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Procedimientos Especiales: Abreviado, Simplificado, Monitorio, de Acción Privada.

Procedimientos Especiales: Abreviado, Simplificado, Monitorio, de Acción Privada. Marcelo Ignacio Ovalle Bazán Juez de Garantía de Santiago Academia Judicial 2005. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. JUEZ DE GARANTÍA. Fiscal. Imputado. Defensor.

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Procedimientos Especiales: Abreviado, Simplificado, Monitorio, de Acción Privada.

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  1. Procedimientos Especiales:Abreviado, Simplificado, Monitorio, de Acción Privada. Marcelo Ignacio Ovalle Bazán Juez de Garantía de Santiago Academia Judicial 2005

  2. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

  3. ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO JUEZ DE GARANTÍA Fiscal Imputado Defensor APROBACIÓN O RECHAZO ACUERDO SI HAY RECHAZO SI HAY APROBACIÓN SE DICTA SENTENCIA SE DICTA AUTO DE APERTURA J.O.

  4. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fundamentos político-criminales: 1.- en el derecho comparado se ha ido evolucionando desde los procedimientos inquisitivos y acusatorios hasta los más actuales: los basados en la negociación consensuada. 2.- en la sociedad post-industrial (compleja e individualista) han cobrado vigencia las nociones de participación ciudadana en la resolución de los conflictos e igualdad de condiciones respecto del Estado que había concentrado para sí la resolución de los conflicto jurídico-penales: mediante fórmulas de negociación se proscribe el modelo intervencionista del derecho penal (la expansión del derecho penal). 3.- existe la imposibilidad material (costos) de enjuiciar todas las causas de acuerdo al juicio oral (colapso del sistema judicial), la necesidad de abreviar los plazos de juzgamiento, y a modo de cumplir con el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable. 4.- este nuevo instituto procesal opera como “instrumento de defensa social” al velar que los imputados sean juzgados en un breve lapso y, con la misma agilidad, absueltos los inocentes.

  5. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO • Objeciones al procedimiento abreviado: • 1.- una persona inocente, pero acusada, se le insta por el Fiscal a que reconozca su hechos y antecedentes y que renuncie a su derecho (garantías) del juicio oral, a cambio de una sanción penal más benigna de la que se le podría imponer en juicio; en definitiva, la aceptación del procedimiento involucra una “amenaza” de una sanción mayor. (Si el imputado ejerce su derecho constitucional al juicio oral “se puede perjudicar”). • 2.- Se sustituyen las garantías jurisdiccionales por una negociación administrativa. • 3.- de esta forma: ¿existe un consentimiento libre y voluntario al procedimiento abreviado? • 4.- la balanza entre “eficiencia y garantismo” en el proceso penal se resuelve a favor de la eficiencia en un procedimiento de justicia negociada, ya que se pretende solucionar la mayor cantidad de causas en un breve lapso, sin el colapso del sistema judicial (se evita la llegada al juicio oral) pero en desmedro de las garantías del imputado, • 5.- es un proceso neo-inquisitivo, porque quien resuelve la controversia es el mismo JG que controló la investigación, se pronuncia sobre la admisibilidad del procedimiento y dicta, finalmente, la sentencia. • 6.- es un juicio en base a registros, como el antiguo sistema, con la critica de hoy tales registros son administrativos y no jurisdiccionales.

  6. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO CONCEPTO: Se trata de un procedimiento especial, de actas, en base a la documentación y registros que el Ministerio Público ha reunido durante la instrucción, que es conocido por el Juez de Garantía competente, requiere necesariamente la aceptación del imputado, atendida la renuncia a juicio oral que ello significa. CARACTERÍSTICAS: 1.- Es un procedimiento o juicio en base de actas, con oralidad disminuida. 2.- Sólo el Fiscal está habilitado para solicitar la tramitación de este procedimiento, pero para ello es necesario la aceptación al mismo por el acusado. 3.- Esta aceptación del acusado significa su renuncia a su derecho a un juicio oral 4.- La aceptación del acusado además importa un reconocimiento de los hechos contenidos en la carpeta investigativa y de los antecedentes en que se funda 5.- Requiere una solicitud de pena concreta por el Fiscal con un límite de presidio menor en su grado máximo (hasta cinco años). 6.- El juez de garantía es el llamado a dictar sentencia, la cual es apelable. 7.- El Tribunal competente es el JG (art.14 –c del COT). Crítica: se entrega la resolución del conflicto a quien participó en el control de la etapa investigativa (falta de imparcialidad)

  7. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO • Oportunidad para solicitarlo y Requisitos de aplicación: Oportunidades para solicitarlo: .- Existen dos oportunidades para solicitarlo (art. 407 y 248 CPP): al formular la acusación y verbalmente en la audiencia de preparación de Juicio Oral. Requisitos de aplicación: 1.- Que el Fiscal solicite la imposición de una pena privativa de libertad, no superior a los 5 años (pena en concreto) 2.- Que exista un acuerdo entre el Fiscal y el imputado 3.- Que el Juez de Garantía apruebe tal acuerdo, si se cumplen los requisitos legales.

