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Curso TECNICAS DE LITIGACION PENAL ORAL

Curso TECNICAS DE LITIGACION PENAL ORAL. Dr. José Waldir Servín. Capacitación e incentivos: nuevo paradigma de enseñanza legal. Sistema acusatorio: publicidad y lógica competitiva. Competencia adversarial . Transformación de la cultura de capacitación.

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Curso TECNICAS DE LITIGACION PENAL ORAL

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Presentation Transcript


  1. Curso TECNICAS DE LITIGACION PENAL ORAL Dr. José Waldir Servín

  2. Capacitación e incentivos: nuevo paradigma de enseñanza legal. • Sistema acusatorio: publicidad y lógica competitiva. • Competencia adversarial. Transformación de la cultura de capacitación. • Ejercicio estratégico: construir una teoría del caso adecuada y dominar la técnica para ejecutarla con efectividad. • La prueba no habla por sí sola.

  3. Capacitación como entrenamiento. • Simulaciones. • Teoría del caso, examen y contraexamen de testigos y peritos, alegatos de apertura y clausura. • Tres tipo de destrezas: 1) planificar estratégicamente el juicio y su preparación, 2) obtener e introducir información de manera efectiva en juicio y 3) uso efectivo de la información.

  4. Sistema Acusatorio Adversarial • Rige la distribución de tareas en el Proceso Penal; esto hace que el juzgamiento y acusación recaigan en diferentes sujetos procesales: el fiscal ejerce la potestad persecutoria, el defensor se opone a la pretensión punitiva del fiscal y el juez decide. • De la separación de roles se originan las características propias del Sistema Acusatorio que tiende a evitar que el uso de un poder degenere en abuso.

  5. Sistema Acusatorio Adversarial • Respeto a la dignidad humana. • Sistema garantista. • Presunción de inocencia y principio de duda. • Principio de igualdad de oportunidades. • Correlación entre acusación y sentencia. • Prohibición de la reforma en perjuicio.

  6. Sistema Acusatorio Adversarial 1) El axioma “nullum iudicium sine accusatione” expresa la separación funcional y subjetiva del juez y la acusación. 2) También expresa la garantía procedimental de la formulación de una acusación determinada contra el imputado como acto previo y de delimitación del juicio:

  7. Sistema Acusatorio Adversarial 1- La acusación debe contar con el apoyo de adecuados indicios de culpabilidad.

  8. Los Principios del Juicio Oral • Principio de Publicidad: se fundamenta en el deber que asume el Estado de efectuar un juzgamiento transparente, facilitando a todos los ciudadanos información acerca de los motivos, como, con qué pruebas, quienes, etc., realizan el juzgamiento de un acusado, a fin de controlar las posibles arbitrariedades de los jueces. • Principio de Oralidad: implica el predominio del elemento verbal.

  9. Los Principios del Juicio Oral • Principio de Inmediación: procura asegurar que el Tribunal se halle en permanente e íntima vinculación personal con los sujetos que intervienen en el proceso como así también con las pruebas. • Principio de Contradicción: por medio de este principio, las partes tienen el derecho de aportar las pruebas conducentes a fin de justificar su teoría del caso, y la contraria, el derecho de refutarlas, por lo que este principio tiene como base la plena igualdad de las partes, en orden a sus atribuciones procesales.

  10. Los Principios del Juicio Oral • Principio de Concentración: todos en un mismo lugar, en un mismo momento y en audiencias sucesivas. • Principio de Economía Procesal: el Tribunal de Sentencia debe tratar de lograr, durante el Juicio Oral y Público, los mayores resultados posibles con el menor empleo de actividades, incidentes y tiempo.

