1 / 98

Normativa aplicable: D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud

Normativa aplicable: D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud. Licencia Médica. DEFINICION.

anakin
Télécharger la présentation

Normativa aplicable: D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Normativa aplicable: D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud Licencia Médica

  2. DEFINICION Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

  3. Elementos de la Definición • Derecho del trabajador • Para ausentarse o reducir jornada de trabajo • Por un tiempo determinado • En virtud de una indicación profesional • Reconocida por el empleador • Autorizada por organismo competente • Que una vez autorizada puede dar derecho a pago de subsidio o mantención de la remuneración

  4. a) Derecho del Trabajador • Dependiente del sector público o privado • Trabajador independientes que tienen una actividad que le genera ingresos y que efectúa cotizaciones en un régimen previsional Excepcionalmente y aún estando cesantes, tienen derecho : • Cesantes del sector privado que estaban con licencia desde antes termino relación laboral • Gente de mar y portuarios eventuales en cesantía involuntaria

  5. b) Para ausentarse o reducir jornada de trabajo • Reposo total : Autoriza al trabajador para faltar a toda su jornada laboral • Reposo parcial : Autoriza al trabajador para reducir su jornada laboral – El reposo se cumple en la mañana en la tarde o en la noche. En caso de licencias de descanso maternal y por enfermedad grave del hijo menor de un año no se acepta reposo parcial. Art. 6°. Inc.tercero

  6. c) Por un tiempo determinado • La finalidad de las licencia médica es que el trabajador recupere la salud y se reintegre al trabajo. • Es de la esencia su carácter temporal (se otorga reposo por el tiempo que el trabajador necesita para quedar en condiciones de reintegrarse al trabajo).

  7. d)En vitud deuna Indicación Profesional otorgada por: • Médico cirujano • Cirujano dentista • Matrona

  8. e) Reconocida por el empleador (cuando corresponda) • El empleador toma conocimiento de la licencia al recibirla de su trabajador. • El empleador debe completar algunos antecedentes del Formularios y llevarla a la entidad previsional que corresponda.

  9. f) Autorizada por Organismo Competente • ISAPRE • UNIDAD DE LICENCIAS • COMPIN

  10. g) Efectos económicos de la licencia médica autorizada • Derecho a pago de subsidio en caso de trabajadores dependientes del sector privado y de los trabajadores independientes ( siempre que se reunan requisitos de afiliación o cotizacion) Si no da derecho a subsidio sirve para justificar ausencia laboral. • Derecho a mantención de remuneracion en caso de trabajadores del sector público y municipal y afectos a Estatutos Especiales.

  11. CLASIFICACIÓN O TIPOS DE LICENCIAS MÉDICAS • Enfermedad o accidente común • Licencia maternal pre y postnatal • Enfermedad grave de niño menor de un año • Accidente del trabajo o del trayecto • Enfermedad profesional • Patología del embarazo

  12. Tramitación de las Licencias Médicas

  13. Plazo Trabajadores dependientes • SECTOR PRIVADO : 2 DÍAS HÁBILES • SECTOR PUBLICO Y MUNICIPAL : 3 DÍAS HABILES • IMPORTANTE : EN AMBOS CASOS SE CUENTA COMO PRIMER DÍA DEL PLAZO EL PRIMER DIA HABIL CON REPOSO • SON DIAS INHABILES LOS DOMINGOS Y FESTIVOS • SON HABILES TODOS LOS DEMÁS

  14. Plazo Trabajador Independiente • El trabajador independiente dispone del plazo de 2 días hábiles contados desde la emisión de la licencia médica, siempre que este dentro del período de vigencia. • La presenta directamente a la entidad correspondiente.( COMPIN- ISAPRE)

  15. Ponderación Fuerza Mayor o Caso Fortuito • La COMPIN o la ISAPRE en su caso pueden autorizar licencias médicas presentadas fuera de plazo por el trabajador siempre que la haya presentado dentro de su período de duración o vigencia y siempre que acredite una causal de fuerza mayor o caso fortuito.