  8. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO • Supuestos o requisitos de aplicación: • 1.- que la pena solicitada por el Fiscal no supere un límite (art.406 CPP): • A.- La pena privativa de libertad solicitada en la acusación no sea superior a cinco años de presidio o reclusión menores en su grado máximo, o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, cualquiera fuere su entidad o monto, ya fueren ellas únicas, conjuntas o alternativas. • B.- Se trata de pena concreta (para bajar la pena se pueden invocar circunstancias modificatorias de responsabilidad penal). • C.- La solicitud de procedimiento abreviado (escrita o verbal) debe solicitar la aplicación de medidas alternativas, en su caso, para que el Tribunal se pronuncie sobre ellas

  9. El procedimiento abreviado. • Supuestos o requisitos de aplicación: • 2.- Acuerdo entre Fiscal e Imputado (consentimiento de este último): • Precisiones: • a.- El acuerdo recae sobre el procedimiento, no sobre la pena requerida (sin embargo, si el JG acoge el procedimiento y la sentencia es condenatoria, no puede imponer al acusado una pena superior ni más desfavorable que la solicitada por el Fiscal o el querellante, en su caso (art.412 CPP), pero sí una de menor entidad a aquélla o, incluso, lo puede absolver. • b.- El consentimiento del imputado recae sobre los hechos de la acusación y los antecedentes que la fundan. • c.- Como reconoce hechos y antecedentes, no reconoce responsabilidad. Por ello, existe la posibilidad de una sentencia absolutoria, sobretodo cuando el JG no adquiere convicción para condenar en base a los antecedentes de la investigación. • d.- Como la aceptación del imputado sobre el procedimiento implica la renuncia al Juicio Oral (garantías) debe verificarse que tal consentimiento es libre y voluntario, sin coacciones, (art. 409 CPP), pudiendo el JG hacer las siguientes consultas:

  10. El procedimiento abreviado Supuestos o requisitos de aplicación: 2.- Acuerdo entre Fiscal e Imputado (consentimiento de este último): Consultas que puede hacer el Juez de Garantía: 1.-¿ Comprende Ud. que esta investigación que ha efectuado el Ministerio Público en su contra, puede terminar en un Juicio Oral y Público, y el Ministerio Público está solicitando que este Procedimiento termine con un Juicio Abreviado?, ¿Le explicó su Defensor en que consiste este procedimiento? 2.- ¿Le explicó que Ud. tiene derecho a un juicio Oral y Público, no ante un solo Juez imparcial sino ante tres Jueces imparciales? 3.- ¿Sabe Ud. que en el Juicio Oral y Público el Sr. Fiscal va a rendir todas las pruebas que tenga en su contra y también su defensa podría rendir prueba a su favor? Y que los Jueces, valorando esas pruebas, tras dictar una sentencia puede ser condenado e incluso absuelto? 4.- ¿ Conoce Ud. los hechos por los que se le acusa?

  11. El procedimiento abreviado. Supuestos o requisitos de aplicación: 2.- Acuerdo entre Fiscal e Imputado (consentimiento de este último): Consultas que puede hacer el Juez de Garantía: 6.- ¿Conoce los antecedentes de la investigación que el Ministerio Público tiene en su contra? ¿cómo cuáles? 7.- ¿Acepta Ud. esos hechos y esos antecedentes? 8.- ¿Conoce los términos en que se va a efectuar este Procedimiento Abreviado? 9.- ¿Ha sido Ud. presionado o coaccionado para aceptar ir al Procedimiento Abreviado?

  12. El procedimiento abreviado. • ¿Cuándo el querellante puede oponerse a la tramitación del procedimiento abreviado?. Art.408 CPP: • A.- Sólo cuando en su acusación particular hubiere efectuado una calificación jurídica de los hechos, atribuido una forma de participación o señalado circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal diferentes de las alegadas por el Fiscal en su acusación y como resultado de ello la pena exceda el límite indicado en el art. 406 CPP. • B.- En contrario, si el querellante desea también la aplicación de este procedimiento, en la audiencia de preparación del Juicio Oral podrá adecuar su acusación si no está dentro de los parámetros del abreviado (art. 407 CPP)

  13. El procedimiento abreviado. 3.- LA APROBACIÓN ( O RECHAZO) DEL JUEZ DE GARANTÍA A ESTE ACUERDO ENTRE EL ACUSADO Y EL FISCAL .- El JG aprobará la tramitación de la causa de acuerdo a este procedimiento, (art. 410 CPP) si: a.- Cuando los antecedentes de la investigación fueren “suficientes” para continuar de acuerdo a este procedimiento. b.- Cuando la pena requerida no exceda del límite legal y, si existe querellante, no se hubiere opuesto al procedimiento abreviado o se hubiere rechazado su oposición. c.- Cuando el consentimiento del acusado a este procedimiento se hubiere prestado con conocimiento de sus derechos, libre y voluntariamente.