  11. El Modelo Procesal Penal en Paraguay • Es acusatorio porque existe una distribución de roles: • Fiscal: ejerce la potestad persecutoria. • Defensor: Se opone a la pretensión punitiva del fiscal. • Juez: decide. • Es adversarial porque la investigación y el juzgamiento discurre bajo el principio de contradicción entre el fiscal y el defensor. • Las partes deben diseñar su teoría del caso, desarrollar un conjunto de destrezas, aportar pruebas y realizar interrogatorios. • El juez tiene un rol relativamente pasivo.

  12. El Debate Oral • En la controversia se exponen hipótesis opuestas que son objeto de una libre discusión, ello permite que surja la verdad, se supere la duda y se resuelva el litigio. • El juez, al motivar su decisión, debe expresar sus razones o fundamentos. Tal motivación exige someter el derecho y la prueba a controversia. • Es un diálogo abierto entre los intervinientes del proceso, sujeto a acciones y reacciones, quienes armados de la razón luchan por el predominio de su tesis. • Tenemos pues que el abogado, tiene por función decidir, conceptuar, alegar, controvertir, impugnar.

  13. El Debate Oral • Aceptación del debate. • Orden del debate. • Respeto a la dignidad humana. • Falibilidad y flexibilidad.

  14. Diez Axiomas del garantismo penal Nullapoena sine crimine (Principio de retributividad) Nullumcrime sine lege (Principio de legalidad) Nullalex sine necessitate(Principio de necesidad) Nullanecessitas sine iniuria (Principio de lesividad) Nullainiuria sine actione(Principio de materialidad) Nullaactio sine culpa (Principio de culpabilidad) Nulla culpa sine iudicio(Principio de jurisdiccionalidad) Nullumiudicium sine accusatione (Principio acusatorio) Nullaaccusatio sine probatione (Principio de la carga de la prueba) Nullaprobatio sine defensione (Principio del contradictorio)

  15. El Sistema Adversarial • El juzgamiento se desarrolla bajo el principio de contradicción. • Las partes deben elaborar su teoría del caso, hallar las pruebas que las sustenten y realizar los interrogatorios. • Los jueces tienen la misión de dirigir el juicio por el cause del debido proceso, sin coartar el ejercicio de la acusación y de la defensa.

  16. La Persuasión • Los abogados litigantes deben persuadir al Tribunal de adoptar su teoría del caso mediante la producción de las pruebas. • Credibilidad: los buenos abogados son aquellos que mantienen sus promesas hechas al Tribunal y muestran respeto a los jueces, testigos, peritos, abogados de la contraparte y partes oponentes. Respetan el juego limpio.

  17. La Persuasión • Empatía: los abogados litigantes deben desarrollar una compenetración en la audiencia. Deben mostrar respeto, genuino y sincero, a cada una de las personas. • Carisma: es la habilidad del abogado litigante de acaparar la atención del Tribunal en la audiencia y de mantenerlo interesado. • Primacía: significa que el comienzo del litigio es sumamente importante.

  18. La Persuasión • Simplicidad: el enemigo de la comunicación efectiva es la complejidad, y el mayor enemigo del abogado litigante es la confusión. • Frecuencia: descansa en una proposición de sentido común “cuantas mas veces la gente escuche alguna cosa es más probable que lo recuerde”. • Lógica y coherencia: los abogados deben desarrollar y presentar durante el litigio argumentos coherentes y lógicos, de lo contrario, su credibilidad sufrirá un fatal golpe

  19. ENFOQUE DEL LITIGIO • A través de los juicios, los litigantes y sus abogados convierten en remedios concretos los derechos abstractos concebidos por las legislaturas y los tribunales • A menudo se afirma que la defensa en juicio es un “arte”, una habilidad intuitiva.

  20. Por muy exhaustiva que sea nuestra preparación, siempre debemos realizar en mitad del curso maniobras basadas en factores como las respuestas imprevistas de los testigos, las observaciones del tribunal. • Los abogados que se basan rigurosamente en el juicio intuitivo pueden intuir con acierto sólo que sus clientes perderán el caso.

