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Dr. Sebastián E. Sabene sebastiansabene

Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación 2012 Libro Primero Consejo Federal del Notariado Argentino Universidad Notarial Argentina Colegio de Escribanos de la Provincia de Chaco 6 de Diciembre de 2013. Dr. Sebastián E. Sabene www.sebastiansabene.net. Primera Parte: LA PERSONA HUMANA

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  1. Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación 2012Libro PrimeroConsejo Federal del Notariado ArgentinoUniversidad Notarial ArgentinaColegio de Escribanos de la Provincia de Chaco6 de Diciembre de 2013 Dr. Sebastián E. Sabene www.sebastiansabene.net

  2. Primera Parte: LA PERSONA HUMANA Comienzo y fin de su existencia Capacidad Nombre

  3. La persona humana • Comienzo de su existencia • Atributos • Derechos y actos personalísimos • Fin de su existencia • Prueba del nacimiento, la muerte y la edad

  4. Comienzo de la existencia de la persona humana Art. 19: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado”. CONCEPCIÓN IMPLANTACIÓN

  5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(rango constitucional – art. 75 inc 22, CN) • Art. 16: “Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica” • Preámbulo – hace referencia a la dignidad de “todos los miembros de la familia humana”

  6. Convención Americana de Derechos Humanos(rango constitucional – art. 75 inc 22, CN) • Art. 1°, inc. 2°: “Para los efectos de esta Convención persona es todo ser humano” • Art. 3° - toda persona “tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”

  7. Declaración Universal de Derechos Humanos(rango constitucional – art. 75 inc 22, CN) • Art. 6°: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”

  8. Ley 23.849 – ratificación de la Convención de Derechos del Niño(rango constitucional – art. 75 inc 22, CN) • Art. 2°: “Al ratificar la Convención, deberán formularse las siguientes reservas y declaraciones: (…) Con relación al art. 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción hasta los 18 años”.

  9. XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Rosario, 2003) Despacho mayoritario – Comisión N° 1: “La existencia de la persona humana comienza con su concepción, entendida como fecundación y a partir de ese momento tiene derecho a que se respete su vida, integridad física, psíquica y moral. El inicio de la vida humana coincide con el comienzo de la persona humana”

  10. Condición jurídica de la persona por nacer (art. 21, Proyecto) “Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nacen con vida” “Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió” “El nacimiento con vida se presume”

  11. Personas menores de edad ADOLESCENTE 13 16 18 Se presume que tiene aptitud para decidir por sí cuestiones vinculadas a tratamientos no invasivos, que no comprometen su estado de salud ni ocasionan un riesgo grave en su vida o su integridad física Es considerado un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo

  12. La capacidad de derecho Art. 22: “Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos o actos jurídicos determinados”. ADHESIÓN A LA CONCEPCIÓN TRADICIONAL DE LA CAPACIDAD DE DERECHO VINCULADA A LA TITULARIDAD DE DERECHOS SUBJETIVOS

  13. La capacidad de ejercicio Art. 23: “Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial”.

  14. Incapacidad y restricciones a la capacidad 3 estadíos: • La DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD (Art. 38, 2° párrafo) • La RESTRICCIÓN A LA CAPACIDAD (Art. 38, 1° párrafo) • La INHABILITACIÓN (Art. 48)

  15. Capacidad PROYECTO, Art. 32: “El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes” “En relación a dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona” “El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida”

  16. Capacidad (continuación) Art. 32, último párrafo: “Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyo resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador”

  17. Restricción a la capacidad LOS RECAUDOS: 1.- Debe tratarse de un ADICTO o de una persona con ALTERACIONES MENTALES PERMANENTES O PROLONGADAS DE SUFICIENTE GRAVEDAD 2.- Debe tratarse de una persona que haya cumplido la edad de TRECE (13) años 3.- Debe estimarse que el ejercicio de la plena capacidad puede implicar un daño a la persona o a los bienes

  18. Comparación con la inhabilitación de nuestro régimen vigente CÓDIGO CIVIL PROYECTO 2012 Primer supuesto: embriaguez habitual o uso de estupefacientes (Art. 152 bis, inc. 1°) “ADICCIÓN” Segundo supuesto: disminuidos en sus facultades (Art. 152 bis, inc. 2°) “ALTERACIÓN MENTAL PERMANENTE O PROLONGADA”

