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ABREVIATURAS 

EXTRACTO DEL REAL DECRETO 1718/2010, DE 17 DE DICIEMBRE, SOBRE RECETA MÉDICA Y ÓRDENES DE DISPENSACIÓN, ELABORADO POR EL COFM. ABREVIATURAS . DA Disposición adicional. DT Disposición transitoria.

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  1. EXTRACTO DEL REAL DECRETO 1718/2010, DE 17 DE DICIEMBRE, SOBRE RECETA MÉDICA Y ÓRDENES DE DISPENSACIÓN, ELABORADO POR EL COFM.

  2. . ABREVIATURAS  • DA Disposición adicional. • DT Disposición transitoria. • LG Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. • MS Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. • SNS Sistema Nacional de Salud.

  3. . Artículo 1. Definiciones • Receta médica. • Orden de dispensación hospitalaria. • Orden de dispensación (enfermeros).

  4. Artículo 1. Definiciones En cuanto a la receta médica: • Es el documento de carácter sanitario, normalizado, y obligatorio. • Prescripciones a los pacientes de los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica que efectúen, en el ámbito de sus competencias: • los médicos • los odontólogos • los podólogos

  5. Artículo 1. Definiciones Para su dispensación: • Por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas, o • en otros establecimientos sanitarios (debidamente autorizados para ello); • en unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria (debidamente autorizados para ello).

  6. Artículo 1. Definiciones En cuanto a la orden de dispensación hospitalaria: • Es el documento de carácter sanitario, normalizado, y obligatorio. • Prescripciones a los pacientes no ingresados, de los medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control que efectúen: • los médicos; • los odontólogos; • los podólogos de los servicios hospitalarios. Que deban ser dispensados: • Por los servicios de farmacia hospitalaria.

  7. Artículo 1. Definiciones En cuanto a la orden de dispensación: • Es el documento de carácter sanitario, normalizado, y obligatorio. • Mediante el que los profesionales enfermeros (en el ámbito de sus competencias y una vez facultados individualmente a través de acreditación) indican o autorizan (en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan) la dispensación de medicamentos y productos sanitarios. • Por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas, o La dispensación se efectuará: • en otros establecimientos sanitarios (debidamente autorizados para ello); • en unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria (debidamente autorizados para ello).

  8. Artículo 2. Ámbito de aplicación Afecta a las prescripciones/órdenesde dispensaciónque se efectúen en entidades, centros, servicios o establecimientos sanitarios tanto públicos como privados (SNS, MUFACE, MUGEJU e ISFAS), incluidos los dependientes de la Red Sanitaria Militar del Ministerio de Defensa. La receta médica es válida en todo el territorio nacional. Incluye, dentro de su ámbito de aplicación, a las prescripciones mediante receta que efectúen los profesionales sanitarios en: • los centros sociosanitarios y penitenciarios, sin perjuicio de las peculiaridades que, en su caso, proceda establecer.

  9. Artículo 3. Formatos y datos comunes de las recetas médicas (públicas y privadas) Pueden emitirse en soporte papel(manual o informatizada) y en soporte electrónico. Deberá ser complementada por hoja de información al paciente. • Los datos básicos obligatorios, imprescindibles para la validez de la receta médica, que deberán constar en ambas partes de la misma (receta y hoja de información), son los siguientes:

  10. Artículo 3. Formatos y datos comunes de las recetas médicas (públicas y privadas) • El nombre, dos apellidos, y año de nacimiento (en asistencia pública y privada). • En recetas de asistencia sanitaria pública: • Código de identificación personal del paciente (de la tarjeta sanitaria); • En el caso de ciudadanos extranjeros que no dispongan de tarjeta sanitaria: • El código de la tarjeta sanitaria europea, o certificado sustitutorio (CPS), o; • número de pasaporte (para los no comunitarios). • En cualquier caso, habrá de consignarse el régimen de pertenencia de paciente. Datos del paciente:

  11. Artículo 3. Formatos y datos comunes de las recetas médicas (públicas y privadas) • En recetas de asistencia sanitaria privada: Datos del paciente: • El número de DNI o NIE (Número de Identificación de Extranjero) del paciente. • En defecto del dato anterior: • En el caso de menores de edad el DNI o NIE de alguno de sus padres o, en su caso, del tutor y; • Para ciudadanos extranjeros, el número de pasaporte.

