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PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA Y CONTRIBUTIVA

PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA Y CONTRIBUTIVA. Dr. Javier Laguna Caballero . jlaguna@ladersam.com. www.ladersam.com. El Estado cuando recurre a la economía de los particulares en busca de ingresos para solventar gastos públicos encuentra como limite el Derecho .

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PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA Y CONTRIBUTIVA

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Presentation Transcript


  1. PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA Y CONTRIBUTIVA Dr. Javier Laguna Caballero jlaguna@ladersam.com www.ladersam.com

  2. El Estado cuando recurre a la economía de los particulares en busca de ingresos para solventar gastos públicos encuentra como limite el Derecho. En Italia las teorías de la causa de la imposición se alzaron como valla contra la arbitrariedad de los poderes públicos hasta la consagración del Principio de Capacidad Contributiva en la Constitución de 1947. Constitucionalizado el criterio evoluciono como parámetro de la igualdad tributaria y como limite a la legislación impositiva con efectos retroactivos. Introducción

  3. La influencia italiana se advierte en España en la Ley General Tributaria (1963) y la Constitución de 1978 que consagra la capacidad contributiva como criterio de justicia tributaria. Pero ya comienza a advertirse que le principio no es la solución de los problemas de la contribución cuando el tributo se usa con fines extrafiscales. Frente ese fenómeno la doctrina se pronuncio por la “crisis” de capacidad contributiva por oposición al “apogeo” que tenia en la primera mitad del siglo XX . En el Perú, la falta de consagración expresa en la Constitución, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha venido elaborando su diseño que aun esta en formación. Introducción

  4. La Constitución de la República Italiana de 1947 en su articulo 53° dispone : “todos son llamados a concurrir a los gastos públicos en razón de su capacidad contributiva. El sistema tributario se inspirara en criterios de progresividad”. Antecedentes: Articulo 25° Estatuto Albertino y articulo 134° Constitución de Weimar. En ambos la referencia a capacidad contributiva se encuentra en las expresiones : “ En proporción a sus haberes” y “ en proporción a sus medios respectivamente”. Evolución del Principio en Italia

  5. La capacidad contributiva como la especificación de la igualdad tributaria en la jurisprudencia italiana. La capacidad contributiva según la Corte Constitucionale puede ser interpretada en relación al sistema tributario en su conjunto o en relación con a cada impuesto en particular. Si se interpreta como principio operativo a nivel del principio otorga un margen mayor de discrecionalidad al legislador y al interprete pero diluye el criterio de justicia porque resulta imposible conocer la capacidad contributiva global del sujeto pasivo al momento de aplicar la norma. La Corte ha relacionado el articulo 53° de la Constitución con el articulo 3° sobre el principio de igualdad para realizar el juicio de legitimidad de las normas cuestionadas. Evolución del Principio en Italia

  6. Autonomía de los principios de capacidad contributiva e igualdad:”igualdad de trato fiscal”. La Corte Constitucionale en un tercer grupo de sentencias comienza a aplicar en forma separada los principios de igualdad y capacidad contributiva. En esta etapa comienza la separación del concepto de capacidad contributiva como un presupuesto de una legitima imposición o como idoneidad del sujeto a la obligación impositiva. Pero sin dejar el parámetro en le juicio de igualdad. Evolución del Principio en Italia

  7. Evolución dogmática del concepto en la doctrina Capacidad económica-capacidad contributiva En Italia a diferencia que en España los términos citados no se utilizan indistintamente para referirse al mismo fenómeno. La expresión capacidad económica es mas amplia que capacidad contributiva. La capacidad contributiva es la capacidad económica disponible para concurrir a los gastos públicos. La capacidad económica abarca elementos que exceden a la capacidad contributiva. Como mínimo exento, la no confiscatoriedad. La coincidencia es parcial no hay identidad total de ambos Evolución del Principio en Italia

  8. La potencia económica como sustrato de la capacidad contributiva. La potencia económica calificada por el goce de los servicios públicos para los que son prestados por el Estado: Maffezzoni propone nociones propias de la teoría de la causa. La riqueza calificada por la protección de la fuente productora. El estado debe respetar la economía privada y su mantenimiento sin comprometer la subsistencia de la empresa. Evolución del Principio en Italia

  9. La Capacidad contributiva como criterio de justicia tributaria. El impulso del principio en Italia se traslada a España aún antes de su consagración en la Constitución de 1978. Varios estudios la proponían como criterio de justicia tributaria. La concepción llega a su máxima expresión con Cortez Domínguez que la presenta como ”la verdadera estrella polar del tributarista”. Así el principio es útil para seleccionar los hechos imponibles, cuantificar la deuda y no agota su función en la normativa sino se proyecta a la aplicación. Es la ratio legis de la norma tributaria. Evolución del Principio en España

  10. Consagración constitucional del principio El articulo 31.1° de la Constitución española dispone: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio” La progresividad como criterio de justicia tributaria. La justificación de los tipos progresivos a partir de una visión cuantitativa del fenómeno impositivo. La capacidad contributiva global del sujeto obligado. No es necesario que cada tributo tenga tasas progresivas sino que la carga total recaiga en forma mas que proporcional sobre capacidad contributiva Evolución del Principio en España