  19. Inhabilitados PROYECTO 2012 – Art. 48 “Pueden ser inhabilitados quienes por la prodigalidad en la gestión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio. (…) La acción sólo corresponde al cónyuge, conviviente y a los ascendientes y descendientes” CÓDIGO CIVIL – Art. 152 bis, inc. 3° “A quienes por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus bienes expusiesen a su familia a la pérdida del patrimonio. Sólo procederá en este caso la inhabilitación si la persona imputada tuviere cónyuge, ascendientes o descendientes y hubiere dilapidado una parte importante de su patrimonio. La acción para obtener esta inhabilitación sólo corresponderá al cónyuge, ascendientes y descendientes”

  20. Inhabilitados – principales diferencias – los sujetos protegidos CÓDIGO CIVIL CÓNYUGE ASCENDIENTES DESCENDIENTES PROYECTO 2012 CÓNYUGE CONVIVIENTE HIJOS MENORES DE EDAD HIJOS CON DISCAPACIDAD

  21. Inhabilitados – principales diferencias – los sujetos legitimados a iniciar la acción CÓDIGO CIVIL CÓNYUGE ASCENDIENTES DESCENDIENTES PROYECTO 2012 CÓNYUGE CONVIVIENTE ASCENDIENTES DESCENDIENTES

  22. Inhabilitados – principales diferencias – la magnitud de la prodigalidad CÓDIGO CIVIL HABER DILAPIDADO UNA PARTE IMPORTANTE DE SU PATRIMONIO PROYECTO 2012 ES SUFICIENTE CON HABER EXPUESTO A LOS SUJETOS PROTEGIDOS A LA PÉRDIDA DEL PATRIMONIO

  23. Los sistemas o medidas de apoyo (art. 43) SU CONCEPTO: “Cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general” SU FUNCIÓN: “Promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos” SU IMPLEMENTACIÓN: Quien preste apoyo puede ser designado por la misma persona que lo precise El juez evaluará antecedentes y establecerá la condición y calidad de las medidas de apoyo En caso de ser necesario, la resolución se inscribirá en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas

  24. Revisión de la sentencia ARTÍCULO 40: “La revisión de la sentencia declarativa puede tener lugar en cualquier momento, a instancias del interesado. En el supuesto previsto en el artículo 32, la sentencia debe ser revisada por el juez en un plazo no superior a TRES (3) años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado” “Es deber del Ministerio Público fiscalizar el cumplimiento efectivo de la revisión judicial a que refiere el párrafo primero e instar, en su caso, a que ésta se lleve a cabo si el juez no la hubiere efectuado en el plazo allí establecido” ANTECEDENTE: Art. 152 TER, CÓDIGO CIVIL (LEY 26.657)

  25. Efectos de la incapacidad frente a terceros ARTÍCULO 473 CC: “Los (actos) anteriores a la declaración de incapacidad podrán ser anulados, si la causa de la interdicción declarada por el juez, existía públicamente en la época en que los actos fueron ejecutados. “Si la demencia no era notoria, la nulidad no puede hacerse valer, haya habido o no sentencia de incapacidad, contra contratantes de buena fe y a título oneroso” ARTÍCULO 474 CC: “Después que una persona haya fallecido, no podrán ser impugnados sus actos entre vivos, por causa de incapacidad, a no ser que ésta resulte de los mismos actos, o que se hayan consumado después de interpuesta la demanda de incapacidad. “Esta disposición no rige si se demostrare la mala fe de quien contrató con el fallecido”.

  26. ¿Cuándo son nulos los actos anteriores a la inscripción registral de la incapacidad o capacidad restringida? (art. 45) ENFERMEDAD MENTAL OSTENSIBLE en la época de la celebración del acto PERJUICIO a la persona INCAPAZ o con CAPACIDAD RESTRINGIDA Y/O MALA FE del co-contratante Y/O ACTO a TÍTULO GRATUITO

  27. Nombre de la persona humana: Identidad de Género – Ley 26.743 ¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR “IDENTIDAD DE GÉNERO”? “LA VIVENCIA INTERNA E INDIVIDUAL DEL GÉNERO TAL COMO CADA PERSONA LA SIENTE, LA CUAL PUEDE CORRESPONDER O NO CON EL SEXO ASIGNADO AL MOMENTO DEL NACIMIENTO, INCLUYENDO LA VIVENCIA PERSONAL DEL CUERPO” Art. 2°, Ley 26.743