  12. Artículo 3. Formatos y datos comunes de las recetas médicas (públicas y privadas) • Denominación del principio/s activo/s o denominación del medicamento. • Dosificación y forma farmacéutica y, cuando proceda, la mención de los destinatarios: lactantes, niños, adultos. • Vía o forma de administración, en caso necesario. • Formato: número de unidades por envase o contenido del mismo en peso o volumen (sólo recetas en soporte papel). • Número de envases o número de unidades concretas del medicamento a dispensar (sólo recetas en soporte papel). Datos del Medicamento (asistencia pública y privada): .

  13. Artículo 3. Formatos y datos comunes de las recetas médicas (públicas y privadas) Datos del Medicamento • Posología: número de unidades de administración por toma, frecuencia de las tomas (por día, semana, mes) y duración total del tratamiento. • En las recetas emitidas en soporte electrónico, la consignación del formato y el número de envases sólo será de cumplimentación obligada por el prescriptor cuando el sistema no los genere de forma automática. (asistencia pública y privada):

  14. Artículo 3. Formatos y datos comunes de las recetas médicas (públicas y privadas) • El nombre y dos apellidos. • La población y dirección donde ejerza. • En recetas del SNS, el código de identificación asignado. • En receta privada, el número de colegiado. • En recetas de la Red Sanitaria Militar, el número de Tarjeta Militar del facultativo. • Firma, estampada personalmente. En recetas electrónicas, se requerirá la firma electrónica. Datos del Prescriptor

  15. Artículo 3. Formatos y datos comunes de las recetas médicas (públicas y privadas) • Fecha de prescripción (día, mes, año). • La fecha prevista de dispensación (día, mes, año) y número de orden (para dispensaciones sucesivas de crónicos o de dispensación renovable), sólo de obligada consignación en recetas soporte papel. • En su caso, el visado por las Administraciones sanitarias. • En las recetas médicas en soporte papel (y en la hoja de información al paciente para el caso de receta electrónica) se incluirá una cláusula sobre protección de datos de carácter personal. • Las recetas no presentarán enmiendas ni tachaduras en los datos obligatorios, a no ser que éstas hayan sido salvadas por nueva firma del prescriptor. Otros datos:

  16. Artículo 4. Confección, edición y distribución (recetas públicas y privadas) • Las recetas en soporte papel se confeccionarán con materiales que impidan o dificulten su falsificación, y de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo del RD. • Son responsables de la edición, gestión, control e inspección de la impresión, de las recetas médicas y órdenes de dispensación (hospitalaria/enfermera): • Las entidades, establecimientos o servicios en donde se produzca la prescripción/indicación.

  17. Artículo 4. Confección, edición y distribución (recetas públicas y privadas) • Los consejos generales de: • médicos; • odontólogos; • podólogos; • enfermeros, en la actividad privada de dichos profesionales (ejercicio libre). • Las entidades citadas y los consejos generales deberánadoptar cuantas medidas resulten necesarias para evitar o corregir cualquier fraude, abuso, corrupción o desviación en esta materia.

  18. Artículo 4. Confección, edición y distribución (recetas públicas y privadas) • En materia de receta oficial de estupefacientes, se remite a su normativa específica. • Observación del COFM: Actualmente, la receta oficial de estupefacientes se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.

  19. Artículo 5. Características de la receta médica oficial del Sistema Nacional de Salud (en soporte papel) Características de la receta médica oficial del SNS Observacióndel COFM: Artículo 5, parcialmente modificado por el R.D. 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

  20. Artículo 5. Características de la receta médica oficial del Sistema Nacional de Salud (en soporte papel) • Las recetas médicas oficiales del SNS, utilizadas en la prestación farmacéutica del SNS, serán prescritas por los profesionales sanitarios autorizados, en el ejercicio de sus funciones. • Se adaptarán a criterios básicos de diferenciación de acuerdo con las siglas o del código de clasificación en la base de datos de tarjeta sanitaria individual, y figurarán impresos alfanuméricamente o codificados en la parte superior derecha de las recetas de acuerdo al siguiente esquema:

  21. Artículo 5. Características de la receta médica oficial del Sistema Nacional de Salud (en soporte papel) • Código TSI 001 para los usuarios exentos de aportación. • - Código TSI 002 para los usuarios con aportación de un 10 %. • - Código TSI 003 para los usuarios con aportación de un 40 %. • - Código TSI 004 para los usuarios con aportación de un 50 %. • - Código TSI 005 para los usuarios con aportación de un 60 %. • ATEP para las recetas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional. • NOFIN para las recetas de medicamentos y productos sanitarios no financiados. • El prescriptor recabará del paciente la tarjeta sanitaria.

  22. Artículo 5. Características de la receta médica oficial del Sistema Nacional de Salud (en soporte papel) Criterios de prescripción, validez de la receta y duración del tratamiento.

  23. Artículo 5. Características de la receta médica oficial del Sistema Nacional de Salud (en soporte papel) Criterios de prescripción

  24. Artículo 5. Características de la receta médica oficial del Sistema Nacional de Salud (en soporte papel) • Se podrá prescribir un solo medicamento y un único envase del mismo, con las excepciones previstas en los apartados 2.º y 5.º de este artículo. • De los medicamentos relacionados en el apartado 2º, sólo podrá prescribirse un medicamento y hasta cuatro envases por receta en: • Presentaciones en unidosis y por vía parenteral del grupo terapéutico «J01 Antibacterianos para uso sistémico», a excepción de los subgrupos J01E, J01M y J01R. En caso de presentaciones orales, se podrán prescribir hasta dos envases siempre que tengan la misma DCI, dosis, forma farmacéutica y formato. • Viales multidosis (excepto cartuchos multidosis) del grupo terapéutico A10A «Insulinas y análogos ». • Medicamentos que contengan sustancias estupefacientes (de la lista I de la Convención Única de 1961). • Observación del COFM: En materia de estupefacientes, tener en cuenta el Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario • Medicamentos de diagnóstico hospitalario.

  25. Artículo 5. Características de la receta médica oficial del Sistema Nacional de Salud (en soporte papel) • Podrá prescribirse un solo medicamento y envase por receta (con las excepciones previstas para los medicamentos contemplados en el apartado 2º), para las presentaciones de medicamentos autorizados en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario. Por Resolución de la DGF del MSP se podrá autorizar un número mayor de envases por receta. Observación del COFM: Véase Resolución de 23 de marzo de 2011, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se autoriza el número máximo de envases por receta de las presentaciones de medicamentos en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario. ■ Las fórmulas magistrales y preparados oficinales no podrán prescribirse conjuntamente en una misma receta médica con otros medicamentos. En cada receta sólo se podrá prescribir una fórmula magistral o un preparado oficinal. ■ Productos sanitarios financiados por el SNS se podrá prescribir un producto sanitario y no podrán ser prescritos conjuntamente con medicamentos.

  26. Artículo 5. Características de la receta médica oficial del Sistema Nacional de Salud (en soporte papel) Criterios de validez de la receta

  27. Artículo 5. Características de la receta médica oficial del Sistema Nacional de Salud (en soporte papel) • Obligatoria la consignación de la fecha de prescripción. • En recetas en soporte papel, es obligada la fecha prevista de dispensación para las dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable (cuando se emitan varias recetas con misma fecha de prescripción); en este caso, deberá constar también el número de orden de dispensación de cada receta. • En soporte papel la receta es válida para dispensación por la oficina de farmacia:  • Por un plazo máximo de diez días naturales a partir de la fecha de prescripcióno, •  en su caso, de la prevista por el prescriptor para su dispensación. •  Medicamentos y productos sanitarios sujetos a visado, el plazo contará a partir de la fecha del visado.

  28. Artículo 5. Características de la receta médica oficial del Sistema Nacional de Salud (en soporte papel) • Vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas, el plazo de validez de las recetas será de un máximo de noventa días naturales a partir de la fecha consignada. • El plazo de validez de la receta médica oficial podrá ser inferior a los diez días. 