  11. El ámbito Objetivo del principio Las prestaciones patrimoniales de carácter publico, para referirse que no necesariamente califican como tributos y necesitan ser clasificados en una categoría mas amplia. El principio informa solo a los tributos. La conexión del principio con el concepto de tributo es muy estrecha, pero se debe delimitar al ámbito del denominado sistema tributario. Operatividad del principio en las tasas . Discusión sobre el alcance a este tipo de tributos por contraprestacion. Evolución del Principio en España

  12. Los fines extrafiscales de los tributos Fines y efectos extrafiscales de la imposición. Todo depende de cual es el criterio del legislador para establecer si los tributos se alinean al principio o simplemente tienen carácter limitante. Criterios de distinción entre criterios recaudatorios y de ordenamiento. El fenómeno de la extrafiscalidad puede explicarse “desde adentro” del principio de capacidad contributiva. Podría explicarse cuando se contrasta la capacidad contributiva global (todo el sistema tributario) y la particular ( un tributo en especial). Evolución del Principio en España

  13. Constitucionalización: La Constitución de 1979 en su articulo 77° consagro el principio de capacidad contributiva señalando: “ Todos tienen el deber de pagar los tributos que les corresponde y de soportar equitativamentelas cargas establecidas por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos”. La Constitución de 1993 no ha recogido expresamente el principio de capacidad contributiva y solo se ha limitado a consagrar los principios de igualdad, no confiscatoriedad que son afines para la construcción del principio de capacidad contributiva que a su vez esta englobado dentro de la justicia tributaria. Evolución del Principio en Perú

  14. Concepto: Aptitud del contribuyente para ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias. En ese sentido Alberto Tarsitano (Estudios de Derecho Constitucional Tributario – Buenos Aires: De Palma 1994) señala que dicha idoneidad está establecida en la presencia de hechos reveladores y certificadores de riqueza. DOCTRINA

  15. ¿Es la capacidad contributiva un limite a la potestad tributaria? La capacidad contributiva como principio del Derecho Tributario conforma una garantía de la cual gozan los contribuyentes frente al Estado, cuyo poder tributario o capacidad jurídica para crear, modificar, derogar, suprimir tributos, entre otros (facultad que debe ser otorgada exclusivamente en la Constitución), se encuentra limitado precisamente por los principios y es con el cumplimiento de estos que el ejercicio de la potestad otorgada será legítimo. DOCTRINA

  16. El Principio de Igualdad y la capacidad contributiva El principio de igualdad suele reconducirse a la capacidad económica. La igualdad, así concebida, exige que situaciones económicamente iguales sean tratadas de la misma manera puesto que la capacidad económica que se manifiesta es la misma. Todos los sujetos son iguales para el legislador a la hora de establecer los tributos. Pero naturalmente la igualdad exige un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. Cuanto mayor sea la riqueza de un individuo, mayor ha de ser la cantidad con la que ha de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Sólo así se soportan de igual forma las cargas tributarias por los distintos contribuyentes.

  17. Capacidad contributiva y la no Confiscatoriedad: Por este principio los tributos no pueden exceder la capacidad contributiva del contribuyente pues se convertirían en confiscatorios El principio de No Confiscatoriedad defiende básicamente el derecho a la propiedad, ya que el legislador no puede utilizar el mecanismo de la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes de los contribuyentes.

  18. Capacidad contributiva – Manifestaciones; STC 1907-2003-AA “La capacidad contributiva, desde un plano objetivo, puede manifestarse, bien con la generación de renta, bien con la tenencia de patrimonio”. Jurisprudencia Constitucional

  19. Capacidad Contributiva: Situación Individual STC 2302-2003-AA/TC – ITAN “La Confiscatoriedad no se configura por sí misma. Si un mismo ingreso económico sirve de base imponible para dos impuestos, sino mas bien, lo que deberá analizarse es, si, a consecuencia de ello, se ha originado una excesiva presión tributaria sobre el contribuyente, afectando negativamente su patrimonio. Por lo tanto, las alegaciones de confiscatoriedad, sea por un tributo excesivo o por doble o múltiple imposición no son inconstitucionales por sí mismas; y en cada caso, su afectación deberá evaluarse dependiendo de la situación económica de cada contribuyente”. Jurisprudencia Constitucional

  20. Capacidad contributiva: Aptitud para tributar – Límite del poder tributario STC Nº 0033-2004-AI/TC – AAIR “La capacidad contributiva tiene un nexo indisoluble con el hecho sometido a imposición; es decir, siempre debe guardar íntima relación con la capacidad económica de los sujetos obligados, ya que solo así se respetará la aptitud del contribuyente para tributa, lo que es lo mismo, sólo así el tributo no excederá los límites de la capacidad contributiva del sujeto pasivo, configurándose el presupuesto legitimador en materia tributaria y respetando el criterio de justicia tributaria en el cual se debe inspirar el legislador, procurando siempre el equilibrio entre el bienestar general y el marco constitucional tributario al momento de regular cada figura tributaria. “ Jurisprudencia Constitucional