  16. Plazo del Empleador • Recibida la licencia el empleador debe completar: su individualización, afiliación previsional del trabajador, remuneraciones, licencias anteriores , etc. • Debe remitirla al organismo competente (COMPIN o ISAPRE) dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción

  17. Sanción empleador • La licencia médica se autoriza con cargo al empleador. • Opera por mecanismo de reembolso (se paga subsidio al trabajador y después se solicita reembolso al empleador)

  18. Organismo competente para pronunciarse respecto de las Licencias Médicas. • COMPIN • UNIDAD DE LICENCIAS (Serv. de Salud) • ISAPRE

  19. Trabajadores afiliados a FONASA • Unidad de Licencias Médicas • Licencias que aisladamente o en conjunto no excedan de 30 días • Pre y postnatal • COMPIN • Licencias que excedan de 30 días • Requieran mayor estudio

  20. UNIDAD DE LICENCIAS MÉDICASPlazo para emitir resoluciones • 3 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE FECHA DE RECEPCIÓN PLAZO AMPLIABLE POR OTRO PERÍODO IGUAL SI SE REQUIERE ESTUDIO ESPECIAL. • SI SE REQUIERE NUEVO EXAMEN DEL TRABAJADOR O SOLICITAR INFORMES O EXAMENES COMPLEMENTARIOS EL PLAZO SE PUEDE PRORROGAR HASTA 30 DIAS

  21. COMPINPlazo para emitir resoluciones • 7 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE FECHA DE RECEPCIÓN PLAZO AMPLIABLE POR OTRO PERÍODO IGUAL SI SE REQUIERE ESTUDIO ESPECIAL. • SI SE REQUIERE NUEVO EXAMEN DEL TRABAJADOR O SOLICITAR INFORMES O EXAMENES COMPLEMENTARIOS EL PLAZO SE PUEDE PRORROGAR HASTA 60 DIAS

  22. ISAPREPlazo para emitir resoluciones Trabajadores afiliados a Isapre • 3 DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE FECHA DE PRESENTACIÓN

  23. Medidas para mejor resolver art. 21. • Practicar o solicitar nuevos examenes • Disponer visita al trabajador • Solicitar al empleador antecedentes administrativos, laborales o previsionales • Solicitar informe al profesional que extendio la licencia • Disponer cualquier otra medida informativa

  24. RESOLUCIONES RECHAZAR MODIFICAR APROBAR

  25. CAUSALES DE RECHAZO • DE ORDEN MEDICO • DE ORDEN JURIDICO - ADMINISTRATIVO

  26. CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN MEDICO • FALTA DE JUSTIFICACION MEDICA • PERDIDA DE LA TEMPORALIDAD

  27. CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURIDICO ADMINISTRATIVO • NO TENER LA CALIDAD DE TRABAJADOR • INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS • INCUMPLIMIENTO DEL REPOSO • REALIZACION TRABAJOS REMUNERADOS O NO • ENMENDADURA • ANTECEDENTES FALSOS

  28. Otras Causales Especiales(niño menor de un año) • Haberse extendido por más de 7 días. Art. 18 del D.S. N°3 • Menor Hospitalizado.( Cambio de criterio) Ord. 6785, de 11 de marzo de 2003 SUSESO Ord. 965/26, de 13 de marzo de 2003, D. Del Trab.