  28. RECTIFICACIÓN REGISTRAL “TODA PERSONA PODRÁ SOLICITAR LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DEL SEXO, Y EL CAMBIO DEL NOMBRE DE PILA E IMAGEN, CUANDO NO COINCIDAN CON SU IDENTIDAD DE GÉNERO AUTOPERCIBIDA” Art. 3°, Ley 26.743

  29. ROGACIÓN REGISTRAL 1.- PERSONA MAYOR DE EDAD (¿EMANCIPADO?) 2.- PERSONA MENOR DE EDAD

  30. TRÁMITE REGISTRAL 1.- EXPEDICIÓN DE NUEVA PARTIDA DE NACIMIENTO 2.- EXPEDICIÓN DE NUEVO DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

  31. Nombre en el Proyecto (arts. 62 a 72) 1.- Se suprime la restricción de elegir nombres que susciten equívocos respectos del sexo 2.- Conformación del apellido del hijo matrimonial y extramatrimonial 3.- Conformación del apellido de la persona casada 4.- Cambio del prenombre o apellido (“JUSTOS MOTIVOS”) Con intervención judicial A.- Seudónimo (cuando fuere notorio) B.- Raigambre cultural, étnica o religiosa C.- Hijo o hija de una pareja de personas del mismo sexo, cuando se pida la adición del otro apellido (suprimido) D.- Afectación de la personalidad del interesado Sin intervención judicial: A.- Identidad de género B.- Víctima de apropiación ilegal o sustracción de identidad C.- Sentencia de adopción simple o plena, con antecedente en una sustracción por víctimas de terrorismo de Estado

  32. Abordaje comparativo de las personas jurídicas CONCEPTO LEGAL – ART. 141 “SON PERSONAS JURÍDICAS TODOS LOS ENTES A LOS CUALES EL ORDENAMIENTO JURÍDICO LES CONFIERE APTITUD PARA ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO Y LOS FINES DE SU CREACIÓN”

  33. Las personas jurídicas públicas PROYECTO 2012 1.- ESTADO NACIONAL 2.- PROVINCIAS 3.- CIUDAD AUTÓNOMA DE BS AS 4.- MUNICIPIOS 5.- ENTIDADES AUTÁRQUICAS 6.- OTRAS ORGANIZACIONES CONSTITUIDAS EN LA REPÚBLICA A LAS QUE EL ORDENAMIENTO RECONOCE ESE CARÁCTER 6.- ESTADOS EXTRANJEROS 7.- ORGANIZACIONES INTERNACIONALES CON PERSONALIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL 8.- PERSONAS JURÍDICAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CUYO CARÁCTER PÚBLICO RESULTE DE SU DERECHO APLICABLE 9.- IGLESIA CATÓLICA CÓDIGO CIVIL ESTADO NACIONAL PROVINCIAS MUNICIPIOS ENTIDADES AUTÁRQUICAS IGLESIA CATÓLICA

  34. Las personas jurídicas privadas PROYECTO 2012 1.- SOCIEDADES 2.- ASOCIACIONES CIVILES 3.- SIMPLES ASOCIACIONES 4.- FUNDACIONES 5.- MUTUALES 6.- COOPERATIVAS 6.- CONSORCIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL 7.- COMUNIDADES INDÍGENAS (suprimido) 8.- TODA OTRA CONTEMPLADA EN EL CÓDIGO U OTRA LEY CUANDO SE ESTABLEZCA TAL CARÁCTER O RESULTE DE SU FINALIDAD Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO CÓDIGO CIVIL ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SOCIEDADES CIVILES Y COMERCIALES ENTIDADES QUE CONFORME A LA LEY TENGAN CAPACIDAD PARA ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES, AUNQUE NO REQUIERAN AUTORIZACIÓN DEL ESTADO PARA FUNCIONAR

  35. Segunda Parte: HECHO Y ACTO JURÍDICO El hecho y el acto jurídico Vicios de la voluntad Vicios del acto jurídico

  36. El concepto de “hecho jurídico” PROYECTO 2012 – Art. 257 “El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas” CÓDIGO CIVIL – Art. 896 “Los hechos de que se trata en esta parte del Código son todos los acontecimiento susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones”