  21. Capacidad contributiva: Autoavalúo STC Nº 0033-2004-AI/TC – AAIR “Uno de los criterios para la determinación de arbitrios más usado por los municipios y a su vez, más cuestionado por los contribuyentes, ha sido el uso del valor de predio (autoavalúo), elemento que representa una manifestación clara de capacidad contributiva, porque evidencia la tenencia de patrimonio y su valorización. Evidentemente, el autoavalúo – instrumento que demuestra la capacidad contributiva en cada caso-, no puede ser el criterio originario y determinante para distribuir el costo del servicio, pues no es en base a la capacidad contributiva que se genera la obligación tributaria, sino a consecuencia de la actividad desempeñada por el municipio para la efectiva prestación de servicios en beneficio de los contribuyentes”. Jurisprudencia Constitucional

  22. Capacidad Contributiva - Tasas STC N° 0041-2004-AI/TC 45. En la doctrina se ha afirmado comúnmente que este es un criterio aplicable a impuestos, pero que encuentra dificultad en el caso de las tasas, pues en estas últimas lo que importa es la retribución del costo que demanda el servicio y su mantenimiento, en cuyo caso es poco relevante la capacidad contributiva del usuario del servicio. 46.    La diferencia esencial es que, en el caso de los impuestos, el hecho imponible pone de relieve, en cada sujeto, su concreta capacidad contributiva; cosa distinta ocurre con las tasas (arbitrios), donde prevalece el carácter contraprestativo por el uso de un servicio, adecuándose más bien a los principios de cobertura y beneficio o equivalencia del costo. Jurisprudencia Constitucional

  23. Capacidad Contributiva – Principio implícito STC N.º 0053-2004-AI/TC - Tasas El principio de capacidad contributiva es un principio constitucional exigible, no es indispensable que se encuentre expresamente consagrado en el artículo 74º de la Constitución, pues su fundamento y rango constitucional es implícito en la medida que constituye la base para la determinación de la cantidad individual con que cada sujeto puede/debe en mayor o menor medida, contribuir a financiar el gasto público Jurisprudencia Constitucional

  24. Capacidad Contributiva – Principio de solidaridad STC N.º 0053-2004-AI/TC - Tasas “No es posible negar la concurrencia del principio de capacidad contributiva en todos los casos, aunque no en el nivel de criterio generador de la tasa (arbitrio), sino como criterio de invocación externa, debido a circunstancias excepcionales. Así por ejemplo, aun cuando en las tasas (arbitrios) su cobro no se derive directamente de este principio, resulta que a veces en zonas de mayor delincuencia – por consiguiente, con mayor despliegue de servicio municipal-, reside la población con menores recursos, la cual probablemente, si únicamente nos referimos a la Jurisprudencia Constitucional

  25. Capacidad Contributiva – Principio de solidaridad STC N.º 0053-2004-AI/TC - Tasas contraprestación efectiva, deba pagar un mayor arbitrio que aquellos contribuyentes con mayor capacidad económica. En muchos casos, este monto exigible incluso coactivamente, resulta excesivo para la reducida capacidad de pago de estas personas”. Es así que, dependiendo de las circunstancias sociales y económicas de cada municipio, la invocación de la capacidad contributiva con fundamento en el “Principio de solidaridad”, puede ser excepcionalmente admitida, en tanto y en cuanto se demuestre que se logra un mayor acercamiento al principio de equidad en la distribución. Jurisprudencia Constitucional

  26. Capacidad Contributiva - ITAN STC N.º 04014-2005-AA/TC Si bien un impuesto en términos generales no es inconstitucional, este hecho no desvirtúa la posibilidad de los efectos confiscatorios en algún caso específico, o incluso que siendo este hecho gravado una expresión de capacidad económica, el recurrente carezca de capacidad contributiva. Pero este hecho debe ser demostrado por el demandante Jurisprudencia Constitucional

  27. Capacidad Contributiva – Vulneración legal: atentado indirecto Ley de Lucha Contra la Evasión y para la formalización de la economía: Ley N° 28194, Art. 8°: “Los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios”. LEGISLACIÓN ATENTATORIA

  28. Capacidad Contributiva – Vulneración legal: atentado indirecto Ley del Sistema de Pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central: DL 940, Primera Disp. Final: “En las operaciones sujetas al SPOT, los adquirentes de bienes, usuarios del servicio y quienes se encarguen de la construcción, obligados a efectuar la detracción: Podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador a que se refieren los artículo 18, 19, 23, 34 y 35 de la Ley del IGV o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV; en el período que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el registro de compras, de acuerdo a las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre que el depósitose efectúe en el momento establecido por la Sunat de conformidad con le artículo 7°. En caso contrario el derecho se ejercerá a partir del período en que se acredita el depósito. LEGISLACIÓN ATENTATORIA

  29. MUCHAS GRACIAS

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