  29. ¿Cuáles son las principales causas de rechazo de estas licencias? Licencia fuera de plazo: 2 días en el sector privado y 3 en el sector público Por incumplimiento del reposo Por realizar trabajo remunerado o no

  30. ¿Dónde debo ir si me rechazan la licencia médica? • Si pertenece a Fonasa, debe apelar a la Superintendencia de Seguridad Social • Si está afiliado a Isapre, debe apelar a la Compin correspondiente a su domicilio

  31. Estudio sobre “Evolución de la licencias médicas curativas emitidas años 2005-2007”

  32. . Licencia Médica Electrónica

  33. . Marco Jurídico y Normas Técnicas. DS N° 3 (Modificado por DS 168, del Mintrab, 16.03.2006) Incorporación de la Licencia Médica Electrónica al Reglamento de Autorización de Licencias Médicas • . Marco Jurídico LME Resolución 608 (Ministerio de Salud, 06.10.2006) Establece Normas para el Otorgamiento y Tramitación de la Licencia Médica Electrónica Circular 2338 y 32 (Superintendencia de Seguridad Social y de Salud, 01.12.2006) Imparte Instrucciones sobre el Otorgamiento y Tramitación de la Licencia Médica Electrónica

  34. Valor y legalidad de la LME Según lo establece nuestra legislación, la Licencia Médica puede materializarse a través de documento electrónico. Su contenido es el mismo que el formulario de papel y debe tramitarse por las mismas personas y en los mismos plazos. En tal sentido, su uso es completamente legal y produce los mismos efectos que la licencia en formulario de papel. ¿Qué es la licencia médica electrónica? ¿Es legal? La Licencia Médica Electrónica se caracteriza por el uso de documentos y comunicaciones electrónicas en su otorgamiento y tramitación, permitiendo un resultado equivalente a la licencia médica otorgada en formulario de papel. ¿Tiene diferencias con el formulario de papel? El uso del sistema electrónico no altera, de modo alguno, los derechos y obligaciones de las partes que participan en el otorgamiento y tramitación de las licencias médicas ni de las entidades encargadas de su pronunciamiento, como tampoco las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Superintendencia de Salud. ¿Me puede perjudicar el uso de la LME?

  35. Naturaleza de la LME La adscripción al uso de la Licencia Médica Electrónica es voluntaria, y por tanto, es alternativa al uso del formulario de papel para el otorgamiento y tramitación de licencias médicas.  ¿Es obligatorio el uso de la LME? El otorgamiento de una Licencia Médica Electrónica no implica ninguna diferencia ni cobro alguno para el trabajador, por lo que su otorgamiento será enteramente gratuito, al igual que si se emitiera en formulario de papel. Para los profesionales que la otorgan y las entidades que se pronuncian, tendrá un costo asociado. ¿Tiene costo el uso de la LME? La Licencia Médica Electrónica se puede otorgar en todos aquellos casos en que el trabajador necesite ausentarse del trabajo por una dolencia que no se trate de accidente del trabajo o enfermedad profesional. ¿Cuándo se puede otorgar una LME?

  36. Regulación de la LME La Licencia Médica Electrónica se encuentra regulada en los siguientes cuerpos normativos: DS N° 3, Reglamento de Autorización de Licencia Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, que fue modificado por el DS N° 168, publicado el 16 de marzo de 2006. Resolución 608 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 06 de Octubre de 2006. Circular conjunta de la Superintendencia de Seguridad Social y Superintendencia de Salud N° 2338 y 32, respectivamente, del 01 de diciembre de 2006. Todas estas normas se pueden encontrar en el sitio de la Superintendencia de Seguridad Social: www.suseso.cl ¿Dónde se encuentra regulada LME? ¿Actualmente es valida una LME? Desde el 01 de marzo del 2007, fecha en la cual entró en vigencia efectiva la totalidad del marco jurídico, se pueden otorgar y tramitar válidamente las Licencias Médicas Electrónicas

  37. Seguridad de la LME La Licencia Médica Electrónica será mas segura que el formulario de papel, por cuanto el documento electrónico permite asegurar la identidad de las partes, la integridad del documento y la confidencialidad de los datos. ¿Es seguro utilizar LME? El sistema de información en el que se otorga y tramita la Licencia Médica Electrónica asegura que su contenido sólo será conocido por quienes estén autorizados para ello. Principalmente, la Licencia Médica Electrónica asegura la confidencialidad del diagnóstico. ¿Será seguro el tratamiento de los datos personales en la LME? El tratamiento, almacenamiento, transferencia y destino de datos personales que se desarrolle en el contexto de la Licencia Médica Electrónica deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa sobre protección datos personales y vida privada. ¿Alguien puede acceder sin autorización a los datos de la LME?