  14. El procedimiento abreviado Problema de determinación del primer requisito: ¿Cuándo el JG ha de considerar que existe suficiencia de antecedentes? Existen las siguientes posibilidades: A.- Que, el JG efectúe un “control intenso de legalidad” o “juicio de mérito sobre los antecedentes” Esto implica que el JG pueda efectuar un juicio critico sobre los presupuestos que llevaron al fiscal a solicitar la pena máxima de 5 años de presidio menor en su grado máximo, en lo relativo a calificación, concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, participación del encartado o grado de desarrollo del delito. Problema de esta postura: 1.- el JG al verificar si los antecedentes son suficientes para admitir el procedimiento pierde imparcialidad, porque después de este análisis deberá dictar sentencia. 2.- podría entenderse que se trata de analizar si los antecedentes son suficientes para condenar, en circunstancias que siempre existe la posibilidad de absolver, si no hay convicción.

  15. El procedimiento abreviado. Problema de determinación del primer requisito: ¿Cuándo el JG ha de considerar que existe suficiencia de antecedentes? B.- Que, el JG efectúe “un control moderado de legalidad” o de “razonabilidad de los antecedentes” Esto significa no un “juicio de mérito” de los antecedentes, sino un examen sucinto sobre los mismos (sobre comisión del ilícito, participación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, etc.) de manera que al efectuar un análisis de fondo para dictar sentencia pueda existir las posibilidades de condenar o absolver.

  16. El procedimiento abreviado. • II.- ¿En qué casos el JG habrá de rechazar la tramitación de la causa de acuerdo a las reglas del procedimiento abreviado?, Art. 406: • 1.- Cuando considere que los antecedentes proporcionados por el Fiscal son insuficientes; (de acuerdo a las diferentes posturas) • 2.- Cuando considere que el consentimiento del imputado no ha sido prestado libre, voluntaria e informadamente; • 3.- Cuando la pena solicitada exceda el límite legal o acoja la oposición del querellante; • Efectos del rechazo: • 1.- Deberá dictar auto apertura juicio oral • 2.- Se tendrá por no formuladas la aceptación de los hechos por parte del acusado y la aceptación de los antecedentes de la investigación del fiscal • 3.- Lo mismo ocurrirá con las modificaciones de la acusación fiscal o particular • 4.- El juez ordenará eliminar esos antecedentes del registro

  17. El procedimiento abreviado. • Posibilidad de recurrir contra la resolución que acepta o rechaza la admisibilidad del procedimiento abreviado: • 1.- No es susceptible del recurso de apelación. • 2.- Sólo son apelables las resoluciones que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señale expresamente (art. 370 CPP). • 3.- La respectiva Corte de Apelaciones sólo puede revisar los presupuestos de admisibilidad del procedimiento respecto del recurso de apelación interpuesto sobre la sentencia definitiva, art. 414 inc. 2 CPP.

  18. El procedimiento abreviado. Tramitación del procedimiento abreviado: 1.- El Juez abre el debate, otorga la palabra al Fiscal, quien efectúa exposición resumida de la acusación y actuaciones o diligencias investigación que la fundamentaren 2.- A continuación se le da la palabra a los demás intervinientes (querellante, en su caso, y defensor), la exposición final siempre corresponderá al acusado 3.- No se rinde prueba de ninguna especie (juicio de actas) 4.- Se aplican supletoriamente las normas comunes previstas CPP 5.- El JG debe emitir su decisión de absolución o condena 5.- Se dicta sentencia por el JG que puede ser puede ser absolutoria o condenatoria 6.- El fallo es apelable

  19. El procedimiento abreviado. • Si la sentencia es condenatoria, límites: • 1.- No puede imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por el Fiscal o el querellante, en su caso; art. 412 inc. 1, CPP; • 2.- Se puede diferir el pronunciamiento de la sentencia hasta cinco días (art. 344 CPP). • 3.- La sentencia no puede emitirse exclusivamente sobre la base de aceptación de los hechos por el acusado (art. 412 CPP); es decir, debe guardar correlación con los antecedentes de la investigación (mínima actividad probatoria por el MP). En esto rige el principio limitativo del art. 340 inc. Final del CPP. • 4.- Es posible la concesión de algún beneficio de la Ley 18.216, aún cuando no se solicite por un interviniente. • 5.- La sentencia no puede pronunciarse sobre la demanda civil (art. 412 inc. 4 CPP) • 6.- En la sentencia debe efectuarse una moderada valoración de los hechos y antecedentes aceptados por el acusado, valoración de acuerdo al art. 297 del CPP. • 7.- La convicción del Tribunal respecto de la culpabilidad del acusado debe estar exenta de dudas razonables (art. 340 inc. 1, CPP); si no debe absolver