  21. Características personales del Abogado litigante 1) Confianza en uno mismo La confianza que uno manifieste en la validez de sus reclamos puede inspirar al Juez a sentir la misma confianza 2) Las diferentes especialidades Para ser un defensor en juicio competente, uno debe saber cuál es la “industria” implicada en el juicio

  22. 3) Sentido común En el juicio, debe demostrar al Tribunal que lo que puede ser una serie compleja de hechos se ajusta a unos pocos principios legales aplicables directamente. 4) Integridad Uno tiene obligaciones éticas con el Tribunal, con el adversario y con los futuros clientes, y no debe comprometer sus normas personales en beneficio de ningún cliente.

  23. PREPARACIÓN DEL CASO

  24. ¿Cuál es la labor del Fiscal y la Defensa en el juicio?. • Relatar y persuadir. • Determinar los hechos claves. • Revisar toda la evidencia. • Conectar hechos con el derecho aplicable. • Tener una teoría del caso. • Es la idea básica y subyacente de nuestra presentación en el juicio, que no solo explica la teoría legal y los hechos de la causa, sino que vincula la evidencia tanto como es posible dentro de un todo coherente y creíble. • Explica los hechos y la teoría legal que consideramos aplicable.

  25. PROPOSICIONES FÁCTICAS Y TEORÍAS JURÍDICAS

  26. Una proposición fáctica es una afirmación de hecho, que si el juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica. • El conocimiento de las teorías jurídicas nos permite identificar qué proposiciones fácticas son necesarias para el caso.

  27. Evidencia Evidencia Evidencia Narración Proposición(es) fácticas(s) Proposición(es) fáctica(s) (Elemento 1) (Elemento 2) Teoría jurídica

  28. Cada elemento legal puede tener múltiples proposiciones fácticas. • El Fiscal debe contar con una proposición para cada elemento. • El Defensor le alcanza con desacreditar una, con establecer una de las proposiciones propias.

  29. EJEMPLO • Juan compra auto usado en una playa de vehículos y paga U$S 10.000. Una semana más tarde es detenido en una barrera policial por presentar el motor y chasis adulterado. Un peritaje ulterior permitió establecer que el automóvil había sido robado.

  30. Declaración falsa: El vendedor dijo que estaba en buenas condiciones. Mostró toda la documentación aparentemente en regla. Mostró un certificado de nacionalización. • Error: Juan pagó un precio acorde con los valores del mercado. Juan no es experto y actuó con la diligencia de un hombre medio.

  31. Disposición patrimonial- perjuicio: Juan pagó el precio. • Elemento subjetivo: Intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial indebido. • Dolo: El vendedor sabía que presentaba anormalidad en los números. Intentó negociar antes, pero el adquirente desistió porque tenía detalles de otro modelo. El vendedor alteró registros internos asentando que el auto lo recibió en consignación.

  32. ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS

  33. Evidencias de afirmación. Consiste en los hechos que tienden a demostrar la exactitud de una proposición fáctica. Ejemplo: “el 26 de agosto, Pedro le dijo a Jorge que todas las estampillas, que aquél le estaba vendiendo eran originales y auténticas”

  34. Evidencias de refutación. La evidencia de refutación tiende a debilitar la prueba afirmativa del adversario, aunque no es parte de nuestra narración afirmativa. Ejemplo: “Supongamos que estamos acusando de robo a Adan. Adan llama a Sara, para que atestigüe que ambos estuvieron reunidos, fuera de la ciudad, cuando se cometió el robo. Uno acusa a Sara mencionando una condena anterior por perjurio. La prueba de esta condena es la evidencia clásica orientada hacia la refutación”

  35. Evidencias de credibilidad. La evidencia acerca de la credibilidad afecta la verosimilitud y el carácter más o menos fidedigno de los relatos. Ejemplo: “Roberto es un ejecutivo de una Corporación, constituye una evidencia afirmativa de la credibilidad si un Tribunal cree que los ejecutivos empresarios tienden a merecer confianza”.

