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REGLAMENTO TÉCNICO PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS POR CAÑERÍAS (RTHL)

REGLAMENTO TÉCNICO PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS POR CAÑERÍAS (RTHL). Secretaría de Energía de la Nación SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES. Prefacio. Referencia Principal: ASME B 31.4 Referencias secundarias: BS EN 14161, API 1160, CFR 49 – part 195

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REGLAMENTO TÉCNICO PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS POR CAÑERÍAS (RTHL)

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  1. REGLAMENTO TÉCNICO PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS POR CAÑERÍAS(RTHL) Secretaría de Energía de la Nación SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES

  2. Prefacio • Referencia Principal: ASME B 31.4 • Referencias secundarias: BS EN 14161, API 1160, CFR 49 – part 195 • Agregados, Modificaciones y Reemplazos: [A], [M] y [R] • Complementan y Modifican al código ASME B 31.4 • Transforman el Código en un reglamento de cumplimiento obligatorio • Establece Procedimientos de Revisión • Autoridad de Aplicación: Subsecretaría de Combustibles • El RTHL no es un manual de diseño, no exime del uso del buen juicio, otras normas y conocimientos específicos de los Responsable Técnico

  3. Prefacio • Introduce vías de comunicación con los Operadores: • Orden de consulta (OC): La Autoridad de Aplicación (AA) comunica a la Industria • Audiencia: Manifestación Oral de la Industria a la AA • La AA fija los plazos máximos de consulta.

  4. Contenido del RTHL • Prefacio • Cap I: Alcance y Definiciones • Cap II: Diseño • Cap III: Materiales • Cap IV: Requerimientos dimensionales • Cap V: Construcción Soldadura y Montaje • Cap VI: Inspección y Ensayos • Cap VII: O&M • Cap VIII: Control de la Corrosión • Cap IX: Sistemas Costa Afuera • Cap X Plan de Gerenciamiento de Integridad

  5. Cap. I: Alcance y Definiciones • El dictado del Reglamento Técnico es una de las facultades de la Secretaría de Energía, de acuerdo con el decreto 44/91 (art 7 (b)). • Propósito: Establecer los requisitos mínimos para el Diseño, Construcción, Operación y mantenimiento e Integridad de sistemas de transporte, con el propósito de asegurar la integridad de las personas, los bienes y el ambiente.

  6. Cap. I: Alcance y Definiciones • Instalaciones Alcanzadas: • Cañería principal entre terminales de ductos (marinas, férreas y de camiones), estaciones de bombeo y estaciones reductoras de presión y estaciones de medición, incluyendo las trampas de scraper y los loops de prueba. • Cañerías de interconexión entre tanques de Almacenaje y Despacho, propias de la operación del ducto. • Aquellos aspectos de operación, mantenimiento e inspección de los sistemas de ductos de hidrocarburos líquidos relacionados a la seguridad y la protección del público en general, personal de la compañía operadora, medio ambiente, propiedades y los Sistemas de Ductos • Cañerías offshore • Sistemas de protección catódica. • Sistemas de detección de pérdidas

  7. Cap. I: Alcance y Definiciones • Los nuevos proyectos y modificaciones substanciales de los sistemas existentes son alcanzados por los siguientes capítulos: • Cap II: Diseño • Cap III: Materiales • Cap IV: Requerimientos dimensionales • Cap V: Construcción Soldadura y Montaje • Cap VI: Inspección y Ensayos • Cap IX: Sistemas Costa Afuera • Todas las instalaciones existentes son alcanzadas por los siguientes capítulos: • VII: O&M • Cap VIII: Control de la Corrosión • Cap X Plan de Gerenciamiento de Integridad • Especial énfasis se pondrá a los RRHH involucrados en las actividades de Diseño, O&M e Integridad del Operador

  8. Cap. I: Alcance y Definiciones • Productos Alcanzados • Petróleo crudo. • Condensados. • Gasolina. • Líquidos del gas natural. • Gas licuado de petróleo. • Subproductos líquidos del petróleo.