  20. El procedimiento abreviado. Contenido de la sentencia: 1.- Mención Tribunal, fecha dictación e identificación de intervinientes 2.- Enunciación breve hechos y circunstancias que hubieren sido objeto acusación y de la aceptación acusado, así como de la defensa de éste 3.- La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados sobre la base de la aceptación que el acusado hubiere manifestado respecto a los antecedentes de la investigación, así como el mérito de éstos, valorados en la forma prevista por el 297 CPP, esto es, con libertad, pero, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados

  21. El procedimiento abreviado Contenido de la sentencia: 4.- Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias, y para fundar su fallo 5.- La resolución que condenare o absolviere al acusado. La sentencia condenatoria fijará las penas (nunca mayor a la sugerida por Fiscal) y se pronunciará sobre la aplicación de alguna medida alternativas a la privación o restricción libertad previstas en la ley N°18.216 (recordar abonos y desde cuando se cuenta la pena) 6.- El pronunciamiento sobre las costas, y 7.- La firma del Juez que la hubiere dictado

  22. RECURSOS EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEL ABREVIADO 1.- Sólo procederá el recurso de apelación, el que deberá concederse en ambos efectos; 2.- La vista del recurso se realiza en audiencia pública, sin previa relación, y a través de un debate en que intervienen las partes y los miembros del Tribunal, formulando preguntas, pidiendo aclaraciones sobre los hechos o sobre los argumentos vertidos, art. 358 CPP. 3.- La CA no sólo se puede pronunciar sobre el contenido de la sentencia recurrida, sino también sobre los presupuestos del procedimiento abreviado, art. 414 inc. 2 CPP. Razón de ello: 1.- La ley no hizo apelable la resolución que rechazaba la admisibilidad del procedimiento abreviado, porque quedan al imputado las plenas garantías del Juicio Oral 2.- De esta manera, si se acoge por el JG el procedimiento abreviado, puede efectuarse una nueva revisión de sus presupuestos de aplicación al momento de revisar la sentencia definitiva, art. 414 CPP.

  23. EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

  24. El procedimiento simplificado • Concepto del procedimiento simplificado: • “Es aquél que permite la realización de un juicio oral ante el juez de garantía, desprovisto de mayores formalidades en su preparación y desarrollo, cuando se formula acusación por faltas o hechos constitutivos de simples delitos para los que el Ministerio Público solicita una pena que no excede de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, salvo que se apliquen las normas del procedimiento abreviado, si sus requisitos de admisibilidad concurren.”

  25. El procedimiento simplificado • Fundamento de la introducción del procedimiento simplificado: • 1.- es un mecanismo de celeridad y de “simplificación” del procedimiento común, dada la falta de gravedad de los hechos imputados (delitos bagatelarios o de baja entidad), • 2.- a diferencia del procedimiento abreviado, no significa una renuncia a las garantías del juicio oral (salvo el caso de reconocimiento de responsabilidad del art.395 CPP), • 3.- es un procedimiento expedito, para juzgar delitos de baja afectación de bienes jurídicos, que legitima el derecho de todo imputado a ser juzgado en un plazo razonable o sin demoras indebidas.

  26. El procedimiento simplificado • Características del Procedimiento: • Es un procedimiento especial. • Opera como mecanismo de descongestión del sistema. • Se aplica por iniciativa exclusiva del MP. • Es un juicio oral ante un tribunal unipersonal (JG), más breve y más simple. • Sólo admite la acción civil que tiene por objeto la restitución de la cosa o su valor. • Se le aplican supletoriamente las normas del juicio oral.

  27. El procedimiento simplificado • Crítica al sistema del procedimiento simplificado: • 1.- se encuentra cuestionado el respeto al principio de imparcialidad del JG, ya que el Tribunal que juzga los hechos es el mismo que participó en la etapa de investigación, • 2.- los juicios son precipitados, con un bajo conocimiento por parte del imputado de sus derechos y garantías, • 3.- el MP promueve estos juicios para ahorro de trabajo, y se solicitan penas bajas para no encontrar la oposición del imputado.

  28. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Tribunal competente para conocer del procedimiento simplificado: Es el JG: a.- art. 14 letras d) COT: Faltas penales b.- art. 390 inc. 1° CPP: Simples delitos en que se pide pena no superior a 540 días( presidio o reclusión menor en su grado mínimo) c.- art. 196 letras e)-f)-g) Ley 18290: Ley del tránsito (manejo bajo influencia del alcohol, en estado de ebriedad, bajo influencia sustancias estupefacientes o psicotrópicas); Ley de Alcoholes, arts.42 y 46. d.- art 400 CPP: Delitos de acción privada, el procedimiento se inicia por querella interpuesta ante el Juez de Garantía competente.

