realizan entre almacenes. • No se practican inventarios físicos con regularidad con la finalidad de determinar los faltantes, sobrantes y realizar las correcciones en forma oportuna.

  4. RECURSOS HUMANOS Registro de Personal incompleto: datos generales, datos de planilla, derechohabientes, legajo personal Los conceptos remunerativos no son definidos de acuerdo a la normatividad laboral vigente. Control de Asistencia en cuadernos, hojas sueltas, apuntes. No se lleva un Registro de Descansos Médicos No se lleva el Registro de Permisos A los Préstamos otorgados a los trabajadores no se le calcula el interés implícito razón por la cual la empresa no registra gastos financieros por este concepto. Control de Tareo no se realiza por centros de costos.

  5. PRODUCCION No se aperturan Ordenes de Cultivos permanentes en desarrollo, trasladándose al costo de producción, montos que pertenecen al activo fijo, generándose un incremento irreal en el costo de los productos. No se deprecian los terrenos agrícolas destinados a cultivos permanentes, a pesar que la norma lo permite. La determinación de los productos en proceso se realiza por aproximación dejando de lado el criterio técnico, lo cual definitivamente va a generar controversias con la Administración Tributaria. En las plantas de procesamiento de frutas la depreciación de los activos fijos durante los meses de inactividad se traslada al costo de producción, generando indebidamente un mayor costo, lo cual constituye un gasto administrativo. El costo de mano de obra por inactividad igualmente se traslada al costo de producción.

  6. CONTABILIDAD Uso de plan de cuentas sin adecuarse a las Normas Internacionales de Información Financiera, trayendo como resultado que los estados financieros se preparen sin observar la normatividad regulada por la Superintendencia del Mercado de Valores y la propia Administración Tributaria. Falta de capacitación permanente del personal asignado al área contable. No se cuenta con asesoría interna o externa en materia tributaria, costos, comercio exterior, finanzas.

  7. PROBLEMÁTICA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA

  8. IMPORTANCIA DEL SUSTENTO EN LA INFORMACION CONTABLE TRIBUTARIA Un hecho palpable y que hasta se podría asegurar que en cierta medida sucederá en muchas empresas, se encuentra vinculado con el supuesto que ante un proceso de fiscalización éstas se encontrarán descubiertas respecto del sustento de los requerimientos efectuados por la Administración Tributaria, por cuanto tales requerimientos tienden a trasladar la carga de la prueba al contribuyente. Así, como los que a continuación citaré:

  9. APLICABLE A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE PERSONAS JURIDICAS O PERCEPTORES DE RENTA DE CUARTA CATEGORIA, DOMICILIADOS O NO Se tiene que explicar por escrito, con la base legal y documentación probatoria, sobre la naturaleza de los servicios y/o honorarios facturados y su relación con la generación de la renta gravada (el beneficio que la empresa obtiene por dichos servicios). Asimismo, exhibir los contratos, documentación interna de la empresa (informes, recomendaciones finales, correspondencias, etc.) donde se pueda determinar el tipo de trabajo realizado.

  10. APLICABLE A LA ENTREGA DE BIENES CON FINES PROMOCIONALES, MUESTRAS, OBSEQUIOS A CLIENTES, ENTRE OTROS APLICABLES Se tiene que presentar por escrito el tratamiento contable y tributario (base legal) y documentación sustentatoria relacionada con la entrega de los bienes, indicando los beneficiarios del mismo y los comprobantes de pago que sustentan el registro. Ejemplo: En las empresas agroexportadoras cuando se concluye el proceso de envio en destino, se dispone de las contramuestras que se encuentran en las cámaras de refrigeración en salvaguarda de cualquier contingencia, estos bienes forman parte de la producción y por ende tienen que tener un sustento que justifique su salida.

  11. APLICABLE A LA ENTREGA DE BIENES CON FINES PROMOCIONALES, MUESTRAS, OBSEQUIOS A CLIENTES, ENTRE OTROS APLICABLES Se tiene que presentar por escrito el tratamiento contable y tributario (base legal) y documentación sustentatoria relacionada con la entrega de los bienes, indicando los beneficiarios del mismo y los comprobantes de pago que sustentan el registro. Ejemplo: En las empresas agroexportadoras cuando se concluye el proceso de envio en destino, se dispone de las contramuestras que se encuentran en las cámaras de refrigeración en salvaguarda de cualquier contingencia, estos bienes forman parte de la producción y por ende tienen que tener un sustento que justifique su salida.