  38. Tramitación de la LME Para que pueda otorgarse y tramitarse una Licencia Médica Electrónica, es indispensable que tanto el Profesional habilitado para otorgar licencias médicas a quien recurre el Trabajador como la entidad que deba pronunciarse sobre la misma (Isapre o Compin), se encuentren adscritas al sistema de información. ¿Cuáles son los requisitos para que exista una LME? Si el Empleador o Trabajador Independiente no se encuentra adscrito al Sistema de Información en nada afecta en el otorgamiento y pronunciamiento de la Licencia Médica Electrónica. La única diferencia es que el propio Sistema de Información permitirá que el Profesional habilitado entregue al Trabajador una copia impresa de la licencia médica otorgada electrónicamente para que éste la presente a su Empleador o a la entidad que deba pronunciarse, según corresponda, para su trámite posterior. ¿Qué pasa si el empleador no es parte del sistema? La Licencia Médica Electrónica se tramita por las mismas personas y en los mismos plazos contemplados para el formulario de papel. Sólo se diferencian en los cómputos, ya que en la Licencia Médica Electrónica, los plazos se cuentan desde el día subsiguiente hábil a la puesta de disposición en el sistema de información. ¿Cómo se aplican los plazos?

  39. Tramitación de la LME (específicas) Soy trabajador, el Profesional me entregó sólo un comprobante de LME otorgada, y mi empleador no está adscrito al sistema, ¿qué debo hacer? En este caso existió un error por parte del profesional en el otorgamiento de la Licencia Médica Electrónica, ya que necesariamente debió haberle entregado una copia impresa de la misma al Trabajador, para procurar su tramitación en forma manual ante el Empleador. En tal sentido se debe solicitar al profesional que otorgue dicha copia impresa o pedir directamente al empleador que la imprima desde el sitio web www.licencia.cl, digitando el Rut del Trabajador y Folio de la licencia, para que éste continúe con la tramitación. Soy un empleador no adscrito al sistema y el trabajador me presentó sólo un comprobante de LME, ¿qué debo hacer? La copia impresa de la Licencia Médica Electrónica la entrega el Profesional al Trabajador, en caso que su Empleador no se encuentre adscrito al Sistema. Dicha copia es absolutamente legal, y por tanto documento hábil para que el Empleador tramite la licencia ante la entidad respectiva (puede verificar su contenido en www.licencia.cl, digitando el su Rut del Trabajador y Folio de la licencia) En caso que lo desee, el Empleador también puede adscribirse al sistema para continuar su tramitación en forma electrónica (consultar en www.i-med.cl) Soy un empleador no adscrito al sistema y me presentaron una copia impresa de licencia médica electrónica ¿Tiene valor? ¿Qué debo hacer para tramitarla?

  40. Funcionamiento de la LME La Licencia Médica Electrónica requiere el uso de un sistema de información en Internet, a través del cual los profesionales podrán otorgar las licencias médicas, los empleadores podrán ser notificados de las mismas, completarlas y remitirlas a las contralorías médicas (de Isapres y Compin), las cuales podrán obtenerlas y pronunciarse sobre ellas. A su vez, los trabajadores podrán conocer el estado de tramitación de su licencia médica en cada momento a través de un sitio Web ¿Cómo funciona la LME? Los servicios derivados del sistema de información podrán ser provistos por Operadores privados, los cuales deberán suscribir convenios de prestación de servicios con aquellos profesionales, prestadores institucionales, empleadores y entidades encargadas de pronunciarse sobre las licencias que decidan voluntariamente adscribirse a su uso. Actualmente existe una empresa operando, llamada I-MED (www.i-med.cl) ¿Quiénes prestan estos servicios informáticos? Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social monitorear el cumplimiento de los requisitos jurídicos y tecnológicos en el sistema de información, sin perjuicio de las facultades que le competen a dicha Superintendencia, a la Superintendencia de Salud y otros organismos fiscalizadores. ¿A quién le corresponde controlar el funcionamiento de la LME?

