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ACIS: ¿ Control estatal, privado o ciudadano? Joaqu í n Bohigas, UNAM/ProPlayitas. Marzo 7, 2007.

ACIS: ¿ Control estatal, privado o ciudadano? Joaqu í n Bohigas, UNAM/ProPlayitas. Marzo 7, 2007. Segundo Foro de Playas Comisión de Transporte.

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ACIS: ¿ Control estatal, privado o ciudadano? Joaqu í n Bohigas, UNAM/ProPlayitas. Marzo 7, 2007.

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Presentation Transcript


  1. ACIS: ¿Control estatal, privado o ciudadano? Joaquín Bohigas, UNAM/ProPlayitas. Marzo 7, 2007. Segundo Foro de Playas Comisión de Transporte “Administraciones Costeras Integrales Sustentables (ACIS) … son sociedades mercantiles de propiedad preponderantemente municipal que reciben en afectación como recinto costero o en concesión, áreas de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar; es decir, reciben áreas de vías generales de comunicación, recintos costeros o portuarios para su administración, operación, explotación y a la vez desarrollan y vigilan las áreas recibidas.”

  2. ANTECEDENTES 28 de abril 2005. Primera propuesta de creación de la Administración Costera Integral Sustentable (ACIS) como una modificacion a la Ley de Puertos. No pasa. Abril 2007. Se suspende la creación de ACIS-Ensenada. La disputa se centra en tres puntos: (in)existencia de programa urbano integral, figura jurídica (Sociedad Mercantil u organismo descentralizado) y control del órgano gestor (Consejo de Administración). 26 de abril 2007. Se vuelve a presentar la propuesta en la Cámara de Diputados. 24 de enero 2008. La Comisión de Transporte da dictamen positivo al proyecto (faltan otras comisiones en la Cámara de Diputados). En algún momento se crean al menos dos ACIS: Boca del Río y Cozumel. ¿Puntos relevantes del proyecto?

  3. Artículo 64A “La concesión para la [ACIS] … solo se otorgará de manera directa a sociedades mercantiles con participación mayoritaria de los municipios [uno o varios] o de las entidades federativas …” [¿más de una por municipio?] Artículo 7 La SEMARNAT, la Comisión Nacional del Agua y la SCT “delimitarán y determinarán [a propuesta de SCT] los bienes de dominio público … que constituirán los recintos portuarios y … costeros [territorios administrables por una ACIS, excepto comercio exterior y cruceros, como los puertos de Ensenada y Colonet]”. Es decir, 1) la Federación define que es lo que pueden administrar los municipios y 2) la Federación no renuncia ni limita su capacidad de otorgar concesiones 3) SEMARNAT y Comisión Nacional del Agua se subordinan a SCT Artículo 37 “Los administradores portuarios o costeros [ACIS y demás] … cubrirán al gobierno federal un aprovechamiento [pagarán por la concesión] …” Es decir, se presupone que, 1) la ACIS se hace automática e inmediatamente de recursos y 2) la ACIS no necesita recursos económicos para arrancar.

  4. ¿Qué es una sociedad anónima de capital variable? “es una sociedad mercantil integrada por un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro …” Se rige por la Ley General de Sociedades Mercantiles • Algunas características: • mas de dos socios accionistas (municipio, estado, federación) que responden personalmente a las deudas sociales, • el órgano supremo es la asamblea general de accionistas, • administrada a través de un Consejo de Administración, • vigilada (internamente) por uno o varios comisarios, • con un Consejo Consultivo que al menos asesora, • obligada a elaborar un plan y actuar conforme al mismo No es un esquema rígido, ¿qué variantes hay?

  5. Esquema de control estatal. ¿Boca del Río?

  6. Esquema de control privado. Ensenada CAPÍTULO CUARTO ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 27º.- INTEGRACIÓN.-  El consejo de administración estará integrado por 12 consejeros propietarios y otros tantos suplentes, quienes podrán ser accionistas o no; de los cuales, tres consejeros representarán al Municipio de Ensenada…tres representarán y serán designados por el Gobierno del Estado de Baja California, …tres representarán y serán designados por el Gobierno Federal tres del sector privado que serán los Presidentes del Consejo Coordinador Empresarial de Ensenada,del Consejo de Desarrollo Económico de Ensenada y del Consejo Consultivo Económico de Ensenada respectivamente, en la inteligencia cualquiera de los últimos tres deberán excusarse cuando se acredite que tienen conflicto de intereses con los de la sociedad.

