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Dr. Juan Andrés Dueñas Escobar Abogado Especialista en Derecho Laboral

INSPECCIONES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Dr. Juan Andrés Dueñas Escobar Abogado Especialista en Derecho Laboral Inspector de Trabajo (a) Ministerio de Trabajo Catedrático UAP Expositor en Temas de Seguridad y Salud Arequipa 22 de marzo de 2013. BASE LEGAL Y ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.

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Presentation Transcript


  1. INSPECCIONES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Dr. Juan Andrés Dueñas Escobar Abogado Especialista en Derecho Laboral Inspector de Trabajo (a) Ministerio de Trabajo Catedrático UAP Expositor en Temas de Seguridad y Salud Arequipa 22 de marzo de 2013

  2. BASE LEGAL Y ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Convenio 81 de la OIT sobre Inspección del Trabajo de 1947. Ratificado mediante Resolución Legislativa Nº 13284 del 01.02.1960. Ley N° 28806: Ley General de Inspección del Trabajo (22.07.2006). Decreto Supremo N° 019-2006: Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (29.10.2006) Decreto Supremo Nº 002-2007-TR Decreto Ley Nº 25927 del 4 de diciembre de 1992 y reglamentada por Resolución Ministerial Nº 012-93-TR y modificatorias de la Ley y Reglamento ANTECEDENTES: D Leg. 910; DS 020-2001-TR; Ley 28292, DS 010-2004-TR

  3. DESARROLLO DE LA PRESENTE EXPOSICIÓN OBJETO Y FUNCIONES PRINCIPIOS DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO O COMPETENCIA INICIO DE LA INSPECCIÓN DESARROLLO DE LA INSPECCIÓN DOCUMENTACIÓN LABORAL FISCALIZADA FIN DE LA INSPECCIÓN RÉGIMEN DE INFRACCIONES RÉGIMEN DE SANCIONES MEDIOS DE DEFENSA

  4. (I)OBJETO Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN FISCALIZACIÓN. PREVENCIÓN DE CONFLICTOS ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA. FACULTAD SANCIONADORA DENTRO DE SU LABOR FISCALIZADORA.

  5. IMPORTANTE TODO CON RESPECTO ÚNICAMENTE DE LAS MATERIAS LABORALES DE SU COMPETENCIA. LA INSPECCIÓN DE TRABAJO NO TIENE FACULTADES JURISDICCIONALES (NO IMPARTE JUSTICIA A LOS TRABAJADORES, NI EMITE FALLOS O SENTENCIAS A FAVOR DE LOS MISMOS). LA INSPECCIÓN DE TRABAJO NO TIENE COMPETENCIA EN CONFLICTOS ENTRE TRABAJADORES Y EMPLEADORES (O ENTRE PARTICULARES) QUE NO SEAN DE ÍNDOLE LABORAL (DE ACUERDO A SU MARCO FUNCIONAL DETERMINADO EN EL ART. 3 DE LA LEY 28806).

  6. IMPORTANTE SIN EMBARGO ANTE UNA SOLICITUD O DENUNCIA TIENE FACULTAD PARA PRACTICAR ACTOS DE INVESTIGACIÓN, DEBIENDO ABSTENERSE DE CONTIUNUAR EL PROCEDIMIENTO CUANDO ADVIERTE QUE LOS HECHOS INVESTIGADOS ESCAPAN A SU COMPETENCIA. Ejemplo: Precarios que ocupan inmuebles ajenos amenazados con desalojo; Contratos de Obra de Trabajadores Independientes; Ofertas engañosas al consumidor, pagos indebidos en colegios, etc.

  7. (II)PRINCIPIOS MÁS IMPORTANTES QUE RIGEN EL SISTEMA DE INSPECCIÓN 1. Legalidad 2. Primacía de la Realidad 3. Imparcialidad y objetividad 4. Equidad (igual tratamiento a las partes) 5. Autonomía técnica y funcional 6. Jerarquía, (criterios técnicos interpretativos Autoridad Central en atención a competencias nivel nacional, regional o local).

  8. PRINCIPIOS MÁS IMPORTANTES QUE RIGEN EL SISTEMA DE INSPECCIÓN 7. Eficacia 8. Unidad de función y de actuación 9. Confidencialidad (no divulgar origen de actuaciones inspectivas cuando hay reserva de identidad) 10. Lealtad 11. Probidad 12. Sigilo profesional (absteniéndose divulgar la información conocida en actividades Inspectivas 13. Honestidad 14. Celeridad

  9. IMPORTANTE: En atención a los principios anotados: El inspector de trabajo no puede parcializarse a favor del trabajador. El inspector de trabajo no puede declarar libremente a la prensa sobre sus actuaciones, hallazgos o resultados de su labor. El inspector de trabajo no debe dejarse influir en su actuación por la presión mediática o de cualquier otra índole que no provenga de su propio marco regulativo y del Estado de Derecho.