  29. EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO • Ámbito de aplicación: • 1.- se aplica a las faltas, • 2.- a los simples delitos para los cuales el MP requiere la imposición de una pena que no exceda de presidio o reclusión menores en su grado mínimo (hasta 540 días de privación de libertad), • 3.- se trata sobre pena en concreto solicitada por el MP (en su requerimiento), • 4.- Las faltas e infracciones penales establecidas en la Ley de Alcoholes; Ley de Tránsito, 196 letra e) • 5.- Los delitos de acción privada.

  30. EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO • Importante: SUPUESTOS DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: • 1.- simple delito con investigación previa, • 2.- falta, • 3.- se trata de una falta o simple delito sorprendido in fraganti y, en este caso, el Fiscal requiere una pena que haga aplicable el Proc. Simplificado (art.393 bis).

  31. EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO • SUPUESTOS DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: • 1.- simple delito con investigación previa: • Ocurre cuando el procedimiento se había seguido de acuerdo a las reglas generales pero, durante la investigación (si el MP no ejerce una salida alternativa como el principio de oportunidad u otra), decide acusar y pedir una pena no superior a los 540 de presidio menor grado mínimo; en este caso el juicio simplificado es obligatorio, art.388 inc.2).La excepción a esta regla es seguir la causa de acuerdo al P. Abreviado, cuando se dan sus presupuestos. • 2.- en el caso de Faltas: • Ocurre cuando el procedimiento se inicia por denuncia o querella. En este caso, el procedimiento es el simplificado o monitorio, si procediere. • 3.- Faltas y simples delitos flagrantes: • Se trata de la aplicación de las reglas del Proc. Simplificado en el caso de detenciones flagrantes; art. 393 bis del CPP.

  32. EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO • Tramitación del Procedimiento Simplificado: • 1.- recepción de la denuncia y examen por el MP: • De acuerdo al art. 390 del CPP, el Fiscal recibe una denuncia de falta o simple delito y verifica si los antecedentes aportados son suficientes y/o no se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado, o el hecho no reviste caracteres de delito. • 2.- Si la víctima presenta querella, el MP no puede ejercer las facultades del “archivo provisional” o “no inicio de la investigación”. Pero, el Fiscal puede hacer uso del “principio de oportunidad”. • También puede proseguir la causa de acuerdo a las reglas del procedimiento abreviado o explorar las salidas de acuerdo reparatorio o suspensión condicional del procedimiento (ej: Ley 20.000 sobre tráfico de estupefacientes; Ley 18.290 de Tránsito, art. 196 F). • 3.- Si el Fiscal del MP estima seguir el P. Simplificado en base a los hechos denunciados (faltas-simples delitos) o en el caso de que éstos últimos hechos lo sean en carácter de flagrante, debe solicitar al JG citar inmediatamente a juicio efectuando el correspondiente requerimiento (Importante: Las faltas de los arts. 494 N5 (lesiones leves) y 496 N11 (injurias livianas), ambas del CP, sólo pueden efectuar el requerimiento las personas titulares de la acción de acuerdo a los arts. 54 y 55 del CPP)

  33. EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO • 4.- EL REQUERIMIENTO: • Concepto de requerimiento: actuación escrita del MP por el cual se deja en conocimiento del imputado el hecho punible que se le imputa. • 5.- El requerimiento tiene una relación conceptual con la acusación: • A.- el imputado conoce los cargos que se le imputan, • B.- se limitan los hechos y, por ende, la contienda jurídico penal (principio de congruencia), • C.- al conocer los cargos el imputado puede construir su defensa (no hay juzgamientos sorpresivos) • 6.- Contenido del requerimiento, art. 391 CPP: • A.- Individualización del imputado • B.- Relación sucinta del hecho que se le atribuyere, con indicación de tiempo, lugar comisión y demás circunstancias relevantes • C.- Cita de la disposición legal infringida • D.- La exposición de los antecedentes o elementos que fundamentaren la imputación, y • E.- La individualización y firma del requirente • Importante: No es necesario señalar en el requerimiento los medios de prueba a emplear, ya que el CPP exige que las partes concurran a juicio con todos sus medios de prueba (art. 393 inc. Final CPP)

  34. EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO • 7.- Actuación del JG una vez recibido el requerimiento del art. 391 del CPP • ¿puede el JG hacer un juicio critico del requerimiento? • Providencia del Juez de Garantía (art. 393). • Notificación al imputado. • Citación a juicio (20-40 días). Desde la fecha de resolución que cita a juicio. • Citación a imputado: con a lo menos 10 días de anticipación a la fecha de la audiencia. • Citación de la víctima, querellante y actor civil con la misma anticipación. • Citación de testigos y peritos (si la parte desea que el Tribunal notifique a estas personas debe hacerlo con una anticipación no inferior a cinco días a la fecha de la audiencia, art.393 inc. Final CPP). • Pregunta: si la causa se inicio por procedimiento ordinario y luego el Fiscal cambia a Simplificado ¿puede oponerse el querellante?