  36. Evidencias explicativas. Es una forma de prueba afirmativa que indica a un Tribunal por qué los hechos de una historia sucedieron como uno afirma que fue el caso. Ejemplo: “Supongamos que se acusa de robo a Victor. Victor aporta una coartada, y en ella declara que estaba en su casa, durmiendo, cuando sucedió el robo. El robo fue alrededor de las 19:00 horas, un momento en que la mayoría de la gente está despierta” “Yo dormía porque sufrí un ataque alérgico a hora más temprana y el medicamento que tomé me adormeció”

  37. Evidencias directas e Indirectas La evidencia directa demuestra una proposición fáctica sin necesidad de que haya una inferencia. La evidencia indirecta demuestra una proposición fáctica por intermedio de una o más inferencias.

  38. TEORIA DEL CASO

  39. Es el relato de los hechos que se presenta a los Jueces, que incluye referencias a la lógica y a la experiencia humana que apoyan la aceptación de dichos hechos. • Responde a las preguntas: • ¿Qué pasó?. • ¿Por qué pasó? y, • ¿Por qué esto significa que debería ganar mi cliente?.

  40. El juicio es una cuestión estratégica. • La Teoría del Caso se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar. • ¿Es un ejercicio de averiguación de veracidad.? • En suma, es nuestra versión de lo que “realmente sucedió”, que debe ser simple y persuasiva.

  41. Características de la Teoría del Caso: • Una buena teoría del caso debe tener las siguientes características: • Ser simple: dar cuenta de la mayor cantidad de hechos. • Ser lógica. • Ser fácil de creer: de acuerdo a la experiencia. • Incluir los elementos legales del caso.

  42. Cómo expresar la Teoría del Caso: • Se debe expresar en un párrafo que combine un resumen de los hechos con el Derecho, de modo que lleve a la conclusión que su cliente debe ganar.

  43. ¿Cuáles son los elementos de la Teoría del Caso? • Una narración; la historia de los hechos: • ¿Qué pasó y por qué pasó?. • La teoría legal: • La razón legal de por qué debería ganar mi teoría y no la del contrario.

  44. ¿Cuándo se construye la Teoría del Caso? • Es un proceso que dura toda la preparación del caso. • Se va refinando de acuerdo al conocimiento que el abogado tenga de los hechos. • Antes de iniciar el juicio se debe tener una teoría definitiva. • En el juicio oral, no es conveniente el uso de teorías alternativas.

  45. Pautas para construir una Teoría del Caso: 1°) Escuchar el relato de nuestro cliente; 2°) Subsumir dicho relato en una teoría jurídica favorable a nuestra parte; 3°) Determinar los hechos claves que son controvertidos; 4°) Revisar la prueba de que disponemos para probarlos;

  46. 5°) Revisar los elementos de las alegaciones de la contraparte; 6°) Establecer las fortalezas y debilidades del caso tanto para acusación como defensa.

  47. Características de la Teoría del Caso: • Debe resultar sencilla y comprensible; • Debe ser única; • Debe ser coherente; • Debe explicar la mayor cantidad de hechos de la causa; • Debe estar de acuerdo con la experiencia humana;

  48. Debe ser una guía práctica para plantear: • nuestras promesas en la apertura; • las conclusiones de la clausura; • para seguir nuestro relato durante los exámenes y contraexámenes.

  49. Una buena teoría del caso debe proveer un punto de vista cómodo y confortable desde el cual el Tribunal pueda mirar toda la actividad probatoria, y ser guiado ineludiblemente a fallar a favor de nuestro cliente.

  50. La Teoría del Caso • El objetivo general es persuadir, convencer. ¿Qué es la Teoría del Caso? • La Teoría del Caso es la tesis o la propuesta de solución que las partes dan a los hechos que son objeto de controversia. • Es, el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. ¿Cuándo se construye la Teoría del Caso? • La Teoría del Caso se empieza a construir desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos.

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