  10. (III)ÁMBITO DE COMPETENCIA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, siempre y cuando haya trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. No obstante, los centros de trabajo cuya vigilancia esté legalmente atribuida a la competencia de otros órganos del Sector Público, continuarán rigiéndose por su normativa específica, sin perjuicio de la competencia de la Inspección del Trabajo en las materias no afectadas por la misma. Ejemplo: Seguridad en Minas, Farmacias y Boticas, etc.

  11. PRIVADAS NATURALES PERSONAS PÚBLICAS * JURÍDICAS PRIVADAS * Siempre y cuando estén sujetos al régimen de la actividad privada

  12. LÍMITES DE LA COMPETENCIA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO POR RAZÓN DE MATERIA O DE TERRITORIO • LA INSPECCIÓN DE TRABAJO NO PUEDE INTERVENIR CUANDO SE TRATA DE TRABAJADORES O SERVIDORES PÚBLICOS (D. LEG. 276 Y SU REGLAMENTO D.S. 005-90-PCM), SALVO EN TEMAS DE SEGURIDAD Y SALUD. • LA INSPECCIÓN DE TRABAJO NO PUEDE INTERVENIR CUANDO SE TRATA DE TRABAJADORES O SERVIDORES VINCULADOS A INSTITUCIONES PÚBLICAS MEDIANTE RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS “CAS”, SALVO EN TEMAS DE SEGURIDAD Y SALUD. • LA INSPECCIÓN DE TRABAJO NO PUEDE INTERVENIR CUANDO SE TRATA DE TRABAJADORES DEL RÉGIMEN PRIVADO, PERO QUE HAYAN TRABAJADO FUERA DE LA REGIÓN AREQUIPA (O DENTRO DE LA COMPETENCIA DE LAS JEFATURAS ZONALES DE CAMANÁ, ISLAY O PEDREGAL MAJES) Y LA SEDE PRINCIPAL DE SU EMPRESA ESTÉ FUERA DE LA REGIÓN AREQUIPA (O DENTRO DE LA COMPETENCIA DE LAS JEFATURAS ZONALES DE CAMANÁ, ISLAY O PEDREGAL MAJES), SALVO EN TEMAS DE SEGURIDAD Y SALUD .

  13. (IV)INICIO DE LAINSPECCIÓN

  14. Las actuaciones de Investigación o comprobatorias se inician siempre DE OFICIO Por orden de las autoridades del MTPE A solicitud de otro órgano del Sector Público u órgano jurisdiccional Por denuncia Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo Por iniciativa del inspector de trabajo A petición de los empleadores, trabajadores u organizaciones sindicales* * En las actuaciones de información y asesoramiento técnico

  15. Entes Fiscalizados • Centros de trabajo donde se ejecuten prestaciones laborales (sujetas al régimen privado) • Medios de transporte donde se presten labores • Puertos, aeropuertos, puntos de salida y escala, destino, entre otros. • Empresas o cooperativas de intermediación laboral • Domicilios donde presten servicios trabajadores del hogar • Lugares donde se preste trabajo infantil

  16. Obligaciones que debe cumplir el inspector al inicio de la inspección O AUDITORÌA EN Seguridad y Salud* * Salvo que excepcionalmente considere que tal proceder pueda afectar el resultado de las actuaciones inspectivas

  17. OBLIGACIONES DEL INSPECTOR • Presentar: • Credencial autorizada por la Gerencia Regional Trabajo • Orden de visita inspectiva autorizada por laAutoridad Administrativa de Trabajo.

  18. OBLIGACIONES DEL INSPECTOR • Sobre la ORDEN DE INSPECCIÓN… • 1. Deberá constar por escrito • 2. Contendrá: • - Datos de identificación de la inspección encomendada. • - Plazo para la actuación • - Finalidad de la inspección. • 3. Puede referirse a un sujeto individualizado o a un conjunto de ellos. • 4. Será registrada y se identificará con una secuencia numérica.

  19. ¿Qué obligaciones tiene el empleador al inicio de una visita inspectiva de Seguridad y Salud en el Trabajo?