  12. DEDUCCIONES Y LIMITES TRIBUTARIOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA

  13. Renta Producto Renta Producto Ganancias de capital Ingresos de naturaleza eventual Ingresos por actividades accidentales Ingresos a título gratuito Consumo de bienes y serv. de propia producción Variaciones patrimoniales CONCEPTO DE RENTA Renta Producto Se considera renta al producto que unafuente durable produce o puede producir periódicamente, habiendo sidohabilitada racionalmente para producir beneficios. Flujo de Riqueza Se considera renta al ingreso monetario o en especie que fluye hacia el contribuyente en el período a raíz de transacciones a terceros. Consumo más incremento de patrimonio Se considera renta al valor del consumo más el Incremento del patrimonio registrado en el período, sea Incorporación de nuevos bienes o por la simple valorización de los existentes. Rentas Presuntas

  14. COSTO COMPUTABLE

  15. INVENTARIOS

  16. DEFINICIONES mantienen para su venta. Activos que se: hallan en proceso de producción para dicha venta. encuentran en forma de materiales o suministros que serán consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios. Las existencias son:

  17. En ningún caso el valor resultante será inferior al Valor en Libros. No se acepta la Provisión para Desvalorización de Existencias. Deducción por faltantes de inventario: Por Inventario permanente o Inventario Físico valorizado ASPECTOS TRIBUTARIOS:

  18. ASPECTOS TRIBUTARIOS Mermas: Informe técnico Metodología Empleada Desmedros: Destrucción Presencia de Notario Público Comunicación a la SUNAT Base Legal: Ley. de I. Renta – Reglamento Art. 21 – inciso C

  19. MERMA RTF 01932-5-04 No es deducible la merma (pérdida de energía) no sustentada con Informe Técnico emitido por profesional independiente, competente y colegiado o por el O.T.C., conteniendo por lo menos la metodología empleada y pruebas realizadas. El Informe Técnico determina, entre otros, el origen, la calificación como merma y si ésta se encuentra dentro de los márgenes normales de la actividad realizada, lo que será evaluado por la Administración para establecer si se encuentra acreditada su deducción. El Informe elaborado por el Organismo Regulador no contiene los requisitos señalados.

  20. “Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquel, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. ...” DESMEDROS DE EXISTENCIASRgto., Art. 21°, inc. c), segundo párrafo

  21. INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO

  22. DEFINICIONES posee una empresa para su uso Activos Tangibles que : en la producción o suministro de bienes y servicios para arrendarlos a terceros ó para propósitos administrativos y se esperan usar durante más de un período económico. Los Activos Fijos son:

  23. INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO (IME) - NIC 16 LIR NO DEFINE ACTIVO FIJO (RTF 00561-4-96) Probabilidad que los beneficios económicos futuros fluirán a la empresa (grado de certidumbre). El costo de IME puede ser medido confiablemente (evidencia o documentación) Considerar la naturaleza y circunstancia de uso

  24. La controversia se centra en determinar si construir un activo de manera temporal, por ejemplo un “stand” en un recinto ferial a fin de publicitar o vender productos, constituye o no, un activo fijo. Lo anterior no constituye un bien con carácter permanente, por lo que no se puede considerar como un activo fijo, teniendo en cuenta que según la NIC 16, se registrarán como activos fijos, aquéllos bienes que sean utilizados en la producción de bienes o servicios durante más de un período. REQUISITO PARA CALIFICAR COMO ACTIVO

  25. ¿La exclusión de los intereses sólo alcanza el costo de adquisicióno también el costo de producción o construcción? Como se sabe, financieramente los gastos financieros vinculados con activos aptos (calificados) se activan (la NIC 23 actual ha eliminado el tratamiento referencial que permitía la afectación a resultados). La norma tributaria no distingue entre activos aptos o no por lo tanto, tributariamente los intereses siempre son deducibles y en ningún caso se activan, pese a la disposición de la Norma Contable. Mediante el Decreto Legislativo N° 1112 se dispuso que, a partir del 1 de enero de 2013 los intereses no forman parte del costo computable en forma general. Costo computable