  35. EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO • La audiencia de Juicio Simplificado, art.394 . a.- Verificación de asistencia e inicio de la audiencia. b.- Relación requerimiento y querella, en su caso. c.- Exploración de acuerdo reparatorio, o suspensión condicional del procedimiento, en su caso. d.- Consulta a imputado si admite responsabilidad o solicita juicio (art.395 inc.1 CPP). f.- Si no admite responsabilidad: JUICIO. g.- El tribunal debe oír a los comparecientes y recibe la prueba. Últimas palabras del imputado. h.- Veredicto de absolución o condena. i.- Lectura de sentencia.

  36. EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Trámite importante en audiencia del Juicio Simplificado: d.- Consulta a imputado si admite responsabilidad o solicita juicio (art.395 inc.1 CPP). 1.- Si admite responsabilidad y no son necesarias otras diligencias, se dicta sentencia de inmediato. a.- (La voz “diligencias” no debe ser entendida como “actuaciones de investigación” (el MP lleva la causa a juicio ya afinada), por lo que debe entenderse como “actuación” o “trámite”, ya sea darle otra vez la palabra al imputado, que la defensa acompañe ciertos antecedentes, etc. b.- En este caso el imputado admite responsabilidad ¿basta su reconocimiento o el JG debe valorar los antecedentes proporcionados por el MP? c.- Pero, ¿por qué el imputado derechamente reconoce responsabilidad sin un juicio de por medio? Porque en este caso el JG sólo le puede aplicar pena de multa, a menos que concurran antecedentes calificados que justifiquen una pena de prisión, de los cuales deberá dejarse constancia en la sentencia. Pero para ello, el JG debe advertirle tal situación al hacerle las correspondientes consultas. Problemas: ¿qué pasa si el hecho se trata de una falta que tiene asignada una pena de prisión y de multa, como pena copulativa? La solución la brinda el CPP en el art. 395, como norma sustantiva penal:

  37. EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO • El art. 395 del CPP como norma sustantiva penal: • La CS ha declarado: “el artículo 395 aludido constituye un precepto normativo penal que importa el establecimiento de una penalidad más benigna para el imputado, en tanto se den los presupuestos de hecho que tal norma contempla, y que hace variar la penalidad original de la figura típica de que se trata, sin que se altere por ello la tipicidad del injusto, puesto que éste es igualmente sancionado por la ley” (Sentencia 4 de Agosto de 2003, Rol N2613-03, considerando 5)

  38. EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO • El art. 395 del CPP como norma sustantiva penal: • La voz “prisión” que utiliza el art. 395 ha dado motivo a discusión: • 1.- Como la ley señala pena de prisión, sólo sería aplicables a las faltas, porque los simples delitos llevan penas asociadas de “presidio” y “reclusión”. • La respuesta esta dada por el propio art. 395: se aplica el procedimiento Simplificado para las faltas y simples delitos. • 2.- Si el imputado reconoce responsabilidad en un hecho constitutivo de simple delito, y existen antecedentes calificados ¿se aplica la pena de presidio o reclusión prevista por ley al delito, o sólo la pena de prisión de acuerdo a los arts. 395 del CPP, 21 y 25 del CP? • Respuesta: se debe aplicar la pena de prisión respecto de una persona que reconoce responsabilidad por un hecho que merece pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo. • Sobre el punto la Excma. CS ha dicho “la opción de resolución inmediata no puede resultar gratuita, desde que para su aplicación necesariamente debe producirse un acto de autoincriminación y luego de renuncia al juicio, aceptando con ello una sentencia condenatoria, situación que de alguna manera importa un apartamiento grave a la garantía prevista en el art. 1 del CPP”

  39. EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Continuación de las posibilidades a darse en la audiencia de Juicio Simplificado: f.- Si no admite responsabilidad: REALIZACIÓN DEL JUICIO. g.- El tribunal debe oír a los comparecientes en el mismo orden establecido para el Juicio oral y recibe la prueba. Luego, se le da la palabra al imputado por si quiere señalar algo h.- Se cierra el debate y el Tribunal pasa a deliberar (veredicto de absolución o condena). i.- Lectura de sentencia.