  41. Objetivo y Beneficios de la LME TRABAJADORES • Evitar el trámite de traslado del formulario ahorrando tiempo y costos. • Evitar una preocupación incompatible con el estado de salud. • Verificación electrónica del estado de la licencia. Facilitar el proceso de otorgamiento y tramitación de licencias médicas PROFESIONALES • Evitar malas prácticas en el otorgamiento de licencias médicas • Garantía de que se preservará el secreto médico sobre los diagnósticos • Acceso a información de las licencias electrónicamente otorgadas. EMPLEADORES • Notificación electrónica de la ausencia de sus trabajadores de manera oportuna. • Tramitación rápida, económica y eficiente • Evitar costos de traslado del formulario. Uso TICs Beneficios • Acceso a la información de manera más oportuna • Optimizar proceso de fiscalización • Facilitar el control del gasto en SIL. • Ahorros operacionales debido a la sustitución del procesamiento de licencias en papel. ENTIDADES QUE SE PRONUNCIAN (ISAPRES y COMPIN) • Acceso a información de manera oportuna y eficiente • Diseño de políticas públicas de salud y seguridad social. GLOBALES (Organismos Públicos competentes)

  42. Funcionamiento de la Licencia Médica Electrónica: El Modelo Operativo ENTIDAD QUE SE PRONUNCIA PRESTADOR CPSI CPSI Debes estar adscrito al SI Debes estar adscrito al SI Sistema de Información TRABAJADOR EMPLEADOR No es obligatorio estar adscrito al SI

  43. 1. Modalidad Licencia Médica Electrónica: Empleador Adscrito PRESTADOR ADSCRITO ENTIDAD QUE SE PRONUNCIA ADSCRITA 6. Pronuncia LME y remite al SI 2. Otorga LME y remite al SI Sistema de Información 5. Rescata LME del SI 1. Concurre a un Prestador que otorga LME 4. Tramita LME y remite a SI 3. Rescata LME del SI TRABAJADOR EMPLEADOR ADSCRITO

  44. 2. Modalidad Licencia Médica Electrónica: Empleador No Adscrito PRESTADOR ADSCRITO ENTIDAD QUE SE PRONUNCIA ADSCRITA 6. Pronuncia LME y remite al SI 2. Otorga LME y remite al SI 3. Imprime copia LME y entrega a TR Sistema de Información 5. Tramita LME y traslada a Entidad 1. Concurre a un Prestador que otorga LME TRABAJADOR EMPLEADOR NO ADSCRITO 4. Traslada LME al Empleador

  45. 2. Modalidad Licencia Médica Electrónica: Empleador No Adscrito (variante) PRESTADOR ADSCRITO ENTIDAD QUE SE PRONUNCIA ADSCRITA 7. Pronuncia LME y remite al SI 2. Otorga LME y remite al SI 3. Imprime copia LME y entrega a TR Sistema de Información 6. Rescata LME del SI 1. Concurre a un Prestador que otorga LME 5. Rescata y Tramita LME y remite a SI TRABAJADOR EMPLEADOR ADSCRITO SOBRE LA MARCHA 4. Traslada LME al Empleador

  46. Análisis de Situación Actual ING Banmedica Consalud Colmena Vida Tres Mas Vida SECTOR PRIVADO (cotizantes Isapres) IMPLEMENTADO Y FUNCIONANDO ÁMBITO DE APLICACIÓN PENDIENTE SECTOR PUBLICO (cotizantes FONASA) PRIMER OPERADOR PRESTANDO SERVICIOS (23.08.2007) I-MED (www.i-med.cl) OPERADOR Operador del Sistema de Información para el otorgamiento y tramitación de la LME LME MÁS DE 13.000 LME LME otorgadas, tramitadas y pronunciadas

More Related