  26. Informe N° 093-2013-SUNAT/4B00001 • Para periodos anteriores al 2013, los intereses pagados por un financiamiento obtenido para la construcción de un bien del activo fijo debían excluirse del costo computable. • El concepto de “costo de construcción” regulado en el numeral 2 del artículo 20º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se formará por todo desembolso incurrido para (mandar a) edificar un bien, y que el bien se encuentre en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda ser vendido u operar de la forma prevista por la empresa; sin que sea necesario que los mismos se encuentren comprendidos en la Sección F de la CIIU Rev. 4, o que todo concepto incluido en esta Sección deba integrarse a dicho costo de construcción (por ejemplo, las reparaciones) Costo computable

  27. RTF Nº 5349-3-2005 Procede deducir la depreciación de los bienes recibidos en donación, ya que el Art. 20º de la LIR señala que el Costo no sólo es el de Adquisición, Producción, Construcción, sino también el Valor de Ingreso al Patrimonio. No es renta gravable el Activo Fijo recibido en donación al amparo de una Ley. ACTIVO FIJO RECIBIDO EN DONACION

  28. RTF Nº 7724-5-2005 Granjas avícolas: Depreciación de galpones y cerco perimétrico a razón de 10% anual de depreciación. SUNAT acotó por considerar que se debió depreciar a razón de 3% (palos de eucalipto que el TF señaló que efectivamente tienen 10 años de vida útil). DEPRECIACION DE INSTALACIONES

  29. RTF Nº 10498-3-2008 La deducción para efectos de la determinación de la renta neta del Impuesto a la Renta, de la depreciación de bienes del activo fijo está supeditada a la obligación de efectuar el registro contable correspondiente. REGISTRO CONTABLE DE LA DEPRECIACION

  30. TRATAMIENTO DE DEPRECIACIÓN ESTABLECIDOS EN LEYES ESPECIALES Entre otras, las siguientes tasas especiales de depreciación:

  31. Depreciación acelerada para las pequeñas empresas (Artículo 3° del Anexo del Decreto Supremo N° 007-2008-TR, TUO de la Ley de MYPE y artículo 63° del Decreto Supremo N° 008-2008-TR Reglamento del TUO de la Ley de MYPE). Para efectos del Impuesto a la Renta, las pequeñas empresas tendrán derecho a depreciar aceleradamente en forma lineal los bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a la realización de la actividad generadora de renta gravadas, en el plazo de tres (3) años, contados a partir del mes en que sean utilizados en la generación de rentas gravadas y siempre que su uso se inicie en cualquiera de los ejercicios gravables 2009, 2010 ó 2011. DEPRECIACIONES ACELERADAS

  32. El beneficio de depreciación acelerada, se perderá a partir del mes siguiente a aquél en el que la pequeña empresa pierde tal condición. • Promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables con recursos Hídricos y con otros recursos renovables (Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1058, norma que promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables y Decreto Supremo N° 050-2008-EM - Reglamento de la Generación de Electricidad con energías renovables). DEPRECIACIONES ACELERADAS

  33. Este régimen será aplicable a las centrales que entren en operación comercial a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1058, norma vigente a partir del 29.06.2008. La depreciación acelerada será aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la instalación y operación de la central, que sean adquiridos y/o construidos a partir de la vigencia de la referida norma. Para estos efectos, la tasa anual de depreciación será no mayor de veinte por ciento (20 %) como tasa global anual. DEPRECIACIONES ACELERADAS

  34. La tasa podrá ser variada anualmente por el titular de generación, previa comunicación a la SUNAT, sin exceder el límite señalado en el párrafo que antecede, excepto en los casos en que la propia Ley del Impuesto a la Renta autorice porcentajes globales mayores. DEPRECIACIONES ACELERADAS

  35. Depreciación de edificios y construcciones-Elevación del Porcentaje. Ley N° 29342 En virtud a la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29342 (pub. 07.04.2009) se modifica el artículo 39° de la Ley del Impuesto a la Renta. Así, se establece que el porcentaje de depreciación de los edificios y construcciones es de 5% anual.

  36. Régimen Especial de DepreciaciónLEY N° 29342 A partir del 01.01 de 2010 con la entrada en vigor de la Ley N° 29342 (pub.07.04.2009) se establece un Régimen Especial de Depreciación consistente en una depreciación acelerada sobre edificios y construcciones aplicándose un porcentaje del 20% anual, en tanto la construcción se haya iniciado a partir del 01.01.2009, siempre que cumpla con requisitos.