  7. CAPÍTULO QUINTO DEL DIRECTOR ARTÍCULO 35°.- El Director será designado por el Consejo de Administración … no podrá ser representante de alguno de los organismos o instituciones públicas o privadas que integran el Consejo de Administración, ni haber sido funcionario público dos años anteriores a su designación. ¿qué se requiere para ser miembro del Consejo de Administración? ARTÍCULO 37°.- Para ser Director se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos; II.- Acreditar estudios mínimos de licenciatura con cédula profesional expedida por la autoridad competente; III.- Acreditar experiencia en materia de desarrollo económico; IV.- Presentar original de acta de nacimiento; V.- Acreditar por lo menos cinco años de residencia en el Estado de Baja California, mediante carta expedida por la autoridad correspondiente; VI.- Carta de no inhabilitación expedida por la Sindicatura Municipal; VII.- Carta de no antecedentes penales; VIII.- No haber trabajado en la función pública por lo menos dos años anteriores a la fecha de su designación, y IX.- Presentar una exposición de motivos sobre su interés de ocupar el cargo. ¿y en desarrollo costero? ¿por qué?

  8. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL CONSEJO CONSULTIVO ARTÍCULO 45°.- Se constituirá el consejo consultivo, como un órgano de asesoría y consulta … emitir recomendaciones en aspectos que afecten la actividad urbana, económica y el equilibrio ecológico de la zona …. ARTÍCULO 46°.- El Consejo Consultivo estará formado por: I.- El Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada; II.- El Instituto de Investigaciones Oceanográficas; III.- El Centro de Investigación Científica y Educación Superior de Ensenada, y IV.- Se podrán incluir nuevos integrantes al consejo consultivo ARTÍCULO 47.- El Consejo Consultivo será presidido por un representante de las instituciones de investigación mencionadas en las fracciones I a III del artículo anterior. La presidencia será anual y rotatoria en el orden en que están presentadas las fracciones I a III.

  9. Modelo de CONTROL ESTATAL. C. Administrativo 3 Municipio + 3 Estado + 3 Federación 3 iniciativa privada, seleccionados por el Consejo Consultivo C. Consultivo Asesora y tiene otras funciones Abierto Preside el gobierno estatal Administrador De una terna propuesta por el gobierno estatal Tareas obligadas Saneamiento ambiental, gasto en investigación y en vigilancia Modelo de CONTROL PRIVADO. C. Administrativo 3 Municipio + 3 Estado + 3 Federación 3 iniciativa privada, seleccionados por ellos mismos C. Consultivo Sólo asesora Abierto Presidencia rotatoria Administrador Concurso abierto a residentes en el municipio Tareas obligadas Ninguna Seleccionados por motivos políticos, no por su capacidad, conocimiento, experiencia o interés en el tema. Poca duración en el cargo: sin continuidad no hay eficiencia ni proyectos de largo alcance. En sus decisiones pesan las deudas políticas, etc. etc. etc. ¡Sólo empresarios! Visión incompleta y parcial de la problemática costera, con objetivos puntuales y usualmente a corto plazo, predominio del interés económico … Además … - para los miembros del C. Administrativo: mínimos requisitos, no se especifica la duración en el cargo, no se especifican causales de remoción, no hay un sueldo, etc. - no hay una preocupación obvia en torno a fiscalización, vigilancia y seguimiento. - la C. Consultiva es secundaria (en el caso de Ensenada, para salir del paso). - etcétera

  10. Incluir a la ciudadanía, porque ahí está el conocimiento. Modelo de CONTROL PROFESIONAL EXCLUIR lo que no sirve INCLUIR la suma de conocimientos, experiencias y habilidades sociales, culturales, productivas, científicas, históricas … que integran la totalidad de la realidad costera Que estén los MÁS CAPACES en cada uno de los campos de interés Que haya condiciones para CONTINUIDAD y ESTABILIDAD Mecanismos claros y estrictos de SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA (internos y externos) UTILIZACIÓN plena de las habilidades del C. Consultivo (¡pero que no administre!) COMPROMISOS específicos con la sociedad

  11. Algunas ideas … Consejo Administrativo. 1 Municipio + 1 Estado + 1 Federación 10 seleccionados por el Consejo Consultivo: de 1 a 2 por sector o área Duración en el cargo para miembros no gubernamentales: 5 años Requisitos estrictos (y específicos al sector o área) para ser miembro Especificar causales y procedimientos de remoción Vigilancia Elaborar cuidadosamente el perfil de los comisarios Establecer mecanismos y periodicidades en vigilancia externa (auditorias) Consejo Consultivo Externar opiniones y recomendaciones (no vinculantes) Nombramiento y remoción de miembros al C. Administrativo Integrado por instituciones “tradicionales”: centros de investigación científica, consejos empresariales “menos tradicionales”: centros de investigación en humanidades, colegios profesionales, cooperativas “poco tradicionales”: organizaciones ambientalistas, culturales, deportivas, recreativas Establecer Obligaciones Porcentaje fijo de ganancias destinado a investigación, vigilancia, limpieza …

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