  40. EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Importante: La audiencia de juicio oral simplificado no podrá suspenderse, ni aún por falta de comparecencia de alguna de las partes o por no haberse rendido prueba en la misma. Sin embargo, si no hubiere comparecido algún testigo o perito cuya citación judicial se hubiere solicitado oportunamente y el tribunal considerare su declaración como indispensable para la adecuada resolución de la causa, dispondrá lo necesario para asegurar su comparecencia. La suspensión no podrá exceder de cinco días, transcurridos los cuales deberá proseguirse conforme a las reglas generales, aún a falta del testigo o perito.

  41. SIMPLIFICADO INMEDIATO(art. 393 bis CPP) 1.- Es una modalidad del procedimiento simplificado para el caso de faltas y simples delitos flagrantes. 2.- El requerimiento es verbal: cuando se trata de flagrancia de falta (art. 134 CPP) o simple delito de aquellos que dan lugar a este procedimiento, el fiscal podrá disponer que el imputado sea puesto a disposición del juez de garantía, para el efecto de comunicarle en forma verbal en la audiencia de control de la detención, el requerimiento del art. 391. ( art. 393 bis CPP) 3.- Constituye un mecanismo de aceleración del procedimiento. 4.- En lo demás sigue la ritualidad del simplificado: se le hacen las consultas respectivas al imputado y si no son necesarias otras diligencias se dicta sentencia de inmediato. Sin embargo, en las audiencias de control de la detención donde se comunican verbalmente los requerimiento (por faltas o simples delitos en que se pide una pena no superior a presidio menor en su grado mínimo) las partes renuncian a los plazos propios del procedimiento.

  42. TRAMITACIÓN DEL SIMPLIFICADO 5.- SUSPENSIÓN DE LA IMPOSICIÓN DE LA CONDENA. Cuando resultare mérito para condenar por el hecho imputado, pero concurrieren antecedentes favorables que no hicieren aconsejable la imposición de la pena al imputado, el Juez podrá dictar la sentencia y disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses. Transcurrido el plazo de la suspensión sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. La suspensión no afecta la responsabilidad civil derivada del delito. 6.- RECURSOS. Contra la sentencia definitiva sólo podrá interponerse el recurso de nulidad . El Fiscal requirente y el querellante, en su caso, sólo podrán recurrir si hubieren concurrido al juicio.

  43. Se aplican en forma supletoria normas del juicio oral (389). No hay audiencia de preparación Convenciones probatorias antes audiencia. Incorporación de elementos de prueba por lectura en el juicio (art. 333 letra b)

  44. La aplicación la solicita Fiscal luego de recibida querella o denuncia y de efectuada una investigación preliminar, mediante un requerimiento. Principales Diferencias entre Procesos PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PROCEDIMIENTO ABREVIADO Procede respecto faltas penales y simples delitos cuando el Fiscal pida pena 61-540 (art. 388) Cuando Fiscal pida pena hasta 5 años (art. 406). Requiere indagación previa, formalización, cierre investigación y acusación. No necesita la anuencia del imputado para utilizarse ni su aceptación hechos que motivan el requerimiento Requiere que el imputado en conocimiento hechos materia de la acusación, los acepte, así como los antecedentes en que se fundan. (art.406 inc. 2º).

  45. Las partes pueden rendir pruebas como testigos, peritos, documentos, etc. (arts. 393-396) Principales Diferencias entre Procesos PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PROCEDIMIENTO ABREVIADO Se lleva a cabo en una audiencia especialmente convocada al efecto, a la que deben ser citadas las partes con sus medios de prueba, después de recibida la denuncia o querella (art. 393-393 bis). Se realiza durante la audiencia de preparación de juicio oral.(arts. 406-407-235). El juez debe dictar sentencia con el mérito de los hechos materia acusación y de los antecedentes de la investigación reunidos por MP que la fundaren, los que el imputado debe aceptar expresamente (art.411).

  46. La sentencia definitiva dictada en el SIMPLIFICADO puede ser impugnada únicamente mediante el recurso de NULIDAD (art. 399) Principales Diferencias entre Procesos PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PROCEDIMIENTO ABREVIADO El juez puede disponer la suspensión de la pena decretada cuando existieren antecedentes favorables que no hicieren aconsejable su imposición (art. 398) En caso de sentencia condenatoria, ésta debe cumplirse, pero dicho fallo no podrá imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por el fiscal o el querellante en su caso.(art.412). La sentencia del ABREVIADO sólo es impugnable por vía de APELACIÓN (art. 414).

  47. Evita la realización de un juicio y la dictación de sentencia. Principales Diferencias entre ambas Instituciones SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO (237) SUSPENSIÓN DE IMPOSICIÓN DE CONDENA(398) Es una salida alternativa de solución al conflicto jurídico penal. Es un beneficio alternativo al cumplimiento de penas. Supone hubo juicio y se obtuvo una sentencia condenatoria Se mantiene la presunción de inocencia, se mantiene la calidad de imputado hasta cumplimiento de condiciones. No existe presunción de inocencia, se tiene la calidad de condenado. Si el condenado es objeto de una formalización o de un nuevo requerimiento, dentro del plazo legal, deberá cumplir la pena impuesta. De no cumplir el imputado las condiciones impuestas el procedimiento sigue adelante.