  29. Artículo 5. Características de la receta médica oficial del Sistema Nacional de Salud (en soporte papel) Duración del tratamiento

  30. Artículo 5. Características de la receta médica oficial del Sistema Nacional de Salud (en soporte papel) • Con carácter general, el plazo máximo es de tres meses. • Cuando así lo determinen las Administraciones sanitarias competentes, el plazo se podrá ampliar hasta los seis meses de duración como máximo, para: • → prescripción a pacientes con tratamientos crónicos de medicamentos sujetos a prescripción médica de dispensación renovable; • → para aquellos tratamientos que dichas Administraciones consideren necesarios para la realización de programas sanitarios específicos y en centros sanitarios autorizados (previo informe del Consejo Interterritorial).

  31. Artículo 5. Características de la receta médica oficial del Sistema Nacional de Salud (en soporte papel) • En estos casos: • se cumplimentarán simultáneamente las recetas; • misma fecha de prescripción; • límite máximo de seis meses/tratamiento; • en cada receta, fecha prevista de dispensación. • La ampliación citada de seis meses no se aplicará a los pacientes crónicos con medicamentos estupefacientes.

  32. Artículos del 6 al 11. La receta médica electrónica oficial del SNS La receta médica electrónica oficial del SNS. Artículos 6 al 11 Observación del COFM: Se informará más adelante, en el momento de aplicación en la Comunidad de Madrid.

  33. Artículo 12 y 13. Criterios generales (receta médica privada) Receta médica privada en soporte papel (artículos 12 y 13) Observación del COFM: Obligada desde el 21 de enero de 2013. Consultar información sobre la receta médica privada en soporte papel en la página web colegial .

  34. Artículo 14. Receta médica privada electrónica Artículo 14. Receta médica privada electrónica Observación del COFM: Se informará cuando proceda en su momento.

  35. Artículo 15. Actuaciones del farmacéutico de oficina de farmacia en la dispensación Artículo 15. Actuaciones del farmacéutico de oficina de farmacia en la dispensación

  36. Artículo 15. Actuaciones del farmacéutico de oficina de farmacia en la dispensación Las oficinas de farmacia, están obligadas a dispensar los medicamentosque se les demanden en las condiciones reglamentariamente establecidas. El farmacéutico dispensará el medicamento prescrito.

  37. Artículo 15. Actuaciones del farmacéutico de oficina de farmacia en la dispensación • Efectuada la dispensación, el farmacéutico: • consignará la identificaciónde la oficina de farmacia(en recetasdel SNSy Mutualidades, se incluirá el NIF/CIF); • la fecha de dispensación; • y su firma. Observación del COFM: Se advierte que en el modelo de receta que consta en el anexo del RD, en el apartado correspondiente a los datos de la farmacia, no figura la firma del farmacéutico. Sin embargo se recuerda que es de obligada consignación, según consta en el art. 15.2 del RD.

  38. Artículo 15. Actuaciones del farmacéutico de oficina de farmacia en la dispensación • En los casos de sustitución, el farmacéutico responsable de la dispensación consignará en la receta: • el medicamento que se dispensa; • la fecha; • su firma; • y el motivo de la sustitución. • Observación del COFM: No consta en el RD lo establecido en el art. 86.3 de la LG. Se recuerda que conforme consta en dicho artículo, es obligado en cuanto al medicamento sustituido, el consignar en la receta: • la forma farmacéutica; • la vía de administración; • y la dosificación que dispense.

  39. Artículo 15. Actuaciones del farmacéutico de oficina de farmacia en la dispensación Posibilidad de entrega de información escrita adicional al paciente. • Deberá de entregarse al paciente un recibo, en el que constará: • la identificación de la farmacia; • fecha de la dispensación; • nombre del medicamento dispensado; • unidades concretas del mismo(en su caso); • precio de venta al público; • aportación del paciente (cuando proceda).

  40. Artículo 15. Actuaciones del farmacéutico de oficina de farmacia en la dispensación Obligado comunicar a la Administración sanitaria competente la negativa a dispensar cuando concurran las causas previstas en el apartado 4 de este artículo (dudasrazonables sobre la autenticidad o validez de la receta médica presentada, no pudiendo comprobar la legitimidad de la prescripción).