  20. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR • Permitir el ingreso del inspector en un plazo que no exceda de 10 minutosdesde que este notifica su presencia. • Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentran en el centro de trabajo • La representación, se deberá acreditar a través de un poder por acta en el que se enumeren las facultades específicas de actuación y firma del acta de inspección, así como los demás documentos que se requieran en una inspección de trabajo. • Colaborar con el inspector dándole las facilidades necesarias, declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas y proporcionarle datos sobre sus relaciones con los sujetos sometidos a la actuación inspectiva.

  21. (V)DESARROLLODE LAINSPECCIÓN

  22. SUJETOS QUE DEBEN ENCONTRARSE DURANTE UNA VISITA INSPECTIVA

  23. PARTES INTERVINIENTES EN LA INSPECCIÓN Sujeto inspeccionado o su representante Trabajadores, organizaciones sindicales o los representantes de los trabajadores En el caso de que alguno de los sujetos no se encuentre en el Centro de Trabajo, las actuaciones se realizarán sin la presencia de los mismos

  24. OBLIGACIONES QUE DEBE ASUMIR EL REPRESENTANTE DE LAS PARTES

  25. OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE • El representante del empleador debe tener CAPACIDAD PARA OBRAR debidamente acreditada (Poder inscrito en Registros Públicos o Poder Notarial) * • La intervención mediante representante sin capacidad o insuficientemente acreditado se considerará INASISTENCIA, cuando se haya solicitado el apersonamiento del sujeto obligado. • El representante NO podrá eludir la declaración sobre hechos o circunstancias con relevancia inspectiva que deban ser conocidos por el representado. * Sin embargo, se presumirá otorgada la autorización a quien comparezca ante la inspección cuando los actos sean de mero trámite.

  26. ¿QUÉ FACULTADES TIENEN LOS INSPECTORES DE TRABAJO?

  27. PRINCIPALES FACULTADES DE LOS INSPECTORES • Entrar libremente a los centro de trabajo ; salvo en el caso de que, el mismo, coincida con el domicilio de la persona natural afectada a cualquier hora del día o de la noche, sin previo aviso; y a permanecer en el mismo. (Si el centro laboral coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su consentimiento o autorización judicial. • Hacerse acompañar por los trabajadores, sus representantes o por los peritos y técnicos designados oficialmente para el mejor desarrollo de la inspección. • Requerir información sobre la razón de la presencia de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado. • Exigir la presencia del empresario o de su representante y de los trabajadores.

  28. FACULTADES DE LOS INSPECTORES 5. Examinar en el centro de trabajo todas las áreas de trabajo y klas condiciones de seguridad en todas ellas, los libros y la documentación de la empresa, así como obtener copias y extractos de los mismos o solicitar su presentación en las oficinas pertinentes. 6. Tomar muestras, obtener fotografías, videos, etc; siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o su representante. 7. Una vez concluida la diligencia inspectiva, podrán adoptar cualesquiera de las medidas que le otorga la ley, lo que incluye ordenar la paralización de la obra o de parte de las actividades que haya constatado in sito y de manera actual que ponen en riesgo inminente la vida o la integridad física de los trabajadores.

  29. IMPORTANTE EL INSPECTOR DE TRABAJO NO TIENE FACULTAD PARA HACER INGRESAR A UN CENTRO DE TRABAJO A PERIODISTAS, PERSONAS PARTICULARES O NINGUNA OTRA PERSONA, SALVO LOS TRABAJADORES, SUS REPRESEN-TANTES, Y PERITOS O TÉCNICOS DESIGNADOS OFICIALMENTE

  30. PLAZO MÁXIMO PARA EL DESARROLLO DE LA INSPECCIÓN Las actuaciones de investigación o comprobatorias deberán realizarse en un plazo que no exceda de 30 DÍAS HÁBILES que en materia de Seguridad y Salud son IMPRORROGABLES según modificatoria introducida en la Ley 28806 por la Ley 29783. 30 días hábiles

  31. (III)DOCUMENTACIÓN LABORAL FISCALIZADA

  32. DOCUMENTOS SOLICITADOS • Documentación relacionada con el pago de remuneraciones: boletas planillas etc • Documentación relacionada con el pago de beneficios sociales (liquidaciones, vouchers de depósito, boletas y planillas) • Documentación relacionada con el horario y la jornada (medio de registro de ingreso y salida de trabajadores ya sea en medio físico u electrónico. • Documentación relacionada con la seguridad social (copia del PDT 600 y 610, Formularios de EsSalud, ONP y de las diversas AFP) • Documentación relacionada con la seguridad y salud en el trabajo (libros de registro de accidentes y de exámenes médicos, entre otros) • Declaraciones Juradas y toda documetanción laboral • Liquidaciones y comunicaciones referidas al despido (cartas de despido y de preaviso de despido)