  37. ARRENDAMIENTO FINANCIERO Diferencias Temporales: 1.- Mayor gasto de depreciación: Muebles mínimo 2 años, tasa máxima 50%. Inmuebles mínimo 5 años, tasa máxima 20%. 2.- Aplicación de la NIC 16 para la vida útil contable. 3.- Ajuste Tributario DJ: Deducción del resultado contable.

  38. . . . Qué hacemos con la diferencia en cambio Inciso f) del artículo 61 Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionados con activos fijos existentes o en tránsito u otros activos permanentes a la fecha del B/G deberá afectar el costo del activo. Esta suma es igualmente de aplicación en los casos en que la diferencia de cambio esté relacionada con los pagos efectuados en el ejercicio. La depreciación de los activos registrados por diferencias de cambio, se hará en cuotas proporcionales al número de años que falte para depreciarlos totalmente.

  39. Diferencia en cambio de Activo fijo ¿control extracontable?

  40. Depreciación • Tributaria: • El activo se deprecia desde que es utilizado en la generación de renta • Los intereses no forman parte del costo del activo • La diferencia en cambio ya no forma parte del costo del activo pero todavía se encuentra activada la diferencia en cambio de IMEs adquiridos en ejercicios anteriores • Los costos de desmantelamiento y remoción serán gasto en el ejercicio en que se incurran • Revaluación voluntaria no tiene efectos tributarios • ¿descomponetización? • La tasa aplicable debe limitarse a la contabilizada

  41. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDADNIC 38 ACTIVOS INTANGIBLES

  42. EJEMPLOS DE ACTIVOS INTANGIBLES • las marcas de fábrica • los membretes de diarios y nombres de publicaciones • los programas de computador (software) • las licencias y franquicias • los derechos de autor, patentes y otros derechos de propiedad industrial, derechos de servicio y operación) • recetas, fórmulas, modelos, diseños y prototipos; y • activos intangibles en desarrollo.

  43. DEFINICIÓN ACTIVO INTANGIBLE ES: • Un activo no monetario identificable 2. Sin sustancia física la producción 3. Destinado a el suministro de bs y servicios el arrendamiento de terceros fines administrativos

  44. RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN INICIAL DE UN ACTIVO INTANGIBLE Se requiere: Que cumpla con la definición de un A.I. Que cumpla con los criterios de reconocimiento, como, entre otros: a.- Sea probable que los beneficios futuros que son atribuibles al A.I. fluyan a la empresa. b.- el costo del A.I. puede ser medido confiablemente. Inicialmente el A.I. debe medirse al costo

  45. ACTIVOS INTANGIBLESGENERADOS INTERNAMENTE Para evaluar si un activo intangible generado internamente cumple con los criterios de reconocimiento, la empresa clasificará la generación del activo en: (a) un fase de investigación; y (b) una fase de desarrollo

  46. AMORTIZACIÓN: ASPECTOS TRIBUTARIOS Activos Intangibles adquiridos y de duración Limitada: Amortizables o 100% gasto. Activos Intangibles de duración Ilimitada: No amortizables

  47. AMORTIZACION DE INTANGIBLES RTF Nº 2013-3-2009: No resulta ajustado a Ley que la Administración Tributaria se limite a sostener que las amortizaciones, por regla general, deban efectuarse en 1 ó 10 años, sin establecer un plazo mínimo para efectuar la amortización del intangible, y que en vista de ello, el contribuyente efectúe la amortización del intangible en 5 años, procediendo a acotar el exceso que resultará de aplicar a los software un plazo de amortización de 10 años.

  48. GASTOS PRE OPERATIVOS No considerado Intangible por la NIC 38: Son desembolsos efectuados por una entidad, siendo aprovechados solo por una entidad (no separables). La institución los controla Se efectúan con la finalidad de generar beneficios. Tratamiento tributario similar al de los Intangibles

  49. COSTO COMPUTABLE SUSTENTADO CON COMPROBANTES DE PAGO (artículo 20 de la LIR)

  50. Costo Computable El costo computable de los bienes enajenados deberá sustentarse con comprobantes de pago.Si a la fecha de emisión el proveedor tenía la condición de no habido el sustento del costo estará supeditado al levantamiento de dicha condición al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante. Excepciones: cuando el enajenante perciba rentas de la segunda categoría por la enajenación del bien. Cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no sea obligatoria su emisión. Cuando de conformidad con el artículo 37º de la LIR se permita la sustentación del gasto con otros documentos, en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales documentos.

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