  37. El concepto de “simple acto lícito” PROYECTO 2012 – Art. 258 “El simple acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas” CÓDIGO CIVIL – Art. 899 “Cuando los actos lícitos no tuvieren por fin inmediato alguna adquisición, modificación o extinción de derechos sólo producirán ese efecto, en los casos en que fueren expresamente declarados”

  38. El concepto de “acto jurídico” PROYECTO 2012 – Art. 259 “El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas” CÓDIGO CIVIL – Art. 944 “Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos”

  39. El concepto de “acto voluntario” PROYECTO 2012 – Art. 260 “El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior” CÓDIGO CIVIL – Art. 897 “Los hechos humanos son voluntarios o involuntarios, Los hechos se juzgan voluntarios , si son ejecutados con discernimiento, intención y libertad”

  40. ¿En qué casos falta el discernimiento? (art. 261, Proyecto) • PRIVACIÓN DE LA RAZÓN • PERSONA MENOR DE EDAD QUE NO HA CUMPLIDO DIEZ (10) AÑOS (PARA LOS ACTOS ILÍCITOS) • PERSONA MENOR DE EDAD QUE NO HA CUMPLIDO LOS TRECE (13) AÑOS (PARA LOS ACTOS LÍCITOS), SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN DISPOSICIONES ESPECIALES

  41. El objeto del acto jurídico (art. 279, Proyecto) HECHOS BIENES • QUE NO SEAN IMPOSIBLES • QUE NO SEAN PROHIBIDOS POR LAS LEYES • QUE NO SEAN CONTRARIOS A LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES O EL ORDEN PÚBLICO • QUE NO SEAN LESIVOS DE LOS DERECHOS AJENOS O DE LA DIGNIDAD HUMANA • QUE NO SE HAYA PROHIBIDO QUE FUERAN OBJETO DE UN ACTO JURÍDICO POR DISPOSICIÓN ESPECIAL • NO SE HACE REFERENCIA A LA EXIGENCIA DE QUE EL BIEN SE ENCUENTRE EN EL COMERCIO

  42. La causa del acto jurídico (arts. 281 a 283) CAUSA - FIN CAUSA - MOTIVO Fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad Motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes

  43. Principios de presunción y falsedad de causa (art. 282) Principio de presunción de causa Principio de falsedad de causa Aunque la causa no esté expresada en el acto se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario El acto es válido aunque la causa expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera

  44. LOS VICIOS VICIOS DE LA VOLUNTAD VICIOS DEL ACTO JURÍDICO • ERROR (arts. 265 a 270) • DOLO (arts. 271 a 275) • VIOLENCIA (arts. 276 a 278) • LESIÓN (art. 332) • SIMULACIÓN (arts. 333 a 337) • FRAUDE (arts. 338 a 342)

  45. El ERROR como vicio de la voluntad del acto ERROR DE HECHO ERROR ESENCIAL Art. 8°: “la ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico”. Cuando recae sobre: a.- La naturaleza del acto b.- Objeto diverso o de distinta especie del que se intentó designar c.- Objeto de calidad, extensión o suma diversa a la querida d.- Cualidad sustancial del bien e.- Motivos personales incorporados expresa o tácitamente f.- Persona, cuando ha sido determinante

  46. El ERROR como vicio de la voluntad del acto ERROR RECONOCIBLE Art. 265, 2ª parte “Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el destinatario para causar la nulidad” Art. 266 “El error es reconocible cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar”

  47. Recaudos para la nulidad por error ACTO BILATERAL ERROR DE HECHO ERROR ESENCIAL ERROR RECONOCIBLE ACTO UNILATERAL RECEPTICIO ACTO UNILATERAL NO RECEPTICIO ERROR DE HECHO ERROR ESENCIAL

  48. El error en la declaración (art. 270) “Las disposiciones de los artículos anteriores son aplicables al error en la declaración de voluntad y en su transmisión” ERROR OBSTATIVO o ERROR OBSTÁCULO

  49. El error de cálculo (art. 268) “El error de cálculo no da lugar a la nulidad del acto, sino solamente a su rectificación, excepto que sea determinante del consentimiento”

  50. La subsistencia del acto (art. 269) “La parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad del acto, si la otra ofrece ejecutarlo con las modalidades y el contenido que aquélla entendió celebrar” 1.- PREVALENCIA DE LA VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO 2.- ARMONÍA CON EL CARÁCTER RELATIVO DE LA NULIDAD

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