  33. (IV)FIN DE LAINSPECCIÓN

  34. FIN DE LA INSPECCIÓN Finalizada la inspección, el inspector deberá dejar constancia escrita de las diligencias de investigación practicadas y emitirá un INFORME interno sobre las actuaciones realizadas y sus resultados, adjuntando al expediente las copias de los documentos obtenidos

  35. CONTENIDO DEL INFORME • Identificación del sujeto inspeccionado • Medios de investigación utilizados • Hechos constatados • Conclusiones (detallando en su caso las infracciones detectadas y las medidas adoptadas) • Identificación del inspector de trabajo • Fecha de emisión del informe

  36. Medidas a Adoptar Cuando se detecten INFRACCIONES… Se requerirá la adopción, en un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas, así como las modificaciones necesarias en las instalaciones, montaje o en los métodos de trabajo para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Cuando exista un RIESGO GRAVE E INMINENTE … Los inspectores podrán ordenar la paralización o la prohibición de los trabajos o tareas. Cuando las infracciones constituyan un INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL… El inspector pondrá los hechos en conocimiento de los organismos públicos y entidades competentes a efectos de que puedan adoptar las medidas que procedan en la materia.

  37. Medidas a Adoptar ADICIONALMENTE… La Autoridad Inspectiva podrá disponer la COLOCACIÓN DE CARTELES en el centro de trabajo que permita conocer al público sobre la condición infractora del sujeto inspeccionado. La Autoridad Inspectiva podrá disponer la PUBLICACIÓN DE LISTAS de sujetos inspeccionados infractores o cumplidores.

  38. (V)RÉGIMEN DE INFRACCIONES

  39. Se consideran INFRACCIONES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO a los incumplimientos de las disposiciones legales en materia de Seguridad y Salud: Ley 29783, reglamento D.S. 005-2012-TR y demás normativa sectorial y/o específica de la empresa fiscalizada.

  40. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Leves Cuando los incumplimientos afecten a obligaciones meramente formales. Cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los trabajadores o se incumplan obligaciones que trasciendan el ámbito meramente formal, así como las referidas a la labor inspectiva. Los que tengan una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido, afecten derechos o a los trabajadores especialmente protegidos por las normas nacionales. Graves Muy Graves

  41. INFRACCIONES MÁS COMUNES

  42. En materia de Relaciones Laborales LEVES • 26.1 Falta de orden y limpieza que no implique riesgo. • 26.2 No dar cuenta a la autoridad de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes. • 26.3 No comunicar a la autoridad la apertura del centro de trabajo o la reanudación de trabajos después de efectuar alteraciones de importancia, • o consignar con inexactitud datos siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos, • procesos o materiales peligrosos que manipula. • 26.4 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores. • 26.5 Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental que no estén tipificados como graves.

  43. En materia de Relaciones Laborales GRAVES • 27.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad de los trabajadores. • 27.2 No dar cuenta a la autoridad competente, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades ocupacionales cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicio que las medidas preventivas son insuficientes. • 27.3 No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo. • 27.4 No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores. • 27.5 No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación de los trabajos después de efectuar ampliaciones de importancia siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o sustancias que manipulan. • 27.6 El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. • 27.7 El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, así como el incumplimiento de la obligación de elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo. • 27.8 No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores.

  44. En materia de Relaciones Laborales GRAVES • 27.9 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores. • 27.10 No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra • incendios y evacuación de los trabajadores. • 27.11 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo. • 27.12 No permitir la constitución del Comité de Seguridad y Salud. • 27.13 La vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los • trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. • 27.14 El incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de auditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. • 27.15 No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.

  45. En materia de Relaciones Laborales MUY GRAVES • 28.1 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad. • 28.2 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores trabajadores. • 28.3 Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. • 28.4 Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.

  46. En materia de Relaciones Laborales MUY GRAVES • 28.5 Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores. • 28.6 Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente. • 28.7 No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores. • 28.8 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo. • 28.9 No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo.

  47. En materia de Seguridad Social La falta de inscripción o la inscripción extemporánea de trabajadores, en el régimen de seguridad social en salud o en el régimen de seguridad social en pensiones, sean éstos públicos o privados, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.

  48. En materia de Obstrucción Labor Inspectiva GRAVES Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones inspectivas.

  49. En materia de Labor Inspectiva MUY GRAVES • La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo a los inspectores o peritos y técnicos designados oficialmente, para que se realice una inspección. • El abandono, la inasistencia u otro acto que impida el ejercicio de la función inspectiva.

  50. ¿CÓMO SE DELIMITA LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL?

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