  41. Artículo 15. Actuaciones del farmacéutico de oficina de farmacia en la dispensación Obligado comprobar la identidadde la persona que acude a retirar el medicamento, anotando en la receta médica el número de DNI o documento asimilado para los extranjeros, en dispensación de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas incluidas en las listas II, III y IV del anexo 1del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre. En cuanto a los estupefacientes de las listas I y II de la Convención Única de 1961, se mantiene tal obligación. Observación del COFM: Véase también el Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.

  42. Artículo 15. Actuaciones del farmacéutico de oficina de farmacia en la dispensación Libro recetario (apartados 6 y 7):

  43. Artículo 15. Actuaciones del farmacéutico de oficina de farmacia en la dispensación • Deberán anotarse las dispensaciones que así lo exija su normativa específica, así como las que puedan establecerse por las Administraciones sanitarias competentes. • Observación del COFM: Se recuerda que, conforme a la normativa específica de aplicación, hay que anotar en el libro recetario las dispensaciones de: • las fórmulas magistrales; • los medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en la Lista II de la Convención Única de 1961; • los medicamentos que incluyan sustancias psicotrópicas recogidas en el anexo 1 del RD 2829/1977; • medicamentos sometidos a especial control médico; • preparados oficinales que respondan a una receta; • los medicamentos de uso humano cuando sean objeto de una prescripción veterinaria.

  44. Artículo 15. Actuaciones del farmacéutico de oficina de farmacia en la dispensación • El tipo de soporte en que puede emitirse el libro recetario (papel - para cumplimentación manual o informatizada -, o en soporte electrónico), deberá ser autorizado por la Administración sanitaria competente. • El soporte por el que se opte tendrá que contener todos los datos que constan en el apartado 7 de este artículo.

  45. Artículo 15. Actuaciones del farmacéutico de oficina de farmacia en la dispensación Datos a consignar en el libro recetario: • Fecha de dispensación (día, mes, año). • Número de registro de receta, formado por el número consecutivo que le corresponda. • Datos del prescriptor: • Nombre y apellidos; • CIAS, nº de colegiado (cuando proceda), o nº Tarjeta Militar; • Especialidad que ejerza (en su caso).

  46. Artículo 15. Actuaciones del farmacéutico de oficina de farmacia en la dispensación Datos a consignar en el libro recetario: • La prescripción facultativa, transcrita en los siguientes términos: • Fórmulas magistrales: transcripción literal de la prescripción facultativa y número de registro de elaboración. • Presentaciones de medicamentos o unidades concretas del mismo: los datos que permitan su inequívoca identificación.

  47. Artículo 15. Actuaciones del farmacéutico de oficina de farmacia en la dispensación Datos a consignar en el libro recetario: • Preparados oficinales que respondan a una receta: la denominación que aparece en el Formulario Nacional, anotando el nombre, o los datos mínimos para su identificación, y número de lote. • Número de envases o número de unidades de dispensación, en su caso.

  48. Artículo 15. Actuaciones del farmacéutico de oficina de farmacia en la dispensación Datos a consignar en el libro recetario: • En cuanto al paciente, hay que anotar: • CIP; nº DNI (recetas privadas) • En el caso de los ciudadanos extranjeros: • el nº asignado en la tarjeta sanitaria europea o su certificado provisional sustitutorio (CPS) o, • NIE o el nº del pasaporte, para ciudadanos extranjeros no comunitarios. • Observaciones.

  49. Artículo 16. Dispensación y facturación de las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud Artículo 16. Dispensación y facturación de las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud

  50. Artículo 16. Dispensación y facturación de las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud • Para la facturación, el farmacéutico deberá: • Consignar el número o código de identificación fiscal; • Consignar el número de identificación de la oficina de farmacia; • Adherir los cupones precinto o comprobantes de la dispensación; • En su caso, cumplimentar el procedimiento asimilado que se establezca por medios telemáticos. • Para la dispensación, los usuarios deberán : • presentar en la farmacia la tarjeta sanitaria individual del destinatario de las recetas, a fin de justificar su derecho.

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