  48. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Jurisprudencia procedencia medidas cautelares en el procedimiento simplificado “Copiapó, once de junio de dos mil cuatro. Vistos: Que a fojas 1, doña Verónica Alvarez Muñoz, interpone recurso de amparo en favor de don Rodrigo Jiménez Arancibia, señalando que se habría decretado en su contra prisión preventiva, de manera ilegal, toda vez que respecto al amparado, se habría requerido en procedimiento simplificado, para luego, a continuación, solicitar el Ministerio Público la prisión preventiva del mencionado, concediéndola el Juez de la causa. Señala la recurrente, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, la prisión preventiva puede decretarse "una vez formalizada la investigación", acto procesal que no ha ocurrido al haber optado el Ministerio Público a requerir en procedimiento simplificado, por lo que ha quedado impedido de decretar la señalada medida cautelar personal. Que evacuando el informe respectivo, a fojas 4, el Juez de Garantía de esta ciudad, don Milton Valdebenito Moraga, señala, en lo que interesa, que según lo establece el artículo 389 del Código Procesal Penal, las normas del procedimiento ordinario, son aplicables en el procedimiento simplificado, entre las que se cuentan las medidas cautelares personales, tal como ha sucedido respecto de otro imputado, que fue objeto de medidas cautelares, aunque diferentes a la prisión preventiva, respecto las cuales no se ha reclamado. Se trajo a la vista la carpeta judicial, en la cual se verifican los hechos señalados tanto por la defensora como por el Juez informante. Se trajeron los autos en relación, y se escuchó a las partes .”

  49. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Jurisprudencia procedencia medidas cautelares en el procedimiento simplificado "Y teniendo además presente: 1.- Que tal como lo señala el Juez recurrido en su informe, las normas referidas a las medidas cautelares personales, específicamente, las que regulan la aplicación de la prisión preventiva, son aplicables en la especie, toda vez que el procedimiento simplificado, según se desprende de la atenta lectura del título I del Libro Cuarto del Código Procesal Penal, en especial del artículo 389, se rige no sólo por las normas del mencionado título, sino que supletoriamente por las del procedimiento ordinario, y necesariamente también, por las disposiciones generales del libro primero, donde precisamente se encuentran las reglas de la prisión preventiva, y demás cautelares, y callando el legislador respecto, las medidas referidas aplicables a los requeridos en este tipo de procedimiento, encuentran plena aplicación en el mismo. 2.- Que a mayor abundamiento, cabe señalar lo dispuesto en el artículo 141 del Código Procesal Penal, que en su inciso cuarto señala que el Tribunal podrá decretar la prisión preventiva del imputado, cuando considere que el mismo pudiere incumplir lo establecido en el inciso tercero de la norma citada, esto es, la obligación de permanecer en el lugar del juicio, presentarse a los actos del procedimiento y a la ejecución de la sentencia, inmediatamente que fuere requerido o citado, lo que se evidencia de la existencia de antecedentes pretéritos que justifican el temor de peligro de fuga, y que le impedirían eventualmente ser beneficiado con alguna medida alternativa a la privación o restricción de libertad que pudiera serle impuesta. 3.- Que de lo expuesto precedentemente aparece de manifiesto que la prisión preventiva que afecta al amparado, fue dictada dentro de un proceso penal legalmente tramitado, por el Juez competente, y en pleno respeto de los derechos del imputado, quien además, se encuentra defendido por un abogado de la Defensoría Penal Pública, razón por la cual, el presente recurso, no podrá prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a fojas 1, por doña Verónica Alvarez Muñoz en favor de Rodrigo Jiménez Arancibia. Regístrese y archívese. Devuélvase con su agregado. Pronunciado por los Ministros Titulares señor Alvaro Carrasco Labra, señora Luisa Troncoso y señor Jaime Arancibia Pinto.”

  50. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Jurisprudencia procedencia medidas cautelares en el procedimiento simplificado “Santiago, veintidós de junio de dos mil cuatro. A fojas 29, a lo principal, téngase presente; al otrosí, por acompañado. A fojas 31, a lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de once de junio en curso, escrita de fojas 13 a 14 vuelta. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Cury, quien estuvo por revocar la referida resolución y acoger el recurso de amparo deducido a fojas 1, en virtud de no encontrarse comprobada ninguna de las circunstancias que son necesarias para considerar que el amparado constituya un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase con su agregado. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros señores Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Nibaldo Segura P. y Jaime Rodríguez E. y el Abogado Integrante señor Emilio Pfeffer P. Rol Nº 2.511-04.”

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