  9. Cap II: Diseño • Categorización de fluidos: • Pautas de diseño relacionadas con el riesgo inherente al producto • Categoría A: Hidrocarburos que a Presión Atmosférica permanecen líquidos: petróleo crudo, condensado, gasolina, productos derivados del petróleo crudo, subproductos líquidos del petróleo • Categoría B: Hidrocarburos que a Presión Atmosférica permanecen gaseosos, pero son transportados en estado líquido: Líquidos del Gas Natural (LGN).líquidos del gas natural, gas Licuado de petróleo, propano, butano Basado en BS EN 14161:2003 • Se incorpora el concepto de “inspeccionabilidad por medio de herramientas inteligentes” para nuevos proyectos y modificaciones de existentes

  10. Cap II: Diseño • Clase de Trazado • Solo aplicable a fluidos categoría B • La definición de Clase de Trazado es la del código ASME B 31.8 • Se aplica a nuevos proyectos y se piden Acciones Preventivas y Mitigativas (APyMA) en el plan de Gerenciamiento de Integridad (PGI) para líneas existentes. • inspeccionabilidad

  11. Cap II: Diseño • Presión de Diseño • P = 2 x t x S x F x E x T/D • Factor de diseño “F” para Fluidos Categoría A Basado en B31.4

  12. Cap II: Diseño • Factor de Diseño “F” para Fluidos Categoría B º Basado en: BS EN 14161 y CFR 49 Part 192

  13. Cap III: Materiales • Se permite, previo autorización de la AA, el uso de cañería construida bajo otros códigos (DIN, ISO, AFNOR, etc) con condiciones fisicoquímicas equivalentes • Se permite el uso de materiales no metálicos para zonas clasificadas en Clase 1- División 1 previo autorización de la AA.

  14. Cap. V : Construcción Soldadura y Montaje Ubicación de Ductos • Fluidos clase A: No se permiten invasiones hasta 7,5 m • Fluidos B: De acuerdo al diámetro, presión y clase de trazado se establecen en términos generales los límites respecto a líneas de edificación, a plantaciones de árboles, separación con cañerías paralelas y plantas de bombeos.

  15. Capítulo VI :Inspección y Ensayos • Se incorporan coeficientes para la Presión de Prueba Hidráulica • Nota 1.- Para tramos instalados costa afuera, no ubicados sobre plataformas de producción, el factor es 1,25 • Nota 2.- Para tramos ubicados sobre plataformas costa afuera o en aguas interiores, incluyendo la acometida costera, el factor es 1,5..

  16. Cap VIII: O&M • El Operador debe contar con un manual de Operación y Mantenimiento. • Se provee un alternativa para la determinación de la MAPO en ausencia de los datos de diseño. • Se incorpora el concepto de programa de prevención de daño. • Se incorpora el concepto de Desafectación y Abandono.

  17. Sin Modificaciones a B31.4 Quedan sin modificaciones o con agregados que no cambian sustancialmente el Código de referencia: • Cap IV: Requerimientos dimensionales • Cap VII: O&M • Cap VIII: Control de la Corrosión • Cap IX: Sistemas Costa Afuera

  18. Cap X: Plan de Gerenciamiento de Integridad (PGI) • Se requiere de los Operadores que: • Evalúen los riesgos derivados de las amenazas existentes en las secciones del sistema de cañerías. • Evalúen la integridad de los ductos, al menos cada 5 años, mediante herramientas de Inspección Interna (II) o Prueba Hidráulica (PH). • Reparen los defectos encontrados con tiempos de respuesta prescriptitos según su severidad.

  19. Cap X: PGI • Implementen Acciones Preventivas y Mitigativas Adicionales (APyMA) para Áreas Sensibles (AS). • Informen a la Autoridad de Aplicación (AA) en forma periódica los planes a implementar en el ciclo anual próximo y los resultados del ciclo anual anterior y las desviaciones a los requerimientos que en el presente reglamento se especifican. • Implementen de Un Plan de Gerenciamiento de Integridad (PGI) que garantice el cumplimiento de los requerimientos solicitados en esta sección

  20. El Operador deberá presentar a la SE la documentación siguiente

  21. El Operador deberá presentar a la SE la documentación siguiente

  22. Conclusiones • La SE entiende que este Reglamento Técnico redundará en beneficios para la industria y la sociedad en su conjunto considerando lo siguiente: • Las disposiciones del RT apuntan a mejorar la calidad del servicio del transporte por cañerías como resultado de una mayor disponibilidad de dichos sistemas en buen estado técnico-operativo. • Consecuentemente el rendimiento de los activos crecerá en la misma medida que crezca la disponibilidad eficiente de los mismos. • El análisis de riesgos y la elaboración de la ingeniería correspondiente a los planes de mitigación traerá como consecuencia una mejora en las instalaciones y una disminución de la probabilidad de fallas. • El beneficio directo corresponderá a incrementar la seguridad en la operación de los sistemas y a la protección del ambiente debido a la expectativa de disminuir los derrames por fallas en los sistemas de transporte. • Al capacitar al personal en los procedimientos de inspección, reparaciones y manejo de contingencias los operadores tendrán un mejor manejo de los sistemas de transporte lo cual redundará -en el mediano plazo- en disminución de gastos de operación y en beneficios por disminuir los riesgos de falla e incrementar la vida útil de cañerías y equipos.

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